Resumen: Nulidad de la SJS por dar eficacia probatoria a un documento apoyándose en testifical que no era tal. Se rechaza, se precisa un quebranto procesal grave y que se formule protesta previa, que no consta realizada. Compensación y absorción del complemento ad personam que perciben los empleados. Se parte de que prosperó la revisión fáctica -la supresión de los ordinales, segundo, tercero y cuarto, amparados en presunto Acuerdo suscrito entre la empresa y la RLT-, porque aunque fue reconocido por un miembro de la RLT, la empresa no lo hizo por no estar identificada la persona que supuestamente lo firmó en su nombre -solo hay una rúbrica- y tampoco consta la representación que pudiera ostentar de la misma, por lo que aunque el documento no se tachara de falso, carece de la eficacia probatoria sin esos datos, resaltando finalmente que no puede ser considerado como testigo un miembro del comité de empresa que acciona en este procedimiento, por ser precisamente parte actora y como el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la CAM, enumera una total de seis conceptos salariales que excluye de la compensación y absorción y entre ellos no se encuentra el "complemento ad personam", concluye que cabe su absorción y compensación, al no haber quedado acreditada la suscripción por la empresa del acuerdo en materia de unificación de conceptos retributivos.