• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 861/2022
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida desestima la demanda sobre despido disciplinario del trabajador, frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que es desestimado. Por la Sala se desestima el primero de los motivos , que es de nulidad de la sentencia, argumentando por la Sala que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva pues la sentencia se habría pronunciado sobre todas las cuestiones planteadas. Se desestima el motivo sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica el primero de ello lo es por entender que la carta de despido no reúne los requisitos formales exigidos , lo que es desestimado por la Sala que entiende que en la carta de despido se concretan suficientemente los hechos que se le imputan al trabajador para poder articular su defensa y no causarle indefensión. En otro de los motivos se alega la prescripción de las faltas imputadas, que también se desestima puesto que los hechos que se le imputan son faltas muy graves . En cuanto al petición de nulidad del despido , se desestima pues ningún indicio habría aportado el trabajador de vulneración de algún derecho fundamental. Se analiza por la Sala los requisitos para apreciar la transgresión de la buena fe contractual considerando la Sala que los hechos que se le imputan son merecedores de la sanción de despido, por lo que se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3061/2020
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que la renuncia al ejercicio de acciones tenga efectos definitivos se precisa no sólo que sea inequívoca y terminante, sino que se informe a la víctima de sus consecuencias, tanto en relación con las acciones penales como las civiles. En las agresiones sexuales la renuncia del perjudicado después de formular la denuncia, con posterior sobreseimiento provisional, no impide la reapertura de las diligencias, incluso de oficio, por el Juzgado de Instrucción y el ejercicio de acciones por el Ministerio Fiscal. Se estima violencia vencer la resistencia de la víctima, sujetándola fuertemente por las muñecas. Hay prevalimiento por superioridad cuando la agresión se realiza frente a menor, por un familiar y en un lugar apartado. No procede la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, porque en este caso el nuevo tipo tiene un límite mínimo más grave que el tipo derogado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los principios de contradicción e igualdad de armas en el proceso son de particular vigencia en dos trámites de la instrucción que suelen presentarse sucesivamente, como son la proposición de diligencias de investigación y medios de prueba y en el momento de la práctica de la prueba. El careo no es propiamente un medio de prueba, sino un medio para constatar, matizar y precisar los interrogatorios ya producidos. No muestra el recurrente en qué medida el instrumento probatorio hubiera podido facilitar un mejor esclarecimiento de las contradictorias versiones que según aquél se sustentaron en sus diversas declaraciones. Deberá el Instructor llevar a cabo pronunciamiento expreso acerca de la admisión o inadmisión del resto de las diligencias de investigación interesadas, sobre las que no se ha pronunciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el sistema continental que rige en este extradición no corresponde al Estado requerido pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia. Tanto en Perú, lugar donde es aprehendida la cocaína y habría sido entregada por otros inculpados, como España, destino de la sustancia estupefaciente y donde reside la reclamada, tiene jurisdicción para el enjuiciamiento del delito. Pero no cabe denegar la extradición dado que la persona reclamada no ostenta la nacionalidad española, sino que mantiene la peruana de origen, es en Perú donde se sigue un procedimiento contra varios procesados, radicando allí las pruebas que son complejas, y las cargas familiares ni el estado de salud son razones para no cumplir con el compromiso de cooperación internacional. Se adjuntan con la solicitud de extradición los documentos exigibles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 428/2022
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No corresponde a quien ejercita la acción popular tomar la iniciativa sobre a quién ha de llamarse al proceso en calidad de perjudicado. No se considerar pertinentes las diligencias solicitadas, aunque fueran solicitadas por investigados, que no reiteran su petición. No se puede exigir a una persona física o jurídica contra la que se ha dirigido el proceso penal, la aportación de documentos que sostengan o puedan sostener directamente su imputación. No existen los indicios que señala el recurrente. Las sociedades mercantiles contaban con un Modelo de Prevención de delitos que cumplía con los requisitos previstos, aunque el riesgo de que el delito se haya producido pueda no haber sido evitado en este caso: era adecuado a la legalidad vigente y eficaz para la prevención de delitos de la naturaleza de los objeto de este procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10299/2022
