Resumen: Se impugna la sentencia en lo referente a la imposición de la prohibición de conducir vehículos a motor por tiempo de 1 año y 6 meses, alegando que en la misma se hace referencia a diversos antecedentes penales, concretamente a cinco sentencias, siendo tres susceptibles de cancelación, y, por tanto, no pueden surtir efecto alguno a los efectos de valorar el margen penológico, no consignándose circunstancias favorables como son que reconociera los hechos en el acto del juicio oral, en concreto la ingesta alcohólica, la afectación y la conducción que, aún siendo datos que no aportan nada al procedimiento, y no son incardinables en el art 21.4 CP, por no cumplir requisitos de carácter cronológico que allí se requieren, pueden ser valorados conforme a las reglas 6 ª y 7ª del art. 66 CP, lo que podría propiciar la imposición de la pena mínima. La Sala, tras señalar que la necesidad de motivación ex artículo 120.3 CE alcanza en todo caso a la pena concretamente impuesta, no estableciéndose la misma exigencia de motivación cuando se impone el mínimo legalmente previsto que en aquellos otros casos en los que se considera procedente una exasperación relevante de la pena y que en la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, estima el recurso y modifica la pena, pues superar los límites penales en cuanto a la ingesta de alcohol y conducir bajo su influencia forma parte de la conducta típica.