Resumen: El momento de la detención de una persona a la que se imputan hechos con relevancia penal por parte de la policía es competencia de los propios funcionarios de policía. Ninguna objeción cabe realizar respecto de la elección del momento que se realizó, tras la práctica de la entrada y registro, judicialmente autorizada, y fue una consecuencia, tras la intervención de efectos que permitían concretar las sospechas que determinaron la injerencia domiciliaria.
La valoración de la posible infracción del derecho a la presunción de inocencia en casación consiste en constatar la valoración racional de la actividad probatoria, realizada por el tribunal de la primera instancia en la fundamentación de la sentencia y la conclusión de la sentencia de apelación.
No resulta aplicable la eximente completa de enajenación mental, al recoger el relato fáctico la existencia de una alteración de las facultades psíquicas del acusado, que no llegaba a anular sus facultades cognitivas y volitivas.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, por los daños sufridos por el recurrente, como consecuencia de una caída sufrida en la vía pública, cuando se encontraba en las inmediaciones de un mercadillo, paseando por el mismo, y tropezó con la pata de una de las vallas colocadas por el Ayuntamiento para delimitar el sentido de la circulación de los peatones. Sostiene en su demanda que la colocación de la valla en la vía pública, por parte del Ayuntamiento, había creado un riesgo previsible y evitable. La Sentencia apelada desestima el recurso, valorando las pruebas practicadas en la instancia y de las que concluye afirmando que, a la vista de las circunstancias concurrentes y que han quedado acreditadas, se trataba de una calle peatonal de más de 25 metros, con luz diurna y despejado, gran visibilidad, vallas móviles colocadas para delimitar zonas o prohibir acceso, fácilmente visibles, seguras y estables por su color y materiales, y que las patas apenas sobresalían 10 cm sin que conste, concurrencia de peatones se quiebra el nexo causal para imputar la responsabilidad reclamada. Se confirma la sentencia apelada rechazando el error en la valoración de la prueba alegado no acreditando, en definitiva, que las vallas colocadas no estuviesen homologadas o que representasen un peligro para los peatones.
Resumen: Se alega que no concurrió alevosía, aunque dicha alegación no respeta los hechos probados donde consta la intención de matarla y la indefensión en la que ella se encontraba.
No concurre el desistimiento, debido a que, en el factum, consta que no acabó con la vida de la víctima porque escuchó a un vecino que se fue, no cometiendo el acto pretendido por la intervención del tercero.
La pena impuesta es proporcionada, al haberse impuesto con una motivación suficiente, dentro de los márgenes legales y dentro de las facultades discrecionales del órgano enjuiciador.
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal, que absolvía a un acusado de los hechos objeto de acusación, y ordena una nueva redacción de la sentencia por parte del mismo juez penal, ofreciendo una motivación suficiente sobre la valoración de las pruebas practicadas y respondiendo a las pretensiones deducidas por las partes. Apelación contra sentencias absolutorias. Tutela judicial efectiva y derecho de las partes a obtener una resolución fundada en derecho. Motivación solo aparente, cuando el razonamiento que la funda es arbitrario, irrazonable e incurre en error patente. Relato de hechos probados que omite toda mención a los concretos hechos contenidos en el escrito de acusación, limitándose a reproducir la pretensión deducida por el Fiscal, incluida una petición de sobreseimiento. Sentencia que adolece de insuficiencia e irracionalidad al valorar las pruebas practicadas, omitiendo toda mención a la documental incorporada a la causa, tratándose de una prueba que pudiera ser relevante para el enjuiciamiento de los hechos.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusada que teniendo vigente una pena que le prohíbe aproximarse a quien fuere su pareja sentimental, a su domicilio y lugar de trabajo, se mantiene ocupando el domicilio de aquél, a pesar de ser personalmente requerida para lo abandone. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos objetivo y subjetivo del tipo penal. El dolo o elemento intencional sólo presupone el conocimiento por parte del autor de la existencia del mandato judicial del que se es destinatario, así como el conocimiento de que con su conducta lo incumple. Error de tipo y error de prohibición y su eficacia. El dolo se excluye por un error que impide al autor conocer el peligro concreto de realización del resultado típico o de los hechos constitutivos de la infracción. Prueba de la presencia del error que no se realiza.
Resumen: El recurso debe ser desestimado por los mismos razonamientos contenidos en el decreto recurrido, que no resultan desvirtuados por ninguna de las alegaciones aducidas en el recurso. En efecto, disconforme con el criterio mantenido por el Ministerio Fiscal en el informe en el que solicitó la inadmisión de la querella y el archivo de la causa, la querellante intenta oponerse al mismo recurriendo una resolución procesal de mero trámite que, sin compartir el contenido del informe del Ministerio Público, se limita a acordar su unión a las actuaciones y dar cuenta a la sala para resolver. La resolución recurrida es, por lo tanto, una resolución inocua para las partes y que, en consecuencia, no puede depararles perjuicios, por lo que no constituye una de las resoluciones de los letrados de la Administración de Justicia a que se refiere el art. 448.1 LEC. Es más, el objeto del recurso carece ya de toda virtualidad, dado que la querella fue inadmitida a trámite y la causa archivada por el auto núm. 14/2025 de 27 de mayo de 2025. Por todo ello, sin más consideraciones, procede acordar la desestimación del recurso, ya que los informes van dirigidos al órgano judicial decisor, único facultado para tomarlos en consideración y resolver la controversia.
