• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 1101/2020
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia la falta de motivación de las resoluciones del TEARA y del TEAC en orden a la concurrencia de los requisitos para derivar la responsabilidad, en particular al respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales. Se basa la derivación en que se aprecia en la recurrente dejación de funciones y falta de diligencia en la obligación de vigilancia de las obligaciones fiscales de la deudora principal, en definitiva, la falta de diligencia en el desempeño de sus funciones. Velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en su caso, la promoción de los acuerdos necesarios para la ordenada disolución y liquidación de la sociedad que ha cesado en sus operaciones. Los órganos de revisión económico-administrativa, al igual que los jurisdiccionales, pueden emplear argumentaciones jurídicas propias,
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 2033/2021
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En virtud de la entrada en vigor de la nueva legislación del sector eléctrico no cabe la empresa suministradora de energía aplique lo de energía de reserva recogidos en las concesiones de centrales a pie de presa otorgadas por la CH del Guadalquivir a la empresa de generación, lo que debe afectar a las comunidades de regantes que se beneficiaban de la energía de reserva. Aunque en el suplico de la demanda se interesa que queden sin efecto las liquidaciones, la parte recurrente está incurriendo en este punto en desviación procesal puesto que no consta que estas fueran impugnadas y en la resolución del TEAC objeto de recurso resulta que solo fue impugnada la Tarifa y no las liquidaciones por lo que no pueden incluirse en el presente recurso contencioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 71/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rectificándose la autoliquidación del impuesto de sucesiones, en el extremo relativo al importe del ajuar doméstico incluido en la base imponible, se estimó la rectificación, ordenando devolver al demandante el importe en que se reducía la cuota, con los intereses desde pasado el plazo legal de seis meses que tenía la DGTCAM para resolver esta solicitud. Considera el heredero que procede el abono de intereses de demora puesto que a su juicio fue un ingreso indebido. Efectivamente, para que exista un ingreso indebido, no es necesario que se trate de uno de los supuestos del art. 221.1 de la LGT, sino que también puede ser debido a una rectificación, cuando el contribuyente pueda demostrar que la autoliquidación rectificada ha perjudicado sus intereses legítimos. Posibilidad inherente al sistema de autoliquidación, en el cual, la deuda tributaria la determina inicialmente por una persona que no acredita conocimiento jurídico. El devengo del interés de demora no se fundamenta en la culpa o negligencia de la Administración, sino en haber percibido un importe superior al debido. Incluso cuando esto es consecuencia de incorrección fiscal imputable al contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3012/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En interpretación del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, si bien no procede el abono de intereses de demora durante el periodo de tiempo transcurrido entre la presentación de la autoliquidación y el reconocimiento de la devolución solicitada por conversión de los activos por impuestos diferidos (DTAs) como crédito exigible frente a la Hacienda pública, sin embargo, una vez reconocido el importe de la devolución a que tiene derecho el obligado tributario, procederá el devengo de intereses de demora. Determinado el importe de la devolución, el dies a quo del cómputo del plazo en que se devengan tales intereses será, en el caso examinado, el de la resolución del órgano económico-administrativo que fijó el importe de la devolución a que tenía derecho del obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1326/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en precisar si, a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 LISD en la base imponible por causa de la transmisión de participaciones "ínter vivos" de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 LIP, es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1208/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si, a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 LISD en la base imponible por causa de la transmisión de participaciones "ínter vivos" de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 LIP, es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1196/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en precisar si, a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 LISD en la base imponible por causa de la transmisión de participaciones "ínter vivos" de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 LIP, es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario Plantea cuestiones semejantes a los recursos de casación n.º 1143/2024, 1417/2024, 1208/2024 y 1326/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1246/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la ejecución de un acuerdo de devolución de ingresos indebidos que fue reconocido a una sociedad, puede ser denegada a su sucesora, sobre la base de la inalterabilidad de los derechos y obligaciones tributarios por pactos entre las partes, cuando el ingreso cuyo pago se solicita se realizó por la antecesora con posterioridad a la enajenación autorizada por el Juzgado de lo Mercantil, en el seno del concurso de acreedores de la sociedad antecesora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 373/2022
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia toma en cuenta que las actas extendidas en los procedimientos inspectores que dieron lugar a las deudas que serían objeto de derivación de responsabilidad subsidiaria fueron firmadas en conformidad, con los efectos que establece la norma, esto es, que esos hechos aceptados por los obligados tributarios se presumen ciertos y sólo pueden rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho. En el caso, el declarado responsable subsidiario,teniendo capacidad para ello y siendo de su incumbencia, no observó el comportamiento que le era exigible para no contravenir las normas jurídicas, ocasionando de esta forma un perjuicio a tercero, en este caso la Hacienda Pública. La sentencia también señala que la calificación de fortuito al concurso era independiente de las razones que conducían a declarar la responsabilidad subsidiaria del administrador. En efecto, a la situación concursal se podía llegar por conductas no negligentes o fortuitas que fueran independientes de aquellas por las que se hubiera cometido una infracción tributaria en la que concurriera un incumplimiento del administrador para la comisión de esta infracción. Era posible que a la situación concursal se hubiera llegado fortuitamente y de modo independiente a la posible comisión de infracciones tributarias o de la participación del administrador en las mismas. Del mismo modo que podrían cometerse infracciones tributarias sin por ello incurrirse en situación concursal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1417/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en precisar si, a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 LISD en la base imponible por causa de la transmisión de participaciones "ínter vivos" de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 LIP, es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario Plantea cuestiones semejantes a los recursos de casación n.º 1143/2024, 1196/2024, 1208/2024 y 1326/2024.

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