• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 5617/2020
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción directa del art. 76 LCS contra la aseguradora de la administración sanitaria, tras haberse desestimado, por resolución administrativa firme, la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra la propia administración. Las opciones que se le abren al perjudicado de supuesta mala praxis en la asistencia sanitaria prestada por la sanidad pública son: 1) acudir a la vía administrativa, formulando la oportuna reclamación administrativa previa ante la propia Administración; la indemnización que queda firme en vía administrativa es el límite del derecho de repetición que el art. 76 LCS reconoce a la aseguradora; 2) acudir a la vía contencioso-administrativa, en el caso de que hubieran optado por la vía administrativa, si la reclamación fuera desestimada o considerasen insuficiente la suma fijada como indemnización; 3) ejercitar exclusivamente la acción directa contra la compañía de seguros de la Administración ante la jurisdicción civil. Lo que no cabe, si el perjudicado optó por acudir a la vía administrativa y su pretensión fue desestimada o estimada en parte, es acudir posteriormente a la vía civil para obtener el reconocimiento de la responsabilidad denegada o incrementar el importe de la indemnización fijada por dicha vía, pues ello supondría atribuir a los tribunales civiles facultades revisoras de los actos administrativos con clara invasión del ámbito propio de la jurisdicción contencioso administrativa a la que le compete el control de la Administración Pública. Tras optar por la vía administrativa, no es posible accionar, de forma exclusiva, contra la aseguradora de la administración por la vía del art. 76 LCS, mediante el ejercicio de la acción directa, al existir ya una resolución administrativa firme que declara la inexistencia de dicha responsabilidad, porque la cobertura del seguro de responsabilidad civil se encuentra subordinada a la existencia de una conducta antijurídica por parte de la administración sanitaria asegurada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6312/2020
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina fijada por las SSTS 109 y 111/2025, de 22 de enero. Solo se reconoce la legitimación pasiva de Novo Banco S.A., respecto a la declaración de nulidad de la cláusula suelo, que sigue vigente tras la transmisión, y respecto de la restitución de cantidades abonadas por aplicación de la misma tras dicha transmisión. Una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho UE el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014. Ahora bien, como no consta que la cláusula suelo contenida en el préstamo transmitido a Novo Banco en agosto de 2014 hubiera sido suprimida ni si continuó aplicándose tras dicha transmisión, la desestimación total de la demanda supondría que la cláusula seguiría incluida y que Novo Banco podría aplicarla sin estar obligada a la restitución de las cantidades abonadas con posterioridad a la transmisión del préstamo, lo que no cabe admitir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6941/2020
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estimó la falta de legitimación pasiva de las demandadas respecto a las cuotas adquiridas en el mercado secundario, aplicando la doctrina de la sentencia de pleno del TS 371/2019, de 27 de junio. La sala estima el recurso. Recuerda que el tribunal ha reconocido la legitimación pasiva de la entidad bancaria que comercializa a sus clientes un producto de inversión cuando estos ejercitan contra aquella una acción de nulidad y piden la restitución de lo que invirtieron. Ha afirmado en estas sentencias que cuando el demandante solo mantiene la relación contractual con la empresa de inversión de la que es cliente, en este caso una caja, y adquiere un producto de inversión que tal empresa comercializa, el negocio no funciona realmente como una intermediación por parte de la empresa de inversión entre el cliente comprador y el emisor del producto de inversión o el anterior titular que transmite, sino como una compraventa entre la empresa de inversión y su cliente, que tiene por objeto un producto que la empresa de inversión se encarga de obtener directamente del emisor o de un anterior titular y, al transmitirla a su cliente, obtiene un beneficio que se asemeja más al margen del distribuidor que a la comisión del agente. En el caso de autos, además de que las cuotas son productos financieros mucho más complejos que las acciones de sociedades anónimas, se evidencia el funcionamiento que se describe. El cliente se limita a suscribir "órdenes de compra de valores de renta variable" (cuotas participativas de la CAM), siendo la empresa de inversión (la propia CAM) quien en unos casos transmite al cliente cuotas participativas emitidas por ella y que todavía están en su poder y en otros casos las obtiene de un titular anterior y las transmite al cliente obteniendo un beneficio (en el presente caso se produjeron ambas situaciones). En estas circunstancias, ha de reconocerse legitimación pasiva a la empresa de inversión que comercializa el producto de inversión, en este caso una caja, para soportar la acción de nulidad del contrato por el que el cliente obtuvo el producto y, en caso de condena, debe restituir al cliente la prestación consistente en el precio que este pagó por la adquisición del producto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 95/2021
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusula suelo. La Audiencia declaró la responsabilidad de Novo Banco de abonar las cantidades pagadas en exceso por la cláusula suelo desde septiembre de 2014. Recurre el banco demandado y la Sala desestima el recurso, reiterando jurisprudencia. La exclusión acordada en las Decisiones del Banco de Portugal abarca los créditos e indemnizaciones relacionados con las cláusulas declaradas nulas en que BES era prestamista, hasta el momento de la transmisión del préstamo a Novo Banco, pero no cabe pensar que se extiende a tales créditos o indemnizaciones nacidos con posterioridad a la transmisión a Novo Banco del crédito hipotecario, que tiene lugar en agosto de 2014, pues no se trata de responsabilidades de BES de las que pueda discutirse si fueron o no transmitidas a Novo Banco por las Decisiones dictadas por la autoridad central portuguesa, sino de responsabilidades propias de Novo Banco por haber aplicado una cláusula abusiva de un contrato que le fue transmitido. En definitiva, Novo Banco está legitimado pasivamente para soportar la acción de nulidad de la cláusula y la acción restitutoria derivada de la misma en relación con las cantidades que Novo Banco ha percibido a consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva con posterioridad al mes de agosto de 2014, momento en que se transmitió el crédito hipotecario a Novo Banco. Se mantienela nulidad de la cláusula abusiva y la condena a la restitución de cantidades con posterioridad al 3 de agosto de 2014.