• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1199/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El prevalimiento en los delitos sexuales no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad, que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de una posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual impuesta. Esta Sala exige para la apreciación de un motivo de casación al amparo del artículo 849.2 LECrim: a) que se funde en una verdadera prueba documental; b) que evidencie el error de algún dato o elemento fáctico o material de la sentencia de instancia por su propio y literosuficiente poder demostrativo; c) que el dato que el documento acredite no entre en contradicción con otros elementos de prueba; d) que el dato contradictorio tenga la virtualidad de modificar el fallo La revisión no se ha de realizar en términos rigurosamente abstractos, sino que, partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente, no solo conforme a las vigentes previsiones legales sino conforme a los elementos fácticos concurrentes en el relato histórico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 706/2020
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mercantil recurrente impugna en este caso la resolución por la cual se dispuso el reintegro parcial de la subvención que percibió en su día, y ello al detectar el incumplimiento de las condiciones de la subvención en relación a las inversiones de reindustrialización y al compromiso de creación de puestos de trabajo. La sentencia rechaza en primer lugar la alegación de prescripción esgrimida en la demanda, pues se habría constatado que no transcurrió el plazo de cuatro años que al efecto establece el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones. Y también desestima los argumentos relacionados con la falta de motivación del acuerdo de reintegro por cuanto considera que la recurrente había tenido pleno conocimiento de las razones por las que la Administración procedió a acordar el reintegro de la subvención concedida, así como con el presunto cumplimiento de las condiciones, pues estaría suficientemente acreditado que la entidad no procedió a destinar el importe del préstamo concedido al objetivo descrito en la solicitud del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10675/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando nos encontramos ante un recurso durante cuya tramitación ha operado el cambio legal, estamos frente a un supuesto de transitoriedad por pendencia de enjuiciamiento donde la comparación entre legislaciones se efectúa teniendo en cuenta las penas concretas que se imponen o impondrían, ponderando las potencialidades del arbitrio judicial. Cuando la pena impuesta resulta también aplicable con la nueva norma la cuestión es si, a partir de los criterios de individualización de la pena exteriorizados en la instancia, que en el presente caso avocaron a la imposición de la pena mínima, siguen persistiendo con la reducción del umbral mínimo. En el presente caso, las circunstancias tenidas en cuenta para la imposición de la pena mínima persisten y, por tanto, conllevan igualmente a esa imposición mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2441/2021
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente, como autor de un delito de estafa agravada, avalando la existencia de engaño bastante en el caso, consistente en el clásico timo de la estampita. Ciertamente que, en el origen de timos como el que nos ocupa, puede encontrarse una ambición más que discutible y poco legítima, pero ello no justifica la actuación de quien pone en escena la representación que induce al desembolso patrimonial, en que el estudio y elección de la víctima y sus circunstancias de todo tipo, con vistas a que el fraude se consume, es un factor fundamental, pues, en definitiva, no deja de estar en ello el ardid engañoso que define el delito de estafa. No cabe acudir a la doctrina de la autotutela para excluir la tipicidad de la estafa por ausencia de engaño bastante. El hecho mismo de entregar una cantidad tan elevada a un desconocido es un acto que, si no es movido por alguna circunstancia legítima, que, en el caso no la hay, solo se puede entender que sea producto de algún tipo de ardid que vicie la voluntad de quien lo entrega, que en esto consiste el delito de estafa, entendida como perjuicio patrimonial ocasionado mediante engaño, y si ello lo ponemos en relación con que, a la hora de valorar la suficiencia del engaño, la regla general es que solo quiebre en situaciones muy concretas y excepcionales, también este particular del motivo ha de ser rechazado. El recurso se estima en relación con la incorrecta individualización de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 990/2022
  • Fecha: 31/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestiman totalmente las pretensiones anulatorias actoras frente a la resolución (Decreto de Alcaldía) del Ayuntamiento de Barcelona de 14 de octubre de 2019 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la previa resolución de la parte apelada, de 17 de junio de 2019 dictada en expediente de protección de legalidad urbanística que acuerda declarar manifiestamente ilegalizables las obras realizadas sin licencia, y requiere a la actora del derribo de las obras en cuestión y restitución a su estado anterior. Señala la Sala que la protección de la legalidad urbanística está formada por un conjunto de medios de actuación administrativa, que, sin entrar en el ámbito sancionador tienden al restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada. Y son medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, exigibles frente a cualquiera que sea el propietario del inmueble o edificación incursa en una ilegalidad; son independientes de las estrictamente sancionadoras que han de imponerse cuando la actuación urbanística o uso del suelo incurra en una incurra en una infracción urbanística por la ley, y los plazos del ejercicio de la acción de protección de la legalidad urbanística son de caducidad, mientras que los propios del ejercicio de la potestad sancionadora para corregir y reprimir infracciones urbanísticas lo son de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima