Resumen: No resultó infringido el derecho a la libertad religiosa ni en su aspecto de creer y conducirse personalmente conforme a las propias convicciones ni, más específicamente, en el del derecho a no ser obligado a declarar sobre su religión o creencias. Los juicios de valor conciernen al derecho a la libertad de expresión y, por ello, no están sujetos a indagación sobre su veracidad, tanto en general, como cuando se formulan por militares. El elemento objetivo del primer tipo disciplinario apreciado radica en la falsedad de las aseveraciones y el subjetivo en la intencionalidad de la afirmación, que se hace a sabiendas de su inveracidad. Sin embargo, no se ha acreditado falsedad de ningún hecho, sin que quepa, además, juicio de veracidad o falsedad respecto de los juicios de valor. Las manifestaciones críticas formuladas por el demandante, además, no fueron desconsideradas u ofensivas hacia sus superiores ni hacia otras autoridades o instituciones. La conducta del recurrente tampoco es incardinable en la segunda falta disciplinaria apreciada, pues las críticas, discrepancias y denuncias del demandante -ejercidas en el contexto de su derecho a alegar en un proceso administrativo y a emitir parte disciplinario por entender que ciertos hechos podrían ser constitutivos de infracción disciplinaria imputable a sus superiores- no menoscaban la consideración, honor, buen nombre o prestigio de sus superiores jerárquicos con la gravedad que exige la jurisprudencia.