• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 328/2022
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores de un delito de desórdenes públicos agravados. Acusados que lanzan objetos contundentes contra el cordón policial montado en separación de dos manifestaciones callejeras confrontadas. Valor probatorio del atestado policial, que únicamente puede producir efectos como elemento probatorio en la medida en que su contenido resulte ratificado por los agentes que han participado en su confección. Testimonio de los agentes de policía como elementos incriminatorios respecto de conductas dirigidas contra los propios agentes policiales. Presunción de inocencia y principio de duda razonable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 135/2022
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la pretensión que se articula en el recurso de que se decrete la nulidad de actuaciones por no haberse practicado la prueba de descargo propuesta, admitida y necesaria, consistente en la declaración de un menor, la Sala, tras examinar la jurisprudencia del TS sobre el derecho a la prueba, considera, tras el examen de la sentencia, complementado con la eventual valoración de unas hipotéticas manifestaciones del testigo rechazado, favorables en todo al acusado, que dicho testimonio carecía de aptitud para variar la decisión de condena adoptada, por lo que estima improcedente la anulación de la resolución recurrida, máxime cuando la parte pudo proponer la prueba testifical en segunda instancia en los términos legalmente previstos, lo que no efectuó. La conclusión judicial sobre los hechos declarados probados se corresponde con una valoración lógica y racional de la prueba practicada en el plenario, por lo que no existe infracción del principio de presunción de inocencia, ya que, en sede policial el perjudicado y el testigo que le acompañaba identificaron sin género de dudas al recurrente como uno de los autores del robo del teléfono móvil y de la cartera a la víctima, y en el acto del plenario, a preguntas del Ministerio Fiscal, el testigo ratificó dicho reconocimiento fotográfico, por lo que se ratifica la condena operada en la instancia, ante la existencia de prueba de cargo.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Contra el auto resolutorio de la declinatoria procede el recurso de apelación una vez creadas las Salas de Apelación. Compleja red de introducción de cocaína en España y de fabricación de drogas de diseño, que se desplegó al menos en tres provincias españolas. Delito de tráfico de drogas cometido por una organización que ha producido efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias, que es competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 267/2023
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: incumplimiento de la prestación de alimentos. Conocimiento de la obligación e incumplimiento voluntario con capacidad para hacerlo. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: respeto a la base probatoria del enjuiciamiento, sobre la base de la necesidad de práctica de prueba con cumplimiento de la inmediación para su alteración salvo en los casos de hechos incongruentes, incompletos o contradictorios. La disminución de la capacidad económica no permite que el obligado ajuste la pensión a sus nuevas circunstancias, ni la atención directa al menor beneficiario. Hay dolo porque hay incumplimiento de los términos establecidos en la sentencia. COUTA DE LA PENA DE MULTA: no consta situación de indigencia que justifique su imposición en el mínimo legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 7058/2022
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte aportó con la demanda papeleta de conciliación con señalamiento de acto para un día posterior. Al no aportarse certificación del acto en el plazo indicado se procedió a archivar el procedimiento. La Sala estima el recurso aplicando la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo pues si bien es cierto que, en la medida en que dicho derecho se ejercita conforme a la configuración prevista por el legislador, los órganos judiciales pueden apreciar una causa impeditiva del pronunciamiento sobre el fondo, no lo es menos que la apreciación de dicha causa debe hacerse, desde la perspectiva constitucional, conforme a un criterio respetuoso del derecho fundamental, rechazando aquellas decisiones que por su rigorismo o excesivo formalismo revelen una clara desproporción entre el defecto o causa en que justifiquen el cierre del proceso y la consecuencia que se deriva para la parte, que es la imposibilidad de obtener un pronunciamiento judicial sobre su pretensión .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2022
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y regularmente practicada, que fue razonablemente valorada, por lo que quedó desvirtuada la presunción de inocencia. La sentencia de instancia contiene adecuada y suficiente motivación. Del inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el acusado había incorporado a un disco duro externo diversos archivos digitales clasificados como «reservados»- se desprende la correcta tipificación de los hechos. Se cumple el elemento objetivo, ya que, aunque el procesado tuviera la habilitación personal de seguridad requerida para el manejo de información clasificada, ello no le eximía del obligado cumplimiento de las estrictas normas de seguridad que rigen su manejo y custodia, no estando autorizado a descargar tal documentación en un soporte informático particular ni a sacarla de las dependencias oficiales donde debe estar custodiada. Concurre, asimismo, el dolo requerido por el tipo, ya que se trata de un delito de resultado -consistente en obtener la información clasificada- y que la acción típica de «procurarse» presupone necesariamente el dolo del sujeto activo, es decir, la voluntad del agente de llevar a cabo esa conducta. Concurren, por lo tanto, todos los elementos del tipo d revelación de secretos contemplado en el art. 598 CP, al que se remite el art. 26 CPM. La pena se aplicó adecuadamente, tras la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6508/2022
