Resumen: El profesor despedido por acoso a alumna y quejas, la inspección educativa propone sancionar, consta informe de IBMujer. Se archivan actuaciones penales no acreditó infracción art. 184 CP. El JS declaró la procedencia, convalidando la extinción. El TSJ aun apreciando falta de motivación de la instancia, no anula, revocó declara improcedencia por defectos formales del despido, rechaza incoar expediente disciplinario EBEP pero aprecia incumplimiento del art. 7 C OIT 158. En cud el Centro cuestiona la exigencia de previa audiencia al trabajador despedido antes de adoptar el despido disciplinario como requisito formal exigible. La Sala IV rectifica doctrina SSTS 4/11/87 y 8/03/88, considera el art. 7 C OIT 158 de aplicación directa (completa y aplicable automáticamente) están concretados sus términos. Exige permitir al trabajador que se defienda de los cargos de su conducta o trabajo, no requiere desarrollo legislativo, en el proceso puede analizarse su cumplimiento como requisito formal. El C OIT contiene una excepción: atendiendo a las circunstancias el empresario justifique que no podía conceder la audiencia, no es lo mismo que eludirla. Es procedimiento previo a la terminación, basta con que se le de oportunidad de ser oído antes del despido, derecho de audiencia o defensa. Selecciona derecho aplicable. Pero al caso es aplicable la excepción por seguridad jurídica y el cambio introducido. La fecha de publicación de la sentencia determina la nueva doctrina. Devuelve al JS
Resumen: Se cumplen los requisitos formales necesarios para acceder a la entrega. La presunta residencia en España del reclamado solo podría operar para el cumplimiento de la hipotética condena después del enjuiciamiento. La residencia debe interpretarse como la existencia de vínculos suficientes en el Estado de ejecución desde le punto de vista, social, económico, familiar, sin que conste arraigo en nuestro país del reclamado.
Resumen: La Sala anula el nombramiento del Fiscal Superior de Baleares al no haber resuelto el Consejo Fiscal, con carácter previo, la posible causa de incompatibilidad del aspirante finamente designado, con carácter previo a su nombramiento por el Fiscal General del Estado. Considera que ello supone la infracción del art. 53 del Reglamento del Ministerio Fiscal, ordenándose la retroacción de actuaciones para que el Consejo Fiscal se pronuncie sobre la alegada causa de incompatibilidad como consecuencia de la previa existencia de una comisión de servicios en el Ministerio de Justicia.
Resumen: Nulidad de la SJS. No lo es porque no se solicita la nulidad en el suplico y no se probó una vulneración procesal que cause indefensión real y aunque menciona el testimonio de quien no lo hizo, es un error de transcripción correspondiendo el testimonio a otra persona según la empresa, alegación no objetada fue objetada. Indica que la SJS no niega el derecho del actor como delegado sindical a ejercer su actividad, pero lo considera delegado interno, no externo del art. 10 LOLS y señala que no hay indicios suficientes de vulneración invocada, concluyendo que no se prueba que la retirada de los carteles del Sindicato el 12-09-23 se realizara por la empresa, pero sí vulneró el derecho de libertad sindical al impedir al delegado sindical recoger firmas en el comedor del centro -actividad previamente publicitada- para convocar una asamblea y forzar elecciones sindicales -protegida por el art. 28 CE y STC 94/1995 y aunque se alegó que la actividad coincidía con un cambio de turno y que el comedor es un lugar de descanso, no se demostró que esto interfiriera en la normalidad productiva o la organización laboral y la captación de firmas no invadía la intimidad de los trabajadores y respondía a un interés legítimo, demostrado al recolectar firmas fuera del centro tras el veto y por ello la conducta de la empresa vulneró el derecho fundamental de libertad sindical en su vertiente de actividad informativa. Indemnización. Aunque no existe se indica que procede al figurar en el suplico.
Resumen: La llamada al proceso del responsable civil subsidiario en el auto de transformación no es extemporánea ni le produce indefensión, pues no son equiparables las posiciones del acusado y del responsable civil. No consta que sean las mismas circunstancias las que concurren en los casos aludidos por el apelante y el presenta que supongan la vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la ley. La prescripción de los delitos no es posible apreciarla en este momento, pues habrá de ser en el juicio donde se dilucide si existe la conexidad delictiva entre los delitos de cohecho y revelación de secretos.
Resumen: Recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La finalidad de esta modalidad de casación es homogeneizar la interpretación de la ley penal, buscando la generalización, solo cabe como motivo de casación la infracción de ley, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales.
