• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 21268/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a la denuncia del recurrente, sobre la ausencia de vista contradictoria y la infracción de los arts. 39 LOGP y 994 LECrim. La Consulta 5/1999 de la FGE sobre problemas interpretativos del art. 60 fue dejada sin efecto y no existe ninguna regulación general de los procedimientos ante el JVP y ningún precepto de la LOGP exige la celebración de una comparecencia. No procede, por ello, aplicar sin más el art. 994 LECrim, y la contradicción quedó garantizada en el caso con los sucesivos traslados a las partes para alegaciones y aportación de prueba. No obstante, a los efectos de unificación de doctrina se establece que en los expedientes del art. 60 CP será necesario, además de la asistencia letrada del interno, que se proceda a la audiencia o examen personal del interno por el JVP. Doctrina que se justifica por la interpretación y valoración de lo señalado por el art. 763 LECv, la Conclusión 115 de las Conclusiones sistematizadas 2011 a 2023 de los Encuentros de FVP, la Conclusión alcanzada en relación con el art. 60 CP, el Acuerdo 112 bis de 2022 adoptado por los JVP en su Jornada anual en relación con el art. 993 LECrim, el art. 98.3 CP -respecto del sentenciador, que contempla esa audiencia en la adopción de las medidas privativas de libertad o de una medida de libertad vigilada que deba ejecutarse después del cumplimiento de una pena privativa de libertad- y las conclusiones vigentes sistematizadas de encuentros de fiscales de VP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 142/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo en la que se solicita se declare que es nula de pleno derecho la práctica empresarial de CRTVG de encomendar al personal con la categoría profesional de reportero gráfico las funciones de operación de cámaras para la retransmisión de eventos con realización multicámara. Se descarta la petición de nulidad pues la circunstancia de que en una amplia relación de hechos probados se omita en tres de ellos la referencia exacta de la fuente de la que se deriva la convicción judicial, no implica la declaración de nulidad de la sentencia; ya que tales hechos derivan sin dificultad del contenido de la propia demanda o son hechos conformes y, especialmente, la recurrente no especifica ni argumenta la indefensión que se alega formalmente. En cuanto al fondo, se desestima la pretensión, puesto que, en interpretación del convenio de aplicación, las funciones que realizan los reporteros gráficos son, generalmente, las propias de su grupo profesional y categoría en al que se encuadran; sin que se haya acreditado que exista una práctica empresarial que impongan la realización de cometidos distintos que no les correspondan. La actividad de los reporteros gráficos es la propia de su categoría, al actuar con autonomía utilizando cámaras móviles, captando información que puede utilizarse para la transmisión de información o de la parte gráfica de las noticias tanto en espacios informativos generales como deportivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración del investigado es una diligencia imprescindible sin cuya práctica no puede continuar el procedimiento hasta juicio. Vencido el plazo inicial contemplado para la instrucción de la causa o el de alguna de sus prórrogas, ya no es posible acordar nuevas diligencias de investigación, incluidas las declaraciones indagatorias. El plazo máximo de instrucción previsto es una manifestación del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, de forma que la falta de adopción de medidas de investigación o su tardanza excesiva e irrazonable vulnera tal derecho, por lo que las diligencias de investigación practicadas fuera de tales plazos son nulas. A pesar de que las declaraciones de denunciante y denunciado se prestaron dentro del periodo acordado por un auto de prórroga, este fue dictado en fraude de ley, pues su adopción no obedeció a la complejidad del procedimiento, sino a la absoluta y total ausencia de investigación, lo que conculca la finalidad para la que se incluyó el art. 324 en la LECRIM. Es más, el Juzgado Togado Militar declaró concluso el sumario sin que, previamente, se hubiera imputado formalmente a nadie la comisión de un delito y, por lo tanto, sin que en el auto apareciera persona alguna procesada, lo que impide la apertura del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 196/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ya que ni el ET ni le convenio colectivo establece el criterio de decisión de los miembros del Comité Intercentros, conforme a lo que establece el art. 65 del ET para los comités de empresa, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros. No es exigible, por tanto, seguir un criterio de proporcionalidad en cuanto a la constitución de las comisiones del convenio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 193/2019
