• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10507/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia objeto de la casación es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia en apelación de la dictada por la Audiencia Provincial que ha conocido del objeto del proceso penal en el que, en la primera instancia, se celebró el juicio oral con la práctica de la prueba, y en la segunda se ha procedido a la revisión del pronunciamiento condenatorio dictado en la primera instancia. La casación que surge de la reforma operada por la ley 41/2015, ha de tener un contenido distinto al hasta ahora dispensado por el Tribunal Supremo, más respetuosa con sus orígenes, ser un remedio democrático para asegurar la sujeción de los jueces al principio de legalidad, y asegurar, al tiempo, la unidad en la interpretación del derecho, en cada supuesto concreto sometido a la jurisdicción penal y, de manera general, declarar el sentido de la norma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de pertenencia a organización criminal, conspiración para cometer delito de asesinato, y tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos. En el procedimiento de extradición no se ventila la existencia de responsabilidad penal, sino el cumplimiento de las garantías previstas en las normas sobre extradición. Los delitos por los que se reclama la extradición están excluidos de la consideración como delitos políticos. No se aportan datos objetivos y concretos de que la reclamación se haya instado desde el gobierno por influencia de ninguna secta religiosa. Prestación de la garantía previa de que la pena de muerte no será aplicada, así como de que la cadena perpetua prevista en calidad de castigo alternativo no está predeterminada de antemano ni significa la pena privativa de libertad incondicional e invariable de por vida y que podrá llegar a ser objeto de revisión. La solicitud de asilo, ni siquiera su admisión a trámite, no es causa de denegación, sino de suspensión de la ejecución de la entrega.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe confesar los hechos y al mismo tiempo pretender la nulidad de las pruebas practicada, ni adherirse a la calificación del Fiscal y pretender la absolución por vulneración de la presunción de inocencia, tras haberse aplicado la atenuante de confesión. Confesión de todas las personas físicas acusadas, que, asistidas por sus letrados, reconocieron haber realizado los hechos que el Ministerio Fiscal les atribuía. Si un letrado considera que las pruebas practicadas no son lícitas, ni suficientes para justificar su condena, debe oponerse a la calificación fiscal. La rebaja de penas en la petición fiscal no puede ser motivo para que un inocente se reconozca culpable. Jurisprudencia unánime al considerar que la responsabilidad civil de estos delitos debe incluir el pago de la cantidad defraudada a la Hacienda Pública. Inaplicación de cosa juzgada por condena en Italia, ya que las autoridades italianas no son competentes para la investigación de un fraude a la Hacienda Pública española. Los delitos contra la hacienda pública y blanqueo, que establecen una pena privativa de libertad y pena de multa proporcional, no contemplan como pena ni principal, ni accesoria la de trabajos en beneficio de la comunidad, solo aplicable ante el impago de una multa proporcional. No puede acordarse el decomiso de cuantas bancarias de personas no investigadas. Responsabilidad de las personas jurídicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 109/2021
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reafirma nuestra jurisprudencia conforme a la cual la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora. Tal naturaleza sancionadora no impide que el legislador, dentro de los límites constitucionales, pueda modular el régimen de inejecutividad de los actos sancionadores, incluidos los basados en la aplicación de la responsabilidad solidaria del citado art. 42.1.a) LGT, sin que una norma con rango de ley que niegue la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación -la parte derivada que proviene de deuda estricta- sea contraria a la Constitución. El inciso del artículo 212.3.b, segundo párrafo, in fine, de la LGT , que impide la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación, es compatible con el principio constitucional de igualdad, en los términos expuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10417/2022
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual. El recurrente denuncia vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la revisión casacional cuando se alega vulneración de este derecho. Posteriormente, la sentencia refiere la jurisprudencia de la Sala en relación con la declaración de la víctima y su aptitud para poder actuar como prueba de cargo. Concluye que, en el presente caso, la declaración de la víctima aparece revestida de características que la dotan de fiabilidad y que la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de instancia, y refrendada por el Tribunal Superior de Justicia, no presenta fisuras aptas para cuestionarla. La sentencia, de oficio, y como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, revisa la pena de prisión inicialmente impuesta. La Sala concluye que los hechos por los que el recurrente ha sido condenado están sancionados actualmente de forma menos severa. A pesar de que la pena impuesta, 12 años, es también imponible con la nueva legislación, se rebaja la pena hasta los nueve años, porque la normA carece de disposiciones transitorias que modulen o limiten el principio general del artículo 2 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 404/2021
