Resumen: En el caso, no resultó infringido el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Por una parte, la sanción no fue impuesta en situación de vacío probatorio, pues se basó en la apreciación del parte suscrito por el teniente jefe del destacamento, así como en las declaraciones del propio sancionado y del testigo propuesto por este, su auxiliar de pareja. El parte suscrito por el mando, debidamente ratificado en el seno de la instrucción del expediente, da cuenta de los hechos en los términos luego recogidos en el relato fáctico de la resolución sancionadora y reproducidos en la sentencia recurrida, conforme a los cuales, en síntesis, el encartado, durante una intervención tras un accidente de tráfico, contestó de forma airada a su superior, dirigiéndole las expresiones: «¡a ver!», «¡estoy trabajando!», «¿quiere algo?». El tribunal de instancia no advirtió animadversión ni otro motivo espurio en la emisión del parte disciplinario, sin que existieran otras pruebas que desvirtuaran su contenido, ya que la prueba de descargo presentada por el encartado en nada contradice el relato fáctico del parte, sin aportar dato alguno que pudiera enervarlo, tal y como, con acierto, razona la resolución recurrida, en particular, cuando alude a que el testigo de descargo se encontraba a cinco o seis metros del lugar de los hechos, sin que percibiera, oyera o viera nada raro, lo que no resulta incompatible con los hechos recogidos en el parte.