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La estimación se basa en el allanamiento del AE que se basa en la anulación por STJUE del " art 1 de la Decisión controvertida, en la medida en que designa a las AEI y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisión, y el artículo 4, apartado 1, de la misma, en la medida en que ordena al Reino de España que recupere la totalidad del importe de la ayuda en cuestión de los inversores de las AIE que se beneficiaran de ella. La parte recurrente pretende que se proceda al dictado de nuevas liquidaciones en los términos que se infieren de la STJUE. Siendo esto precisamente lo que la parte pide en el suplico de la demanda, donde se pide la anulación de la Resolución del TEAC, sin perjuicio de que, en su caso, pueda dictarse liquidación de acuerdo con lo que decidan los Tribunales UE. Allanamiento del AE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 163/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación interpuesto por TK Elevadores España SLU contra la sentencia de la Sala de lo Social de la AN de 10/4/2023, en un conflicto colectivo promovido por CCOO. La controversia principal gira en torno al reconocimiento del tiempo de desplazamiento de los técnicos desde su domicilio al primer cliente y de regreso como tiempo de trabajo. En primer lugar, la demanda presentada por CCOO solicitaba que se computara dicho tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo, con efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 2019 y que los trabajadores percibieran el salario correspondiente a ese tiempo. La AN admitió parcialmente la demanda, declarando este derecho para los trabajadores excepto para aquellos bajo el convenio colectivo de Madrid y Valencia. Se condenó a la empresa en costas por temeridad. TK Elevadores España SLU recurrió esta decisión alegando 9 motivos en su recurso que incluían, entre otros, la inadecuación del procedimiento, falta de competencia funcional y diversas infracciones de normas sustantivas. El TS examinó estos motivos y destacó que el procedimiento colectivo no era adecuado debido a la falta de homogeneidad en los pactos colectivos existentes en la empresa, que contienen diferentes regulaciones sobre el tiempo de trabajo y desplazamiento y así estimó el recurso considerando que no se cumplía con la congruencia necesaria entre el ámbito personal del conflicto y los pactos a interpretar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 143/2019
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación del importe a recuperar en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2023, relativa a la ayuda estatal SA 2123 C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero en la parte en que se consideraba ayuda de estado incompatible con el art 107 TFUE. El pronunciamiento del TJUE debe llevar, en su caso, al dictado de nuevas liquidaciones en los términos que se infieren de la STJUE. Siendo esto precisamente lo que la parte pide en el suplico de la demanda, donde se pide la anulación de la Resolución del TEAC, sin perjuicio de que, en su caso, pueda dictarse liquidación de acuerdo con lo que decidan los Tribunales UE. Allanamiento del Abogado del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1603/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La credibilidad del testimonio de la víctima corresponde evaluarla al órgano de enjuiciamiento, mientras que al Tribunal de casación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de instancia, en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. No procede revisar la pena en virtud de LO 10/2022, habida cuenta que esta regulación contemplaba una penalidad idéntica a la impuesta en su artículo 181.1y 181.4.e, si bien añadiendo en el artículo 192.3 la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. No es preciso que los daños morales tengan que concretarse con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas, sino que pueden surgir de la mera significación espiritual que tiene el delito para la víctima y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital, sin más parámetro para la evaluación de su alcance -cuando no hay alteraciones médicamente apreciables- que la gravedad de la acción que lesionó al perjudicado, la importancia del bien jurídico protegido y la singulares circunstancias de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3992/2021
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por la demandante se presentó escrito de oposición frente a la resolución administrativa que denegaba su solicitud de acogimiento familiar de su nieta ante juzgado incompetente territorialmente, que le indicó que debía presentar la demanda ante los juzgados de la capital de provincia. Presentada la demanda de nuevo, el juzgado consideró que la acción estaba caducada ya que la oposición a la resolución administrativa se había formulado transcurrido el plazo de dos meses del art. 780.1 LEC. Recurrió en apelación la demandante y la Audiencia desestimó el recurso porque aplicando los plazos de suspensión de la caducidad, la oposición se ha presentado fuera del plazo de los dos meses establecido, habiéndose descontado tanto el tiempo de designación de Abogado, como el tiempo de error en la presentación de la demanda. La parte demandante interpuso recuso extraordinario por infracción procesal y de casación. La Sala estima ambos recursos porque se ha aplicado un criterio excesivamente rigorista, y desproporcionado, y también porque el juzgado ante el que se presentó la demanda en plazo debió haberse ajustado al art 58 LEC, y la Sala en su sentencia 486/2016 de 14 de julio ha considerado incorrecta la caducidad de la acción cuando no se presentó ante órgano competente territorialmente , porque no supuso la nulidad de lo actuado sino la remisión al órgano competente, por lo que estima el recurso y devuelve los autos a la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3571/2022
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial establecida en la STS de 9 de junio de 2023. Necesidad de que la autorización de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas. Retroacción de actuaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.