• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5046/2020
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Contratos de servicios. Intereses de demora. Base para el cálculo: inclusión o no del IVA (requisitos). Dies a quo para calcular los intereses de demora sobre la partida del IVA. Cuestiones resueltas por STS 19-1-2022 RCA 4188/2020 y 2-2-2022, RCA 1540/2020
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 4591/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tipos de interés que se aplican a los Ayuntamientos que estuvieron satisfaciendo la deuda contraída con el Estado, a través del entonces Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (FFPP), por la aplicación de retenciones en su participación en los tributos del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 1236/2020
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración deniega la deducción del IVA soportado en la prestación de servicios de gestión a entidades filiales porque presenta la factura y demás documentos acreditativos de los servicios después del inicio de actuaciones.La Sala admite y estima la deducción al estimar debidamente acreditado por el actor los servicios prestados porque, además de que presenta contratos de los servicios prestados, la Administración admite el IVA devengado en esas facturas a las filiales por lo que ha de admitir el que ha soportado para el desarrollo de tales servicios facturados (no puede quitar el IVA soportado y dejar el devengado). Concluye la Sala que que si no fuera así y se acepta por la Administración el IVA devengado y no se acepta la deducibilidad del IVA soportado se estaría produciendo un enriquecimiento injusto de la Administración e iría contra el principio de regularización íntegra reconocido por el Tribunal Supremo. En cuanto a la circunstancia de que las facturas fueran emitidas posteriormente no implica que no se reconozca el derecho a la deducción del IVA soportado no admitida por la Administración, teniendo en cuenta, que no consta que se haya superado el plazo establecido en el art. 88 Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Administración, como se ha dicho no acredita que hubiera rechazado el IVA devengado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1531/2021
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la existencia de simulación tributaria que resulta de los indicios ya reseñados con respecto ejercicios anteriores del IRPF, que dieron lugar a otra regularización y sanción que ya fue conocida por el mismo Tribunal. Por ello reitera que la no consignación en las autoliquidaciones del Impuesto de las imputaciones de renta inmobiliaria correspondientes a inmuebles no afectos en absoluto a la actividad económica no podía pasar desapercibida al obligado tributario, quien vino además a deducir gastos correspondientes a inmuebles en absoluto afectos a actividad económica, sino a su disposición, con la fraudulenta minoración de la deuda tributaria a que alude la liquidación provisional y el acuerdo sancionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 537/2020
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que el cómputo de las actuaciones inspectoras es: la fecha de inicio es la de la notificación del acuerdo pero la fecha de fin es la de la puesta a disposición del acuerdo de liquidación en el buzón electrónico asociado a la dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas ex artículo 150.2 de la LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 459/2020
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reseña que el acuerdo sancionador se fundamenta en un acuerdo de liquidación definitivo, el cual se adopta con base en un acuerdo previo de rectificación de una anterior liquidación. Pero ese acuerdo sancionador se dicta sin otorgar nuevo plazo de audiencia al interesado a la vista de las rectificaciones efectuadas que, de hecho, influyen en la cuantificación de la sanción que trae causa de la cuota defraudada. En consecuencia, la Sala concluye que habiéndose omitido un trámite de audiencia, esencial en el ámbito del procedimiento sancionador y, en tal sentido, determinante de indefensión, la pretensión de nulidad de pleno derecho del acuerdo sancionador ha de ser acogida, anulando el mismo por el motivo expuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 541/2020
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR estimatoria parcial de las reclamaciones económico-administrativas contra el Acuerdo del Inspector Regional de Liquidación por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y contra el acuerdo de imposición de sanción, se cuestiona la deducibilidad de los gastos generados con ocasión de la actividad profesional y la comisión de la infracción, respecto de lo primero la Sala tras recordar la jurisprudencia sobre los requisitos para la deducción de los gastos generados con ocasión ocasión de la actividad, concluye que se estima la deducción por los gastos facturados que se han acreditado con la factura y la declaración testifical practicada al efecto, que acredita la realidad de dichos servicios y los gastos ocasionados con ocasión de los mismos, lo que comporta la nulidad de la sanción por la dependencia causal con la liquidación si bien procede el mantenimiento de la sanción respecto de la factura cuya no deducibilidad el propio actor ha admitido, con las adaptaciones en su caso procedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1298/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juez de Instancia denegó la autorización basándose en jurisprudencia anterior que exigía que la AEAT hubiera incoado actuaciones notificadas al obligado tributario.El Auto impugnado deniega la entrada en el domicilio de la citada entidad,toda vez que no se ha notificado previamente al interesado la fecha de dicho acceso al local;si bien se señala que en el presente caso no se expone un motivo lo suficientemente relevante para que se conceda la autorización de entrada sin previo consentimiento del interesado;. Se deniega la autorización en la instancia teniendo en cuenta la jurisprudencia anterior (que entendía que solo si se había iniciado un procedimiento tributario se podía determinar la competencia del Juzgado de lo Contencioso para conocer de la entrada solicitada) a la reforma legislativa operada por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva 2016/1164, del Consejo, que supuso una importante modificación legislativa en la cuestión que nos ocupa puesto que el art. 8.6 LJCA señala ahora que la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial. La Sala autoriza la entrada al estar justificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 980/2021
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Transmisión de bienes inmuebles realizada directamente por parte de entidades financieras que los adquirieron como consecuencia de la ejecución de las garantías hipotecarias sobre los créditos concedidos al amparo de su actividad crediticia y financiera. Tributación en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe 811, al no existir una actividad separada e independiente a su actividad financiera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE GABALDON CODESIDO
  • Nº Recurso: 173/2021
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo (en este caso, un contrato de servicios) debe incluirse la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA), sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública. Anatocismo: Cantidad ilíquida, pues en el escrito de demanda se ha procedido a una nueva cuantificación de los intereses reclamados, aceptando el cálculo alternativo de la Administración. Costes de cobro. Se estima en la cantidad de 40 euros.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.