• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6367/2023
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, la ilegalidad, a la luz del Derecho en materia de ayudas de Estado, de determinados supuestos de no sujeción o exención del Impuesto sobre la Emisión de Óxidos de Nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, no afecta a la legalidad del tributo en sí mismo. Remisión al fundamento jurídico séptimo de la sentencia núm. 738/2024, de 30 de abril de 2024, pronunciada en el recurso de casación núm. 7341/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1164/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, la ilegalidad, a la luz del derecho en materia de ayudas de Estado, de determinados supuestos de no sujeción o exención del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, no afecta a la legalidad del tributo en sí mismo, de suerte que quienes están sujetos a dicho impuesto no pueden alegar tal ilegalidad para eludir el pago ni constituir fundamento para la rectificación de la autoliquidación y devolución del ingreso efectuado. La sentencia recurrida infringe esta doctrina jurisprudencial por lo que debe ser casada y anulada, y dado que no se alegaron en la instancia otros motivos para la rectificación de la autoliquidación y devolución del ingreso efectuado, se desestima el recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ALBERTO MAGARIÑOS YANEZ
  • Nº Recurso: 252/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la Resolución de 13 de mayo de 2021 de la Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona, por la que se acordó el precinto de la actividad /instalación ubicada en Travessera de les Corts 527 de Barcelona, el 9 de junio de 2021. Señala la Sala que las mismas razones de seguridad jurídica que justifican la preclusividad de los plazos procesales son las que justifican que dichos plazos no puedan reabrirse forzando la producción de un acto cuyo contenido es el mismo que otro anterior que es firme por no haber sido recurrido en tiempo o forma. De este modo la finalidad que persigue este requisito procesal respeta el contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues concilia las exigencias que se derivan del principio de seguridad jurídica, que es, además, un principio constitucional, sin restringir el derecho a la tutela judicial efectiva de los posibles interesados en el acto, pues dicho acto no es un acto nuevo, sino que se limita a reiterar el contenido de otro anterior que, en su momento, pudo ser impugnado. Y añade que no cabe apreciar la vulneración del principio de proporcionalidad pues el acto recurrido versa sobre una actividad de telefonía móvil por los sistemas de transmisión DCS y UMTS que se ejerce sin licencia ambiental. Y, tampoco incongruencia omisiva de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 140/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La carga de la prueba respecto a las posibles incorrecciones que presenten las declaraciones de los contribuyentes recae en la Administración Tributaria, tratándose en todo caso de acreditar un hecho negativo. En el caso, la Administración actuante carecía de prueba directa de la realización de ventas no declaradas por la empresa contribuyente, con la consiguiente minoración en la tributación de ingresos. De ahí que la realización de ventas no declaradas se presumió sobre la base de incoherencias internas en la propia contabilización de existencias de la empresa. En definitiva, al no haber prueba directa, cabía acudir a las presunciones, a las que la sentencia recuerda que cabe acudir siempre que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. Las presunciones son, pues, juicios lógicos en los que partiendo de un hecho base o indicio, el cual debe quedar acreditado, finalmente se llega a la fijación de un hecho presunto, que es el jurídicamente relevante. Constatado por indicios la doble contabilización de existencias y que las existencias finales en almacén eran distintas a las consignadas en la contabilidad declarada o sobre la que se fundamentaron las declaraciones tributarias, la sentencia confirma la liquidación porque se infería que la discordancia tenía que obedecer a la existencia de ventas no declaradas.Por último, motivada la concurrencia de culpa, se confirma también la sanción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1940/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina fijada en la STS de 30 de abril de 2024 (rec. 7429/2022) en virtud de la cual, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, la ilegalidad, a la luz del derecho en materia de ayudas de Estado, de determinados supuestos de no sujeción o exención del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, no afecta a la legalidad del tributo en sí mismo, de suerte que quienes están sujetos a dicho impuesto no pueden alegar tal ilegalidad para eludir el pago ni constituir fundamento para la rectificación de la autoliquidación y devolución del ingreso efectuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1464/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia (25 de noviembre de 2021) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2075/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea como cuestión de interés casacional si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1671/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si en los tributos de devengo instantáneo, como el ITP-AJD, el acuerdo de inicio de actuaciones que acota un periodo temporal en lugar de una operación individualizada tiene eficacia interruptiva de la prescripción, conforme al artículo 68.1.a) LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5852/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si tras de la reforma operada por la Ley 34/2015, en el ámbito del IVA, la Administración puede comprobar los saldos a compensar o exceso en el período de las cuotas soportadas deducibles sobre las cuotas devengadas generados en períodos prescritos a efectos de la regularización de los períodos posteriores no prescritos con ocasión de la comprobación y liquidación de estos últimos períodos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1490/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el límite de la deducción por doble imposición internacional, contenido en el artículo 80.1.b) LIRPF y constituido por el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, debe calcularse de manera separada por cada uno de los territorios fiscales en los que se han obtenido rentas o si, por el contrario, este límite debe ser calculado de forma conjunta, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen a la suma de todas las rentas obtenidas en el extranjero.

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