Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si puede aplicarse la reducción establecida en el art. 19.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) a los trabajadores con discapacidad en situación administrativa de segunda actividad sin exigir que, además, que acrediten la efectiva prestación de servicios durante el ejercicio impositivo al que se aplica la reducción
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: i) Determinar si, en los supuestos de modificaciones de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo. ii) Aclarar si, un Ayuntamiento -que en uso de su autonomía local- establece o modifica una ordenanza fiscal reguladora de la tasa a que se hace referencia, excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local, puede a la vez catalogar instalaciones tales como cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares como aprovechamientos especiales de especial intensidad, y determinar la base imponible de la tasa de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.a) Ley 25/1998 , tomando como parámetro "el valor del terreno y, en su caso, el valor de las instalaciones ocupadas", en lugar de tomar como referencia "la utilidad que reporte el aprovechamiento" a que se refiere el apartado b) del mismo precepto, y, fijar un tipo de gravamen del 5% para los supuestos de aprovechamiento especial de gran intensidad. iii) Precisar si, las ordenanzas municipales reguladoras de esta clase de tasas pueden fijar un tipo de gravamen del 2,5% para supuestos de aprovechamiento especial de menor intensidad (tendido eléctrico, líneas aéreas o cables de transporte de energía) justificado en las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en relación con las medianerías, balcones, terrazas y porches.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar, si en una cuenta donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, el saldo disponible a la fecha de un embargo (deducido el importe del último abono en concepto de sueldos, salarios o pensiones, que se ha de considerar inembargable), es íntegramente susceptible de embargo con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones de la misma naturaleza.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, conforme a los artículos 33 y 239.3 LGT y 66.4 y 72 RGRVA, en ejecución de una resolución estimatoria parcial por vicio de forma, consistente en la falta de ofrecimiento al obligado tributario de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria, procede la devolución de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución del acto impugnado y el reconocimiento del derecho del obligado tributario al reembolso del coste de dichas garantías correspondiente a la duración del procedimiento que finalizó con la citada resolución estimatoria.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural.
esultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo desestimatoria de la reclamación interpuesta contra acuerdo declaración de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias de una mercantil, por el IVA e Impuesto de Sociedades. Y la Sala tras rechazar la existencia de caducidad, ya que si bien el ejercicio de la potestad de la administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación está sometido a plazo de prescripción y de caducidad. Sin embargo, el apartado tercero de ese precepto establece, en relación con el ejercicio de la potestad de la administración tributaria para exigir el pago de las deudas ya liquidadas o autoliquidadas, que únicamente es objeto de prescripción, por lo que una vez determinada la deuda liquidada dentro del plazo de seis años, ya no es aplicable el plazo de caducidad, y solo opera el de prescripción y si bien se reconoce que con ocasión de la impugnación de acuerdos de declaración de responsabilidad cabe impugnar tanto el presupuesto de hecho habilitante de la responsabilidad como las liquidaciones derivadas y que para ello es preciso que el interesado tenga a su disposición todos los antecedentes del presupuesto de hecho y de las liquidaciones, en este caso no se han concretado que antecedentes se han omitido. Se rechaza la existencia de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad ya que la Administración no disponía de datos de los que resultara la situación económica de la entidad, debido a la actitud pasiva de sus administradores y solo cuando fue descartada la existencia de bienes, procedía la declaración de fallido. Finalmente se rechaza la caducidad de los procedimientos sancionadores por IVA ya que el plazo debe computarse hasta que se dicta y notifica la resolución sancionadora no respecto a la ulterior resolución que incrementa el importe de la sanción.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo desestimatoria de la reclamación interpuesta contra acuerdo declaración de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias de una mercantil, por el IVA e Impuesto de Sociedades. Y la Sala tras rechazar la existencia de caducidad, ya que si bien el ejercicio de la potestad de la administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación está sometido a plazo de prescripción y de caducidad. Sin embargo, el apartado tercero de ese precepto establece, en relación con el ejercicio de la potestad de la administración tributaria para exigir el pago de las deudas ya liquidadas o autoliquidadas, que únicamente es objeto de prescripción, por lo que una vez determinada la deuda liquidada dentro del plazo de seis años, ya no es aplicable el plazo de caducidad, y solo opera el de prescripción y si bien se reconoce que con ocasión de la impugnación de acuerdos de declaración de responsabilidad cabe impugnar tanto el presupuesto de hecho habilitante de la responsabilidad como las liquidaciones derivadas y que para ello es preciso que el interesado tenga a su disposición todos los antecedentes del presupuesto de hecho y de las liquidaciones, en este caso no se han concretado que antecedentes se han omitido. Se rechaza la existencia de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad ya que la Administración no disponía de datos de los que resultara la situación económica de la entidad, debido a la actitud pasiva de sus administradores y solo cuando fue descartada la existencia de bienes, procedía la declaración de fallido. Finalmente se rechaza la caducidad de los procedimientos sancionadores por IVA ya que el plazo debe computarse hasta que se dicta y notifica la resolución sancionadora no respecto a la ulterior resolución que incrementa el importe de la sanción.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación provisional relativa al IRPF. Se plantea el carácter deducible de unas facturas correspondientes a unos gastos deducibles, facturas que no se incluyeron en la contabilidad por un error que se imputa al gestor de la recurrente, pero que responden a gastos reales de la actividad, pero la Sala concluye que dado que no se incluyeron las facturas en el modelo 140, Libro de operaciones con terceros de un autónomo, ni en la declaración del IRPF, ni a lo largo de todo el procedimiento administrativo donde nunca sostuvo que existieran esos gastos deducibles, no siendo hasta después de haber presentado el recurso contencioso-administrativo cuando se ha presentado ante la Hacienda Foral dicho modelo incluyendo las facturas, pero a la vista de ello no se puede exigir a la Hacienda Foral que debió haberse percatado en su momento de que no estaban las facturas, ya que corresponde a los obligados tributarios y no a la Administración tributaria incluir en el Libro de Operaciones todas las facturas y en sus declaraciones tributarias, estando justificados los cálculos efectuados por la Administración y ello sin perjuicio de que los demandantes puedan instar la rectificación y la consideración de dichas facturas como gastos deducibles a través de los mecanismos legales previstos al efecto.
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que se solicita la rectificación de una autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se reconoce que no fue presentada, al no alcanzar la renta mínima para su presentación obligatoria. Declara la sentencia que no cabe rectificar una autoliquidación no existente; el contribuyente pudo presentar la autoliquidación de manera voluntaria para interesar la rectificación de su resultado, pero no interesar la rectificación de algo en realidad no existente.
Resumen: El Acuerdo laboral sobre el sistema de previsión social en La Caixa evidencia que el sistema de previsión anterior a la externalización llevada a cabo en el año 2000 fue un mero fondo interno de la entidad sin aportaciones de los empleados y que el referido sistema de previsión integrado en un Plan de Pensiones no se nutrió jamás de aportaciones imputadas fiscalmente a los trabajadores .