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 197/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por una entidad aseguradora contra una empresa de transporte marítimo, condenando a esta última a indemnizar por daños sufridos en vehículos durante el transporte. La parte demandada apela, argumentando que la acción estaba caducada, ya que el plazo aplicable sería de un año, y que la demanda fue presentada fuera de dicho plazo. La aseguradora se opone, defendiendo que la acción es de naturaleza contractual pues se trata de un contrato de depósito y que el plazo de prescripción es de cinco años, además de alegar que la caducidad no puede ser invocada en esta instancia. El tribunal considera que aunque en la instancia se hubiera alegado prescripción y no caducidad, su alegación en apelación no produce indefensión, se trata en ambos casos de la incidencia del tiempo en el ejercicio de las acciones y que la caducidad es apreciable de oficio. Califica que la relación contractual se rige por el régimen de conocimiento de embarque y que el plazo de caducidad es de un año, por lo que la acción había caducado al momento de interponer la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso el valor en este proceso contra el administrador social del previo pronunciamiento judicial firme sobre la existencia de la deuda frente a la sociedad deudora. El Tribunal declara que en ese procedimiento civil no ha sido formalmente parte el administrador ahora demandado, sino que se sustanció entre la acreedora y la sociedad deudora únicamente. Ese elemento subjetivo del objeto de aquel proceso civil impide apreciar la denominada triple identidad para aplicar el efecto positivo de la cosa juzgada, art. 222.4 LEC. Pero que ello sea así, no determina sin más que la fijación de la deuda social en sentencia firme ganada frente al deudor solidario que es la sociedad no tenga valor alguno contra su administrador social, quien resulta también deudor solidario por aplicación de su propia responsabilidad prevista en el art. 367.1 TRLSC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 173/2024
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta admisible que el conocimiento de la situación patrimonial de la sociedad por los administradores se remita al momento en que deban presentarse las cuentas. Los administradores tienen "una obligación de atención ininterrumpida a la evolución patrimonial y financiera de la sociedad", de tal manera que la obligación de disolución comienza cuando los administradores conocen o pueden conocer con un mínimo de diligencia la situación de desequilibrio patrimonial, máxime cuando con los actuales sistemas de información la situación contable puede ser conocida por los administradores en cualquier momento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
  • Nº Recurso: 372/2024
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclaman las comisiones devengadas por la actora, siendo discutido el pacto aplicable, ya que la parte demandada estima que habiéndose novado el sistema de liquidación de comisiones, es aplicable el nuevo sistema incluso a las colaboraciones realizadas antes de su entrada en vigor. El Tribunal, tras resumir las diferencias entre la novación extintiva y modificativa, establece que en este caso, se trata de novación modificativa, pues de los nuevos pactos no se extrae que se extinguiera o liquidara la anterior relación y, por tanto, la reclamación de la actora que se basa en la antigua forma de liquidar las comisiones, debe ser aceptada, condenando a la demandada a su abono.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
  • Nº Recurso: 229/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar indemnización por daños sufridos a consecuencia de accidente ocurrido en estación de ferrocarril al quedar la demandante atrapada por las puertas automáticas que se cerraron repentinamente. La demandada interpuso recurso de apelación alegando que no se había probado negligencia por su parte porque el sistema de cierre de las puertas no representa un riesgo extraordinario. El tribunal de apelación desestimó el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal consideró acreditado un mal funcionamiento del sistema que no garantizaba la seguridad de los usuarios, y que ello fue la causa de las lesiones de la demandante. El tribunal confirmó la relación causal entre las lesiones y el accidente porque la lesionada fue atendida de urgencia y se le diagnosticaron múltiples traumatismos de manera cronológicamente próxima al accidente. El tribunal también asumió la valoración de las lesiones y el tiempo de incapacidad temporal de la actora indicado en la sentencia recurrida; lesiones le impidieron realizar sus actividades laborales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JON BOVEDA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 870/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la entrega de contrato de línea de crédito suscrito entre las partes, así como copia de todas las liquidaciones por la utilización de tarjeta de crédito, del cuadro histórico de amortización actualizado o liquidación detallada sobre pagos realizados. Por la parte actora se interpuso recurso de apelación alegando que si la documentación no se podía obtener por la vía de diligencias preliminares, no le queda otro remedio que acudir al juicio declarativo correspondiente. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda y condenar a la demandada a la entrega de la documentación solicitada. Afirma el tribunal que las entidades financieras tienen la obligación de conservar y entregar la documentación contractual para permitir el control de incorporación de las cláusulas contractuales, y cita los criterios legales y jurisprudenciales que establecen la obligación de la entidad financiera de conservar la documentación mientras el contrato esté vigente y durante los seis años posteriores a su finalización.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.