• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 942/2019
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifica de forma suficiente el problema jurídico planteado partiendo del respeto a los hechos probados. Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: alcance del deber de congruencia; planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; valoración de la prueba documental (prueba plena). Distinto nivel de responsabilidad de la entidad garante (avalista o aseguradora) y de las entidades de crédito receptoras de los anticipos: la responsabilidad de estas no lo es a todo trance a modo de garante superpuesto siempre al avalista o asegurador, sino que nace del incumplimiento de su deber de control sobre los ingresos en cualesquiera cuentas del promotor en la propia entidad de crédito, siendo lo relevante si conoció o tuvo que conocer la existencia de esos ingresos a cuenta del precio de venta de viviendas sujetas a dicho régimen, lo que tiene lugar en cuanto advierta la posibilidad de que se estén recibiendo cantidades a cuenta por la compra de viviendas; se garantiza la devolución de los anticipos en el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el tiempo convenido, por lo que su responsabilidad legal solo nacerá en esos casos, no en los de resolución o extinción del contrato por otras causas. Interés legal de los anticipos: carácter remuneratorio y no moratorio; el comienzo del devengo del interés legal de la cantidad anticipada se inicia en las fechas de cada pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
  • Nº Recurso: 61/2021
  • Fecha: 16/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios causados por defectuosa asistencia sanitaria por fallecimiento de la madre de la recurrente a consecuencia de un mieloma múltiple, no practicando las pruebas pertinentes para detectar el proceso oncológico que estaba desarrollando la fallecida, lo que motivó que el cáncer fuera incurable en el momento en el que tardíamente se detectó. En el presente supuesto, como resulta de lo señalado hasta ahora, la Sala cuenta con un dictamen emitido por un perito de designación judicial, lo que, dada la ausencia de relación con las partes, sugiere una mayor objetividad en la actuación del perito, a lo que ha de añadirse el dato de la especialidad del perito y la relación de esta especialidad con el objeto de la pericia. El perito de designación judicial teniendo en cuenta los datos que se concreta en la ausencia de las pruebas diagnósticas necesarias que debieron practicarse durante el año 2017 concluye que hubo "pérdida de oportunidad" que se caracteriza por la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud del paciente. El informe fechado el día 4 de marzo de 2022, indica que para los pacientes de un estadio como el de la paciente, que era el de peor pronóstico, se ha estimado una supervivencia media del 32%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 8681/2021
  • Fecha: 16/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula la resolución recurrida por entender que la CNMC era un órgano manifiestamente incompetente. Estimación del recurso de casación. Reitera el criterio jurisprudencial, en el sentido de que la actividad sancionada se circunscribe a los diferentes acuerdos adoptados por nueve Colegios profesionales de Abogados pertenecientes a diferentes territorios que ubicados en nueve Comunidades Autónomas diferentes aprobaron los denominados "criterios orientativos para la tasación de costas y jura de cuentas", y aunque es cierto que dichos criterios despliegan en principio sus efectos directos sobre las actuaciones profesionales realizadas por los Abogados en el ámbito territorial correspondiente también lo es que las conductas enjuiciadas tienen, a juicio de este tribunal y a los solos efectos de determinar la competencia del órgano instructor y sancionador, una proyección supra autonómica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4912/2020
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las primas por ganar, sean encubiertas u ofrecidas por un tercero al club al que pertenezcan los jugadores, sin que puedan tener otras connotaciones jurídico-administrativas, no pueden ser consideradas penalmente típicas, en tanto que, aunque pueda predicarse de tal ofrecimiento, su antijuridicidad formal (predeterminar el resultado deportivo), no lo sería material, en tanto que no infringe el bien jurídico protegido, que lo es el juego limpio, pues tal incentivo no puede ser lícito cuando lo da el club al que pertenece el jugador, y delictivo cuando lo ofrece un tercero, sin perjuicio de la legislación deportiva al respecto. Y no solamente desde el plano de la aludida antijuridicidad material, sino desde una visión exclusivamente subjetiva, porque tal comportamiento no está en las manos del jugador. Dicho de otro modo: un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo. Y no puede ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores. Y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente. La obligación de todo deportista es salir a ganar un encuentro, luego no sería lógico que las primas por cumplir con su obligación fueran penalmente típicas. El delito de corrupción en el deporte es un delito de tendencia, y valdría probarse el pacto de primar por perder, para que el delito se encuentre ya consumado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL
  • Nº Recurso: 745/2022
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP desestima el recurso del condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de amenazas, imprimiendo cuchillo, y de un delito leve de lesiones. Se practicó prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, que fue correctamente valorada razonando adecuadamente la sentencia la decisión de condena. Son irrelevantes los defectos indicados en el recurso. Lo esencial fueron los hechos relativos a la amenaza y posterior forcejeo con quienes trataban de negociar con el apelante que abandonara la vivienda ocupada, y en orden a su cueva se dispuso del testimonio de esta personas y también la de los agentes policiales que acudieron posteriormente, quienes fueron coincidentes en que ninguna agresión previa fue denunciada por el acusado que en el recurso la esgrime como supuestamente ocurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GEMMA ROBLES MORATO
  • Nº Recurso: 252/2022
