• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1627/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la alegación de nulidad de la liquidación por defecto territorial, pues con independencia de no alegar la demanda que esta falta de competencia sea manifiesta, lo cierto es que la Dependencia Regional de Gestión Tributaria extiende su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, pudiendo las unidades en las que aquélla se organiza, cualquiera que sea su sede, desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito territorial. Dicho esto, concluye que los trienios deben declararse en el ejercicio en el que se devengan, con independencia que se percibiesen en el siguiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 307/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retribuciones en el caso de personal de alta dirección que, además, ostenta la condición de miembro del Consejo de Administración de la sociedad. Teoría del vinculo. Los estatutos de la sociedad no establecen retribución para el ejercicio del cargo de miembro del consejo de administración, que por consiguiente es gratuito, a tenor del art. 217.1 TRLSC. Los dos miembros del Consejo de Administración que perciben las retribuciones están también vinculados por sendos contratos laborales con funciones de gerente y director comercial respectivamente, adscritos a centro de trabajo situado en Navarra, sin que ostenten la condición de socios ni tampoco de consejeros delegados. Todo ello debe determinar que, desde el punto de vista de la finalidad del Convenio, esto es, la atribución de la competencia para practicar las retenciones, que no resulte de aplicación el art. 10.1.f) del Convenio, puesto que la retribución no se percibe en condición de miembros del consejo de administración, sino por el vínculo laboral, luego es de aplicación el art. 10.1.a) del Convenio que determina, por razón de su adscripción a centro de trabajo situado en Navarra, la competencia de la Comunidad Foral para practicar las retenciones por IRPF en las retribuciones percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA
  • Nº Recurso: 91/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia que por un lado inadmite el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Segovia, por el que se acuerda la creación del Órgano o Comisión Técnica del art. 153.4 del PEAHIS, en cuanto al carácter vinculante y preceptivo en la emisión del informe de los documentos "Memoria de idoneidad técnica" Y, por otro lado, desestima la pretensión deducida por dicho Colegio Oficial, declarando ajustados a derecho los nombramientos. El Acuerdo Plenario altera o modifica el contenido de la resolución inicialmente impugnada, al denegar la legitimación al Colegio de arquitectos para formular recurso administrativo frente a la resolución indicada, por ello, se hacía necesaria la ampliación del recurso contencioso frente al Acuerdo de creación de Organo y al no hacerse es correcta la inadmisibilidad decretada por el juzgado y en consecuencia se confirma la sentencia apelada en este extremo. La sentencia rechaza también poder examinar la impugnación indirecta que se reclama de los art. 153.1 y 4 del PEAHIS con ocasión de la impugnación directa del citado Acuerdo de Pleno, al haberse inadmitido el recurso en relación con la impugnación directa de dicho Acuerdo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 14/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La devolución de las primas de emisión a los socios es un acuerdo societario no sujeto a la modalidad de operaciones societarias. La "devolución de las aportaciones a los socios" se hace mediante amortización de acciones, percibiendo los socios dos importes diferenciados, correspondientes a la devolución de capital, y a la devolución de prima de emisión. Esta última no es hecho imponible del impuesto de operaciones societarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 48/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada, tras delimitar el objeto del recurso, concluye que de lo actuado en el procedimiento se constata la disconformidad a derecho de la Liquidación de ICIO practicada, al no concurrir el hecho imponible de dicho tributo, ya que la explotación minera, movimientos de tierra para extracción de materiales no incorpora obra, instalación ni edificación al terreno, y resulta de aplicación la exención del artículo 100.2 de la TRLHL al emplearse directa y exclusivamente el material extraído en la construcción de una obra estatal destinada a carretera. Sostiene el Ayuntamiento apelante que no concurriría tal exención, pues para tal reconocimiento es preciso el cumplimiento de dos requisitos: uno de naturaleza objetiva, consistente en que el dueño de la construcción, instalación u obra recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, y otro de carácter objetivo referido al destino de las construcciones, pues la cantera no queda afectada a la carretera. La Sala significa que, en la medida que la extracción de préstamos en sí misma considerada, no constituye el hecho imponible del ICIO, y que el material obtenido de tal extracción ha quedado incorporado a una obra estatal directamente destinada a carretera, cuya construcción no precisa licencia, necesariamente hemos de concluir que la liquidación practicada no resulta conforme a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1556/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la legalidad de una sanción tributaria impuesta como consecuencia de dejar de pagar la deuda tributaria resultante de la correcta aplicación del