• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 246/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la absolución del acusado por un delito de acoso. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Principio acusatorio. Se trata de una cuestión procesal y, por tanto, queda al margen del cauce casacional del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 564/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara que la decisión de la empresa constituye un despido nulo por haber vulnerado la la garantía de indemnidad. Los indicios son los siguientes: a) Los días 5 y 9 de septiembre de 2024, el actor y la empresa se comunicaron por correo electrónico en relación a un permiso de un día solicitado por el trabajador por traslado de domicilio. b) El 11 de septiembre, a las 0:02 horas, el demandante remitió un burofax a la empresa, en el que se denuncian irregularidades laborales que deberían ser rectificadas. Ese mismo día 11 y a las pocas horas de recibir el correo del actor, se le envía la carta de extinción, en la que se alega una disminución de rendimiento, que no se acredita, admitiendo la empresa improcedencia del cese. De dicho relato -no desvirtuado en suplicación- se desprende, con total nitidez, la vinculación o conexión temporal entre la denuncia efectuada mediante el burofax remitido y de la que tuvo conocimiento la empresa antes del cese, y la extinción contractual. Se ha producido la inversión de la carga de la prueba, sin que la demandada haya aportado prueba alguna que desvirtúe tales indicios. Declarada la nulidad del despido de un trabajador temporal cuyo contrato se ha extinguido durante la tramitación del proceso y antes del dictado de la sentencia, por vencimiento del plazo , la condena al abono de los salarios de tramitación debe quedar limitada a los devengados desde la fecha del despido hasta la extinción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 972/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza un supuesto de venta de marihuana, desde un domicilio particular. El tipo agravado previsto en el art. 369.4 del CP exige la constancia en el factum de los presupuestos subjetivos -dolo directo o eventual- que permiten su aplicación. Y en el presente caso dichos presupuestos no constan, por lo que procede revocar la sentencia en el sentido de descartar la apreciación de la agravante a la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 243/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 789.3 LECrim es disposición procesal. Eso no significa que sea menos importante o menos relevante que las normas sustantivas; sino que pertenece a otro orden. Hay normas procesales de alcance constitucional (y ésta en alguna medida lo es); y existen normas penales (y normas sustantivas que inciden en la aplicación de la ley penal) de relevancia nimia (por ejemplo, el reglamento o la ordenanza municipal llamados a colmar el elemento normativo del tipo previsto en el delito medioambiental o que permite activar la responsabilidad civil subsidiaria contemplada en el art. 120.3º CP). La modalidad de casación implantada en 2015 para asuntos competencia de los juzgados de lo penal limita la recurribilidad a la vía del art. 849.1º, no porque piense que esas infracciones son más importantes o merecen un mayor abanico de remedios. Lo hace por otras razones que nada tienen que ver con la trascendencia de la cuestión controvertida. En un nivel axiológico constitucional un tema de presunción de inocencia invocada por un condenado a pena de prisión tiene mayor rango que un problema de delimitación del alcance de una medida de alejamiento. Pero aquél no puede traerse a casación si se trata de un proceso por delitos menos graves o leves; y éste sí.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 614/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de resistencia a agentes de la Autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Individualización de la pena en caso de apreciación de eximente incompleta. La Sala estima las alegaciones del Ministerio Fiscal al considerar que las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal y por la Audiencia Provincial, a pesar de haber reconocido una eximente incompleta de anomalía psíquica, no rebajaron la pena en un grado de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1298/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue absuelto por la Audiencia Provincial del delito de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes del artículo 379 del Código Penal. Mantuvo la condena por el delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal. Se recurre en casación este último pronunciamiento. Se alega que no es posible la condena por un delito del artículo 383 del Código Penal, porque en los hechos no se dice que hubiese conducido antes de ser requerido por los agentes para someterse a las pruebas. El motivo se desestima. Se recuerda que contra la sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial solo cabe interponer recurso con base en el artículo 849.1 LECrim, con pleno respeto al hecho probado. La Sala considera que el relato de hechos probados permite inferir que el recurrente condujo hasta el lugar, por lo que, al hallarse bajo al influencia de las bebidas alcohólicas, tenía obligación de someterse a las pruebas. Se desestiman los motivos que plantean cuestiones de naturaleza probatoria, por ser ajenas al cauce casacional permitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7224/2022
