Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa la pena de dos años y 2 meses de prisión, accesorias, y costas procesales.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: La sentencia resuelve sobre la condena por un delito de asesinato. Se descarta la falta de motivación o insuficiencia en el objeto del veredicto. Reitera que el recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador, al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes. Lo que implica que no puedan formularse, ex novo y per saltum, alegaciones relativas a otros no suscitados con anterioridad, que obligarían al Tribunal de casación a abordar asuntos no sometidos a contradicción en el juicio oral y a decidir sobre ellos por primera vez y no en vía de recurso de casación. Es decir, como si actuase en instancia, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas.
No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación. Solo es viable una queja contra la sentencia de instancia, si antes se ha defendido en la apelación. El silencio sobre ese extremo en la segunda instancia (aunque no es propiamente tal en rigor en el proceso de jurado) lo expulsa del debate de forma definitiva.
Resumen: El debate sobre la fiabilidad y credibilidad de las manifestaciones del testigo son alegaciones propias del recurso de apelación y quedan agotadas en dicha impugnación. Las alegaciones relativas a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no constituyen una herramienta que permita subrogarse en las tareas de valoración de las pruebas personales que corresponde a la Sala de instancia, y en un segundo nivel, a la de apelación.
La pena impuesta, a diferencia de la solicitada por la parte recurrente, se mueve dentro de los márgenes legales y se encuentra suficientemente motivada, lo que no supone infracción de ley alguna.
Resumen: Se planteó en juicio por la defensa que el acusado declarase en una ubicación desde la que fuera posible una comunicación constante y directa con su abogado. Las discusiones procesales, con un tono más o menos alto, deben considerarse como acontecimientos propios de la práctica forense que carecen de la más mínima trascendencia a menos que alcancen niveles de violencia verbal o de falta de respeto y de la cortés consideración que necesaria y naturalmente aboquen a considerar la perdida de la, cuando menos, apariencia de imparcialidad. Pedida la anulación de la sentencia por no haberse permitido la comunicación entre el abogado y su defendido, es preciso determinar qué tipo de indefensión se ha podido causar al acusado por el hecho de no haber estado próximo a su letrado. En el caso no se aprecia esa indefensión. Lesiones del artículo 148 del Código Penal: proporcionalidad de la pena. Motivación suficiente de la exasperación punitiva. Lesiones leves.
Resumen: Aunque los documentos a que hacen referencia los fundamentos de la convicción de la sentencia recurrida prueban que el cabo recurrente facilitó su correo electrónico y se adhirió al sistema de notificaciones electrónicas implantado por el Ministerio de Defensa, en modo alguno acreditan que la unidad de la que dependía el recurrente le comunicara su nuevo destino a través de un correo electrónico enviado a la dirección de correo por él facilitada: el sistema de notificación no consistía en la remisión directa de un correo electrónico a su destinatario, sino en un aviso de nueva notificación, para cuya lectura es necesario acceder a la sede electrónica central del Ministerio; consta la remisión del aviso de notificación, pero no la dirección de correo a la que fue remitido ni el reporte de haber sido entregado y recibido, lo que es insuficiente para acreditar que el correo llegó al cabo recurrente y que este tomara conocimiento de que le había sido asignado un nuevo destino; en el relato de hechos probados se explicita por dos veces la dirección de correo electrónico a la que fue remitido el aviso de notificación, dirección que no coincide -al omitirse en ella una letra- con la correcta que había sido facilitada por el cabo. La ilógica y desacertada valoración probatoria llevada a efecto por el tribunal de instancia vulnera el derecho a la presunción de inocencia. Aunque es cierto que consta probado que el condenado recibió una llamada telefónica conminándole a presentarse en término de 24 horas en su nueva unidad de destino, tal llamada no puede subsanar la falta de notificación del destino asignado con todas las formalidades legales, pues, de otra forma, no concurre el elemento normativo del tipo penal aplicado, consistente en que la falta de presentación en el destino por más de 3 días se produzca con incumplimiento de la normativa vigente.
