• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 526/2022
  • Fecha: 03/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resalta el Tribunal la importancia de la inmediación en la práctica de la prueba que hace partir, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, ya que el juzgador se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas. Se comparte la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada por la que se concluye la responsabilidad del recurrente en el delito de estafa, no apreciando error alguno en la valoración ni la menor duda que hubiese de solventarse a su favor. El perjudicado expuso de forma precisa, terminante y clara los pasos que había seguido para la adquisición de un vehículo ofertado a través de la página de Internet y el abono en la cuenta bancaria titularidad del padre del acusado, siendo que en la fecha de celebración del juicio ni se había efectuado la entrega ni la devolución del dinero recibido. No se trata de una discrepancia de naturaleza civil, la secuencia en la producción de los hechos es reveladora del dolo inicial característico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10233/2022
  • Fecha: 03/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato en grado de tentativa y delito de robo con violencia o intimidación. Violencia de género. Se resuelve sobre la alegada falta de proporcionalidad de la pena. Operación penológica correcta. No hay falta de proporcionalidad. En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, el acusado llamó a la hermana de su pareja, confesando el crimen. El análisis probatorio de la Audiencia, es muy sólido. Y este aspecto se mantiene por el Tribunal Superior de Justicia. Error iuris: alevosía, ensañamiento, robo, confesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 481/2022
  • Fecha: 03/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal ha de verificar la validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, pero no una nueva valoración sustituyendo la realizada cuando no ha presenciado la prueba, por lo que no es posible prescindir de esa valoracíon salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manifiestamente erróneo. El Juzgador sostiene su condena con fundamento en prueba adecuada y suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a ambos acusados, tanto de carácter directo como indirecta o indiciaria. Se discute la validez de la principal prueba de cargo traída a las actuaciones, consistente en el testimonio de la víctima, por cuanto, consideran que no reúne los requisitos para su consideración como tal a pesar de haberse procedido a su lectura en el acto del plenario por no haberse garantizado la contradicción ante el juzgador, sin embargo se recuerda que la posibilidad de que una declaración efectuada en fase instructora por testigos que por causas sobrevenidas debidamente acreditadas no comparezcan a la vista oral pueda constituir prueba de cargo válida para destruir la presunción de inocencia está admitida jurisprudencialmente y además cuenta con previsión legal, pudiendo tratarse tanto de imposibilidad absoluta como relativa, como la del caso por tratarse de una persona que padece una grave enfermedad. Se modifica la responsabilidad civil del receptados ciñendo su solidaridad con la autora al valor de lo receptado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ALICIA MARTINEZ SERRANO
  • Nº Recurso: 50/2022
  • Fecha: 03/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza en la alzada que existe error en la valoración de la prueba e indefensión del recurrente porque nada se ha invocado ni probado que lo demuestre ni en el relato de hechos ni en la calificación jurídica. Los alegatos contenidos en el recurso son un intento, sin ningún respaldo probatorio nuevo, de sustituir la valoración inmediata, imparcial, motivada y razonable efectuada en la instancia por la parcial e interesada versión de la apelante. La prueba practicada en el juicio acredita realidad de los hechos denunciados y la participación en los mismos de la hoy apelante. Las declaraciones de la denunciante prueban la sustracción de la ropa de su propiedad y la documental, relativa a reportaje fotográfico extraído de las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad el mismo día de la desaparición de la ropa, acreditan su participación en los hechos enjuiciados. Por otro lado sostiene la Sala que la indefensión no es mas que una alegación genérica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 77/2022
  • Fecha: 30/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Injerencias en derechos fundamentales. Se resuelve la queja de ausencia de debido control judicial sobre la utilización de medios técnicos invasivos de la intimidad y el secreto de las comunicaciones, así como infracción de los criterios de proporcionalidad y motivación de la autorización de la injerencia en cuanto resultan afectados los derechos fundamentales indicados. Se analizan los criterios de validez de la intromisión en la esfera de la privacidad de las personas: 1) Judicialidad de la medida; 2) Excepcionalidad de la medida; y 3) Proporcionalidad de la medida. No se aprecia vulneración del derecho de acceso a las actuaciones procesales pues dicho acceso fue autorizado tan pronto se alzó el secreto acordado. El registro domiciliario legalmente acordado por autoridad judicial competente no precisa la asistencia de letrado defensor del detenido al no venir exigida su presencia ni por el art. 17.3 C.E , ni el 118 ni el 520 de la L.E.Criminal, que limita la preceptiva intervención de Abogado para que asista al detenido o preso en las diligencias policiales o judiciales de declaración y en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA VANESA RIVA ANIES
  • Nº Recurso: 200/2022
