Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito contra la Hacienda Pública. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala. La función del Tribunal Supremo es supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el tribunal sentenciador, cuestionando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. Delito contra la Hacienda Pública. El delito consiste en un comportamiento típico que puede consistir en eludir el pago de tributos, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales indebidos, un ánimo de defraudar a la Hacienda Pública y, finalmente, un resultado lesivo para la misma por un importe superior a 120.000 €, por debajo del cual las infracciones serán objeto de expediente sancionador en vía administrativa. Elemento subjetivo del delito contra la Hacienda Pública. Para imputar subjetivamente un delito de defraudación tributaria es necesario el conocimiento de que se están usando mecanismos que no son jurídicamente "limpios" para minorar las propias obligaciones tributarias, así como aceptar el resultado elusivo del pago de impuestos. No es necesario ser un experto tributarista, ni diseñar personalmente la operación, ni conocer en sus detalles los recovecos o reglas de la retorcida fórmula jurídica puesta al servicio del fraude en operación concebida por asesores fiscales. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Diferencias entre el procedimiento de comprobación de datos y el procedimiento de comprobación limitada.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de hurto consumado.
La apelante solicita la revocación de la condena y la rebaja a un delito leve en grado de tentativa, con pena de multa, alegando error en la valoración de la prueba, falta de participación conjunta y ausencia de ánimo de lucro, invocando además la vulneración del principio de presunción de inocencia y seguridad jurídica.
En la alzada se confirma la sentencia de instancia al considerar acreditado que la acusada, junto con dos varones no identificados, sustrajo productos del establecimiento Eroski mediante un plan conjunto, siendo sorprendida con mercancía no abonada.
Se examina por el Tribunal la valoración probatoria realizada por el juez de instancia, destacando que corresponde a este órgano la apreciación directa y personal de la prueba conforme a su conciencia, salvo error manifiesto o contradicción.
Se recuerda la doctrina jurisprudencial sobre el control en apelación de la presunción de inocencia, que exige prueba suficiente, legalmente obtenida, racionalmente valorada y no lesiva de derechos fundamentales.
La Sala concluye que la prueba de cargo es suficiente y ha sido valorada racionalmente, no existiendo duda objetiva razonable que justifique la absolución o la rebaja a tentativa.
Se rechaza la alegación de error en la valoración de la prueba y se confirma la calificación de delito consumado, dado que la acusada participó activamente en la sustracción conjunta de todos los productos, no sólo los que le ocuparon a ella.
Resumen: Creación por un abogado de entramado de sociedades para la realización de actividades ilícitas, utilizando las sociedades para evitar la tributación a la Hacienda Pública de varias personas, clientes suyos, bien del IVA o del Impuesto sobre la renta de personas físicas. Evidencias digitales que no han sido objeto de alteración o manipulación. Inexistencia de indefensión. Expurgo de información irrelevante para la investigación realizado sin irregularidad procesal determinante de nulidad. Entrada y registro en despacho de abogados: afectación de derechos de terceros distintos del investigado. Hallazgos casuales que motivó la ampliación de sociedades objeto de investigación. Delito de organización criminal: finalidad criminal inexistente al tratarse de un despacho de abogados que no se ha creado para la comisión de delitos, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable. Desarrollo de una consciente estrategia defraudatoria a través de la ocultación de la verdadera realidad tributaria frente a la Hacienda Pública, consistente en la utilización de entidades a través de las cuales se canalizan los ingresos del despacho profesional, consiguiendo que estos datos no sean conocidos por la AEAT. Interrupción de la prescripción, con la atribución indiciaria de su presunta participación en un hecho, que se está investigando o que se comienza a investigar en tal momento. Agravación por haberse utilizado un entramado societario para dificultar la determinación de las circunstancias de la obligación tributaria por parte de las autoridades públicas. Atenuante de reparación. Cooperación necesaria. Complicidad de varios acusados en la defraudación tributaria. Absolución a acusada que no dejó de tributar por la totalidad de sus ingresos, sino que declaró una parte como renta vitalicia, con disminución de la cuota tributaria que pagaba efectivamente; lo cual puede resultar compatible con la acusada creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción, sin ser consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible. Atenuante de dilaciones indebidas aplicable como simple.
