• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4429/2019
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se citan las normas sustantivas que se consideran infringidas y se identifican las sentencias de Audiencias Provinciales que acreditan el interés casacional. Momento en el que se pierde la condición de socio tras haberse ejercitado el derecho de separación. En las sociedades de capital, cuando se ejercita el derecho de separación se activa un proceso que se compone de varias actuaciones: información al socio sobre el valor de sus participaciones o acciones; acuerdo o, en su defecto, informe de un experto que las valore; pago o reembolso (o en su caso, consignación) del valor establecido; y, finalmente, otorgamiento de la escritura de reducción del capital social o de adquisición de las participaciones o acciones. La condición de socio no se pierde cuando se notifica a la sociedad el ejercicio del derecho de separación, sino que la liquidación de la relación societaria tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participación, mientras tanto el socio lo sigue siendo y mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones. En atención a cómo se ejercitó el derecho de separación y cómo el propio socio condicionó sus suscripciones de participaciones resultantes de las ampliaciones de capital posteriores al ejercicio de tal derecho, resulta procedente que el socio deba devolver (por compensación) los dividendos percibidos por las participaciones sociales obtenidas como consecuencia del ejercicio del derecho de suscripción preferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2653/2019
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la indemnización del perjuicio estético no se aplica factor de corrección alguno, ya que los factores de corrección únicamente están previstos para las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes o incapacidad temporal, siendo así que la regla novena establece que la ponderación de la incidencia que el perjuicio estético tenga sobre las actividades del lesionado (profesionales y extraprofesionales) se valorará a través del factor de corrección de la incapacidad permanente, en caso de que resulte para la realización de dichas actividades. La edad y el sexo de la persona lesionada no influyen en la calificación del perjuicio estético (regla octava), y los conceptos que generan factores de corrección propios de la incapacidad permanente hay que vincularlos a esta situación y no al perjuicio estético, que sólo indirectamente determinará su aplicación cuando comporte incapacidad. Estimación del recurso de casación: no cabía aplicar factor de corrección sobre el perjuicio estético, pues la corrección que se entendiera procedente debió tenerse en cuenta a la hora de fijar la indemnización para la incapacidad permanente, minusvalía que en este caso existió.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2073/2022
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal, que dimanan de un procedimiento de modificación de medidas que había instado el progenitor en el año 2020, en el que solicitó la supresión de la pensión de alimentos a favor de las hijas, motivada en el total abandono de las mismas para con el progenitor. Previamente y pendiente de resolución, se había instado otra modificación de medidas para supresión de pensión de alimentos de la entonces hija mayor, fundamentado en su independencia económica, en el que finalmente se acordó su desestimación. En primera instancia se desestimó la demanda instada en 2020, en relación a una de las hijas por falta de prueba del abandono y en relación a la hija que fue objeto del proceso de modificación previo, por estar extinguida dicha pensión a la fecha de la sentencia, pues así venía acordado en previa resolución firme (2 años desde abril 2019). En segunda instancia se acordó la extinción de la pensión respecto de esta última de las hijas desde la fecha de presentación de la demanda, al haberse acreditado su independencia económica. La sala considera que la sentencia recurrida incurre en incongruencia extra petita, pues decidió el proceso en base a fundamentos distintos de los articulados en la demanda,basada en abandono. Al estimar el recurso por infracción procesal por incongruencia extra petita y concurriendo cosa juzgada negativa, la sala no entra a examinar el recurso de casación fundamentado en la independencia económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5341/2019
