Resumen: 1. Determinar si la tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles, interrumpe o no el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo. 2. Determinar el modo en que deben calcularse los intereses de demora como consecuencia de una estimación parcial de una reclamación, habiéndose ingresado inicialmente la cantidad girada; en concreto, si la Administración tributaria puede compensar los intereses de demora resultantes de una y otra liquidación, devolviendo al obligado tributario la cantidad que surja a su favor de esa compensación, más los correspondientes intereses de demora, o si, por el contrario, ha de reintegrar a aquél la cantidad total ingresada inicialmente más los intereses de demora sobre esa cantidad y posteriormente proceder a girar nueva liquidación por el importe correspondiente sin proceder a la compensación de deudas. Las dos cuestiones planteadas han sido resueltas a favor de la tesis defendida por la parte recurrente, la primera, por las STS de 6 de julio de 2021 y 2 de marzo de 2022 (rec. 684/2020, ECLI:ES:TS:2021:2746 y rec. 1137/2020 ECLI:ES:TS:2022:867) y, la segunda, por la STS de 18 de julio de 2019 (rec. 4872/2017, ECLI:ES:TS:2019:2701).