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Poder especial para formular querella,. La exigencia contenida en el art. 277 LECrim de acompañar la querella de un "poder bastante" ha sido interpretada en el sentido de requerirse un poder especialísimo, esto es, un apoderamiento conferido para un negocio determinado, en los términos del art. 1712 CC. Tal exigencia tiene como finalidad asegurar que el poderdante ha prestado consentimiento expreso y concreto al ejercicio de la acción penal, delimitando tanto el objeto del proceso como la persona o personas frente a las que se dirige. Se trata de un defecto subsanable, cuya omisión puede ser corregida mediante la posterior ratificación del apoderamiento o por el desarrollo inequívoco de actos procesales que evidencien la voluntad de ejercer la acción penal. Así pues, la exigencia de poder especial no puede convertirse en un formalismo vacío que impida el ejercicio de derechos fundamentales cuando existe una clara voluntad de ejercer la acción penal. Ahora bien, esta exigencia formal, aun cuando relevante, no reviste carácter esencial o insubsanable, y su eventual incumplimiento no comporta necesariamente la inadmisión de la querella ni la exclusión automática del querellante del procedimiento. Diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción. La invalidez de las diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción no es la nulidad radical o absoluta sino una invalidez limitada al momento procesal de su aportación, nada impide que la información probatoria derivada de las diligencias practicadas fuera de plazo, pueda aportarse a juicio. Es decir, se trata de diligencias irregulares, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamentales. La consecuencia más destacada es que la prohibición de utilización se convierte en relativa, circunscrita, por tanto, al momento y a los efectos fijados por la norma y sin efectos reflejos. Juez ordinario predeterminado por la ley. El principio de conservación de los actos procesales excluye que un eventual defecto competencial arrastre la invalidez de todo lo actuado, máxime cuando no se ha producido perjuicio alguno efectivo a los derechos del acusado ni privación del control jurisdiccional. Prevaricación administrativa. La resolución exigida por el tipo delictivo reseñado debe ser un acto de contenido decisorio, que resuelva definitivamente sobre el fondo de un asunto y con eficacia ejecutiva. En el ámbito de las infracciones procedimentales, solo adquieren relevancia aquellas que afectan a trámites esenciales. Esto ocurre tanto cuando se omiten por completo como cuando, aunque formalmente parezcan cumplidos, en realidad se elude su verdadera finalidad. Declaración del coimputado, valor probatorio. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 579/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de desobediencia del artículo 556 CP supone una conducta decidida y terminante dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la autoridad competente. En el delito de desobediencia, la resistencia, negativa u oposición a cumplimentar aquello que se le ordena también puede darse cuando se adopte una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento al mandato, es decir, cuando sin oponerse o negar el mismo tampoco realice la actividad mínima necesaria para llevarlo a cabo. La Sala estima que la calificación del delito de desobediencia como delito continuado no es aceptable (cfr. art. 74 CP). Lo impide el significado de este delito y la propia naturaleza de la omisión. Carecería de sentido justificar la existencia de un nuevo delito por cada una de las resoluciones que no fueran acatadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 665/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de robo con fuerza en grado de tentativa. En cuanto a la alegada infracción de ley del art. 849.1 LECRIM por considerar que no concurren los elementos del delito de robo, el motivo se desestima porque los hechos probados -cuya intangibilidad debe ser respetada- justifican plenamente el juicio de tipicidad como delito de robo y no como delito de hurto. Por lo que se refiere a la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Se ha reconocido como simple y se considera que no hay extensión de duración temporal para elevarla como muy cualificada. En cuanto a la pena a imponer, se estima el recurso. Se le impuso en la sentencia de la AP la pena de 9 meses de prisión, pero concurre una atenuante simple y el hecho se encuentra en grado de tentativa, por lo que hay que rebajar la pena a la de 7 meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 209/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena como autor de un delito de insolvencia punible del artículo 259 bis del Código Penal. La cuestión planteada no lo fue en el recurso de apelación ante el TSJ, por lo tanto no puede ser objeto de impugnación un extremo que no haya sido discutido respecto a la sentencia originaria, dictada por la Audiencia Provincial. Además, el relato fáctico refiere que el incumplimiento del convenio impidió que el mismo pudiera llevarse a cabo, por lo que el perjuicio a la sociedad es el declarado probado, que es el correspondiente a su deuda. Por último, el documento, en el cual basa el error de hecho en la valoración de la prueba, no tiene tal consideración, pues los testimonios de resoluciones judiciales, como las sentencias dictadas en otros procedimientos, no acreditan ningún error en el hecho probado y el contenido argumentativo de la sentencia responde al objeto procesal que está llamado a resolver, sin que pueda extenderse a otros procedimientos con distinto objeto procesal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.