Resumen: Impugnación de los acuerdos sociales de aprobación de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por ser lesivas para el interés social y constituir un abuso de la mayoría. Desestimada la demanda, el recurso de apelación fue desestimado por la Audiencia Provincial. La Sala desestima el recurso de casación, formulado por los actores, al considerar que el acuerdo que aprueba unas cuentas anuales formuladas con arreglo a los criterios legales y reglamentarios de carácter técnico-contable, que reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, no puede ser considerado lesivo para el interés social. De esta forma, que los movimientos patrimoniales que puedan considerarse lesivos para el interés social tengan reflejo contable en las cuentas anuales, no convierte en lesivo, y por tanto ilícito, el acuerdo que aprueba tales cuentas anuales, como tampoco puede considerarse un abuso de la mayoría en detrimento de los demás socios, pues no se explica cómo puede perjudicar a esos otros socios la aprobación de unas cuentas anuales que reflejan la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera de la sociedad. La aprobación de la gestión social tampoco puede ser considerada un abuso de la mayoría en detrimento de los demás socios por cuanto no impide que pueda exigirse, en su caso, responsabilidad al administrador, ya sea mediante el ejercicio de acción individual o social de responsabilidad.