Resumen: La sentencia de apelación objeto del recurso, ratificó la dictada por el Tribunal del Jurado en la que se condena por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco, por un delito de asesinato con la concurrencia de las circunstancias agravantes de género y parentesco y la atenuante analógica de confesión, un delito contra la memoria de los difuntos con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión y un delito contra el estado civil de las personas. Se analiza el recursos de casación en los juicios de Jurado. La sentencia recurrida es la del TSJ en apelación. Alcance.
Valoración de la prueba pericial. Se resuelve sobre la exigencia de motivación de las resoluciones del Tribunal Jurado. Diversas posturas doctrinales sobre el grado de motivación y la posible complementación por el Magistrado Presidente.
Resumen: Se analiza la condena por delitos continuados de agresión sexual. La libertad sexual en los supuestos de personas con discapacidad: el derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva está vinculado a la dignidad de las personas y, por tanto, es también reconocible a las personas con discapacidad.
La determinación de la responsabilidad civil y su recurribilidad en casación. Responsabilidad civil subsidiaria de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana. La atribución de la responsabilidad civil debe realizarse utilizando criterios de imputación objetiva del resultado.
El principio "iura novit curia". El art. 1.7 del Código Civil establece el principio, conforme al cual compete al Juez averiguar el derecho aplicable, al margen de cual haya sido el comportamiento de las partes y las interpretaciones del derecho que pretendan introducir en el procedimiento.
Resumen: Hechos objeto de veredicto. No puede pretender la parte recurrente es que, iniciada la vista oral, el Magistrado-Presidente modifique un auto de hechos justiciables que devino firme en su día, pues en el procedimiento del Tribunal Jurado ha de llegarse a la vista oral con todas las cuestiones procedimentales resueltas, dado el carácter lego en Derecho de los jurados, y de ahí que exista el trámite preclusivo en el art. 36 de la LOTJ. En el caso objeto de enjuiciamiento, concluye el TS, la defensa del recurrente intentó como cuestión previa al inicio del juicio añadir un hecho justiciable tardía, inoportuna e infructuosamente. Conforme a lo dispuesto en el art. 36. C) de la LOTJ la defensa del acusado debería haber planteado como cuestión previa la ampliación del juicio a algún hecho respecto del cual hubiese inadmitido la apertura el Juez de Instrucción, y, en su caso, tras dictarse el auto de hechos justiciables, si se denegare la práctica de algún medio de prueba, la parte recurrente debería haber formulado su oposición a efectos de ulterior recurso, no al inicio del juicio oral. Además, se descarta la indefensión alegada al haberse practicado prueba pericial forense psiquiátrica durante el plenario sobre la cuestión del estado mental del acusado, habiéndose pronunciado los jurados sobre este particular, descartado que concurriese alteración psíquica alguna del acusado en el transcurso de los hechos.
Ensañamiento. El art. 139 CP se refiere al ensañamiento como agravante específica del asesinato con la expresión "aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido". Por su parte, el art. 22. 5.ª CP, sin utilizar el término, considera una circunstancia agravante genérica "aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito". En ambos casos se hace referencia a una forma de actuar en la que el autor, además de perseguir el resultado propio del delito (en el asesinato, la muerte de la víctima), causa de forma deliberada, es decir, consciente, aunque no necesariamente de propósito, otros males que desbordan a los inherentes a la acción típica y, por lo tanto, innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado, provocando un sufrimiento añadido a la víctima. La "maldad brutal sin finalidad" en clásica definición de la doctrina penalista, esto es, males, de lujo, según plástica imagen causados por el simple placer de hacer daño el injusto típico se agrava. Se recuerda que un fallecimiento rápido, con escaso transcurso de tiempo -solo minutos- desde la agresión, es compatible con el ensañamiento.
Atenuante de arrebato u obcecación. El fundamento de la atenuante del art. 21.3 CP se encuentra en la disminución de la imputabilidad que se produce por la ofuscación de la mente y de las vivencias pasionales determinados por una alteración emocional fugaz (arrebato) o por la más persistente de incitación personal (obcecación) pero siempre produciéndose por una causa o estimulo poderoso; además, esta atenuante, requiere una afectación psicológica, pero en modo alguno una alteración psíquica.
Responsabilidad civil. Las cuantías de la responsabilidad civil, con carácter general, no son revisables en casación y solo en supuestos muy determinados y excepcionales pueden ser modificadas en casación.
