Resumen: Recurso de casación, tras recurso de apelación ante TSJ. Doctrina general de la Sala, en orden al tratamiento de cuestiones probatorias. Queja por no haberse valorado prueba de descargo, que se rechaza, por ir implícita su valoración por exclusión con la valoración de la prueba de cargo (diferenciación entre alegación y pretensión). Motivo por error facti, que es desestimado por no ajustarse a los parámetros que la jurisprudencia indica para su tratamiento. Proporcionalidad de la pena: libre arbitrio judicial.
Resumen: Solicita la empresa recurrente la revisión de sentencia desfavorable que calificó el despido como nulo con amparo en el art. 510.1.4ª de la LEC, al sostener que el trabajador ocultó el domicilio real e invocando la existencia de maquinación fraudulenta. Pero, la sentencia anotada desestima la demanda, al omitir la mercantil demandante la existencia de un acuerdo transaccional aprobado mediante auto de 14-11-2023, lo que evidencia que no se agotaron los recursos pertinentes, tal y como exige el carácter subsidiario de este remedio excepcional y extraordinario que es la revisión de sentencias firmes. En efecto, si la empleadora deseaba cuestionar la validez del acuerdo alcanzado y homologado, además de otros requisitos, debiera haber seguido el cauce marcado por el art. 246.5 LRJS, que comporta la remisión al art. 84.6 LRJS:1) Debe impugnarse ante el mismo Juzgado de lo Social, 2) La acción caduca a los 30 días de la fecha de su celebración. 3º) La acción de nulidad cabe por las causas que invalidan los contratos. Además, la demanda de revisión se ha dirigido frente a una resolución judicial que ya está privada de eficacia, por lo que no cumple finalidad útil alguna.
Resumen: El condenado y el Ministerio Fiscal interponen recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó al acusado por un delito de estafa agravada en concurso de normas con un delito de estafa del artículo 251 del Código Penal. Predeterminación del fallo. La Sala desestima este motivo al considerar que no concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo y d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna. Cosa juzgada. Falta de desarrollo argumental de las pretensiones formuladas por el recurrente. Error en la valoración de la prueba documental. Requisitos del error facti del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Individualización de la pena. La Sala estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal al considerar que se ha producido un error en la determinación de la pena.
Resumen: Solicita la empresa recurrente la revisión de sentencia desfavorable que calificó el despido objetivo como improcedente con amparo en el art. 510.1.4ª de la LEC, al sostener que el trabajador ocultó el domicilio real e invocando la existencia de maquinación fraudulenta. Así las cosas, la sentencia anotada tras recordar que el proceso de revisión de sentencias firmes tiene naturaleza extraordinaria y excepcional, considera que, en el caso, se han agotado los recursos, pues siendo cierto que frente a la sentencia de instancia cabía recurso de suplicación, es lo cierto que dado que con la revisión se pretende evidenciar que la citación a juicio fue notificada de forma incorrecta, no puede considerarse que la falta de interposición del recurso de suplicación constituya un defecto formal del que pueda derivarse la desestimación de la demanda, y ello porque se interpuso incidente de nulidad de actuaciones por los mismo motivos que ahora esgrime la mercantil en la demanda planteada. Sentado lo anterior, se declara que la demanda es extemporánea a la vista de las fechas que allí se tienen por acreditadas. Finamente, y en lo que atañe al fondo, se descarta la existencia de maquinación fraudulenta, porque la citación se efectuó en el domicilio de la empresa que figuraba en el RM, no teniendo el trabajador obligación de conocer que, con posterioridad al despido, la empresa procediera al cambio del domicilio en el citado Registro. Por lo tanto, se desestima la demanda.
