• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2374/2019
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Estos casos de modificación de la cláusula suelo, si se cumplen los requisitos expuestos, se tendría por válida la nueva cláusula, sin perjuicio de que pudiera declararse la nulidad de la originaria clausula suelo si no se cumplían los requisitos de transparencia. Con el consiguiente efecto de que se considere que no ha producido efectos y por lo tanto todo lo que se hubiera cobrado de más en aplicación de esa originaria cláusula deba ser restituido al consumidor. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es nula porque, en atención a los términos en que está escrita, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3373/2019
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación que dimana de una demanda formulada por la esposa del asegurado frente a la aseguradora, en la que se solicita la condena al pago de cierta cantidad en concepto de indemnización prevista en la póliza para el caso de fallecimiento de su marido. Hubo impago de la prima correspondiente a la anualidad 2013-2014, Las partes acordaron la modificación de la póliza con efecto del 11 de septiembre de 2013, en el sentido de reducir la cobertura por fallecimiento y correlativamente, el importe de la prima, sin emitir un nuevo recibo de prima, sino un extorno a favor del tomador de 312,50 €. No obstante, como el recibo no se llegó a pagar, tampoco se hizo efectivo el extorno y la póliza se dio por extinguida por la aseguradora el 30 de enero de 2014. En julio de 2014 falleció el asegurado. La sentencia de apelación revocó la dictada en primera instancia y desestimó la demanda presentada por la esposa. La sala considera que, si las partes eran conocedoras de que la última prima del contrato originario no había sido pagada por las dificultades económicas del tomador, y acordaron que el tomador abonaría el último recibo devuelto, y hecho se le devolvería el extorno, no puede afirmarse que hubiera una omisión del acreedor en pasar al cobro el recibo de la prima del seguro, sino que lo que sucedió fue el impago por el deudor de la prima del seguro, en los términos en que lo acordó con la aseguradora y por tanto la póliza quedo extinguida ope legis 11/3/14
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3707/2019
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación admisibles: se cita la norma legal infringida, se identifica la cuestión jurídica planteada con respeto a la base fáctica de la sentencia recurrida, se justifica el interés casacional y el escrito tiene la extensión adecuada. Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal: incongruencia infra petitum, ya que se ha reconocido una indemnización inferior a la admitida por las demandadas. Estimación del recurso de casación: el incremento sobre la cuantía que resulta de la aplicación del baremo para la fijación de las indemnizaciones debe ser significativo para respetar la exigencia de plena indemnidad de la víctima. Indemnización por fallecimiento en accidente aéreo: inexistencia de normas de valoración; función orientativa del Baremo; efecto expansivo del Baremo; aplicación de criterios correctores en atención a las circunstancias concurrentes en el sector de actividad al que venga referida la utilización. En el caso de fallecimiento en un accidente aéreo, su carácter catastrófico y demás circunstancias que lo rodean lo hace más propenso a provocar un duelo patológico por el fallecimiento del ser querido. El baremo toma en consideración las circunstancias concurrentes en la circulación de los vehículos de motor, que son diferentes de las que concurren en el transporte aéreo de pasajeros, por lo que es razonable que la indemnización que resulte de la aplicación del baremo sea incrementada un 50%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2334/2019
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de los recursos por infracción procesal y de casación dimanantes de demanda interpuesta por los compradores de una vivienda, frente a los vendedores, en la que se solicitaba la devolución de la cantidad anticipada como parte del pago del precio previa deducción de la penalidad pactada, ya que ante el impago del precio aplazado, no se elevó a pública la compraventa. En primera instancia se desestimó la demanda. La sentencia de apelación acogió el recurso y estimó la demanda, al considerar que existe una cláusula de desistimiento unilateral que permite al comprador apartarse del contrato con la sola consecuencia de la pérdida del quince por ciento de las cantidades entregadas en concepto de precio. La sala considera que la sentencia recurrida