Renuncia a la acción civil. La renuncia al ejercicio de la acción civil en el proceso penal debe observar las exigencias marcadas por el artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que exige que el ofendido renuncie "expresamente" a su derecho de restitución, reparación o indemnización, insistiendo en el artículo 110 en que es preciso que se haga en su caso de una manera "expresa y terminante", lo que no se constata en el presente caso con respecto a los padres de la víctima, habiendo el Ministerio Fiscal solicitado indemnización a su favor.
Resumen: La sentencia de instancia contrasta las diversas declaraciones de la denunciante y las de esta con su madre y con el acusado. La valoración probatoria de instancia no puede ser tachada de irracional o ajena a las reglas de la lógica. Otras elementos de corroboración: testigos de referencia, psicólogas actuantes, informe de valoración, pericial. Sintomatología posterior a los hechos denunciados. Ausencia de móviles espurios.
Resumen: Declaración de la vícitma. Respecto al valor probatorio del testimonio de quien interviene en el proceso como víctima, se recuerda que la Sala II ha señalado que no deja de ser una prueba testifical, sometida como tal a las reglas generales de valoración probatoria. Una testifical que emerge con una especial significación cuando la misma opera como prueba única. En la mayoría de los casos porque, dada la singularidad de los hechos, no es posible contar con otro tipo de probanzas. De ahí que la Sala II ha establecido unas pautas de valoración proyectadas sobre un triple eje: persistencia en la incriminación, ausencia de causa de incredibilidad subjetiva y verosimilitud en un doble aspecto, como coherencia interna del relato y refrendo externo. Parámetros que, sin constituir cada uno de ellos un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración. La ausencia de estos requisitos determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
Impugnación de las mensajes de móvil. Cuando se impugna la autenticidad de los mensajes, la falta de una prueba pericial no implica necesariamente y en todos los casos que el contenido de los mensajes no pueda ser objeto de valoración, cuando a través de otras vías se puede descartar una manipulación que cuestione su autenticidad.
Prevalimiento en la agresión sexual a menores de 16 años. No basta para la aplicación del precepto con el objetivo concurso de alguna de aquellas relaciones, familiares o de superioridad, exigiéndose, además, que el sujeto activo las conozca y las utilice, se prevalga de ellas, en la comisión del delito. No es el consentimiento de la víctima lo que se obtendría así viciadamente, --consentimiento que, en todo caso, resultaría inválido a estos efectos, en tanto prestado por un menor de dieciséis años--, sino que el prevalimiento de dichas relaciones tiene aquí por objeto facilitar o propiciar la ejecución misma de los actos objetivos que integran el ilícito penal.
Se desestima la pretensión por considerar que el relato de hechos no perfila nítidamente ese escenario de superioridad, distinto del que deriva de la diferencia de edad. Existía un lejano parentesco que propició el conocimiento y encuentros puntuales, algunos en entornos públicos, pero la relación y los encuentros sexuales se prodigaron también al margen de los mismos. La diferencia de edad es ciertamente notable, pero ello no deja se quedar integrado en la modalidad básica. Asimismo, la Sala concluye que el órgano de instancia no apreció el componente subjetivo, y construirlo en casación requeriría una revaloración de la prueba que en su proyección agravatoria está vedada.
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio y, en su lugar, dispone la libre absolución del acusado por tal delito. Acusado que, después de haber dirigido reiteradas amenazas de causar un mal a una mujer, arroja material inflamable y causa un incendio en la habitación del inmueble habitada por la referida mujer, quien en ese instante no se hallaba dentro de la habitación, al encontrarse en su centro de trabajo. Delito de homicidio. Dolo típico del delito de homicidio. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de matar. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Principio in dubio pro reo. La Audiencia Provincial manifiesta en su sentencia dudas sobre el conocimiento que pudiera tener el acusado sobre la presencia de la mujer en el interior de su habitación en el preciso momento en que la incendia. Las dudas sobre la presencia de la mujer dentro de la habitación incendiada impide completar el juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de terminar con su vida al realizar la acción que se le reprocha, de lanzar material incendiario al interior de su vivienda.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena, entre otros, por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Responsabilidad civil. La cuantificación de la indemnización de los daños y perjuicios materiales y morales, solo puede ser controlada en casación en el supuesto de que se pongan en discusión las bases o los diferentes conceptos en que se apoya la fijación de la cifra respectiva. La cuantía indemnizatoria solo puede ser objeto de control casacional cuando sea manifiestamente arbitraria y objetivamente desproporcionada.