• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 121/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1º) Determinar el plazo de que dispone la administración tributaria para ejecutar una sentencia que ordena dictar un nuevo acto de liquidación con descuento de una cantidad determinada del quantum de intereses de demora cuando la resolución judicial no impone ningún límite temporal. 2º) Precisar las consecuencias de que la administración ejecute en sus estrictos términos la sentencia fuera del plazo que resulte de aplicación y, en particular, si comporta en todo caso la anulación del acto de ejecución dictado de forma extemporánea y la imposibilidad de dictar un nuevo acto en perjuicio del particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 432/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar, en supuestos en los que han sido anuladas dos liquidaciones dictadas por la Administración respecto de un mismo concepto tributario, aunque por defectos diferentes, si es posible dictar una tercera liquidación tributaria en relación con el citado tributo en tanto no incurra la Administración en idéntico yerro; o si, por el contrario, tal conducta podría ser contraria a los principios de buena fe y seguridad jurídica a los que se encuentra obligada la Administración conforme a normativa legal y constitucional, así como el de buena administración, que impediría repetir una y otra vez la posibilidad de liquidar deudas anuladas en procedimientos revisorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 9001/2023
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (21) (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 1012/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trataba de caso de liquidación practicada con motivo de las actuaciones de comprobación y por los conceptos Derechos a la Importación, Derechos Antidumping, e IVA a la importación. Pues bien, en la reclamación económico-administrativa frente a las liquidaciones emitidas se resolvió anularlas al no haberse adjuntado al expediente el informe de la OLAF en el que se había basado la liquidación impugnada, considerándose así que no se había reunido en el expediente prueba suficiente de que la mercancía importada fuera originaria de China. Esa anulación se ha acompañado de una acuerdo de retroacción de actuaciones por un vicio de fondo; y así, utilizando la expresión reanudación de actuaciones, la Administración actuante se limitó a incorporar el informe que faltaba, con reinicio de las actuaciones inspectoras. Pues bien, la sentencia señala esa actuación contrariaba la jurisprudencia que había establecido que, siendo la ausencia de dicho informe un vicio de naturaleza sustantiva, no cabía la retroacción.En efecto, no siendo la ausencia del citado informe un vicio de forma que pudiera ser subsanado sin más, dado que la Administración procedió a reanudar el expediente incorporando el informe, bajo el principio de conservación de actos, la sentencia concluye que esa actuación no era conforme a derecho y estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 1042/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A falta de alegaciones en el juicio sobre la impugnación de la sanción impuesta, la sentencia confirma tanto la liquidación como la sanción, y ello tras rechazar las alegaciones vertidas por la entidad contribuyente respecto a la liquidación practicada una vez que no fue aceptada la deducibilidad respecto a catorce vehículos. Al respecto, la sentencia, en primer lugar, recuerda que la decisión administrativa que redujo al 50% la deducción por gastos relativos a los vehículos se había basado en la consideración de que para poder admitir la deducción del 100% de las cuotas soportadas relacionadas con vehículos turismos era necesario que el contribuyente acreditase una afectación exclusiva del mismo a la actividad profesional. Pues bien, en el caso ocurría que las alegaciones de la contribuyente sobre la afectación de los vehículos eran genéricas, sin aportar prueba concreta que respaldase esas afirmaciones, es decir, listado de clientes, acreditación de los desplazamientos concretos o kilometrajes de los vehículos; y sin acreditar tampoco la vinculación de dichos vehículos a la actividad económica de la sociedad ni su necesidad para la obtención de los ingresos. No se demostró, pues, que se utilizaban "exclusivamente" en la actividad ya que los vehículos turismo son elementos patrimoniales indivisibles, no pudiendo por tanto dar lugar a una afectación parcial. Además su dedicación simultánea a la actividad económica y a necesidades privadas determinaría su no afectación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 221/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas del IIVTNU no impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán recurrirse con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad; tampoco podrá solicitarse la rectificación, art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones de las que aún no se hubiera formulado en tal fecha. Sin embargo, sí será posible impugnar las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, con fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad de tal STC 182/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7606/2022
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas del IIVTNU no impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán recurrirse con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad; tampoco podrá solicitarse la rectificación, art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones de las que aún no se hubiera formulado en tal fecha. Sin embargo, sí será posible impugnar las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, con fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad de tal STC 182/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 530/2023
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Revisión de oficio. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la STC 59/2017 en liquidaciones firmes. La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) y 110.4 de la LHL, efectuada por la STC 59/2017, de 11 de mayo, traslada los efectos de nulidad de estas normas inconstitucionales a las liquidaciones tributarias firmes por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU- que, con aplicación de dichas normas inconstitucionales, hubieran determinado una deuda tributaria referida a una ficticia manifestación de capacidad económica, y sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos, con vulneración de los principios constitucionales de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad proclamados en el artículo 31.1 CE. Estas liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria, por resultar de aplicación el apartado g) del apartado 1, en relación con los artículos 161.1.a) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC, con con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC, que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1022/2023
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija como jurisprudencia que no es de aplicación a los agentes de seguros el artículo 22.4, letra d), del RIRPF, que establece la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados por los agentes comerciales en sus desplazamientos, sin que, a los efectos fiscales específicos que examinamos, quepa considerar que los agentes de seguros son una subespecie de la categoría más amplia de los agentes comerciales. Ello sin perjuicio de que, mediante la pertinente prueba, pudieran acreditar, a los efectos del art. 29.1 LIRPF, la afectación del vehículo propio al desarrollo de la actividad económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 1008/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia toma en consideración que resulta más sencilla la sucesión familiar de un negocio cuando se trata de una empresa con un único socio, en este caso la entidad contribuyente, de aquellas empresas donde existen varios socios y donde, evidentemente, puede surgir conflicto sobre quienes entraran a formar parte de los órganos de gestión de dicha empresa. En esa linea, la sentencia aprecia que se había justificado en el caso que la operación de reestructuración de las sociedades intervinientes tenía beneficios para la entidades. Las empresas participadas en los ejercicios posteriores a la operación de aportación de participaciones a la sociedad holding tuvieron una evolución positiva, lo que vino motivado por haber podido destinar sus recurso al desarrollo de su actividad sin interferencias ajenas.La sentencia concluye ya que, con independencia de la ventaja fiscal que ofrecía a la entidad contribuyente del caso y a las entidades participadas, la operación en cuestión tenía unas evidentes ventajas económicas que posibilitaban la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, convirtiendo esa operación en la centralización de la tesorería generada por las empresas aportadas y generando un centro estable para el trasvase de liquidez de las empresas participadas a la holding. Además, centralizaba la toma de decisiones estratégicas y evitaba la dispersión accionarial con la entrada de nuevas generaciones familiares.

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