la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, al dejar de declarar determinados bienes que estaban registrados a nombre de personas interpuestas. Tras declarar que el principio de culpabilidad viene a significar que no existe un régimen de responsabilidad objetiva en materia de infracciones tributarias, por lo que es el acuerdo el que debe motivar la justificación de la sanción, sin que baste la mera referencia al precepto infringido, concluye que en el caso no ha existido ninguna automaticidad en la imposición de sanción. Por el contario, se ha caracterizado e identificado concretamente la operativa del contribuyente para eludir el conocimiento y consiguiente la tributación de parte de los bienes del obligado en concepto de IP cuando superaba con creces el mínimo exento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1544/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la regularización consecuencia de la indebida aplicación de la reducción del 30% de los rendimientos netos de la actividad profesional de la abogacía, que se había aplicado como consecuencia de referir el abogado en cuestión que se trataba de un trabajador autónomo dependiente, por recibir más del 75% de sus rendimientos del turno de oficio. Tras declarar que son autónomos dependientes aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económica o profesionales, concluye que el actor no presta sus servicios como abogado del turno de oficio a un solo cliente, sino a tantos clientes como beneficiarios de la justicia gratuita para cuya asistencia fue designado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1903/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El examen del expediente administrativo permite constatar que el acuerdo de comprobación limitada aprecia que el hecho imponible estaba constituido, no por un expediente de dominio, que no existe, sino un reconocimiento del dominio producido en sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en procedimiento declarativo de dominio y rectificación registral, y tal fue el acto objeto de liquidación. Ni la inclusión de tal actuación en el ámbito de los "reconocimientos de dominio" a que se refiere el artículo 7.2.C) LITPO, ni su eventual equiparación a los "expedientes de dominio" contemplados en el artículo 7.2.B) del mismo texto legal, son objeto de consideración y análisis en el escrito de interposición del recurso de casación, no siendo función de la Sala subsanar la falta de atención de la actora y aquí recurrente, a los auténticos presupuestos de la actuación administrativa, en relación a la cuestión de interés casacional que propuso. La parte recurrente no examina ni justifica la auténtica naturaleza del acto que se pretende sea sometido a gravamen, argumentando en todo momento sobre un supuesto expediente de dominio contemplado en el artículo 7.2.c) LITPO que, como se ha expuesto, no ha sido seguido en el caso. El dato de que la sentencia asuma el tratamiento como expediente de dominio del artículo 7.2.c) LITPO, aunque rechace el gravamen por otras razones, no permite dar por buena tal premisa, máxime cuando se opone tal circunstancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1439/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso es la resolución del TEAC respecto de una donación realizada por los padres del recurrente a su favor de participaciones en el capital de varias entidades mercantiles, en la que se pretende la reducción del 95% de lo donado. En la sentencia se desestima la alegación de prescripción, por cuanto que la inicial resolución del TEAC no declaró la nulidad de pleno derecho, y los actos tributarios anulables son susceptibles de interrumpir la prescripción, de modo que, en los casos de mera anulabilidad, la reiteración de actos es el instrumento válido y correcto para subsanar estas quiebras o vicios materiales o de fondo. En cuanto a la procedencia de la reducción por ser una empresa familiar, la sentencia indica que se debe tomar en consideración la función efectiva de gestión o administración, con preferencia sobre el carácter formal del cargo mercantil, lo cual debe cumplirse en el ejercicio 2005. considerando que se cumple tanto el requisito de ejercicio efectivo de funciones de dirección, como el de procedencia de las retribuciones, al apreciar que la renta declarada por el recurrente procede exclusivamente de la empresa. En consecuencia, la sentencia estima el recurso en una interpretación finalista de la norma, considerando que lo que la ley persigue no es sino la concesión de un beneficio a las empresas familiares que facilite en lo posible su transmisión evitando una eventual liquidación para el pago del impuesto de donaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1428/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar la sentencia que la subsanación sólo es viable cuando se trate de defectos formales de la solicitud o de la documentación acompañada, pero no abarca los supuestos en que se trate de defectos sustanciales, o en que no se acompañe la documentación requerida en cada caso o la aportada sea notoriamente insuficiente, desestima el recurso contra la denegación de la suspensión cautelar de la deuda tributaria sin prestación de fianza, a la vista de la declaración del patrimonio que resulta del informe emitido por la Dependencia Regional de Recaudación, que si bien pueda ser no totalmente vigente, sí que es un indicio suficiente que en defecto de prueba en contrario indica que la situación patrimonial del recurrente es muy distinta a la que refiere.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.