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La utilización de un arma de fuego frente a quien se encuentra inerme, esto es, sin ninguna clase de arma defensiva, ha de considerarse ordinariamente una acción alevosa. Más indefensión que verse acometido mediante los disparos de un arma de fuego que provienen del agresor, sin ninguna posibilidad de defensa, no cabe imaginar. El autor usa un arma de fuego especialmente lesiva y dañina (una escopeta de cañones recortados). El ataque con arma de fuego es tan agresivo y letal que una persona que se encuentre inerme frente al autor no tiene ninguna posibilidad de defenderse. El acusado -que llevaba oculta entre sus ropas la escopeta recortada- sorprendió a la víctima al dispararle impidiendo que pudiera defenderse. La actitud en el proceso del acusado, dejando al margen el acto inicial de dirigirse al cuartel de la Guardia Civil a contar lacónicamente y sin atisbo de arrepentimiento alguno lo que había hecho, es contraria de lo que la atenuante de confesión reclama. No ha contribuido en forma alguna al esclarecimiento y determinación objetiva de los hechos ocurridos, sino que además ha dificultado en cierta medida las investigaciones sobre los mismos, de modo que el reconocimiento de esta atenuante contraviene una consolidada y reiterada doctrina jurisprudencial que exige que la confesión sea veraz en lo sustancial y que ha de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 4005/2020
  • Fecha: 27/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consideración como de cuantía indeterminada, a efectos de la interposición del recurso de apelación, de los supuestos en los que se discute si un un informe de vida laboral que no recoge como situación de alta en la Seguridad Social un determinado período de tiempo y sobre si podía obtenerse la inclusión en el mismo del tiempo de alta correspondiente al que, según una sentencia firme, había trabajado el recurrente. Determinación del hecho de que el objeto litigioso no se constituye por las cuotas que deben abonarse por el período controvertido, sino por la procedencia del alta del recurrente en la instancia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o por la inclusión en su vida laboral de ese mismo período.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 101/2022
  • Fecha: 27/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presentación de queja ante el CGPJ. Falta de acreditación de la representación, al haberse realizado mediante documento privado. Aceptación de informe o dictamen elaborado en el procedimiento administrativo como motivación de la resolución que resuelve el recurso de alzada interpuesto, conforme al artículo 88.6 de la Ley 39/2015. No se produce vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues se está en vía administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 1341/2022
  • Fecha: 27/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la SJS por dar eficacia probatoria a un documento apoyándose en testifical que no era tal. Se rechaza, se precisa un quebranto procesal grave y que se formule protesta previa, que no consta realizada. Compensación y absorción del complemento ad personam que perciben los empleados. Se parte de que prosperó la revisión fáctica -la supresión de los ordinales, segundo, tercero y cuarto, amparados en presunto Acuerdo suscrito entre la empresa y la RLT-, porque aunque fue reconocido por un miembro de la RLT, la empresa no lo hizo por no estar identificada la persona que supuestamente lo firmó en su nombre -solo hay una rúbrica- y tampoco consta la representación que pudiera ostentar de la misma, por lo que aunque el documento no se tachara de falso, carece de la eficacia probatoria sin esos datos, resaltando finalmente que no puede ser considerado como testigo un miembro del comité de empresa que acciona en este procedimiento, por ser precisamente parte actora y como el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la CAM, enumera una total de seis conceptos salariales que excluye de la compensación y absorción y entre ellos no se encuentra el "complemento ad personam", concluye que cabe su absorción y compensación, al no haber quedado acreditada la suscripción por la empresa del acuerdo en materia de unificación de conceptos retributivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 1071/2022
  • Fecha: 27/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugna el trabajador demandante su despido objetivo por causas económicas solicitando la nulidad del mismo por vulneración del derecho de garantía de indemnidad al considerar que su despido era una represalia por haber declarado como testigo ante una denuncia efectuado frente a uno de los máximos responsables de la Entidad para la que prestaba sus servicios, se alega también la existencia de un grupo de empresas laboral. El Juzgado de lo Social estima la demanda declara nulo el despido por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, condena a una indemnización por daños en la cuantía de 25.000€ y aprecia la existencia de grupo de empresas laboral. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por las empleadoras que es estimado parcialmente y en lo relativo a la cuantía indemnizatoria por daños morales que lo cuantifica en 1000€, confirmado la sentencia en lo demás. La Sala analiza la declaración testifical del demandante ante la policía como consecuencia de una denuncia efectuada contra un dirigente de la Entidad para la que prestaba sus servicios, tanto desde el derecho a la libertad de expresión como si supone su despido una represalia por haber declarado y con ello una vulneración del derecho a la libertad de expresión. Compartiendo el criterio de instancia que el despido es una represalia por haber declarado el actor ante la policía por lo confirma la nulidad del despido. Confirma también la existencia de una empresa de grupo

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