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En su comportamiento está presente un ánimo de enriquecimiento. Es obvio: no está facultado para por sí y ante sí, al margen de todo acuerdo regular, decidir que se le deben determinadas cuantías como gratificaciones por renuncia a vacaciones, horas extraordinarias u otros servicios. El recurrente, Secretario Interventor, por sus funciones y formación, ha de conocer perfectamente que no cabe esa autoasignación de gratificaciones por justas que puedan parecerle. Sin una aprobación a través de los procedimientos legales y por los órganos competentes, las cantidades no son debidas. El comportamiento podrá merecer un juicio más indulgente en la medida en que hay un propósito de compensar sobre-esfuerzos laborales que el jurado ha considerado acreditados. Pero eso ni anula el ánimo de enriquecimiento, ni neutraliza el delito de malversación, especialmente grave, como enfatizó el representante del Ministerio Fiscal en la vista, por venir perpetrado por quien por sus funciones está específicamente llamado a controlar y supervisar el manejo de fondos públicos; es agravante de su correcta asignación. El perjuicio causado es evidente: si no se debían esas cantidades, al hacerlas suyas el recurrente empobreció a la Corporación. Quien presta un favor a otra persona, sin pacto previo para una ulterior retribución, no queda por ello legitimado para sustraerle el dinero que suponga una, a su parecer, justa compensación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Para apreciar la prescripción de manera anticipada no debe existir duda alguna sobre la concurrencia de sus presupuestos. Por ello, lo que exige un canon reforzado de motivación no es la decisión que en una fase inicial del procedimiento rechaza la aplicación de la prescripción, sino la contraria. Estando al inicio del procedimiento, en fase de investigación, en un asunto complejo, sin haberse dictado auto de procesamiento, resulta prematuro declarar la prescripción, que equivaldría a un sobreseimiento libre, decisión que corresponde a la Sección encargada del enjuiciamiento. Si no ha prescrito el delito en el momento en que tiene lugar la ampliación del plazo de prescripción, su aplicación retroactiva podría no suponer vulneración alguna del principio de irretroactividad desfavorable, aunque caben interpretaciones contrarias. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 6550/2022
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la demandante contra la sentencia que declara despido improcedente el que, por causa disciplinaria acordó la empresa, alegando de forma genérica y sin especificar en forma alguna disminución voluntaria y continuada del rendimiento exigible e insubordinación al jefe inmediato, reconociendo su condición de improcedente en la propia carta de despido. La demandante pretende que se califique como nulo el despido, con indemnización por vulneración de derechos fundamentales y en todo caso, se incremente la indemnización y el salario regulador del despido, con un promedio del plus de transporte que recibía la demandante. Esto último lo rechaza la Sala al reputar que es retribución indemnizatoria y no salarial, dada su propia denominación, que no se percibía todos los meses, no cobrándose ni en vacaciones ni en suspensión de contrato de trabajo. Considera que no hay vulneración de la garantía de indemnidad, puesto que duda que pueda considerarse reclamación contra la empresa unas misivas dirigidas a pedir explicaciones de porqué se tarda en pagar la nómina o un plus y en todo caso, siendo cierto que el despido se produce de forma casi inmediata a las mismas, consta un previo correo electrónico en el que su superiora jerárquica denuncia múltiples incumplimientos laborales, sin que se aprecie tampoco ataque al derecho a la intimidad personal por la forma en que se comunica el despido, ni ataque al derecho a la igualdad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El enjuiciamiento en ausencia no es una causa de denegación obligatoria de la entrega, siempre que se establezcan unas garantías. El reclamado estuvo presente en el procedimiento y estuvo asistido de letrado, habiendo interpuesto recurso de apelación. En el delito de explotación de la prostitución con lucro no basta cualquier aprovechamiento pecuniario de la prostitución ajena, sino que además es preciso que exista una explotación, no meramente crematística de la prostitución de una tercera persona, un determinado abuso en las condiciones de ese lucro o de las circunstancias de la persona que se prostituye, sin que en esa explotación sea necesaria coacción o violencia, pues cabe explotación sin violencia o extorsión. La residencia en nuestro país del reclamado solo constituye una causa potestativa de denegación de la entrega, y resulta de aplicación en aquellos supuestos en los que exista un arraigo prolongado personal y familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 518/2021
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El informe sobre la madurez de las partes se denegó porque era propia de la investigación. Esa motivación no es adecuada, si bien la prueba resultaba inane al existir en las actuaciones datos sobrados para formar un juicio sobre esa cuestión. El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de las partes. La asimetría entre acusado y víctima es clara, no tanto por la diferencia de edad, como por una superioridad basada en una relación familiar consolidada. La traducción económica de una reparación por daños morales es tarea reservada a la discrecionalidad del Tribunal de instancia. A tenor de la legislación actual los hechos encajarían en el art. 181.1 y 3 inciso penúltimo que señala una penalidad comprendida entre seis y doce años. Ha de operar el subtipo agravado equivalente al que regía con la norma anterior. La pena tipo -seis a doce años- queda de esa forma en una horquilla comprendida entre nueve años y un día; y doce años como consecuencia de tratarse de un delito continuado (art. 74). Sobre ese marco ha de operar el art. 181.4 -dejando a un lado el art. 192 no aplicado-, lo que nos lleva a un marco penológico cuyo mínimo será de diez años, seis meses y un día; y el máximo de doce años: es sin duda inferior, por tener un mínimo más bajo, al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la nueva norma.

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