• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 723/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Asociación de Fiscales contra el Real Decreto 461/2023, de 13 de junio, por el que se nombra Fiscal de Sala de la Fiscalía de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado. Analiza el motivo referido al artículo 58. Uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y se remite a la sentencia de 21 de mayo (recurso contencioso-administrativo 735/2023) y a los efectos de reproducir los argumentos y la respuesta dada a este vicio de nulidad. Se afirma que, no estamos ante un defecto susceptible de convalidación por el Consejo de Ministros porque, de ser aplicable la prohibición del artículo 58.Uno, no cabe efectuar el nombramiento. La consecuencia es la retroacción del procedimiento para que el Consejo Fiscal se pronuncie.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11249/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva. Agravante de disfraz; la utilización de una mascarilla sirve de base para la apreciación de la agravante de disfraz. Agravante de disfraz y su comunicabilidad al resto de autores: Cuando se planea el delito concertando que uno o varios de los intervinientes utilicen disfraz, como medio necesario para facilitar la comisión del delito o lograr su impunidad, en beneficio de todos los partícipes, la circunstancia agravante se aplica a todos ellos. Sólo en el caso de que alguno de los delincuentes utilice ese artificio sin acuerdo con los demás, sería aplicable el artículo 65.1 CP. Anomalía o alteración psíquica; atenuante analógica no aplicada en casos de inteligencia límite si es suficiente para conocer los que está bien y mal. Atenuante analógica de confesión, presupuestos. Coautoría. El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual. Lesión psíquica, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1911/2022
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La violencia o intimidación empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que, sobre no conducir a resultado positivo, podrían derivarse mayores males. Ninguna percepción errónea mínimamente justificativa puede apreciarse en quien, para llevar a cabo el contacto sexual pretendido, omite la negativa de su víctima despreciando palmariamente la ausencia de consentimiento. Negativa expresada a través del lenguaje corporal y verbalizada. Hasta tal punto que, para vencer la voluntad contraria, acude a la fuerza física. No habiéndose alegado más efecto a la dilación que el mero transcurso del tiempo hasta la primera sentencia de cuatro años y ocho meses, no encontramos méritos para apreciar la cualificación reclamada. De acuerdo con el informe pericial el acusado no presenta ninguna deficiencia o anomalía psíquica .La determinación de la pena de conformidad con las previsiones del artículo 66 CP, permite también con la redacción con la que la Ley Orgánica 10/2022 dotó a los artículos 178 y 179 CP, la imposición de la pena de seis años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1711/2022
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la delimitación del alcance de la impugnación casacional cuando se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia en los supuestos en el que el recurso de casación ha estado precedido por otro de apelación, no se puede obviar que este ya se ha dado cumplimiento a las exigencias de revisión del fallo condenatorio contenidas en los Tratados Internacionales. De esta manera, la comprobación que corresponde al TS se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. En definitiva concreta en cuatro puntos: 1) si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia de primera instancia, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; 2) si ha aplicado correctamente la doctrina del TS y del TC sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; 3) si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; 4) si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, con sujeción a las reglas de la lógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4963/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala completa y matiza la doctrina sentada en la STS de 29 de noviembre de 2022 (RC 1314/2022) abordando un examen cabal del art. 46 de la Directiva 2013/32/UE (no solo de su apartado 5 sino ahora también de su apartado 6), a la luz de la STJUE de 17 de diciembre de 2020 (asunto C-808/18) -y no solo de la STJUE (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, caso Gnandi), referida a la Directiva anterior 2005/85/CE, derogada por la Directiva 2013/32/UE-, en el sentido de que se impone al órgano jurisdiccional i) un juicio de ponderación para determinar si estamos ante el supuesto de la regla general -art. 46.5- o ante la excepción -art. 46.6-, exigiendo esta última una interpretación estricta. y ii) la consideración del fumus boni iuris a fin de garantizar la finalidad legítima del recurso. En consecuencia, si no se infiere de forma clara y ostensible que nos encontremos en alguno de los supuestos de rechazo de la protección internacional por alguna de las razones previstas en el art. 46.6 de la Directiva 2013/32, procede suspender cautelarmente la resolución administrativa y reconocer el derecho -al amparo del art. 46.5- a permanecer en España durante la tramitación del recurso jurisdiccional con las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33/UE, esto es, a mantener su estatuto de solicitante de asilo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1471/2021