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora fue cesada en su cargo de responsable higiénico sanitaria de una residencia geriátrica y encuadrada en la categoría profesional de enfermera.Ello suuso su cambio de funciones, y la supresiuón de un complemento salarial, Con anterioridad había ejercitado acciones judiciales frente a la empresa y esta justifico el cese y cambio de condiciones en alegaciones genéricas y no demostradas de quejas de clientes y desorganización del servicio en los fines de semana. El juzgado desestimó la demanda pero la Sala estima parcialmente el recurso al apreciar vulneración de la garantía de indemnidad pese a que habían transcurrido cuatro años desde el procedimiento judicial por el hecho de que la persona de la empresa con la que habría tenido el enfrentamiento entonces no volvió a coincidir con ella hasta prácticamente el momento en que la cesó en sus funciones. Existen por tanto, aprecia la Sala, indicios de vulneración del derecho fundamental que no desvirtua en modo alguno la empresa demandada. Se estima por ello la demanda. En cuanto al pronunciamiento solicitado de pago de diferencias salariales, la Sala deja para ejecución de sentencia su concreta determinación al haber existido períodos de incapacidad temporal no concvretados y siempre tomando como base la diferencia salarial de 520 euros mensuales correspondiente al complemento que le fue suprimido. En cuanto a la indemnización por vulneración de derecho fundamental reconoce la de 7501 euros frente a 187950 pedidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
  • Nº Recurso: 304/2023
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda la jurisprudencia del TS relativa a que los reconocimientos fotográficos no constituyen por sí solos prueba apta para destruir la presunción de inocencia y que, en esencia, lo que permiten es abrir una línea de investigación para la posterior identificación del sospechoso, reconociendo en el caso la víctima al acusado sin ningún género de dudas, tras serle exhibidas varias fotografías, si bien lo determinante es la realización de las ruedas de reconocimiento en legal forma, tal y como se ha hecho en este caso, y su ratificación en el acto del juicio por el perjudicado, que no ha dudado nunca al señalar que el autor del robo era la persona que él reconoció en la rueda practicada en fase de instrucción. Validez probatoria de cargo de la declaración de la víctima, considerando la juzgadora que la misma era persistente y coherente, sin que se aprecie la concurrencia de ningún móvil espurio, frente a la versión del acusado, que simplemente niega los hechos. El examen de las actuaciones no permite apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, pues, pese a que la tramitación de la causa no puede calificarse de modélica en el aspecto de la necesaria agilidad, no puede apreciarse una dilación extraordinaria que es la que se exige para poder apreciar tal circunstancia, ya que desde que se incoan las Diligencias Previas hasta que se celebra el juicio, transcurrieron poco más de dos años, que no puede considerarse una demora excesiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2962/2021
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Maniobras distractivas contra el patrimonio realizadas durante un periodo de tiempo prolongado por su administrador frente a la sociedad encajan con total naturalidad en la continuidad delictiva. Apropiación indebida y administración desleal constituyen infracciones de naturaleza semejante a los efectos del art. 74 CP. Cabe enlazarlas a través del mecanismo de la continuidad delictiva. Los retrasos surgirán en la fase de juicio oral: tiempo transcurrido desde la recepción de las actuaciones en la Audiencia hasta la celebración de juicio -desde mayo de 2017 a marzo de 2021: casi cuatro años-. Sumados al tiempo invertido en la instrucción se alcanza un total próximo a los siete años. El tiempo excede de parámetros ordinarios. Se han desbordado los estándares habituales; pero no de forma absolutamente desmesurada. Esto desaconseja la cualificación de la atenuante de dilaciones indebidas convirtiéndola en improcedente. El total del tiempo invertido en la tramitación es desproporcionado en relación a la complejidad del asunto. Justifica la atenuante ordinaria. No, en cambio, la cualificada que exige retrasos superlativos y perjuicios multiplicados que no se compadecen bien con retrasos producidos para preservar otros intereses de la misma parte. El delito de apropiación indebida no alcanza la agravación del art. 250.1.5 (50.000 euros) más que mediante la suma de cantidades. Por tanto deviene improcedente, la aplicación simultanea de la regla agravatoria del art. 74.1 CP
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
  • Nº Recurso: 25/2021
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado disparó por la espalda a la víctima con una escopeta semiautomática un cartucho de perdigones a una distancia de unos 20 metros. La víctima no falleció gracias a la rápida intervención médica. Es condenado como autor de un delito intentado de asesinato. Rechazada las cuestiones previas planteadas por la defensa, la sentencia analiza prolijamente las pruebas practicadas, incluyendo testigo de referencia, concluyendo en la autoría del acusado y la evidencia del ánimo de matar y de un actuar alevoso. Aparte de que la defensa del acusado no señalo los concreto momento de inactividad judicial, la AP no aprecia que el plazo de duración del procedimiento sea de una entidad tal que justifique la atenuante de dilaciones indebidas. Tratándose de tentativa acabada, se rebaja la pena típica en un solo grado.

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