y la Sala confirma, razonando que la sentencia de instancia en absoluto vincula el quebranto de la garantía de indemnidad a que en el momento del despido la demandante estuviera de baja, sino, como ya hemos dicho, a su queja por la reducción de la cotización, que no pudo judicializarse porque dio lugar al inminente despido de la trabajadora que, en ese momento se encontraba de baja médica; situación de incapacidad temporal, que también el recurrente trató de neutralizar con el despido, como queda patente cuando le dice "te doy de baja el 16 de enero y tu baja laboral o lo que tengas que hacer no tiene ningún efecto". El Juzgado ha fijado la indemnización por daños morales inherentes a la lesión del derecho fundamental en la cantidad de 30.000 €, tomando como criterio orientativo la sanción prevista para la infracción muy grave tipificada en el Art. 8.2 LISOS, en el margen superior de la horquilla prevista para el grado mínimo. La Sala disiente de la cuantificación, considerándola desmesurada para el cumplimiento de su finalidad disuasoria y resarcitoria, habida cuenta de que la voluntariedad de la conducta empresarial en orden a desactivar la reclamación de la actora, es precisamente el factor determinante de la concurrencia del tipo infractor, de manera que, teniendo en cuenta el salario anual de la demandante, su antigüedad y su situación médica, la cantidad de 15.000 € (tramo medio del grado mínimo), se nos ofrece como suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 168/2021
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo único que propone la parte apelante son sus propias manifestaciones, evidentemente interesadas y carentes de soporte técnico probatorio, que pretende hacer valer sobre la valoración efectuada por el Juzgador a quo, objetiva e imparcial, y el contenido de un informe técnico emitido por funcionarios públicos que sirve de soporte a la decisión administrativa, donde se determina, con claridad, cuáles son las premisas sobre las que efectuará la evaluación de las propuestas técnicas sujetas a juicio de valor de los subcriterios, o subapartados, referidas a la Oferta Técnica con arreglo a lo dispuesto en el PCAP. Precisamente dicho informe técnico dota de trasparencia al proceso de valoración, de manera que, en contra de lo que se sostiene en su recurso de apelación, al atesorar un nivel de determinación mediante la valoración cuantitativa de los subcriterios hacen más fácil su conocimiento con respecto a los aspectos a valorar, de marcado carácter técnico y cualitativo, preferible, por tanto, al otorgado con puntuaciones totales por cada subcriterio a cada licitador, cuando en ningún caso se supera tal puntuación. Y lo que es más importante, no hay prueba alguna, cuya carga descansaba en la recurrente/apelante AVANZA, que permita concluir que dichos criterios no han sido aplicados por igual a todos los licitadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 861/2022
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida desestima la demanda sobre despido disciplinario del trabajador, frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que es desestimado. Por la Sala se desestima el primero de los motivos , que es de nulidad de la sentencia, argumentando por la Sala que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva pues la sentencia se habría pronunciado sobre todas las cuestiones planteadas. Se desestima el motivo sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica el primero de ello lo es por entender que la carta de despido no reúne los requisitos formales exigidos , lo que es desestimado por la Sala que entiende que en la carta de despido se concretan suficientemente los hechos que se le imputan al trabajador para poder articular su defensa y no causarle indefensión. En otro de los motivos se alega la prescripción de las faltas imputadas, que también se desestima puesto que los hechos que se le imputan son faltas muy graves . En cuanto al petición de nulidad del despido , se desestima pues ningún indicio habría aportado el trabajador de vulneración de algún derecho fundamental. Se analiza por la Sala los requisitos para apreciar la transgresión de la buena fe contractual considerando la Sala que los hechos que se le imputan son merecedores de la sanción de despido, por lo que se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3061/2020
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que la renuncia al ejercicio de acciones tenga efectos definitivos se precisa no sólo que sea inequívoca y terminante, sino que se informe a la víctima de sus consecuencias, tanto en relación con las acciones penales como las civiles. En las agresiones sexuales la renuncia del perjudicado después de formular la denuncia, con posterior sobreseimiento provisional, no impide la reapertura de las diligencias, incluso de oficio, por el Juzgado de Instrucción y el ejercicio de acciones por el Ministerio Fiscal. Se estima violencia vencer la resistencia de la víctima, sujetándola fuertemente por las muñecas. Hay prevalimiento por superioridad cuando la agresión se realiza frente a menor, por un familiar y en un lugar apartado. No procede la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, porque en este caso el nuevo tipo tiene un límite mínimo más grave que el tipo derogado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los principios de contradicción e igualdad de armas en el proceso son de particular vigencia en dos trámites de la instrucción que suelen presentarse sucesivamente, como son la proposición de diligencias de investigación y medios de prueba y en el momento de la práctica de la prueba. El careo no es propiamente un medio de prueba, sino un medio para constatar, matizar y precisar los interrogatorios ya producidos. No muestra el recurrente en qué medida el instrumento probatorio hubiera podido facilitar un mejor esclarecimiento de las contradictorias versiones que según aquél se sustentaron en sus diversas declaraciones. Deberá el Instructor llevar a cabo pronunciamiento expreso acerca de la admisión o inadmisión del resto de las diligencias de investigación interesadas, sobre las que no se ha pronunciado.

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