Resumen: Reclamación de cantidad a entidad bancaria por las cantidades abonadas a cuenta a promotor en la adquisición de vivienda en construcción. Estimada la demanda recurre el demandado, alegando que las cantidades abonadas por los actores habían sido abonadas en virtud de un fraude convenido con la promotora, al aceptar un sobreprecio por encima del máximo oficial previsto al tratarse de un compra de viviendas protegidas, contraviniendo el articulo 6.3 de la Ley 13/2005 de medidas para la Vivienda Protegida y Suelo de la Comunidad Andaluza. Es doctrina reiterada que los contratos de compraventa de Viviendas de Protección Oficial, en los que las partes fijan libremente un precio superior al oficial no son nulos, puesto que tal sanción de nulidad, no aparece prevista en la legislación específica de este tipo de viviendas, siendo la existencia de sobreprecio, únicamente determinante de sanciones administrativas y pérdida de beneficios, no pudiendo sostener tampoco la nulidad parcial de la cláusula, puesto que el precio pactado fue el decisivo para el acuerdo de voluntades. En el caso de autos se firmó el contrato de compraventa en fecha 11-8-2004, fecha en que todavía no había entrado en vigor la Ley 13/2005, por lo que se aplica la anterior doctrina, y si bien el 22-3-2007 se firma un Anexo modificando la parcela donde se construirá la vivienda, la Sala considera que se trata de una novación meramente modificativa, pues los datos esenciales eran los del contrato previo del 11-8-2004.