• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 381/2022
  • Fecha: 27/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimaba la reclamación contra el acuerdo que deniega la solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF del contribuyente al entender que la carga probatoria de que dichos bienes fueron adquiridos en ejercicios prescritos corresponde al contribuyente en la tributación como ganancia patrimonial no justificada por la tenencia de bienes en el extranjero sin haber sido declarados, pero la Sala en atención a la jurisprudencia del TJUE y del TS concluye que el mero hecho de que un contribuyente residente posea bienes o derechos fuera del territorio de un Estado miembro no puede fundamentar una presunción general de fraude y evasión fiscales y si la Administración no agotó sus medios de investigación o requirió mayor documentación al contribuyente no puede considerarse que se trate de un defecto que a él le sea imputable y el propio recurrente no puede resultar perjudicado, permitiéndole una posibilidad de actuar correctamente cuando no lo ha hecho previamente, de manera que la Administración resultaría beneficiada de su propia negligencia y que la posibilidad de que la Administración Tributaria actúe sin limitación temporal e incluso cuestione la prescripción ya consumada resulta únicamente de la inobservancia por parte del contribuyente de la formalidad consistente en cumplir los plazos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 900/2020
  • Fecha: 27/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente pretende que los administradores mancomunados sean declarados responsables solidarios ex artículo 42.1 a), en lugar de subsidiarios al amparo del artículo 43.1 a) LGT; y por ello considera que primero debieron ser declarados fallidos. Resulta que en el expediente constan diligencias que acreditan la inexistencia de bienes embargables. Si bien no se han incorporado diligencias de averiguación de bienes, entiende la sentencia que corresponde a quien impugna la declaración de fallido acreditar que la deudora principal disponía de bienes con los que responder, máxime cuando el propio demandante era el administrador de facto de la sociedad y debía conocer su situación económico-financiera. El recurrente se limita a meras alegaciones formales, sin tratar de justificar la buena fe con la que se actuó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 978/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa referida a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que niega la deducción aplicada por la rehabilitación de la vivienda habitual, el recurrente entiende que tiene derecho a beneficiarse de la deducción, teniendo en cuenta la entidad de las inversiones realizadas en la vivienda de su propiedad, mientras que la Administración considera que teniendo en cuenta que las obras verificadas en la vivienda del demandante no pueden considerarse de rehabilitación, sino de mejoras, que no se incluyen en el ámbito de los beneficios otorgados por el legislador a este tipo de actividades y la Sala considera a la vista de la normativa y circunstancias del caso que en primer lugar solo se pueden tener en consideración las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación de la vivienda, y no a las cantidades satisfechas por una inexistente compraventa y respecto de las obras de las facturas no se desprende el requisito cualitativo de que se trate de obras estructurales, sino de mera reforma, ni tampoco concurre el requisito cuantitativo del importe de las mismas para ser consideradas obras de rehabilitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
  • Nº Recurso: 167/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce la existencia del contrato, el retraso por el SERMAS en el abono de las facturas giradas, y la actora acepta el cómputo de los intereses de demora efectuados por el SERMAS conforme a la fecha de registro de las facturas y a la fecha de abono al contratista, sin que tampoco exista discrepancia en el interés de demora aplicado conforme a la Ley 3/2005. Solo existe disconformidad en relación a la inclusión del IVA en la base de cálculo de la factura, a la aplicación del anatocismo y a los costes de cobro. IVA: debe incluirse la cuota del impuesto sobre el valor añadido, sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública. Anatocismo: Cantidad ilíquida, pues en el escrito de demanda se ha procedido a una nueva cuantificación de los intereses reclamados, aceptando el cálculo alternativo de la Administración. Costes de cobro. Se estima en la cantidad de 40 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 2182/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia pone de manifiesto que la Inspección concluyó que una sociedad y tres personas físicas realizaban una sola actividad económica en unidad de actuación, con la sola utilización de la calificación de la obligación tributaria, sin acudir a ninguno de los instrumentos antielusión previstos en la LGT (conflicto de normas, simulación). La regularización tuvo como premisa desconocer situaciones jurídicas formalmente declaradas, que no se puede acometer amparándose simplemente en el instituto de la calificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8637/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Seguridad Social. Dietas a los transportistas. Inclusión o no en la base de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. Prueba del gasto soportado por el trabajador como consecuencia del desplazamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 465/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, sólo podrán ser incluidas en los listados del art 95 bis, aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes. El interesado podrá alegar ante la Administración que no concurren los requisitos y presupuestos, exigidos a los efectos del art 95 bis LGT, para su inclusión en dichos listados, invocando, en su caso, en el seno del proceso judicial ulterior, cualquier motivo, constituya o no una mera cuestión de error de hecho o material, incluidas cuestiones de índole jurídica relacionadas con los requisitos y presupuestos para acordar su inclusión en el listado y la subsiguiente publicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4398/2019
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimientos tributarios. Procedimiento de recaudación. Procedimiento frente a responsables y sucesores. Derivación de responsabilidad solidaria. Los que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Reparto de dividendos. ¿El hecho de que el socio minoritario no hubiera salvado su voto en la Junta General Universal a la que asistió por representación y en la que se apruebe la distribución de un dividendo por la sociedad, -sin practicar la retención del IRPF por considerar aplicable el régimen especial de sociedades patrimoniales y tributar por este impuesto y no por el concepto de impuesto sobre sociedades-, pese a la respuesta de la DGT a la consulta planteada entendiendo improcedente su tributación en este régimen especial, puede constituir la causa próxima de la derivación de responsabilidad por actos ilícitos ex art. 42.2.a) LGT hacia el socio minoritario que no salvó su voto, con el fin de exigirle el pago de las deudas tributarias pendientes de pago? Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/7457/2019, 2476/2020, 3311/2020, 3310/2020, 3470/2020, 6367/2020, 6424/2020 y 5029/2020, relativos a otros socios de ANCA. Además, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en tres sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2022 (RCA/5029/2020; ECLI:ES:TS:2022:4164), 8 de septiembre d
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1850/2019
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimientos tributarios. Procedimiento de recaudación. Procedimiento frente a responsables y sucesores. Derivación de responsabilidad solidaria. Los que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Reparto de dividendos. ¿El hecho de que el socio minoritario no hubiera salvado su voto en la Junta General Universal a la que asistió por representación y en la que se apruebe la distribución de un dividendo por la sociedad, -sin practicar la retención del IRPF por considerar aplicable el régimen especial de sociedades patrimoniales y tributar por este impuesto y no por el concepto de impuesto sobre sociedades-, pese a la respuesta de la DGT a la consulta planteada entendiendo improcedente su tributación en este régimen especial, puede constituir la causa próxima de la derivación de responsabilidad por actos ilícitos ex art. 42.2.a) LGT hacia el socio minoritario que no salvó su voto, con el fin de exigirle el pago de las deudas tributarias pendientes de pago? Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/7457/2019, 2476/2020, 3311/2020, 3310/2020, 3470/2020, 6367/2020, 6424/2020 y 5029/2020, relativos a otros socios de ANCA. Además, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en diversas sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4587/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar cómo se ha de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF: si de forma nominal, es decir, únicamente cuando se cuente con un máximo de dos trabajadores contratados a la vez o, por el contrario, en función de las horas anuales prorrateadas por trabajador. Vid RCA 2702/2022

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