• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4578/2019
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, el trabajador reclamó en su demanda la categoría de analista, y la sentencia de instancia consideró que no quedaba acreditado que el actor realizara las funciones que reclamaba ni que tuviera la categoría de analista, pero considera que le corresponde la de operador de ordenador y le reconoce las diferencias entre lo percibido y lo debido percibir. Ante la Sala IV el debate casacional suscitado por la empresa radicó en determinar si la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y confirmada por la Sala de suplicación, había incurrido en incongruencia extra petitum. El TS reitera doctrina relativa al contenido y requisitos de la incongruencia, y con cita y parcial reproducción de un pronunciamiento anterior (TS 15-2-2022, rec 3378/18) declara que el reconocimiento judicial de que el trabajador tenía la categoría de operador de ordenador hubiera requerido que el accionante lo solicitara en la demanda, y dado no se ha formulado una reclamación que englobe las categorías inferiores a la solicitada, al reconocer la sentencia una categoría profesional ajena al debate litigioso incurrió en incongruencia extra petitum. Y respecto al recurso articulado por el trabajador se desestima al suscitarse cuestiones atinentes a la valoración de la prueba, y plantear una cuestión nueva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de la Abogacía, contra Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, confirmatorio en alzada del Acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria que decretó el archivo de la diligencia informativa, instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de Menores. La resolución recurrida, en línea con el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria y la jurisprudencia de la Sala Tercera archivó la diligencia informativa porque la denegación de la petición de suspensión de un juicio por el Juzgado de Menores era una decisión netamente jurisdiccional, adoptada en el ejercicio de la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado, que solo puede ser revisada a través de los pertinentes recursos jurisdiccionales. Siendo incuestionable la naturaleza jurisdiccional de las decisiones adoptadas por el Jugado de Menores, deviene innecesario contestar los motivos impugnatorios del Consejo General de la Abogacía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10386/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años. Se condena al recurrente, profesor en una academia de apoyo a tareas escolares, por realizar tocamientos en diversas partes del cuerpo, a menores de edad, aprovechando las circunstancias favorables que le proporcionaba el ejercicio de su profesión. Se alega en vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Sala, tras recordar el alcance de la impugnación casacional cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, desestima los motivos y concluye que la condena del acusado se ha sustentado en prueba con suficiente contenido incriminatorio y racionalmente valorada. Recuerda la idoneidad probatoria de la declaración de la víctima y que las analogías o conexiones sustanciales entre las declaraciones de diferentes víctimas, referidas a un mismo agresor o abusador sexual, otorgan una coherencia corroboradora a sus testimonios. También que las pruebas psicológicas son una herramienta que auxilia al tribunal en la función valorativa, pero no la suple. Infracción de ley. Se cuestiona la aplicación del subtipo agravado. El motivo se desestima. La tipicidad aplicada fluye con naturalidad del relato de hechos probados. Se señala que el prevalimiento requiere un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes y un aprovechamiento de esa situación, que además debe ser constatada de forma objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 668/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es lógico que se entreguen las llaves del lugar donde se depositan importantes cantidades de cocaína a un tercero si el mismo no comparte la posesión. Ante la ausencia de motivación, este Tribunal puede examinar la proporcionalidad de la pena en función de los hechos declarados probados. En el caso, el Tribunal de instancia impuso una pena de 4 años de prisión, sin consignar las razones que aconsejaban superar el mínimo legal. Es cierto que existe una cierta inconcreción respecto de la cantidad de droga que el recurrente tenía a su disposición o con la que traficó. Ello impide considerar proporcionada la pena impuesta a la gravedad de los hechos o a las circunstancias del culpable cuando no se efectúa consideración alguna en uno u otro aspecto. La actividad delictiva, única que se conoce al acusado, comenzó, al menos, cuando lo hicieron los ingresos irregulares e injustificados efectuados en las cuentas abiertas a nombre de la coacusada, que se relacionan en ambas sentencias. Se trata de indicios de una especial potencia probatoria, ya que los referidos ingresos no tienen otra explicación racional que su procedencia de actividades de tráfico de drogas. No se aprecia motivación alguna que justifique la cuantía de la pena de multa, que se ajusta al triple del importe de los ingresos efectuados en las cuentas de la coacusada. Se reduce el importe de la multa a la cuantía interesada por el recurrente, ligeramente superior a la suma de los bienes objeto del blanqueo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3514/2020
