• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 8509/2022
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deliberación por los tres magistrados integrantes del Tribunal de enjuiciamiento y el Magistrado Presidente firmó en su nombre y en sustitución de un magistrado imposibilitado para hacerlo (artículo 261 de la LOPJ). En cuanto al plazo de la duración de la instrucción: análisis del art. 324 de la LECRIM. Irrelevancia de las diligencias intempestivas si durante la instrucción se recogieron indicios suficientes de responsabilidad como para decretar la apertura del juicio oral. Se analiza la tipicidad del delito de estafa. Diferenciación con el delito de apropiación indebida. Existen supuestos en los que la complejidad de la acción determina que presente unos contornos que dificultan la subsunción del comportamiento en uno u otro delito. Para estos supuestos, la ubicación del acto de deslealtad dentro de la secuencia captatoria puede ser definitoria del tipo penal aplicable. Análisis de la agravante del abuso de relaciones personales: artículo 250.1.6 del Código Penal. Empleado bancario que tiene una relación de confianza personal con el cliente, hasta el punto de facilitarle su número privado para que le telefonee en cualquier lugar y horario, lo que es después aprovechado para que el cliente firme sin leer un documento bancario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10539/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Toda sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, pues contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que el colegio decisorio ha admitido o rechazado determinados hechos como probados. Pero la explicación del Jurado debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente al redactar la sentencia, expresando el contenido incriminatorio de los elementos de convicción señalados por los jurados y explicitando la inferencia cuando se trate de prueba indiciaria o de hechos subjetivos. La alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada. La confesión viene a constituirse por la "eficacia" de lo confesado en el resultado de la investigación, y un reconocimiento de hechos ya comprobados por los agentes no aporta ese "plus" que se exige para la virtualidad de la atenuante. La nota que debe exigirse en la confesión para su estimación como atenuante analógica es la de su utilidad, utilidad para facilitar la investigación, lo que decae cuando ese conocimiento "ya se tiene" y nada aporta confesar lo "ya conocido" por la policía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicias que confirmó la condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Quebrantamiento de forma. Denegación de pregunta. Para que prospere este motivo del recurso de casación, se exige: a) que la pregunta sea pertinente, es decir, relacionada con los puntos controvertidos; b) que fuera de manifiesta influencia en la causa; c) que se transcriba literalmente en el acto del juicio, a fin de que en un futuro pueda valorarse con rigor y concreción su específica trascendencia; y d) que se haga constar en el acta la oportuna protesta, dejándose así constancia de la trascendencia que le asigna la parte para la defensa de sus pretensiones. Infracción de ley. Prevalimiento en los delitos contra la libertad sexual. El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual súbitamente impuesta. Dilaciones indebidas. La apreciación de esta atenuante exige: 1) que la dilación sea injustificada; 2) que sea extraordinaria; 3) que no sea atribuible al propio inculpado; y 4) que no guarde proporción con la complejidad de la causa. Para que pueda apreciarse esta atenuante como muy cualificada, se requerirá una paralización superior a la extraordinaria, o bien que, dadas las concretas circunstancias de la acusada, de la causa y de la pena impuesta, pueda apreciarse que la dilación ha ocasionado un perjuicio superior al ordinariamente atribuible a la dilación constitutiva de la atenuante simple, de forma que la apreciación de la atenuación ordinaria carezca de efectividad suficiente para compensar el daño ocasionado por la demora
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10719/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión adoptada por el Juzgado de lo Penal es acorde con lo dispuesto en el art. 76 CP y con la jurisprudencia que lo interpreta y desarrolla. Las condenas que penden sobre el penado no pueden ser objeto de acumulación, porque o bien no se cumple el criterio cronológico o porque la acumulación no le beneficia, por resultar mayor período de cumplimiento que el derivado de la suma aritmética de las penas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10686/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El quebrantamiento de forma por denegación de prueba exige que se cumplan los presupuestos legalmente exigidos por el art. 850.1 LECrim, sin que quepa acudir al cauce casacional del art. 852 LECrim. La prueba indebidamente denegada debe reunir las notas de relevancia y necesidad, desde un juicio ex post. En el caso, atendiendo al resultado probatorio obtenido finalmente en el acto del juicio, reflejado y debidamente razonado en la sentencia de instancia, parece improbable que la documental no reclamada a las autoridades de Países Bajos impidiera al Tribunal del Jurado formar cabal opinión sobre los hechos sometidos a su consideración. El reconocimiento del acusado en juicio oral es válido, pero su eficacia probatoria dependerá de las circunstancias del caso y de si se ha garantizado el derecho de defensa del acusado. Su fuerza probatoria radica en la credibilidad o fiabilidad del testimonio. En el caso actual la defensa tuvo la oportunidad de interrogar a la testigo, cuestionar la fiabilidad del reconocimiento practicado, y exponer ante los jurados las alegaciones pertinentes sobre el reconocimiento efectuado. Con ello se respetaron los principios de inmediación, contradicción y derecho de defensa. Además de ello, su condena no se basó en exclusiva en el reconocimiento efectuado por el testigo protegido, sino en otros tantos medios de prueba que llevaron a los miembros del Jurado a formar su convicción, sin duda alguna, de que el acusado había participado en los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8018/2022
