• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN VAREA ORBEA
  • Nº Recurso: 60/2024
  • Fecha: 15/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal admite la exención tributaria de la indemnización por despido percibida por la recurrente entendiendo plenamente acreditado la exigencia de una "real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa", en aplicación de la reiterada doctrina jurisprudencial (v. STS del número 276/2022, recurso 4921/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 230/2024
  • Fecha: 13/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal resuelve que en el presente caso no se trata de verificar la procedencia de un beneficio fiscal, por lo que la carga de la prueba no puede ser apreciada restrictivamente. Además aprecia que la prueba de la actora lo fue probar un hecho negativo, como es el de no haber recibido una cantidad de dinero como pago de la primera parte del precio variable, reputándola más que suficiente, sin que la mera negativa de la AEAT baste para oponerse a ello. Advierte, además, que nuestros Tribunal Supremo ha declarado que las autoliquidaciones tributarias hechas en aplicación de las normas tributarias , que no tienen unos perfiles más o menos claros e inteligibles, en continua variación y con enunciados confusos o abiertos a exégesis diferentes, incluso antagónicas por lo que considera un exceso exigir que los particulares las entiendan, las apliquen correctamente, y, además, prueben todos los hechos en los que basan sus alegaciones, aunque no sean beneficios fiscales, y además carguen con la prueba de los mismos, aunque se trate de hechos negativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6111/2023
  • Fecha: 12/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Sala establece como doctrina que, rechazada la aplicación de la exención prevista en el artículo 14.1.m) TRLIRNR, no resultan de aplicación las previsiones contenidas en el CDI hispano neerlandés sobre el tipo de retención aplicable a dichos pagos, sino el tipo regulado en la normativa interna, por aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión, en tanto en cuanto dicho artículo refleja fielmente la Directiva que transpone (Directiva 2003/49/CE del Consejo de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 8780/2021
  • Fecha: 07/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 6434/2023
  • Fecha: 07/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 6220/2022
  • Fecha: 23/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: [L]a respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3062/2022
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo, pues el recurrente ostentaba en el Registro de la DGT la titularidad del vehículo, sin que afecte a esto los conflictos con terceros con relación el cese en dicha titularidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 64/2024
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una situación como la descrita y reconociendo que el miembro de un Consejo de Administración también puede percibir retribuciones por el desarrollo de otras actividades que no sean la propias de representación en el Consejo, las retenciones practicadas por los cuatro socios por las retribuciones percibidas, sí son susceptibles de integrarse en el apartado 10.1.a) del Convenio por originarse en rendimientos de trabajos o servicios que se prestaron en Navarra. A esta Comunidad le corresponde la totalidad del importe, toda vez que en ese territorio se encontraba el centro de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1903/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reprocha al recurso que reitere los fundamentos relativos a impuestos distintos por personas vinculadas al administrador recurrente. Dicho esto, reitera que el hecho imponible del IP no es otro que el patrimonio neto de la persona física o conjunto de bienes y derechos con contenido económico de los que sea titular en el momento del devengo del impuesto, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y también de las propias deudas y obligaciones. Tampoco tiene ninguna incidencia en este pleito el hecho que la sociedad de la que es administrador el demadante tenga o no medios materiales y humanos adecuados o no se le permita la deducibilidad de los gastos por tratarse de bienes no afectos o de uso mixto ya que esto pertenece a la determinación del resultado contable de la entidad y no al IP del hoy actor. Sobre las sanciones, reitera que la demanda se refiere a otros impuestos distintos al de que dimana la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2442/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La gestora en la rectificación practicada y tras restar la cuota del seguro colectivo de la única nómina aportada, se ha limitado a incorporar a la autoliquidación la aplicación del régimen transitorio más beneficioso contenido en la DT 11 de la ley del IRPF tras constatar que una parte de la prestación recibida de FONDITEL, en forma de capital, procede de un seguro colectivo. Sin embargo, no queda acreditado que las cantidades correspondientes a servicios pasados a 1/7/1992 en sus dos componentes (Plan de Transferencia y Amortización de déficit), fueran objeto de imputación fiscal dada la falta de aportación al procedimiento por parte del recurrente de la documentación precisa para hacer prueba de su derecho.

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