  • Fecha: 29/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función del Tribunal queda limitada a examinar la validez y regularidad procesal de la prueba, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas y que solo cabrá apartarse de la valoración, si se declara como probado algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta. Se ha realizado una minuciosa y exhaustiva valoración y se ha contado con prueba suficiente para llegar a la condena del acusado, sin que en ningún caso esa valoración pueda ser tildada de arbitraria e irracional . La denunciante desde el primer momento dijo que conocía a la persona que le había sustraído los productos porque había ido en otras ocasiones a la tienda, que indagó su nombre y los facilitó a la policía y que por eso lo reconoció en rueda por lo que el reconocimiento no está viciado y que no existe ningún motivo para anularlo. Se impone la pena mínima dado que en la instancia no se establece ningún motivo por el que se impone pena superior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 132/2022
  • Fecha: 29/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso interpuesto por el acusado se basa en el error en la valoración de la prueba, centrándose en la insuficiencia probatoria señalando que no existe prueba de que condujera bajo los efectos del alcohol, ni que se le informará que podía realizar una prueba de contraste y que no existió negativa a realizar las pruebas de alcoholemia, si no, en todo caso, una incorrecta realización de las mismas. La Audiencia tras poner de manifiesto la función que corresponde al Tribunal de apelación en lo referente a la valoración de la prueba, desestima el recurso. Las valoraciones probatorias efectuadas en la instancia, lejos de ser irracionales, arbitrarias o aleatorias, son adecuadamente ponderadas y ajustadas a las pruebas que han sido practicadas bajo la directa e insustituible inmediación de la Magistrada a quo, sin que se advierta en sus conclusiones probatorias la irracionalidad del juicio que podría propiciar su revocación y sin que sea adecuado, sustituir el criterio imparcial, razonado y objetivo del Juzgador a quo por el interesado y subjetivo criterio del apelante. Los agentes de policía, manifestaron que no tenían duda de que el acusado era la persona que conducía el vehículo de manera anómala, razón por la cual le habían dado el alto y se ha comprobado que los agentes repitieron sus explicaciones al acusado para que realizara las pruebas, llegando a realizarlas -a modo de ejemplo- uno de los agentes y, pese a las reiteradas explicaciones no siguió las instrucciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 196/2022
  • Fecha: 29/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado impugna la sentencia, alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, afirmando que no ha quedado probado que condujese el vehículo sin permiso. Se dice en el recurso que la Jefatura Provincial de Tráfico había manifestado que la pérdida de vigencia del permiso había tenido lugar el 27/09/2011, y que la notificación se efectuó mediante publicación en el BOP al no ser hallado el infractor en el domicilio que constaba en sus archivos. Sobre esta base se cuestiona la validez de la notificación por edictos, a efectos administrativos y efectos penales y añade que en este caso no concurre elemento subjetivo del delito, que exige que el sujeto activo conduzca el vehículo a motor, a sabiendas de que no puede hacerlo por haber perdido vigencia su permiso por pérdida total de puntos. La Audiencia desestima el recurso. La Juez a quo valoró de forma lógica, racional y razonada la prueba practicada en el plenario, atendiendo a la declaración de los agentes de la Policía Local, a los que otorga plena credibilidad, valorando conjuntamente el contenido de la documental de la que se desprende que el acusado por resolución de la DGT, había sido privado de su permiso de conducir resolución que le fue notificada por edictos al ser imposible su notificación personal, y si la parte acusada, introduce en la causa un hecho impeditivo, a saber la recuperación del permiso tenía la carga de justificar probatoriamente dicho extremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 124/2022
  • Fecha: 29/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la sentencia en lo referente a la imposición de la prohibición de conducir vehículos a motor por tiempo de 1 año y 6 meses, alegando que en la misma se hace referencia a diversos antecedentes penales, concretamente a cinco sentencias, siendo tres susceptibles de cancelación, y, por tanto, no pueden surtir efecto alguno a los efectos de valorar el margen penológico, no consignándose circunstancias favorables como son que reconociera los hechos en el acto del juicio oral, en concreto la ingesta alcohólica, la afectación y la conducción que, aún siendo datos que no aportan nada al procedimiento, y no son incardinables en el art 21.4 CP, por no cumplir requisitos de carácter cronológico que allí se requieren, pueden ser valorados conforme a las reglas 6 ª y 7ª del art. 66 CP, lo que podría propiciar la imposición de la pena mínima. La Sala, tras señalar que la necesidad de motivación ex artículo 120.3 CE alcanza en todo caso a la pena concretamente impuesta, no estableciéndose la misma exigencia de motivación cuando se impone el mínimo legalmente previsto que en aquellos otros casos en los que se considera procedente una exasperación relevante de la pena y que en la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, estima el recurso y modifica la pena, pues superar los límites penales en cuanto a la ingesta de alcohol y conducir bajo su influencia forma parte de la conducta típica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 29/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelación constituye una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento, de suerte que el órgano de apelación solo puede rectificar el relato histórico de la sentencia impugnada cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación. El tribunal de apelación puede valorar si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas que conlleven inferencias erróneas; puede apreciar la existencia de errores de valoración evidentes y de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo; puede apreciar la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente y, en general, puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria, dejando al margen aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, pero su función no consiste en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, sin que pueda sustituir esta por la propia salvo si aprecia en la primera un error basado en parámetros objetivos, y no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.