  • Fecha: 17/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio del consentimiento y por falta de causa del contrato marco de operaciones financieras y de los contratos de confirmación de permutas financieras de tipo de interés (swaps) suscritos entre las parte, así como de la póliza de crédito que otorgaron luego con la única finalidad de proceder al cargo de las liquidaciones de los swaps, y la consecuente condena de la demandada a la restitución de las cantidades entregadas como resultado de las liquidaciones, más los intereses correspondientes, así como al pago de las costas. En primera instancia se desestimó al considerar que la acción de nulidad por error vicio del consentimiento estaba caducada y que no concurría la falta de causa alegada. Recurrida en apelación, la sentencia desestimó el recurso ya que la acción de nulidad contractual por error vicio del consentimiento había caducado. Recurrida en casación, se desestima el recurso ya que es doctrina de la Sala que la acción de nulidad contractual por error vicio del consentimiento está sujeta al plazo de caducidad de 4 años del art. 1301 CC y que dicho plazo se debe computar desde la consumación del contrato, que, tratándose de un swap, no se produce hasta su extinción o agotamiento (STS 533/2021 de 14 de julio) sin que sea óbice la existencia de la póliza de crédito, conectada con los swaps, pero otorgada con el fin de atender las liquidaciones negativas de estos, sin que forme con ellos una unidad negocial como se alegaba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3374/2019
  • Fecha: 17/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se plantea una cuestión netamente jurídica. Según la definición contenida en la propia póliza, el perjuicio es "la pérdida económica como consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida", de lo que se deduce que el reclamante de dicha pérdida (el perjudicado) es el mismo que ha sufrido los daños, materiales o personales, de los que aquella es consecuencia directa. En la póliza se definen los daños personales y los materiales. Son daños personales las "lesiones corporales o muerte causados a personas físicas", y son daños materiales los "daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales". Ni la esposa ni la hija del lesionado han sufrido esos daños, por lo que no pueden ser consideradas como perjudicadas por la pérdida económica sufrida como consecuencia directa de aquellos, pérdida que tampoco cabe equiparar a lo que constituye un daño moral. No cabe considerar perjudicado o víctima con derecho a indemnización a quien no ha sufrido los daños personales o materiales que define la propia póliza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 3106/2022
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de rectificación ejercitado por Okdiario por información en El País acusándole de participar en un modelo de negocio alejado en su estructura y finalidad de los medios de comunicación tradicionales, consistente en atraer a potenciales visitantes con informaciones encabezadas por titulares sensacionalistas, sesgados, alarmistas, o incluso directamente falsos o manipulados, con el único objetivo de lucrarse con la llamada publicidad programática o automática. Al limitarse el recurso de casación a la concurrencia de los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para acceder a la rectificación interesada, la cuestión se resuelve conforme a la doctrina del TC y a la jurisprudencia de la Sala sobre la configuración legal del derecho de rectificación. La lectura del texto del escrito de rectificación revela una descripción de hechos suficiente para contrarrestar los contenidos en la información original aunque incluya algunas opiniones o juicios de valor que, por este motivo, la sentencia recurrida excluyó de la rectificación. Esta también se ajusta a la doctrina constitucional y a la jurisprudencia tanto al acordar la publicación del escrito de rectificación como, superando la tesis del "todo o nada", al excluir de la rectificación las partes relativas no a hechos sino a opiniones o juicios de valor. No obstante, debieron excluirse también aquellos puntos que no rectifican hechos sino que buscan polemizar en el ámbito de la opinión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3130/2019
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de seguro. Defensa jurídica. La cuestión que se plantea en el recurso de casación es si, en virtud de la cobertura de defensa jurídica incluida en la póliza del seguro obligatorio de un vehículo, la aseguradora debe hacer frente a los honorarios de la letrada designada por la viuda e hijos del tomador y asegurado fallecido por atropello como peatón para reclamar frente a la aseguradora del vehículo que provocó el accidente. La sentencia de primera instancia desestima la demanda, y es confirmada en apelación. La Sala, con estimación del recurso de casación, concluye que la tesis de la sentencia impugnada no puede prevalecer cuando sostiene que sobrevenido el evento cubierto, el cumplimiento del seguro solo es exigible por el propio asegurado, porque liberaría a la aseguradora de manera injustificada en los casos en los que el resultado del accidente sufrido fuera grave y provocara la muerte del asegurado, y tampoco se puede aceptar el argumento en el sentido de que la viuda e hijos del asegurado fallecido no pueden invocar el seguro de defensa jurídica porque en la cláusula de la póliza no se les designa beneficiarios para el caso de fallecimiento del asegurado ni se les incluye como asegurados, por resultar perjudicados en caso de fallecimiento del tomador del seguro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5434/2019