Resumen: Delito de abuso sexual. El recurso tiene ocho motivos, por infracción de precepto constitucional los tres primeros, por infracción de ley el cuarto, quinto y sexto, y los dos últimos por quebrantamiento de forma. En los dos últimos motivos se denuncia que el Presidente del Tribunal no permitió formular preguntas pertinentes y que la sentencia no expresa clara y terminante los hechos que se consideran probados. Los motivos se desestiman. Por un lado, el recurrente no ha justificado la idoneidad objetiva de la pregunta para alterar el resultado del fallo. Por otro, la noción de contradicción que maneja el recurrente se ciñe a la mera discrepancia entre lo que la Sentencia ha declarado probado y lo que la propia parte considera probado. Se descarta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Tanto la sentencia de instancia como la de apelación desarrollan un notable esfuerzo analítico de los datos de prueba disponibles, llegando a la conclusión de que la información aportada por la testigo directa es fiable y suficiente. Se desestiman los motivos que se interponen por infracción de ley. Cuando el motivo se articula por la vía del artículo 849.1 LECRIM, ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia. Se descarta la aplicación de la LO 10/2022. La nueva regulación no es más favorable.
Resumen: Procedimiento de acumulación de condenas, sin que se la haya dado traslado a la dirección técnica del condenado de la documentación remitida por el Centro Penitenciario (ni hoja de cálculo, ni copia de los testimonios, ni el informe jurídico del Centro), ni tampoco del informe del Ministerio Fiscal, a fin de formular las alegaciones que hubiera tenido por conveniente realizar. Se debe proceder a la declaración de nulidad de las actuaciones con retroacción de las mismas al momento anterior al dictado del auto resolutorio de la acumulación, a fin de que se proceda a la subsanación de los errores denunciados y se dé intervención a la defensa técnica del penado, con carácter previo a resolver respecto de la pretensión de acumulación.
Resumen: La gravedad del delito no comporta un asociacionismo con una alteración grave o menos grave de la conciencia y voluntad del sujeto activo del delito. Es preciso indicar en este sentido que no puede confundirse o equipararse que por la gravedad de la forma de comisión del lícito penal se relaciona directamente con que el autor lo ha debido cometer en unas circunstancias absolutas de alteración psíquica mental, sin la cual esa forma ejecutiva tan grave no sería entendible. No obstante, hay que decir que no puede efectuarse un asociacionismo entre gravedad en la comisión del delito y que éste se ha tenido que producir en circunstancias excepcionales de alteración mental, dado que, por sí misma, la alteración psíquica no tiene que ser productora de un hecho delictivo y que no toda persona que sufre una enfermedad mental debe estar asociada a una persona que está en condiciones de cometer un delito. Pero, en cualquier caso, asociar la gravedad de un crimen y la brutalidad en la forma comisión no tiene por qué estar asociado a que el autor lo ha debido cometer de forma obligatoria en circunstancias de afectación mental a su conciencia y voluntad. Ello debe ser así entendido porque la maldad humana existe, y que el autor de un delito lo cometa en circunstancias de extrema gravedad no quiere decir que sufra directamente una enfermedad mental que le haya anulado la conciencia voluntad a la hora de cometer el delito.
Resumen: No se produce la vulneración denunciada, toda vez que la valoración de la prueba, llevada a cabo por el órgano de primera instancia, ha recibido por parte del órgano de apelación una respuesta lógica, motivada y razonable, de conformidad con la jurisprudencia consolidada. El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado, de forma razonable y motivada, el juicio sobre la suficiencia de la prueba de cargo, al considerar que la Audiencia Provincial había valorado los medios de prueba practicados en la instancia de acuerdo con las reglas de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia.
Resumen: El ámbito del recurso de casación se limita a controlar la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia. La Sala refiere que, en estos casos, el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Desde la anterior perspectiva, el recurso de casación se desestima. La fundamentación de la sentencia es expresiva de la suficiencia de la prueba. Se denuncia también incorrecta aplicación del artículo 22.5 del Código Penal. La sentencia examina la agravante de ensañamiento y desestima las alegaciones que fundamentan la pretensión de la parte recurrente. El acusado causó a la víctima, al menos, catorce lesiones con un instrumento punzante y le dejó desangrarse hasta su muerte. El hecho probado describe el sufrimiento deliberado e inhumano causado a la víctima.
Resumen: Delito de receptación, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. Estimando el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia, se realiza una correcta individualización de la pena.