• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1715/2021
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sólo una violencia preordenada al desapoderamiento, concebida instrumentalmente para desapoderar a la víctima, puede tener relevancia típica para calificar los hechos como constitutivos de un delito de robo. Ni el simple contacto físico, ni siquiera el hábil y estratégico abrazo que permite al autor del desapoderamiento rodear momentáneamente a la víctima para alcanzar el objeto pretendido pueden considerarse, por sí solos, una violencia con relevancia típica. La calificación correcta es la de hurto en aquellas ocasiones en que "...prepondera la habilidad sobre la fuerza". Es perfectamente imaginable la existencia de supuestos en los que un abrazo, empleado como medio ejecutivo para desapoderar a la víctima, no implicará necesariamente la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de robo. El abrazo puede servir como instrumento para la sustracción al descuido. Pero cuando ese abrazo, prodigado de forma insistente, obliga a la víctima a emplear fuerza para liberarse de la persona que en ese momento le rodea y ciñe, la violencia como medio de ejecución se hace evidente. El apoyo del Fiscal puede conllevar, como en el caso que ahora nos ocupa, una propuesta alternativa de calificación jurídica de los hechos que no altere la imposición de la pena y que, por consiguiente, no comprometa los fundamentos del principio acusatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2607/2021
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Dos recurrentes. El núcleo central de ambos recursos versa sobre la observancia del derecho a la presunción de inocencia. La Sala fija el alcance de la casación cuando ha existido una previa apelación. Se recuerda que la función de control en casación del respeto a la presunción de inocencia no puede abordarse en las mismas condiciones que un órgano de segunda instancia. Se desestiman los motivos por ser una reproducción de los previamente sostenidos en apelación y porque, a pesar de haberse declarado nula parte de la prueba, la prueba restante es suficiente y está desconectada de las anteriores. La sentencia analiza de forma separada los motivos que denuncian vicio in procedendo. Los recurrentes denuncian denegación de pruebas en segunda instancia. Los motivos se desestiman por no concurrir ninguno de los supuestos señalados en el artículo 790.3 de la LECrim. Los recurrentes también denuncian contradicción entre los hechos que se declaran probados. El motivo se desestima. No se aprecia la contradicción denunciada. También se denuncia que la sentencia de instancia no se pronunció sobre todos los puntos objeto de debate. El motivo se desestima. Se recuerda que cabe contestación implícita o desestimación tácita. Se denuncia error en la valoración de la prueba, derivado de documentos que obran en autos. Se recuerda la doctrina de la Sala al respecto y se niega la condición de documentos a las pruebas personales, aunque estuvieran documentadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 718/2022
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida declara nula la sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo de treinta días por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. El trabajador había solicitado una reducción de jornada por cuidado de hijo y concreción horaria, la empresa accedió a la reducción de jornada pero no a la concreción horaria solicitada. Se argumenta por la sentencia que la sanción impuesta al trabajador es una represalia por haber solicitado el mencionado derecho. Interpone recurso de Suplicación la empresa que se estima. La Sala analiza el contenido del derecho a la garantía de indemnidad, así como el trabajador ha aportado indicios suficiente de la vulneración del derecho denunciado como infringido para que opere la inversión en la carga de la prueba. Entiende la Sala que por el trabajador no se habría aportado indicio alguno pues no sería tal la proximidad de la solicitud de reducción de jornada y la imposición de la sanción cuando además la empresa había procedido a contestar a la solicitud del trabajador y probar la imposibilidad de acceder a la concreción horaria solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3520/2019
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme con el art. 83.2 de la LRJS y el art. 24.1 CE la decisión judicial de tener por desistida a la parte actora, ante su incomparecencia al juicio en la hora señalada pese a que su letrado compareció veinte minutos después, sin haber avisado previamente del retraso, y sin justificación de circunstancia alguna que se lo impidiera ni la invocación de encontrarse en una situación que no le permitiera avisar ni estar presente en la hora señalada. La complejidad de los desplazamientos de los ciudadanos no justifican por sí solos el que las personas, sin más, no acudan en la hora señalada a los actos judiciales señalados o no avisen del retraso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2041/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La petición de estimación del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia absolutoria o en solicitud de agravamiento de la sentencia de primera instancia debería haber ido acompañada de la solicitud de anulación de la sentencia recurrida a fin de que por el tribunal de primera instancia se corrigiera el error habido en la valoración de la prueba practicada y se produjera entonces, en su caso, la condena o el agravamiento de la sentencia recurrida como consecuencia de haber rectificado el error valorativo cometido, preservando de esta manera el derecho fundamental a la doble instancia penal sobre el nuevo pronunciamiento condenatorio o sobre la agravación de la condena inicial. Pero esto no ha sido hecho por la acusación particular en el escrito formulando su recurso de apelación. Esta omisión obliga a rechazar a limine el recurso interpuesto, porque el tribunal de apelación no puede dictar una sentencia condenatoria en trámite de apelación revocando una inicial sentencia absolutoria o dictando una sentencia condenatoria más grave que la recurrida, sin que al hacerlo así vulnere el derecho a la doble instancia penal. (...). En consecuencia, al no haberse solicitado la anulación de la sentencia por una errónea valoración de las pruebas, tal y como aparece exigido en los artículos 790.2 y 792.2 de la LECrim., no es posible entrar en el análisis de la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia con respecto a los hechos enjuiciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS VILLARINO MOURE
  • Nº Recurso: 1927/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador reclamó diferencias salariales por trabajos de categoría superior, reconociendo el juzgado que los trabajos realizados eran de categoría intermedia entre la reconocida y la solicitada. La Sala confirma la sentencia tras declarar fundamentándola exhaustivamente la inexistencia de la incongruencia que la empresa alegaba y desestimando el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1415/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a dos personas como autores de un delito de violación, por introducción violenta de objeto por las dos cavidades a una mujer, con la que habían pactado servicios sexuales. El procedimiento duró cuatro años, lo que da lugar al reconocimiento de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como atenuante simple y no como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia error en la valoración de la prueba. Declaración del menor mantenida en el tiempo, carente de motivos de incredibilidad subjetiva, verosímil y sin desviaciones lógicas. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación. No es aplicable la agravante de abuso de superioridad. La pena impuesta es adecuada y proporcional a los hechos objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 62/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se cumple el principio de doble incriminación respecto de los hechos calificables como delito contra la salud pública, pero no respecto de los calificables como blanqueo de capitales. Sólo se detectan dos personas involucradas en los hechos, por lo que no concurren los requisitos de delito de organización criminal. Se ofrecen garantías suficientes de que en caso de imponerse la pena de cadena perpetua, ello no supondrá de manera indefectible un encarcelamiento de por vida. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1754/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de blanqueo no exige que lo blanqueado alcance una determinada cuantía. Sin perjuicio de las necesarias correcciones, que excluyan ínsitos aprovechamientos de lo obtenido con la conducta delictiva precedente que permita presumir que la penalidad de ésta ya los contemplaba. Se trata de un delito autónomo, que no requiere la existencia de una previa condena por el delito del que provienen los fondos blanqueados. Para su enjuiciamiento la prueba indiciaria aparece como el medio más idóneo y, en la mayor parte de las ocasiones, único posible para tener por acreditada su comisión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.