Resumen: La corroboración de la versión de la denunciante requiere hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de su declaración. Desde la comisión del hecho hasta la incoación del proceso penal no hay afectación de derecho fundamental alguno. Tampoco desde el inicio de la investigación hasta que el interesado se ve directamente afectado. El cómputo de las dilaciones comenzará cuando se adquiere la condición de imputado y esto solo puede acontecer, en supuestos en los que la persecución del delito está sometida a la previa denuncia del perjudicado, a partir de que se haya satisfecho el requisito de perseguibilidad y el procedimiento se dinamice de forma procesalmente eficaz. Nuestra jurisprudencia ha recordado la obligatoriedad de aplicar de manera íntegra y no fragmentaria las normas punitivas que se sucedan en el tiempo y que se sometan a un análisis para determinar cuál de ellas es la más beneficiosa para el reo, además de haber expresado que la reducción de la pena privativa de libertad que recogió la LO 10/2022 para muchas de las agresiones sexuales que la norma contemplaba, no impide considerar a esta ley como más beneficiosa pese a que el artículo 192 vigente a la fecha de los hechos no recogiera la medida de seguridad o las penas de inhabilitación de derechos que después se incorporaron.
Resumen: Se da la interrupción de la prescripción, porque la petición de un informe a la AEAT para valorar la posible defraudación tributaria señalando a una concreta Sociedad y uno de sus administradores y socio interrumpe el plazo de prescripción, también para la otra administradora y socia aunque no estuviese mencionada nominalmente. La cuota defraudada se ha de determinar valorando la maquinación defraudatoria de forma global. Si la operación implica hacer ingresos no estrictamente debidos como fórmula para omitir pagos más elevados, la cuota se concretará restando los pagos que habrían de devolverse. Las facturas o certificaciones que reflejan la realidad de forma fragmentada o parcial, constituyen una falsedad ideológica no encuadrable en la categoría "simulación de documento". Los retrasos derivados de incidentes de recusación promovidos por las acusaciones u otra defensa han de ser tomados en consideración para valorar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, no son achacables ni a la complejidad del procedimiento ni a las partes pasivas. Falta de legitimación de la acusación popular para constituirse en acusación exclusiva en delitos contra la Hacienda Pública. La condena en costas a las acusaciones no es una sanción, es un mecanismo resarcitorio que evita que cargue con los gastos procesales aquel que se vio sometido indebidamente a un proceso. Hubo un enjuiciamiento parcial de unos hechos, pero la cuestión deviene irrelevante.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Requisitos de la redacción del motivo. El recurso de casación reclama no solo identificar el concreto motivo casacional, sino que exige, también, de acuerdo con el artículo artículo 874.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, argumentar de manera clara, concisa y técnicamente orientada los fundamentos y las razones por las que considera que la sentencia recurrida ha generado el gravamen cuya reparación se pretende. Atenuante de drogadicción. No procede dado que el relato histórico no describe una situación estructural de dependencia al consumo abusivo de drogas ni, tampoco, proyección influyente del consumo puntual de alcohol o de drogas en la conducta del recurrente. Atenuante analógica de confesión. Doctrina de la Sala. Dilaciones indebidas. No cabe apreciar dicha atenuante porque el tiempo transcurrido no se debió a la inactividad o grave desidia en la tramitación de la causa imputable a los órganos jurisdiccionales. Individualización de la pena. Secreto de las comunicaciones. Las exigencias de protección de los derechos fundamentales en juego impiden que meras conjeturas o pronósticos de eficacia prospectiva puedan servir para fundamentar su lesión. Responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de multa. Acuerdo del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2005.
Resumen: Recurso casación tras la reforma Ley 41/2015 y la introducción del previo recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, ante el TSJ. Ámbito del control casacional; la sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Presunción de inocencia. La declaración de la víctima es suficiente para enervar la presunción de inocencia, no apreciándose circunstancias personales de incredibilidad, ni constancia de problemas psicológicos que puedan afectar a dicha declaración. Las explicables contradicciones de la víctima no cebe identificarlas con falta de persistencia. Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que para el recurrente puedan resultar relevantes pero que en un contexto de gravedad como el relatado en los hechos probados no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad. Infracción de ley art. 849.1. Existencia de fuerza o intimidación. No se exige que se ocasiones lesiones en la víctima. Error en la apreciación prueba art. 849.2. No son documentos los informes periciales. Aplicación retroactiva Ley Orgánica 10/22. La sentencia de instancia impuso, razonándolo, las penas en su límite mínimo, lo que determina la imposición de la pena en el mínimo de la LO 10/2022 más favorable.