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: se considera que el acusado tenía conocimiento del lugar de residencia de la víctima, aunque en el auto en el que se acuerda la medida no se especificase, porque era en el que vivía antes de la relación y por el propio contenido del procedimiento, en el que estaba personado. La sentencia entiende que no comunicar el domicilio puede obedecer a razones de seguridad. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: revisión de la existencia de prueba y de la racionalidad de su proceso valorativo. Queda desvirtuada cuando se acredita la presencia de la totalidad de los elementos constitutivos del tipo. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: credibilidad plena y testifical de respaldo. CÁLCULO DE LA DISTANCIA: no consta una medición fehaciente, pero todas las declaraciones coinciden en fijarla en menos de los 500 metros que fija la resolución quebrantada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 268/2021
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conformidad: Cuando por no prestar su conformidad todos los acusados, el juicio se celebra, escapa del régimen del art. 787 LECrim. Hay que atenerse al mandato legal, lo que supone que la conformidad ha de ser prestada por todos los acusados como ordena el art. 697 LECrim. Si cualquiera de los procesados no se confiesa reo del delito que se le haya imputado en la calificación, o su defensor considera necesaria la continuación del juicio, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. Si el disentimiento fuere tan sólo respecto de la responsabilidad civil, continuará el juicio en la forma y para los efectos determinados en el artículo 695 Individualización penológica. La ausencia de conformidad no puede ser causa de agravación de la pena (art. 66 CP). Eso no obsta a que, motivadamente, la aceptación de los hechos por el acusado sí pueda suponer un factor de atemperación penológica vía art. 66 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
  • Nº Recurso: 1075/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima y la Sala, aunque estima la revisión de hechos, confirma, razonando que defiende el actor que existía una instrucción por parte de la empresa de permanecer en casa mientras no existía un aviso de "Acuda" o no había que hacer ronda, como medida extraordinaria por la COVID.19. Pero de dicha circunstancia no ha aportado ni una sola prueba, ni le pueden servir como tal tampoco la no aportación de los registros GPS por la empresa, como en su momento solicitó, constando sin embargo dos declaraciones testificales de las que resulta lo contrario. Ambos testigos coinciden en que debía el actor permanecer en la sede de la empresa si no estaba acudiendo a un aviso o haciendo ronda, explicando la razón de dicha obligación como era que el vehículo utilizado para este servicio está dotado de una caja de seguridad con las llaves de todos los inmuebles cuya vigilancia tienen contratada, de ahí la necesidad por razones de seguridad de que el vehículo estuviera en las instalaciones de la empresa cuando se encontrase parado, máxime cuando la celeridad en la respuesta en las alarmas es esencial en la prevención y evitación de siniestros en la actividad de la empresa. Y en el presente caso, el conjunto de hechos que han quedado probados han de entenderse constitutivos de una transgresión de la buena fe contractual, pues lógicamente se ha perdido la confianza de la empresa en el trabajador ignorado las normas de prestación de servicio y causando perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4825/2020
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de sentencias absolutorias, el supuesto error en la valoración de un documento no puede conducir directamente a una condena ex novo a raíz de la estimación del motivo; sino a la nulidad de la sentencia para nueva sentencia (o, en su caso, nuevo enjuiciamiento).El atestado policial solo demuestra que se denunció lo que se denunció; no -valga el juego de palabras- que lo que se denunció (informaciones facilitadas por la denunciante acerca de las actitudes y palabras del menor e inferencia deductiva que extrajo de ese comportamiento) sea cierto o se ajuste a la realidad. Un informe pericial, por otra parte, solo en determinadas circunstancias puede servir de documento a los efectos del art. 849.2º LECrim . Nunca lo será un informe que no es concluyente sino que se limita a reflejar una hipótesis no descartable, contradicha por otros elementos de prueba. Que el acto era inidóneo para ser considerado abuso sexual pues fue fugaz, pudo ser por encima de la ropa, y no se demuestra ánimo libidinoso es rechazable por cuanto ninguna de esas circunstancias excluye la calificación legal. Es indiferente el tiempo. Lo es también la intención. Es una conducta inequivocadamente sexual. No es necesario un tocamiento directo para que estemos ante un abuso sexual. Se produjese un contacto directo o, por el contrario, con la ropa interior por medio, no quedaría privado de contenido y significación sexual el comportamiento descrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 151/2021
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de la acusación particular que pretende la revocación del fallo absolutorio por vía del art. 849.2 LECrim, lo que no es admisible. Una serie de pronunciamientos de los últimos años del TEDH referidos precisamente a España condicionan hoy la interpretación del art. 849.2 LECrim, que ha pedido su capacidad de operar contra reo. También el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala Segunda de 19 de diciembre de 2012 proclamó la imposibilidad de habilitar un trámite en casación para oír al acusado ante la eventualidad de la revocación de una sentencia absolutoria por razones probatorias. El carácter extraordinario del recurso de casación descarta arbitrar un trámite de audiencia del acusado absuelto, que carece de cobertura legal y que se concilia mal con el significado procesal de la impugnación ante el TS (Acuerdo Plenario de 10 de enero de 2013). Sólo en aquellos casos en los que la valoración probatoria asumida en la instancia resulte absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y, en fin, alejada del canon constitucional de valoración racional de la prueba, el pronunciamiento absolutorio podrá ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, logrando así el reconocimiento de la vulneración de un derecho constitucional y la reparación adecuada mediante la anulación del pronunciamiento absolutorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.