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, dentro del plan acordado por todos los acusados, el recurrente había comprometido, ya antes del momento de la firma de la escritura de préstamo hipotecario, su aportación como avalista y como firmante del reconocimiento de deuda por el importe del préstamo, manifestando que aportaba como garantía una vivienda de su propiedad y de su esposa, aunque luego ella no compareciera, como había prometido el recurrente, para ratificar tal compromiso. El reconocimiento de deuda se firmó en la forma en que se hizo con la finalidad de "dar apariencia de veracidad a la operación hipotecaria realizada y mantener a la víctima en la creencia de que todo lo que le habían propuesto y ahora firmaba respondía a una operación real", tal como se declara probado. Por lo tanto, se trata de una aportación relevante, pactada previamente con los demás acusados dentro del plan defraudador acordado por todos. El error de prohibición se configura como el reverso de la conciencia de antijuridicidad y aparece cuando el autor del delito actúa en la creencia de estar actuando lícitamente. Será vencible o invencible en la medida en la que el autor haya podido evitarlo, según las circunstancias del caso. El error de prohibición queda excluido si el agente tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha que su conducta integra un proceder contrario a Derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 315/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda de tutela de libertad sindical interpuesta por CESICA contra la entidad UNICAJA banco al considerar que la demandada ha incumplido su deber de información con relación al registro de jornada y a la entrega de copia básica del contrato de trabajo. Por el contrario, no aprecia tal vulneración en la gestión por la empresa de los riesgos psico-sociales, ni en el hecho de que no se proporcione a los liberados sindicales un ordenador portátil con conexión VPN, ni en el hecho de que no reciba la información que la entidad proporciona a la Comisión de seguimiento del despido colectivo para abordar las reuniones de la misma. La Sala fija la indemnización económica con arreglo a la LISOS en 3002 euros
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1891/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos probados expresan con claridad el presupuesto fáctico sobre el que se asienta la condena, no vemos contradicción interna alguna y recogen cuantos elementos son precisos para una calificación jurídica que, tras el correspondiente juicio de subsunción, es coherente con ellos. Es innecesario acudir a pericial alguna que corroborase el testimonio de la víctima, porque partimos de la madurez que hay que presumir propia de su edad de 19 años, que disipa los elementos de fabulación o las dificultades de comunicación que puedan adornar el testimonio de un menor. Venimos apreciando la cualificación de la atenuante a partir de dilaciones superiores a los 8 años, tiempo que no ha transcurrido en nuestro caso. El recurrente ha sido condenado como autor de un delito de abuso sexual a menor de 13 años del art. 183.1 CP, según redacción por LO 5/2010, a la pena mínima de dos años de prisión. Y también como autor de un delito de abuso sexual, con prevalimiento, del art. 181.1 y 3 CP , según redacción por LO 5/2010, igualmente a la pena mínima, en este caso, de multa de dieciocho meses. Los hechos que dieron lugar a ambas condenas, tras la reforma operada por la referida LO 10/2022, serían subsumibles en el nuevo delito de realización de actos de carácter sexual con menor de dieciséis años del art. 181.1 CP, que contempla una pena de prisión de dos a seis años, por lo tanto, en ninguno de los casos más favorable al reo. No procede, por tanto, la revisión de las penas impuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 324/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Dirección General de Supervisión y Control del CGPJ por el que se archivan las actuaciones por no apreciarse vulneración de la normativa de protección de datos en relación con una reclamación contra un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y, en particular, respecto de una diligencia de ordenación por la que se confirió traslado al recurrente del expediente insostenibilidad de la pretensión previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. La sentencia señala que la fundamentación jurídica de la demanda es genérica sin que se evidencie en qué medida se ha infringido la normativa de protección de datos personales invocada. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 60/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Acceso. La no equivalencia académica de un certificado de Habilitación para el ejercIcio de la profesión regulada, no implica vulneración del artículo 23 CE ya que el sistema de la función pública se desarrolla tanto en el vigente Estatuto como en las anteriores normas de función pública, y en el particular en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales, de acuerdo a la titulación académica exigida para el acceso a los distintos cuerpos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10527/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente detuvo y retuvo a una menor de edad, por cuanto le acusaba de que ella y otros amigos suyos le habían sustraído un ordenador portátil. Así, con el fin de que ella le diera información acerca de dónde estaba, se la llevó a su local y la bajó al sótano atándole, pudiendo la menor soltarse y llamar a emergencias. Aparecieron varios agentes policiales, al recibir el aviso de emergencias, y liberaron a la menor, siendo sorprendido en el acto el recurrente, cuando estaba allí, justo terminando de atarle. El recurrente plantea: 1.- Indebida denegación de prueba. Plantea que no se permitió la suspensión del juicio porque la menor no compareció al no haber sido citada. Cuestiona que no se agotó en debida forma la localización de la menor. Consta un intento de localización de la misma por los medios que se fijan y se procedió a la lectura de la declaración sumarial ex art. 730 LECRIM. El recurrente no cita qué preguntas hubiera hecho a la menor, si se hubiera suspendido el juicio y se le hubiera localizado, ni se plantea vulneración de la contradicción en la declaración sumarial. 2.- Plantea, por infracción de ley art. 849.1 LECRIM, que no se aplicara el art. 163.4 CP como subtipo atenuado. Alega que su objetivo fue el de presentar a la menor a la autoridad policial. 3.- Plantea por presunción de inocencia, que no existe prueba que evidencie que conocía la edad de la víctima, lo que hace inaplicable el art. 165 CP.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.