no infringe los preceptos en los que se fundamenta el recurso por infracción procesal. Respecto al recurso de casación, la sala considera que las partes pactaron que el incumplimiento del contrato por causa imputable a la parte compradora determinaba la resolución y consecuente pérdida en concepto de pena por parte de aquella del quince por ciento de todas las cantidades entregadas a cuenta del precio, salvo que la parte vendedora optara de forma real, es decir, pretendiera de forma efectiva, lo que no ha hecho, su cumplimiento. Por ello se desestima el recurso aunque la argumentación de la Audiencia Provincial no es correcta, en lo relativo a la posibilidad de desistimiento unilateral del comprador, sí lo es, su decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2947/2019
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad en cumplimiento de seguro de vida vinculado a dos préstamos hipotecarios. La demanda fue estimada íntegramente en segunda instancia, en casación se cuestiona si el asegurado incumplió su deber de declarar el riesgo. Cuestionario/declaración de salud cumplimentado por la hermana del asegurado. La aseguradora aceptó desde un principio que el seguro de vida se contratase por la hermana del asegurado con poder, sin exigir la presencia del asegurado ni su firma en la póliza ni en la cumplimentación del cuestionario, forma de proceder que evidencia que el cuestionario fue un mero formalismo. El deber de declaración del riesgo ha de ser entendido como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo. La validez formal del cuestionario no depende ni de la forma ni de quien lo cumplimente materialmente, si consta que lo fue con las respuestas del asegurado. La cumplimentación es un acto personalísimo, que exige la intervención personal del asegurado. Pero en este caso, el empleado del banco hubo de advertir que la firma no era del asegurado sino de su hermana, y lo aceptó. En consecuencia, el asegurado no incurrió en dolo, sin que consten las muy especiales circunstancias de la sentencia 273/2018. No se cuestiona el siniestro ni la cobertura, no se justifica la exoneración de interés
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3168/2019
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque las pólizas fueron contratadas por tomadores distintos, ambas garantizaban, dentro de los límites de su cobertura, la totalidad del daño sufrido, y contra cualquiera de ellas podía ejercitar la víctima la acción civil dimanante del delito. En el ámbito de las relaciones externas las compañías respondían frente a la víctima, de manera que ésta podría dirigirse contra cualquiera de ellas, y no se encontraba en el ámbito de la esfera dispositiva de la aseguradora que fue condenada en el proceso penal previo, exigir que se entablase por la perjudicada la acción civil contra ambas aseguradoras, ni podía provocar la intervención procesal. El ius electionis de la víctima no puede privar a la compañía que ha pagado de exigir de la otra su contribución proporcional a la indemnización, cuando las dos asumieron la obligación de resarcirlo, y, además, es esta la solución que avala la norma para los casos de seguros de daños concurrentes concertados por el mismo tomador. Estimación del recurso de casación y asunción de la instancia: inexistencia de prescripción; pago del porcentaje correspondiente según la suma asegurada por cada una de las aseguradoras; no procede la cantidad reclamada, en concepto de intereses del art. 20 LCS, ya que éstos responden, exclusivamente, a la mora de la compañía que pagó, comportamiento que no puede transmitirse a la a la otra compañía; proceden los intereses legales desde la reclamación extrajudicial; no procede la suma reclamada como costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5449/2019
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Cantidades entregadas a cuenta: comienzo del devengo del interés legal. El interés legal es remuneratorio de las cantidades anticipadas y no moratorio, siendo por tanto, exigible desde cada anticipo. Si bien en alguna ocasión en esta sala se condenó al avalista al pago de los intereses legales desde que se le requirió de pago fue porque al asumir la instancia se estimó la demanda y esta no contenía una petición expresa de condena al pago de intereses desde cada anticipo, del mismo modo que otras sentencias de esta sala no han acordado el devengo de intereses desde cada anticipo bien por razones de congruencia con lo pedido en la demanda, o bien por la conformidad de la parte demandante con lo acordado en su día en la instancia, nada de lo cual concurre en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2655/2019
