• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5217/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si, a la luz de la reforma operada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de los métodos de determinación del valor de mercado de las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, en contraste con la regulación que contemplaba sobre esta misma materia el artículo 16.4 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, puede aún sostenerse la existencia de alguna preferencia en la aplicación de unos métodos de valoración sobre otros o, por el contrario, es suficiente que se justifique de manera adecuada el motivo de la selección del método, sin necesidad de justificar la exclusión del resto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 731/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria impuso sanción por haber presentado fuera de plazo la autoliquidación por el IITP/AJD, modalidad TPO, devengado el 06/03/2020 sin perjuicio económico para la Hacienda. EL TEAR anuló la sanción argumentando que se había presentado la autoliquidación con resultado a ingresar en plazo, luego no cumple con el requisito de que no se haya presentado en plazo.La Generalitat Valenciana, parte recurrente del proceso, considera correcta la sanción tributaria que fue anulada por el TEAR, por considerar que la conducta del contribuyente está tipificada en el art. 198.1 LGT, siendo una infracción leve que no causa perjuicio a la Hacienda Pública, pues el ingreso de la cuota se hizo en plazo. La sentencia aprecia cometida la infracción pues a pesar de que la autoliquidación del ITPO, Modelo 600, se cumplimentó e ingresó en plazo, pero se presentó extemporáneamente en la oficina liquidadora y tras requerimiento al efecto, más allá del plazo de 30 días previsto en el citado art. 102.1 del Rto. ITPAJD, sin haber supuesto un perjuicio a la Hacienda Pública por haberse ingresado en plazo la cuota del ITPO.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 3229/2020
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia atiende a que la Ley del impuesto prevé que no se aplicará la reducción por tributación conjunta cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. Esta situación no incurre en trato discriminatorio de los hijos de familias con vínculo no matrimonial, pues si que concurre la posibilidad de la tributación conjunta cuando se trata de familia monoparental, sin que por otro lado concurra igualdad de supuesto la comparación de la familia de hecho con la matrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6722/2018
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimientos tributarios. Procedimiento de recaudación. Procedimiento frente a responsables y sucesores. Derivación de responsabilidad solidaria. Los que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Reparto de dividendos. ¿El hecho de que el socio minoritario no hubiera salvado su voto en la Junta General Universal a la que asistió por representación y en la que se apruebe la distribución de un dividendo por la sociedad, -sin practicar la retención del IRPF por considerar aplicable el régimen especial de sociedades patrimoniales y tributar por este impuesto y no por el concepto de impuesto sobre sociedades-, pese a la respuesta de la DGT a la consulta planteada entendiendo improcedente su tributación en este régimen especial, puede constituir la causa próxima de la derivación de responsabilidad por actos ilícitos ex art. 42.2.a) LGT hacia el socio minoritario que no salvó su voto, con el fin de exigirle el pago de las deudas tributarias pendientes de pago? Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/7457/2019, 2476/2020, 3311/2020, 3310/2020, 3470/2020, 6367/2020, 6424/2020 y 5029/2020, relativos a otros socios. Además, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en las SSTS de 17 de noviembre (RCA/5029/2020), de 18 de julio (RCA/7457/2019), de 8 de septiembre de 2022 (RCA/6532/2020)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4701/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El recurso de reposición contra la liquidación practicada por el concepto de IIVTNU se interpone en plazo, pero después de dictarse la STC 182/2021 (26/10/2021) y antes de que se publique en el BOE (20/11/2022). Determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia (25 de noviembre de 2021) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia. Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/4136/2022 y 5181/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1496/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso es la resolución del TEAC que declara la inadmisibilidad de la reclamación para que se declarara la prescripción de la liquidación. En la sentencia se considera que la excepción de prescripción no puede ser planteada por el obligado tributario en ausencia de acto administrativo susceptible de impugnación, de manera que su invocación solo puede producirse en el seno de la impugnación de los actos administrativos que, en el procedimiento de cobro de las deudas, dicte la Administración. Se expresa que no todos los actos de la Administración Tributaria son recurribles en la vía económico-administrativa, sino únicamente aquellos que tienen una naturaleza sustantiva y donde se despliegue el ejercicio de potestades administrativas con consecuencias directas e inmediatas para los administrados. En el caso, la desestimación por silencio de la solicitud de declaración de la prescripción, no es un acto susceptible de impugnación, ni produce ninguna indefensión, porque el recurrente aún no ha tenido que defenderse de una decisión que no se ha producido, que no puede ser otra que la recaudación de la deuda que pusiera fin al oportuno procedimiento, momento en el cual podría hacer valer todas las alegaciones que ha vertido en la demanda, comenzando por la prescripción del derecho a recaudar, por lo que se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1475/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda que el cómputo del plazo de un mes en lo que respecta a la ejecución derivada de un procedimiento de gestión, debe realizarse desde el momento en que la resolución del oportuno tribunal económico-administrativo tenga entrada en el registro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; y que la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento del plazo de un mes, al tratarse de una irregularidad no invalidante sin efectos prescriptivos, es la no exigencia de intereses de demora desde que la Administración incumpla el referido plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 880/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo el hecho imponible del IAE el mero ejercicio de una actividad económica, la imposibilidad de realizar la misma por las limitaciones derivadas de la crisis sanitaria provocada por el Covid 19 hace que desaparezca el hecho imponible y que en consecuencia debe rebajarse la cuota tributaria en la parte proporcional en relación al periodo en el que no se desarrolló la actividad gravada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4911/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Entidades locales. Recaudación ejecutiva. Práctica de embargos de dinero de cuentas abiertas en entidades financieras. Ejercicio de competencias en el término municipal. La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: determinar si la Administración municipal puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la Administración local o si, por el contrario, debe instar, conforme el artículo 8.3 del TRLHL, la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente Comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
  • Nº Recurso: 1275/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman las solicitudes de devolución de ingresos indebidos presentadas en relación con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica correspondiente al ejercicio 2017. Se desestiman los argumentos de la recurrente referidos al principio de reserva de ley y otros principios triburtarios como el de capacidad economica. La inclusión en la base imponible de la liquidación tributaria de cantidades por conceptos improcedentes no supone la vulneración del principio de reserva de ley. Voto particular

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