• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 4104/2021
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y declara como doctrina de interés casacional que estando en curso un procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones en el que todavía no se ha cumplido el plazo de caducidad, no es posible abrir otro sobre el mismo objeto sin haber cerrado previamente el anterior mediante la resolución expresa que resulte procedente. Por otra parte y de conformidad con lo declarado en las sentencias de 22 de octubre y 19 de noviembre de 2020, habiendo transcurrido el plazo de caducidad de un procedimiento de reintegro, la omisión de la declaración de archivo de las actuaciones no invalida -por esa sola circunstancia y a reserva de la especificidad del caso concreto- la incoación de otro procedimiento con el mismo objeto, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración al reintegro. Todo ello sin perjuicio de la obligación legal que recae sobre la Administración de resolver de forma expresa los procedimientos, lo que en materia de reintegro de subvenciones exige de la Administración antes de iniciar un nuevo expediente el dictado de una resolución que ordene el archivo de las actuaciones de cualquier otro procedimiento anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2526/2020
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional consiste en determinar si un Ayuntamiento puede embargar el dinero de una cuenta bancaria de la que es titular otra Administración (en este caso, la Comunidad Autónoma de Murcia) a fin de proceder al cobro de las deudas tributarias que esta Administración mantiene con la entidad local, lo que conduce a indagar la delimitación sistemática y la naturaleza jurídica del dinero, entendido como recurso financiero, a efectos de considerar si goza de la prerrogativa de inembargabilidad. La respuesta que da la sentencia es: un Ayuntamiento no puede embargar el dinero de las cuentas bancarias de otra Administración Pública (Comunidad Autónoma) al formar parte de sus recursos financieros, preordenados a fines de interés general y, por ende, inembargables
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 163/2021
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción del derecho a liquidar, al no ser imputables al contribuyente 220 días de dilaciones, al no haber fijado la inspección un plazo expreso para aportar la documentación requerida. Cuando la Administración requiere la aportación de la documentación sin fijar un plazo concreto, no puede entenderse que se esté concediendo un plazo "implícito" al obligado tributario para aportar la documentación requerida. No procede su exclusión, por lo que la Administración incumplió el plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones inspectoras, habiendo por tanto prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 341/2021
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contra la resolución del TEAR relativa a la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria originada en el impago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, liquidación de la que era deudora la madre del recurrente, se cuestiona por este la concurrencia de los requisitos para la derivación, la cual se ha producido a juicio de la administración por la existencia de responsabilidad ya que el actor fue el donatario de un inmueble, cuya transmisión limitó el derecho de cobro de la administración, lo que se comparte por la Sala, ya que el único bien inmueble que posee la donante más inmediatamente identificable y realizable por la administración, así como el hecho de que no se afirme ninguna razón más allá que el animus donandi en la disponibilidad del bien inmueble a favor de su hijo, determinan que en el actuar de la madre y el hijo, con la vinculación que ello lleva consigo, de acuerdo con la prueba de indicios es determinante de una voluntad de despatrimonializar la situación económica de la progenitora frente a tercero, sin que se haya justificado una voluntad distinta a la expuesta, sin que la actuación de la Administración exceda de lo prevenido en la normativa aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 300/2021
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de tasación de todo el edificio, y no solo de los inmuebles objeto de esta liquidación, figurando en valor individual de doce apartamentos de oficinas, un local y un aparcamiento en sótano, en función de los metros cuadrados de superficie y cierto valor por metro cuadrado cuyo origen no figura. Esta tasación no cumple los requisitos de una tasación motivada e individualizada, dado que el dato económico fundamental, el valor del metro cuadrado, que es distinto para cada oficina y el local, no viene fundamentado en datos determinados. Asimismo, no vienen concretadas las condiciones o características de cada oficina o local, y ni siquiera las del edificio, con lo cual no reúne las condiciones de una tasación individualizada. En consecuencia, esta tasación hipotecaria no constituye prueba suficiente del valor de los inmuebles comprados por la demandante, ni puede fundar la liquidación impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 443/2021
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Escritura de cancelación de condición resolutoria, en garantía del cumplimiento de una serie de obligaciones de contenido no económico. Al no ser la cláusula pactada en la escritura de referencia una "condición" y no encajar en el supuesto previsto en el artículo 11 de la Ley Hipotecaria (pues no se impuso en garantía del pago de la parte aplazada del precio, ni con la finalidad de resolver el contrato en caso de impago del mismo) no puede considerarse que exista hecho imponible sujeto al impuesto en la modalidad del IAJD, documentos notariales, pues no se trata de una condición resolutoria explícita de las previstas en el artículo 7.º 3 del Texto Refundido, sino de un elemento accidental más del negocio jurídico transmisorio, y no valuable, ni inscribible per se.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 70/2021
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Bonificación en caso de transmisión "ínter vivos", en favor de descendientes, de participaciones en entidades del donante, si éste viniere ejerciendo funciones de dirección, y dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. La sola pertenencia al Consejo de Administración no excluye su aplicación, si no se justifica por la Administración además su participación en la gestión social. Si el donante no ejercía facultades de efectiva dirección de la empresa, adicionales a la presidencia del Consejo de Administración, la bonificación es compatible con que continuase percibiendo retribuciones solo por pertenecer al citado Consejo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3324/2021
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Realización del hecho imponible del IVA (puesta a disposición del bien transmitido) con emisión de factura sin pago del precio. Imposición de dos sanciones. Cuestiones fácticas determinantes. Congruencia en las conclusiones aplicadas a cada contribuyente. Imposibilidad de establecimiento de una doctrina general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 312/2021
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de comprobación de valores. Promovida tasación pericial contradictoria, se dicta resolución archivando la solicitud, al aceptarse por la Administración el valor declarado; posteriormente se rectifica esta Resolución dado que no constaba la conformidad al valor declarado por la Oficina Liquidadora, única competente para determinar dicha conformidad. Concurrían los requisitos para apreciar un error de hecho en la resolución dictada, deducible del examen del propio expediente. Archivo de la solicitud de tasación contradictoria: al haberse anulado la liquidación en la que se había partido de un valor comprobado, carecía de objeto la tasación pericial contradictoria solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 188/2021
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso directo contra resolución de la Junta Arbitral del Convenio entre el Estado y Navarra. Se discute dónde se encuentra el domicilio fiscal de una sociedad desde 1 de enero de 2012. La sentencia señala que en la previa STS de 23 de diciembre de 2022 (rec. 126/2020) se concluyó que la administradora única de la sociedad tenía su residencia fiscal en Navarra de modo que, aunque podría suceder que el domicilio fiscal de la administradora se encontrara en Navarra y el de la sociedad en territorio común, esa disociación de domicilios debería venir avalada por unas referencias probatorias que eliminaran el margen de duda y que, no obstante, no concurren en el presente caso. La sentencia, finalmente, estima el recurso formulado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, revoca la resolución de la Junta Arbitral de Navarra y declara que la sociedad tuvo su domicilio fiscal en Navarra desde 1 de enero de 2012.

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