Resumen: El recurso de casación tiene por objeto determinar si el ejercicio del derecho de separación fundado en un primer acuerdo que negaba la distribución de dividendos, posteriormente revocado por otro acuerdo que accedía a dicha distribución, antes de que el socio haya ejercitado el derecho de separación, puede resultar abusivo, tal y como habían declarado la sentencia recurrida. Se desestima el recurso del socio. Con carácter general, si los administradores convocan nueva junta general, con la propuesta de distribuir dividendos en los términos legales, antes de que el socio haya ejercitado el derecho de separación, el posterior ejercicio de este derecho puede resultar abusivo. En este caso, la actuación puso de manifiesto que su intención real no era obtener el dividendo, sino separarse de la sociedad en cualquier caso, pues habiendo podido obtener con escaso margen temporal lo que supuestamente pretendía -el beneficio repartible-, se negó a recibirlo. No hay inconveniente en que una junta general deje sin efecto lo acordado en otra junta general previa, aunque, con carácter general, el acuerdo posterior solo tiene eficacia desde que se adopta y no elimina los efectos ya producidos por el anterior, especialmente cuando ha generado derechos a favor de terceros de buena fe. Pero, en este caso, el ejercicio del derecho con fundamento en el primer acuerdo, posteriormente revocado, fue abusivo.