Resumen: Se apela la sentencia que condenó al acusado por un delito contra la seguridad vial, por conducir bajo los efectos del alcohol con resultado positivo en las pruebas de alcoholemia (0,74 y 0,71 mg/l de aire espirado) y con facultades psicofísicas mermadas. El apelante alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de pruebas suficientes, error en la valoración de la prueba por cuanto no consta que él condujera el vehículo y desproporcionalidad en la imposición de las penas. La Audiencia. tras poner de manifiesto que la valoración efectuada en la instancia sólo podrá ser rectificada cuando: a) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba de tal magnitud que haga necesaria, -empleando criterios objetivos y no interpretaciones discutibles y subjetivas-, una modificación de los hechos declarados probados; b) que se observe que la decisión se ha basado en pruebas ilícitas o manifiestamente insuficientes; c) que el relato fáctico es incompleto, incongruente o contradictorio; o, ) cuando el mismo haya sido claramente desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia, desestima el recurso. La valoración de la prueba realizada en la instancia fue lógica, coherente y razonada, respetando el derecho a la presunción de inocencia y los principios procesales. Se descarta la versión del acusado, que negó ser conductor quien no compareció al acto del juicio y no aportó testigos que la corroboraran. En cuanto a la pena, se considera adecuada y proporcionada a los hechos probados, dentro de los márgenes legales y con motivación suficiente, por lo que no procede su reducción.
Resumen: Error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. No hay elemento para dudar de la credibilidad. No hay motivo espurio. Pericial psicológica. Testimonio verosímil. Precisión y detalle en la declaración sobre los hechos objeto de enjuiciamiento. Corroboraciones por veracidad de detalles, contenido de la denuncia, informe pericial psicológico, daño psicológico en la menor. No obsta a la verosimilitud el hecho de que tardase en denunciar los hechos. Persistencia en la incriminación.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de hurto con la agravante de abuso de confianza.
El recurrente alega insuficiencia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia, cuestiona la valoración de la prueba, la existencia de la agravante de abuso de confianza y la cuantía de la pena y la indemnización. Sostiene que la declaración del denunciante es contradictoria, que no se identificó a otro camarero mencionado en la denuncia, que no se aportaron grabaciones completas de videovigilancia, y que no se halló la cartera ni su contenido tras el registro policial. Además, cuestiona la pena impuesta, que considera que es excesiva dada su situación económica, y entiende que la valoración de la responsabilidad civil es desproporcionada por falta de prueba sobre el valor real de la cartera y el dinero sustraído.
En la alzada se examina la valoración probatoria realizada en primera instancia, recordando que puede revisar críticamente la prueba, salvo los aspectos ligados a la inmediación, y se concluye con la desetimación del recurso al entender que existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, basada en la declaración del denunciante, el atestado policial y los fotogramas de videovigilancia en los que se reconoce al acusado manipulando la chaqueta del denunciante.
Se considera justificada la agravante de abuso de confianza por la relación de confianza generada al ser camarero encargado de guardar prendas de los clientes.
La pena se considera adecuadamente individualizada y proporcionada, y la indemnización se estima justificada en base a la declaración del denunciante sobre el valor de la cartera, la renovación del DNI y las comisiones bancarias derivadas de la sustracción.
Resumen: La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal al apreciar que la sentencia recurrida incurre en incongruencia. La sala razona que en el caso, en la demanda inicial del procedimiento se ejercitó, como principal, una acción de nulidad absoluta del préstamo hipotecario y las demás operaciones que traían causa de él, con fundamento en la vulneración de normas imperativas y la existencia de causa torpe, y con mención de la normativa reguladora del mercado de valores e instrumentos financieros. Y con carácter subsidiario, se ejercitó una acción de anulabilidad por la existencia de vicios en el consentimiento. La sentencia recurrida altera la causa de pedir, pues en vez de basar su examen del caso y adoptar la correspondiente resolución en función de las acciones efectivamente ejercitadas en la demanda (nulidad absoluta y nulidad relativa por vicios del consentimiento), declara la nulidad del contrato de préstamo por unas causas que no habían sido invocadas en la demanda. En consecuencia, la sentencia recurrida resulta incongruente, conforme al art. 218.1 LEC. Se acuerda la devolución de actuaciones porque la Audiencia Provincial no ha examinado realmente las alegaciones planteadas en el recurso de apelación, en relación, a su vez, con las planteadas en primera instancia.