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de comisión de posiciones deudoras. En primera instancia se estimó la demanda sin imponer costas por dudar sobre la existencia de interés en obtener la tutela judicial pretendida. Recurrida la sentencia únicamente por la actora, por la no imposición de costas, la AP no aprecia la existencia de un interés legítimo en el ejercicio de la acción meramente declarativa, sitúa este interés en evitar la aplicación de la cláusula durante toda la vida del préstamo, y desestima el recurso de apelación valorando que el contrato había terminado a la fecha de admisión de la demanda, sin que la actora acreditara que le hubiesen cobrado comisiones a la fecha de la demanda. Recurre en casación e infracción procesal la demandante. La sala estima el recurso por infracción procesal. Incongruencia. Recuerda que la sentencia de apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y en los escritos de oposición o impugnación. En este caso, aunque nada se alegó en el recurso de apelación y en la oposición de la entidad bancaria sobre la perdida de objeto del procedimiento, ni sobre la extinción del préstamo sin acreditar la actora el pago de cantidad alguna por la cláusula declarada nula, se basa en ello la decisión del recurso de apelación. Asunción de la instancia: estimación del recurso de apelación en cuanto a las costas en aplicación de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 542/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera correcta la revisión que hace el Tribunal de apelación de la valoración probatoria efectuada por el órgano de enjuiciamiento en la instancia. La comparación normativa efectos de determinar si alguna de estas normas penales resulta más beneficiosa para el condenado debe de hacerse con las circunstancias comisivas que, habiendo sido objeto de acusación y contradicción, fueron validadas por el Tribunal. El cotejo debe hacerse comparando en bloque todos los esquemas normativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5827/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de precisar si la determinación de edad de los extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, ha de ajustarse a las formalidades y garantías exigidas en "Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados", y más concretamente, si ha de justificarse y garantizarse la efectiva intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento que se tramite al efecto, y si el informe médico de determinación de edad, que en su caso, se hubiera de emitir, ha de contemplar el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar que dicho resultado pudiera tener. Precedente: STS nº 226/2024, de 9 de febrero (RC 6187/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10529/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El momento de la detención de una persona a la que se imputan hechos con relevancia penal por parte de la policía es competencia de los propios funcionarios de policía. Ninguna objeción cabe realizar respecto de la elección del momento que se realizó, tras la práctica de la entrada y registro, judicialmente autorizada, y fue una consecuencia, tras la intervención de efectos que permitían concretar las sospechas que determinaron la injerencia domiciliaria. La valoración de la posible infracción del derecho a la presunción de inocencia en casación consiste en constatar la valoración racional de la actividad probatoria, realizada por el tribunal de la primera instancia en la fundamentación de la sentencia y la conclusión de la sentencia de apelación. No resulta aplicable la eximente completa de enajenación mental, al recoger el relato fáctico la existencia de una alteración de las facultades psíquicas del acusado, que no llegaba a anular sus facultades cognitivas y volitivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 571/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, por los daños sufridos por el recurrente, como consecuencia de una caída sufrida en la vía pública, cuando se encontraba en las inmediaciones de un mercadillo, paseando por el mismo, y tropezó con la pata de una de las vallas colocadas por el Ayuntamiento para delimitar el sentido de la circulación de los peatones. Sostiene en su demanda que la colocación de la valla en la vía pública, por parte del Ayuntamiento, había creado un riesgo previsible y evitable. La Sentencia apelada desestima el recurso, valorando las pruebas practicadas en la instancia y de las que concluye afirmando que, a la vista de las circunstancias concurrentes y que han quedado acreditadas, se trataba de una calle peatonal de más de 25 metros, con luz diurna y despejado, gran visibilidad, vallas móviles colocadas para delimitar zonas o prohibir acceso, fácilmente visibles, seguras y estables por su color y materiales, y que las patas apenas sobresalían 10 cm sin que conste, concurrencia de peatones se quiebra el nexo causal para imputar la responsabilidad reclamada. Se confirma la sentencia apelada rechazando el error en la valoración de la prueba alegado no acreditando, en definitiva, que las vallas colocadas no estuviesen homologadas o que representasen un peligro para los peatones.

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