Resumen: El juzgado lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del código penal a la pena de nueve meses de prisión, accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho la presunción de inocencia solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia y absuelve al acusado, no constando debidamente acreditados los requisitos exigibles para integrar el tipo penal por el que fue condenado el recurrente, y de manera fundamental el dolo antecedente determinante de engaño, ha de revocarse la sentencia dejando sin efecto la condena sin perjuicio de lo que pueda y haya de decidirse, en su caso, ante la jurisdicción civil.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de la acusación contra la absolución del delito de elaboración de pornografía infantil acordada por el TSJ. Es obvio que la eventual aquiescencia de la menor a la grabación del acto sexual no justifica la absolución por dicho delito, pues este Tribunal Supremo ha descartado en estos casos la existencia de un concurso de normas. Y ello debido a que, para que así pudiera predicarse, resultaría preciso que el total desvalor de ambas conductas quedara ya contemplado en el tipo penal que sanciona los abusos sexuales. Y, notoriamente, no es así. Tampoco el error de prohibición vencible apreciado conlleva dicha absolución, sino los efectos penológicos previstos por el art. 14.3 CP. Sobre el recurso del condenado, se recuerda que la conculcación del derecho de defensa relevante es la generada por los tribunales, en modo alguno la derivada de errores de táctica o estrategia de la defensa y del propio acusado. Y en cuanto a la presunción de inocencia, en la concreción del conocimiento de la verdadera edad de la menor, se rechaza la concurrencia de un error de tipo. En una relación tan larga como la que mantuvieron las partes resulta extraño que en ningún momento de la misma aquél no llegara a saber, ni se interesase siquiera, por la edad que tenía la joven, por lo que su conducta, aunque no invada los contornos del dolo directo -conciencia y voluntad de actuar contra la norma-, si cabe reputarla intramuros del llamado dolo eventual -actuación pese a la representación de la posible concurrencia de todos los elementos de la conducta prohibida-, dolo que, por definición, excluiría el invocado error.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato. El TSJ revoca parcialmente la sentencia del Tribunal del Jurado, apreciando la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª en relación con el artículo 20.2ª del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años y 3 meses de prisión.
Se cuestiona la falta de motivación del elemento subjetivo de la agravante de ensañamiento, que puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que han concurrido en el caso, de los que se deduce que era consciente de lo que hacía cuando efectuó el listado de golpes, a sabiendas del incremento del daño y del dolor.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en la modalidad atenuada por la menor gravedad del hecho. Acusado que es sorprendido cuando realiza un intercambio de una papelina de cocaína por una cantidad de dinero. Derecho a un proceso con todas las garantías y derecho a la asistencia en juicio de intérprete. Acusado asistido de intérprete pero que no le realiza traducción simultánea de las incidencias del juicio ni de los contenidos de los informes y pretensiones de las partes. No se declara vulnerado el derecho al concluir el tribunal que el acusado era conocedor solvente del castellano. Derecho a la prueba. Incomparecencia de testigo propuesto por las partes que no impide la continuación del juicio. No se afecta el derecho a la prueba puesto que la defensa del acusado no protestó frente a la decisión de proseguir el juicio ni dejó formuladas las preguntas que habría dirigido al testigo incomparecido.
Resumen: Dolo de homicidio. Los hechos probados describen con claridad que la brutal y prolongada agresión estuvo presidida por la intención de causar la muerte o, al menos, aceptando que esta pudiera producirse. La mecánica de la muerte -politraumatismos en distintas zonas del cuerpo, con especial incidencia en la zona craneoencefálica, que destruyeron los centros nerviosos superiores- patentiza el empleo de una excepcional, y prolongada en el tiempo, energía criminal que aumentó de manera intolerable el riesgo de producción del resultado de muerte. El recurrente no solo se representó necesariamente el peligro, sino que, pese a ello, con su conducta activa, porfiando en ella, introdujo las condiciones de causación de la muerte. Conducta que constituye la expresión de una decisión a favor de que el resultado se produzca.
