• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1165/2019
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD, ESTAFA E INTRUSISMO PROFESIONAL: elaboración de documentos y obtención de fondos para un supuesto negocio de suministro de hidrocarburos en Argentina, actuando como intermediario un letrado inhabilitado para el ejercicio profesional. CUESTIONES PREVIAS: incompetencia de jurisdicción, nulidad de actuaciones y vulneración del derecho de defensa. FALSEDAD: autoría y contenido del delito. INTRUSISMO: actividad profesional pese a la inhabilitación colegial para ello. ESTAFA: engaño y disposición patrimonial. Tiempo, lugar, contenido y forma de la acción. AGRAVANTES: abuso de confianza y reincidencia. DETERMINACIÓN DE LA PENA: extensión y cuota de la pena de multa. Entidad del reproche en el delito de intrusismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4682/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación, en procedimientos competencia de los Juzgados de lo Penal, solo permite discutir cuestiones jurídicas de subsunción; nunca temas probatorios o procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4276/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La duda del Tribunal como tal no es revisable en casación, dado que dicho principio no establece en qué supuestos los jueces deben dudar, sino cómo se debe proceder en caso de duda. La concurrencia del engaño se deduce del relato fáctico. Distinción dolo civil y dolo penal. En el abuso de relaciones personales prevista en el art. 250.6 del Código Penal, debe apreciarse un plus de confianza que no aparece en el hecho probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4014/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación frente a sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia. Relación entre la amenaza no condicional, art. 169.2 CP y las amenazas de género 171.4 CP. Aplicación conjunta en el delito de amenazas de las agravantes de género y de parentesco. Continuidad delictiva en el delito de amenazas. Se admite. Determinación de la pena delito continuado desde la mitad superior hasta la pena superior en grado en su mitad inferior. Compatibilidad entre el delito art. 173 CP y los concretos hechos violentos realizados. La habitualidad no es tanto el número de actos, sino la creación de un estado permanente de violencia derivado de esa pluralidad de actos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1793/2020
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de la sentencia. Vulneración de las reglas de distribución de la carga de la prueba. Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020, 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (inicial pacto de un interés fijo y subsiguiente interés variable) para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz; ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la renuncia, que resultaban precisos para considerar que fue fruto de un consentimiento libre e informado. Costas procesales: aunque la demanda haya sido estimada solo en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 8447/2021
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que inadmite el recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación ad causam de la recurrente. Estimación. No es cierto que el beneficiario sea el único afectado por la reducción del importe de la subvención, ni, por tanto, el único legitimado para impugnar en vía jurisdiccional las decisiones administrativas adoptadas en el procedimiento subvencional. En este caso, la reducción del importe de la subvención afecta directamente a la esfera de intereses de la Orden Religiosa en tanto que titular del centro formativo (sin personalidad jurídica) beneficiario de la subvención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10633/2022
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La atenuante de estado pasional requiere de los siguientes elementos: a) El objetivo que lo conforman las causas o estímulos poderosos y b) El subjetivo que es la producción de arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad, debiendo ambos elementos estar ligados en una relación de causalidad psicológica y determinante de la acción. En sucesos relativos a asesinatos de violencia de género, por desgracia tan reiterados en nuestra sociedad, y sobre los que el Derecho penal ha de dar una respuesta justa y proporcionada, correspondiente a la realidad que muestra esta lacra social, el estado pasional tiene, como en todos los delitos, un espacio excepcional, que únicamente puede conformar una atenuación si se cumplen rigurosamente los requisitos anteriores. No se cumplen en este caso los requisitos necesarios para acreditar tal atenuante, y que la frase proferida por la víctima, aun pudiendo ser hiriente, no es suficiente para atenuar el desproporcionado desarrollo ulterior de la ejecución de estos hechos, pues aun cuando fuera cierto que la víctima dijera al acusado que lo que quería era que se suicidara, no podría nunca considerarse como un estímulo suficiente para detonar la reacción del acusado, la cual fue, como es obvio, absolutamente desproporcionada. Como tampoco constituyen ningún estímulo suficiente (también es evidente), las circunstancias alegadas como son los problemas laborales, deterioro en la relación o no haber dormido bien la noche anterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 9/2016
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de cocaína. Delito contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud. Valor como prueba de cargo de las declaraciones de los agentes policiales que intervinieren en las investigaciones. Prueba indiciaria. No ha resultado probado que el acusado perteneciera a la organización delictiva. Distinción entre organización y grupo delictivo, y sus diferencias con la codelincuencia. Formas imperfectas de ejecución en el delito contra la salud pública: tentativa al haber llegado al acuerdo para adquisición de cocaína, que no pusieron finalmente a su disposición los vendedores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3956/2021
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el artículo 24.2 CE no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes. Por ello, el motivo podrá prosperar cuando la prueba, se haya denegado injustificadamente, y cuando la falta de práctica de la prueba propuesta haya podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito. La técnica de la casación penal exige que en los recursos de esta naturaleza se guarde el más absoluto respeto a los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, ya que el ámbito propio de este recurso queda limitado al control de legalidad, o sea, que lo único que en él se puede discutir es si la subsunción que de los hechos hubiese hecho el Tribunal "a quo" en el precepto penal de derecho sustantivo aplicado es o no correcta jurídicamente.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede afirmarse que la sentencia recurrida carezca de fundamentación, porque contiene un relato claro y preciso de los hechos probados, que se ponen en relación con los fundamentos jurídicos. Aunque la sentencia siga en el relato de hechos probados el escrito del ministerio fiscal eso por sí solo no implica una falta de motivación. Delito de autoadoctrinamiento cometido por el acceso de forma habitual a través de Internet a documentos idóneos para incitar a la incorporación al Daesh, y además conservaba en sus dispositivos gran número de estos documentos, con lo que se estaba capacitando para llevar a cabo una labor de captación de otras personas para que se incorporasen o actuasen siguiendo los postulados del yihadismo más extremo y violento. El recurrente no es perseguido por sus ideas o su visión del Islam, sino por conductas que implican una puesta en peligro para la paz pública. Delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas, al compartir el acusado gran parte de los archivos de contenido yihadista de los que disponía, incitando a cometer acciones terroristas.

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