Resumen: Swap celebrado el 17-3-2006 para dar cobertura a una póliza de crédito, con vencimiento el 29-10-2010, que dio lugar en esa fecha a una liquidación negativa, cuyo importe es reclamado por el banco demandante. El cliente demandado formuló reconvención y solicitó la nulidad del swap por error en el consentimiento. En primera y en segunda instancia se declaró la nulidad. En el recurso de casación, la entidad bancaria sostiene la caducidad de la acción de nulidad por el transcurso de más de cuatro años desde el vencimiento. Se desestima el recurso. A efectos del plazo de ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento del contrato. En el presente caso, está probado que el cliente no tuvo conocimiento de la liquidación negativa hasta el 14-9-2014, cuando conoció la deuda a través de un registro de morosos. Por ello, el cliente fue consciente del error padecido cuando conoció la liquidación negativa de intereses practicada por el banco, cuatro años después de la fecha contractualmente establecida para la extinción del contrato, pues no consta que en el año 2010 se le notificase la liquidación negativa ni que tuviera conocimiento de ella, ya que la cuenta bancaria asociada se había cancelado. Por tanto, el contrato no se había consumado, en tanto que continuaba produciendo efectos, al no estar cumplidas las obligaciones pactadas, y la acción no estaba caducada.