Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de autor material de un delito de robo con fuerza previsto y penado en los artículos 237, 238, apartado segundo y tercero, y 240.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que no aprecia la insuficiencia probatoria ni el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, la conclusión a la que llega no es distinta de la alcanzada en la instancia, la valoración es precisa, certera, expresando el enlace de las pruebas que le llevo al resultado de condena.
Resumen: Se confirma la condena impuesta por un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 CP, por conducir un vehículo a motor sin permiso vigente por pérdida de puntos, aplicando la agravante de multirreincidencia al constar cinco condenas previas en 2024 y otras anteriores. El recurso de apelación articuló tres motivos principales: 1. Nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales, al no haber contado el acusado con asistencia letrada en el atestado policial. 2. Error en la valoración de la prueba, sosteniendo que padecía esquizofrenia y actuaba bajo los efectos de las drogas, lo que justificaría un estado de necesidad o, al menos, una alteración de sus facultades. 3. Infravaloración de la drogadicción, solicitando la aplicación de la atenuante cualificada o simple. El Tribunal ad quem rechaza el primer motivo al amparo del art. 520.5 LECrim, que permite renunciar al abogado en delitos contra la seguridad del tráfico, lo cual consta expresamente en el atestado firmado por el recurrente. Respecto al segundo motivo, desestima el alegado error probatorio: la cuestión central del tipo penal es la carencia de permiso de conducción, hecho reconocido por el propio acusado, no el consumo de drogas. El positivo en el test no acredita por sí solo alteración cognitiva o volitiva y no se aportaron informes que acreditasen una afectación real en el momento de los hechos. En cuanto a la atenuante de drogadicción, la Sala señala, que los informes médicos (Proyecto Hombre y Servicio Navarro de Salud, de octubre y diciembre de 2024) acreditan adicción y esquizofrenia, pero no que en la fecha de los hechos (enero de 2025) el acusado careciera de capacidad para comprender la ilicitud o dirigir su conducta. En consecuencia, no procede su aplicación.
Resumen: La resolución analiza en profundidad la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre cuales son las condiciones que deben darse para poder acordar el sobreseimiento provisional de la causa. También hace una referencia a la jurisprudencia de ambos tribunales sobre el derecho que tienen las partes a solicitar la práctica de diligencias de investigación antes de dar por finalizada la instrucción de la causa.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso ideal con dos delitos relativos a la prostitución. Pretensiones formuladas per saltum. Cuando coexisten dos escalones impugnativos (apelación y casación), al segundo solo podrán acceder las cuestiones que hayan sido objeto de debate en la instancia previa. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Imposibilidad de apreciar delito continuado en el delito de trata de seres humanos. El Acuerdo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2016 obliga a sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real. No pueden recibir aplicación ultra activa normas o interpretaciones cuya validez o razón jurídica ha sido descartada por la propia jurisdicción. El cambio en la interpretación de una fórmula concursal, más allá de su incuestionable trascendencia en la individualización de la pena, nace con una vocación prospectiva que mira necesariamente al futuro, sometiendo al nuevo criterio tanto los delitos consumados con posterioridad a la modificación como aquellos otros cometidos con anterioridad pero que no han sido todavía enjuiciados.
Resumen: Denegación de prueba de la defensa. El procedimiento seguido responde a las actuaciones propias de un Juicio Rápido, es decir, oral, concentrado, y -en especial- supeditado a que las diligencias practicadas durante la instrucción de la causa se entiendan suficientes para abrir el juicio oral, pues -en otro caso- procede la transformación del procedimiento en Diligencias Previas (art. 798.2 LECrim), de modo que las diligencias de averiguación o de prueba debe ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción (art. 799.1 LECrim), sin que quepa recurso contra la decisión de abrir el juicio oral (art. 800.1 LECrim), sin perjuicio de conceder ampliación del plazo para presentar escrito de defensa dentro de los cinco días siguientes (art. 800.2, párrafo último, LECrim). No es viable una retroacción de las actuaciones. Costas. Aunque su imposición se ha solicitado expresamente no se ha invocado siquiera temeridad o mala fe, cuya concurrencia resulta no solo necesaria sino que también debe reunir un carácter manifiesto, carácter que no se invocado ni tampoco se aprecia.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena los acusados como autores de un delito de robo con violencia o intimidación con instrumento peligroso, un delito de lesiones con instrumento peligroso y un delito leve de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Las representaciones procesales de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima los recursos de apelación y confirma íntegramente la sentencia.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de violación. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. No es función de un Tribunal de casación volver a valorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada, para preguntarnos si participamos de la convicción reflejada en la sentencia, o, por el contrario, subsiste alguna duda en nuestro ánimo. LO 10/2022. Pena mínima. En aquellos supuestos en los que se impuso la pena mínima, debe revisarse la pena e imponer el nuevo mínimo establecido en la LO 10/2022. Responsabilidad civil. Cuantificación del daño moral. El daño moral se ubica por la imposibilidad física de la recuperación del antes y se cuantificará en atención al valor de la pérdida de la imposibilidad de regreso y cómo le afectará en el futuro al perjudicado. Si el regreso al antes es materialmente imposible, la indemnización a satisfacer deberá tener en cuenta el perjuicio moral que le supone al perjudicado no poder recuperar la misma situación anterior al hecho dañoso.
Resumen: Anonimización de la identidad de un testigo: con relación a las limitaciones sobre la identidad de los testigos propuestos por las acusaciones, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha insistido en que puede reducir la capacidad de la defensa para cuestionar la probidad y credibilidad de los testigos y para probar la veracidad y fiabilidad de las informaciones que aporten.
La objeción de utilizabilidad que sostiene el recurrente nos obliga a determinar: primero, si estaba prevista en la ley; segundo, si puede considerarse necesaria para la preservación de otros intereses y derechos constitucional y convencionalmente relevantes; tercero, si los efectos sobre las expectativas defensivas del recurrente pueden considerarse proporcionales, para lo que deberá también analizarse si ha contado con elementos o factores intraprocesales compensatorios suficientes.
Alcance de la cláusula de anonimización prevista en el artículo 173 ter CC con relación a guardadores para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones de menores en supuestos de intervención tutelar de la Administración o en medidas acordadas por el juez.
Resumen: Si bien es cierto que la sala de instancia acordó la práctica de la prueba consistente la pericial urológica del acusado, también lo es que no se autorizó en la forma solicitada, es decir a practicar por un urólogo, sino que acordó que se practicase por el Instituto de Medicina Legal, a la vista de la historia clínica. No consta ningún reparo contra dicha decisión judicial por parte de la defensa del acusado. La sala de apelación no detecta error en la valoración efectuada por el tribunal. La declaración de las víctimas que fue ciertamente convincente y viene corroborada por elementos periféricos tales como las cámaras que tenía instaladas en la habitación de las menores y en el baño. La tesis exculpatoria del acusado alegando su incapacidad para mantener relaciones por su patología urológica carece de virtualidad.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de apropiación indebida, declarando de oficio las costas procesales causadas.
La acusación particular interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la condena de la acusada conforme al escrito de acusación elevado a definitivo.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia.
