Resumen: Se desestima el recurso de la demandada y se confirma la sentencia apelada, que declara nulo el contrato por usurario y condena a la primera a devolver a la actora las cantidades cobradas en exceso respecto del capital por esta dispuesto, con el interés legal correspondiente a la fecha de cada cobro; las costas de ambas instancias se imponen a la demandada. Recuerda la Sala las características del contrato de tarjeta de crédito de autos y destaca que, para el supuesto de que el acreditado decidiera la modalidad de pago aplazado, el contrato fija unos intereses remuneratorios sobre la suma aplazada del 27,24% TAE. Aplica la doctrina jurisprudencial -que reseña- sobre los términos de comparación de la cuantía de intereses para determinar la existencia o no de usura, siendo, de un lado, la TAE y, de otro, para el "interés normal del dinero", debe acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas y, en concreto, el tipo medio de interés al tiempo de celebrar el contrato de la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. En el caso, reputa desproporcionado el interés fijado en el contrato (pues en el año 2016 la TAE fluctuaba entre el 19,71% y 21,43%). No hay infracción de la doctrina de los actos propios; no se aprecia en el actor retraso malicioso o desleal.