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación. La sala aplica la doctrina jurisprudencial sobre la apreciación en el recurso de casación de causas de inadmisión, que en fase de decisión se convierten en causa de desestimación del recurso. Considera que en el escrito de interposición del recurso de casación se omiten los hechos que la Audiencia considera acreditados y también se ataca algo diferente a lo que constituye la ratio decidendi de su fundamentación para alcanzar un fallo distinto al recurrido. En el recurso se entremezclan cuestiones fácticas y jurídicas y de ese modo se pretende, por cauce inidóneo, modificar los hechos probados de la sentencia recurrida. Constituye reiterada doctrina que en el recurso de casación no puede dejar de partirse de los hechos que la Audiencia entiende acreditados, y en el caso la recurrente pretende contradecir esa valoración probatoria, sin que ello sea posible en casación, pues ha de partirse de lo acreditado en la instancia, y es sobre la base de esos hechos sobre los que se puede tratar de fundar la infracción normativa. Por ello la sala no advierte razones en el enjuiciamiento de la Audiencia de una vulneración de las normas legales sobre los reseñados deberes de información y su evaluación como título de imputación de responsabilidad ex art. 1101 CC a la entidad demandada, razón por la cual se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4560/2019
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de los acuerdos sociales de aprobación de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por ser lesivas para el interés social y constituir un abuso de la mayoría. Desestimada la demanda, el recurso de apelación fue desestimado por la Audiencia Provincial. La Sala desestima el recurso de casación, formulado por los actores, al considerar que el acuerdo que aprueba unas cuentas anuales formuladas con arreglo a los criterios legales y reglamentarios de carácter técnico-contable, que reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, no puede ser considerado lesivo para el interés social. De esta forma, que los movimientos patrimoniales que puedan considerarse lesivos para el interés social tengan reflejo contable en las cuentas anuales, no convierte en lesivo, y por tanto ilícito, el acuerdo que aprueba tales cuentas anuales, como tampoco puede considerarse un abuso de la mayoría en detrimento de los demás socios, pues no se explica cómo puede perjudicar a esos otros socios la aprobación de unas cuentas anuales que reflejan la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera de la sociedad. La aprobación de la gestión social tampoco puede ser considerada un abuso de la mayoría en detrimento de los demás socios por cuanto no impide que pueda exigirse, en su caso, responsabilidad al administrador, ya sea mediante el ejercicio de acción individual o social de responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 10/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dictó Auto en el juzgado mercantil homologando el acuerdo del plan de reestructuración empresarial protocolizado ante notario. Este plan fue impugnado por dos acreedores. La primera cuestión que se plantea es la atinente a la legislación aplicable. Reconoce la Audiencia la falta de precisión de la D.TR. primera de la ley 16/2022. Sin embargo, no es lo mismo una comunicación de apertura de negociaciones de la anterior norma concursal que un plan de reestructuración, por lo que a éste le será de aplicación la nueva normativa aunque se iniciaran comunicaciones de negociaciones con la antigua ley. La ausencia de incorporación al instrumento público del informe del experto no es motivo de rechazo, pues consta en otro documento público. Rechaza la Audiencia que el crédito de uno de los impugnantes no fuera financiero, que lo es, pues procede de una relación de confirming. La sentencia expone los principios del sistema de formación de clases de créditos, entrando a valorar si la excesiva creación de clases está o no debidamente justificada. No lo son las atinentes a créditos relevantes para la empresa, que apuestan por su continuidad y con el informe favorable del experto. Analiza el entorno y alcance del "perímetro de afectación" en la formación de las clases, pues en estos planes no rige el principio de universalidad de la masa pasiva. Pero el trato entre créditos del mismo rango ha de ser homogéneo. No habiendo sido así en este caso, deja fuera del plan a los impugnantes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.