• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 165/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en materia de tasa fiscal sobre el juego durante la pandemia siguiendo la tesis del Tribunal Supremo: el hecho imponible de la tasa fiscal no está ligado a la efectiva explotación de la máquina y la consiguiente obtención de un ingreso derivado de la misma, sino al otorgamiento de la autorización que habilita la explotación, de tal forma que si se hubiere imposibilitado realizar esa explotación por causa imputable a la Administración (como sería el caso suscitado con las sucesivas declaraciones del estado de alarma por el COVID-19) la conclusión no puede ser la ilegalidad de la tasa, hecha valer en un procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones presentadas, sino la de encontrarnos, en su caso, ante un supuesto de responsabilidad de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 401/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acuerdo para completar el expediente puede derivar en una de las siguientes dos alternativas y excluyentes: i) la modificación de la propuesta de liquidación; y ii) el mantenimiento de la propuesta contenida en el acta de disconformidad. En ningún caso se prevé que ese trámite de que se complete el expediente pueda devenir en la emisión de una liquidación tributaria y el inicio de un nuevo procedimiento de comprobación para la posterior emisión de una segunda liquidación tributaria. Es decir, que no es posible que bajo la expresión de completar el expediente se puedan suceder diferentes procedimientos de comprobación e investigación de una misma obligación y que además, se suceda la emisión de diferentes liquidaciones por una misma obligación tributaria. No es posible que se finalice el procedimiento de inspección con el acuerdo de liquidación y que se tramite un nuevo procedimiento inspector respecto de una parte de la misma obligación tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 160/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en materia de tasa fiscal sobre el juego durante la pandemia siguiendo la tesis del Tribunal Supremo: el hecho imponible de la tasa fiscal no está ligado a la efectiva explotación de la máquina y la consiguiente obtención de un ingreso derivado de la misma, sino al otorgamiento de la autorización que habilita la explotación, de tal forma que si se hubiere imposibilitado realizar esa explotación por causa imputable a la Administración (como sería el caso suscitado con las sucesivas declaraciones del estado de alarma por el COVID-19) la conclusión no puede ser la ilegalidad de la tasa, hecha valer en un procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones presentadas, sino la de encontrarnos, en su caso, ante un supuesto de responsabilidad de la Administración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 2746/2021
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso puesto que se concluye que no se ha producido ocultación ni transmisión de bienes con la finalidad de perjudicar a la Administración y que no puede vincularse el importe percibido por el vendedor en concepto de IVA con la exigencia de liquidar dicho impuesto (salvo que se justifique una actuación maliciosa que en este caso no concurre). Se entiende que la cantidad pagada por IVA por los adquirentes de bienes o servicios, no puede quedar afecta al pago de futuras obligaciones tributarias, en una suerte de crédito privilegiado que garantizara el pago de aquellos créditos, sin que esté determinado su importe por el juego de la deducción de las cuotas del IVA soportado. Las operaciones descritas en la resolución tienen realidad jurídica y económica y no se ha justificado que se hayan orquestado en perjuicio exclusivo de la Administración por lo que no es aplicable el artículo 42.2.a) de la LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8024/2021
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de octubre de 2021, que había desestimado su solicitud de medida cautelar para el pago inmediato de una deuda derivada de un contrato público. La Sala destaca que el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011) establece un régimen especial de medidas cautelares en materia de contratación administrativa, que desplaza las reglas generales previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Tribunal subraya que, conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada, cuando un contratista reclama el pago de una deuda administrativa y se cumple el procedimiento del artículo 217, el órgano judicial debe acordar la medida cautelar de pago inmediato, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que lo justifiquen o que la cuantía reclamada no es exigible. La Audiencia Nacional había incurrido en error al aplicar los requisitos generales de las medidas cautelares (como el periculum in mora), ignorando el carácter específico y preferente del régimen contractual. La sentencia también recuerda que esta interpretación está avalada por el Derecho de la Unión Europea, en particular por la Directiva 89/665, que exige una tutela judicial efectiva y rápida en materia de contratación pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3813/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se remite y reitera la doctrina fijada en la STS de 18 de marzo de 2025 (rec. 3803/2023) que, a su vez, se remite a las SSTS de 5 de abril de 2023 (rec. 7260/2021), 11 de abril de 2023 (rec. 7127/2021 y 8220/2021) y de 25 de abril de 2023 (rec. 8494/2021). En muy breve síntesis: La legislación española infringe la libertad de circulación de capitales al dar un trato fiscal más favorable a las IIC residentes (tributación al 1%) que a los OICVM no residentes y no armonizados (tributación al tipo general del IRNR) cuando se encuentran en situaciones objetivamente comparables. El análisis de comparabilidad debe realizarse conforme a la Directiva UCITS si se alega ser un fondo equivalente, o conforme a los elementos esenciales intrínsecos del régimen español para IIC (especialmente FIL o Hedge Funds) si se alega ser comparable a estos, parámetros que incluyen: la captación de capital del público, el carácter abierto, autorización y supervisión en país de origen, gestión por entidad autorizada, diversificación de riesgos y objeto de inversiones. La carga de la prueba de comparabilidad recae en el fondo no residente, pero la Administración española debe utilizar activamente los mecanismos de intercambio de información si duda de la prueba aportada, considerándose en este caso que la cláusula de intercambio de información del Acuerdo con Andorra (2010) se considera suficiente para obtener información a estos efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3782/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la retasación de bienes expropiados. Imputación temporal, cuando haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación, al ejercicio en el que la resolución que reconoce el incremento devenga firme, si contiene la determinación final e inmodificable del justiprecio. Aplicación de los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF. Remisión a la STS, Sala de lo Contencioso, Sección: 2ª, 07/11/2024 (rec. 2440/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 205/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía; resultando en este caso insuficiente la acreditación de dicho daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1196/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. En el caso suscitado no se probó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 646/2021
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración Tributaria inició actuaciones inspectoras para comprobar la realidad de la actividad desarrollada por el obligado tributario, y ello dado el dilatado plazo transcurrido entre el inicio de las obras de construcción de determinada vivienda y el mantenimiento de la misma en el activo de la sociedad, queriendo con de ese modo la Adminitración constatar si realmente el obligado tributario había realizado actividad empresarial o por el contrario el destino de dicha vivienda no había sido el de promoción. Se consideró así improcedente la devolución de las cuotas soportadas de IVA al no haberse acreditado que realmente se desarrollara una actividad empresarial de promoción inmobiliaria. Así las cosas, la sentencia acepta que la Administración justificaó que la compraventa del inmueble realizada en febrero de 2017 no fue una primera entrega, sino una segunda entrega y por lo tanto exenta del Impuesto del caso, de ahí que la conclusión de la resolución de la reclamación económico-administrativa de confirmar la liquidación provisional girada haya sido considerada por la sentencia acertada, aunque por distinto motivo. Esa liquidación denegó la posibilidad de poder deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios no afectados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional con arreglo a lo dispuesto en la norma.

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