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio versa sobre la reclamación de la hermana del asegurado contra la compañía de seguros que, en el momento de producirse el fallecimiento del asegurado, cubría este riesgo mediante seguro de vida en vigor, habiéndose desestimado la demanda en segunda instancia por infracción del deber de declaración del riesgo al ocultarse patologías previas causalmente relacionadas con el deceso. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la demandante y la sala desestima ambos recursos. Respecto del segundo, la sala recuerda que no cabe confundir valoración probatoria y carga de la prueba y que la revisión de la valoración probatoria del tribunal sentenciador solo es posible por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de alguna prueba. Respecto del recurso de casación, se desestima por concurrir causa de inadmisión al cuestionar la recurrente la validez formal del cuestionario incluido en la solicitud de seguro pese a haberse declarado probado que fue cumplimentado con las respuestas del asegurado; en todo caso, se aprecia la correcta apreciación por la sentencia recurrida de la infracción del deber de declarar el riesgo por el asegurado, que negó padecer cáncer pese a que solo seis días antes de contratar el seguro fue diagnosticado de linfoma y que, además, eligió contratar de inmediato un seguro de vida con un elevado capital y soportar el coste de una prima anual más alta a cambio de no someterse a reconocimiento médico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2177/2019
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda declarativa de la obligación de rendir cuentas del administrador de una sociedad que tenía por fin el desarrollo de un contrato de aparcería e indemnización de daños y perjuicios por la falta de explotación de la fina. En primera y segunda instancia se estimó en parte la pretensión y a la casación acceden los pronunciamientos sobre la pretensión indemnizatoria. La sala declara que la sentencia de apelación no incurrió en el defecto procesal de la incongruencia al fijar la cuantía de la indemnización pues entiende que los imputables a los demandados deben estimarse por la pérdida económica que comportó el abandono de la explotación objeto de la sociedad civil. Sin embargo, sí incurrió en incongruencia al incluir en la condena el pago de unos intereses legales que no habían sido solicitados en la demanda; en el caso no existe controversia sobre el hecho de que en la demanda no se solicitó la condena de las demandadas al pago de los intereses moratorios previstos en los arts. 1101 y 1108 CC; por ello, al incluir la Audiencia en el fallo de su sentencia la condena al pago no solo de la suma en que se fijó la indemnización de los daños y perjuicios reclamados, sino también «los intereses legales desde la interposición de la demanda», concedió más de lo pedido, e incurrió en una infracción del principio de congruencia, pues el tribunal carece de la facultad de conceder de oficio esos intereses, que deben ser pedidos para ser concedidos. Se estima en parte el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Esta sala ya se ha pronunciado sobre cuál es la jurisdicción competente para conocer de las acciones de repetición ejercitadas por las aseguradoras de la Administración frente a las concesionarias. El criterio es que las concesionarias con capital público íntegro o mayoritario realizan una gestión directa (gestión propia), y quedan sujetas, en materia patrimonial, al derecho administrativo y a la jurisdicción contencioso-administrativa, mientras que si el capital no tiene este carácter, se trata de una gestión indirecta y la competencia es la que corresponde a la jurisdicción civil en asuntos de responsabilidad contractual o extracontractual. En el caso, la entidad concesionaria demandada no es una corporación de derecho público con capital íntegro o mayoritariamente público y creada para la gestión directa del servicio público autonómico, sino una entidad mercantil, con capital íntegramente privado, que gestiona el servicio público de forma indirecta, razón por la que la aseguradora ejercita la acción frente a ella, al considerar que es la concesionaria y no la Comunidad Autónoma la que hubo de hacer frente al importe total de la indemnización fijada en la sentencia dictada en el orden contencioso-administrativo. Por otra parte, no hay en el caso acto, disposición o actuación sujeta al derecho administrativo, no hay actividad administrativa alguna que resulte impugnable conforme a lo dispuesto en el art. 31 LJCA, por lo que la competencia corresponde al orden civil.

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