Resumen: La sentencia combatida satisface el canon de motivación constitucionalmente exigido, ya que ofrece cumplida respuesta a la invocación de indefensión, pues explicita los acertados motivos por los que la prueba testifical y documental propuesta por el demandante fue rechazada por el instructor del expediente, al no contribuir ninguna de ellas al esclarecimiento de los hechos. A la vista de las testificales y documentales ponderadas por el tribunal de instancia, resulta inevitable concluir que, conforme a una valoración sujeta a las reglas de la lógica y la experiencia, quedaron plenamente acreditados los hechos que motivaron la imposición de la sanción. La conducta enjuiciada -conforme a la cual, el recurrente, en lugar de trasladar a una presunta víctima de un delito de violencia de género desde el hospital donde había sido reconocida hasta el lugar idóneo para la práctica de las primeras diligencias, como se le había encomendado, la dejó en su casa para que diera de comer a sus hijos, indicándole que se personara en el cuartel a la mayor brevedad- se incardina en el tipo apreciado, ya que el recurrente, no solo desatendió una obligación profesional relativa al procedimiento de actuación en materia de seguridad de las víctimas de violencia de género, sino la orden de un superior, con negligencia grave, al no verificar la situación de potencial riesgo en que pudieran encontrarse la víctima y sus hijos, al desconocerse el paradero del presunto agresor.