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si la sentencia recurrida incurre en incongruencia extra petita, al desestimar el recurso de suplicación del trabajador por no concurrir determinados requisitos de acceso a la pensión de viudedad que no fueron alegados por el INSS en vía administrativa, ni tampoco en el proceso judicial. La sentencia anotada da lugar al recurso de su razón y declara la nulidad de actuaciones al incurrir la sentencia recurrida en incongruencia extra petita, por cuanto la resolución del INSS impugnada en la demanda no solo no cuestionaba el derecho del demandante a la pensión de viudedad solicitada por no concurrir los requisitos a los que se acoge la sentencia para llegar a esa conclusión, sino que, bien al contrario, lo que hace es admitir que el actor tendría derecho a la viudedad, pero que esa pensión resultaría incompatible con la que tiene reconocida por jubilación no contributiva, siendo esta última de mayor importe. Sin embargo, la recurrida niega el derecho a la pensión de viudedad por estar la pareja separada sin pensión compensatoria, y no haber transcurrido los periodos temporales que la norma legal exige en esos casos, no obstante haber admitido el INSS en vía administrativa que el actor tendría derecho a la pensión de viudedad, sin discutir tampoco esa circunstancia en el procedimiento judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1161/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es necesaria la aceptación empresarial cuando el convenio colectivo recoge la obligación de la empleadora de atender a la petición del trabajador relativa a la jubilación parcial siempre que concurran los requisitos legales exigidos. La comisión paritaria no se extralimita en sus funciones cuando se limita a interpretar una norma colectiva, sin instaurar un derecho no previsto en ella.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 1/2019
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grupo de personas dedicado al tráfico de sustancias estupefacientes, utilizando varios inmuebles en España donde cultivaban marihuana y la almacenaban con la finalidad de enviarla oculta en camiones entre otra carga normal a otros países. Incorporación por el Ministerio Fiscal, antes del juicio oral, de documentación de comisión rogatoria, admisible al garantizarse contradicción y ejercicio del derecho de defensa. Condena en Italia por los mismos hechos a dos acusados, que determina la aplicación de la cosa juzgada. Delito de tráfico de drogas de sustancias que no causan grave daño a la salud cometido mediante organización. Elementos característicos de la organización criminal. Delito de defraudación de fluido eléctrico. Delitos continuados de falsedad en documentos público derivados de las manipulaciones realizadas en los varios documentos incautados a los acusados. Delito de tenencia ilícita de armas. Atenuante de dilaciones indebidas no cualificada. Atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1693/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: "Acometer" equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad. El atentado se perfecciona, incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse. La doctrina constitucional admite que la resolución judicial pueda considerarse suficientemente motivada sí, integrada con la solicitud policial, a la que se remite, o con el informe o dictamen del Ministerio Fiscal en el que solicita la intervención, contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad. El derecho se refiere al proceso sin dilaciones no a un hipotético y exótico derecho del autor de un delito a un descubrimiento rápido tanto de la infracción penal como de su implicación en ella. Desde la comisión del hecho hasta la incoación del proceso penal no hay afectación de derecho fundamental alguno. Rige el principio de especialidad que justifica la intervención solo al delito investigado, pero los hallazgos delictivos ocasionales son "notitia criminis", sin perjuicio de que en el mismo o en otro procedimiento se amplíe o no la medida a seguir investigando el nuevo delito. La cadena de custodia no es un fin en sí mismo, sino que tiene un valor instrumental, lo único que garantiza es la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis, pero no a su validez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1811/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. El ámbito del control casacional del derecho fundamental en un recurso de casación cuando dos instancias previas han conocido de ese concreto derecho fundamental no puede ser una tercera instancia. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, se concreta en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Ni el objeto del control es directamente el resultado probatorio, ni se trata en casación de formar otra convicción valorativa ni dispone de la imprescindible inmediación que sólo tuvo el tribunal de instancia. El objeto de control es la racionalidad misma de la valoración elaborada por éste a partir del resultado de las pruebas que presenció. El Tribunal Supremo desestima el recurso al concluir que el Tribunal de apelación ha valorado las distintas testificales y ha desarrollado una amplia motivación de la sentencia alcanzado una convicción en la cual declara probado que efectivamente, el acusado incorporó a su patrimonio, trasladando las maquinarias que había y tenía guardadas en depósito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.