• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 8511/2022
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio de subsunción solo puede recaer sobre los hechos declarados probados en el correspondiente apartado de la sentencia. Estos deben permitir identificar, ya sea en términos literales o contextuales, la presencia de todos los elementos exigidos por el tipo correspondiente, objeto de acusación, y, en su caso, de las circunstancias modificativas de la responsabilidad cuya aplicación haya sido pretendida por las partes. Recuerda la sentencia que en la resolución de los recursos está vedado heterointegrar la calificación jurídica en perjuicio del reo con referencias fácticas que, desperdigadas en la fundamentación jurídica, puedan prestar consistencia o justificación normativa al juicio de subsunción cuestionado. Si pese a la condena en la instancia, el hecho probado incompleto o impreciso impide la subsunción pretendida por las acusaciones y estas lo consienten, sin reclamar su reparación mediante el recurso devolutivo que corresponda, lo que no puede hacer el tribunal que conoce del recurso formulado solo a instancia de la persona condenada es reconstruir el hecho declarado probado en la instancia en términos que, ahora sí, permitan la subsunción combatida. En el caso enjuiciado se concluye que los hechos que se delimitan en la sentencia recurrida en modo alguno permiten la subsunción pretendida por la acusación. Resultan incompletos, impidiendo el exigible control normativo de la conducta al omitir toda descripción de los "defectos" -así se denominan en la sentencia- que impedían a la recurrente autorizar el pago de las facturas. Se concluye sobre la existencia de "defectos" obstativos del pago, pero no se precisan las premisas fácticas de las que se parte. El TS concluye que sin esa información declarada probada es imposible evaluar normativamente si el acto administrativo satisfizo los intensos niveles de desviación de la legalidad y de injusticia que reclama la aplicación del tipo de la prevaricación administrativa del artículo 404 CP. Prevaricación administrativa. La arbitrariedad de la resolución, la actuación a sabiendas de su injusticia, tiene ordinariamente una finalidad de beneficiar o perjudicar a alguien, por lo que la prueba del elemento. Se recuerda respecto a las decisiones de pago de obras ejecutada la doctrina emanada de la STS 86/2022, de 22 de enero, reproduciendo los argumentos del ATS de fecha 16 de abril de 2021, Causa Especial 20490/2015. En la que se concluía que no puede acogerse que la orden de pagar los servicios ejecutados y obtenidos a partir de una contratación irregular sea, en sí misma, una decisión susceptible de constituir un delito autónomo de prevaricación. El apartamiento de la legalidad es predicable de la celebración de los contratos, pero no es factible que se tache de ilegal o de injusto el pago de unos servicios irregularmente contratados pero que materialmente han llegado a obtenerse, pues lo contrario sí sería un claro supuesto de enriquecimiento injusto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2566/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7278/2022
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los requisitos para excluir la responsabilidad penal en los supuestos de consumo compartido son: i) que todos ellos sean adictos; ii) que el consumo se produzca en lugar cerrado o, al menos, oculto a la contemplación por terceros; iii) la cantidad ha de ser reducida; iv) la comunidad que participe en ese consumo ha de estar integrada por un número reducido de personas; v) los consumidores han de estar concretamente identificados; vi) debe tratarse de un consumo inmediato. La exención o el grado de atenuación de la responsabilidad en casos de toxicomanía vendrá determinado por el grado de influencia en la conducta. Esta Sala ha permitido la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas cuando éstas han sucedido en la fase de tramitación de los recursos, aunque de forma excepcional cuando se produzcan paralizaciones especialmente significativas o muy relevantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 36/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador que se incorporó en 06-22 a la residencia de Valencia, fue trasladado en octubre 10-23 a Zaragoza SC tras la absorción del servicio por Atocha SC -donde permaneció 176 días efectivos de servicio, descontadas vacaciones y licencias, antes de obtener destino definitivo en Madrid Cerro Negro-, sin constar oposición o queja alguna, participando además en un proceso de movilidad geográfica voluntaria en el que había solicitado plazas en Madrid, lo que evidencia su voluntad de traslado , ofreciéndosele en la reunión con el Gerente de RRHH varias opciones, que no rechazó -de haberlo hecho, habría pasado a su segunda residencia sin necesidad de acoplamiento forzoso-. Nulidad de la SJS. No hay, la SJS está motivada y valora la prueba practicada, la queja del recurrente se refiere al fondo, no a una infracción procesal. Se afirma que el actor incumplió el requisito de permanencia de 2 años exigido por el Convenio para percibir la indemnización por traslado forzoso, por lo que no alcanzó el tiempo mínimo de exigido, no constando la tramitación de expediente contradictorio ni reclamación del trabajador o de la representación sindical frente al traslado, lo que refuerza la inexistencia imposición unilateral y que respondió tanto a necesidades organizativas como a la propia voluntad del actor, suponiendo el abono de indemnización un enriquecimiento injusto -permaneció apenas unos meses en la residencia afectada-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10064/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si la suspensión de condena es considerada como un beneficio que favorece al penado, difícilmente ese beneficio puede operar con respecto a una pena que procede declarar cumplida por el procedimiento de la acumulación, a no ser que entendamos que la suspensión de la pena supone un beneficio para el penado mayor que la propia extinción, supuesto que se daría si la pena suspendida fuera la que determinara la fijación del triple de la pena más grave, en cuyo caso si favorecería al penado que no se acumulara y que prosiguiera en vigor su régimen de suspensión. Frente a ello no puede admitirse el artificioso argumento de que la suspensión de la pena no es un supuesto de ejecución sino de mera suspensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 208/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la condena por delito de falsedad en documento oficial. Se analiza la conducta de un trabajador de un Ayuntamiento que dio de alta como trabajadoras de ese Ayuntamiento a varias personas, sin que ello respondiera a ninguna contratación real. Estas situaciones de alta fueron anuladas por la Seguridad Social, tras comprobarse que eran ficticias. No consta que como consecuencia de estas altas se hubieran disfrutado de ninguna prestación de la Seguridad Social u otro organismo, así como que las personas dadas de alta hubieran tenido conocimiento o hubieran colaborado en ello. El recurso se desestima. Los hechos son constitutivos del delito de falsedad en documento oficial. Los elementos del delito: a) la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el artículo 390 del Código Penal; b) que la mutatio veritatis recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración del delito los mudamientos de la verdad inocuos o intranscendentes para la finalidad del documento; y c) el elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la verdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 3357/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 548/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Junta Vecinal su condena por despido nulo bajo un primer motivo jurídico de censura dirigido a denunciar la infracción de los principios de rectores de la contratación en el sector público (igualdad, mérito, capacidad y publicidad); alegando que no es posible que el demandante acceda a un puesto violando los referidos principios. Reproche que la Sala rechaza en aplicación al caso de una consolidada jurisprudencia y en la medida que la contratación verbal del actor respondía a una relación laboral ordinaria, realizando para la Junta demandada funciones de peón de mantenimiento. Cuestiona ésta la nulidad una decisión extintiva desconectada de una reclamación previa del actor; solicitando una subsidiaria rebaja de la indemnización reconocida a la cuantía de 2000 euros. Tras recordar los principios informadores de la carga probatoria cuando se aporten indicios de la vulneración (de DDFF) alegada (en singular referencia a la garantía de indemnidad), advierte el Tribunal que durante el año 2023 que había solicitado la regularización de su situación laboral, presentando, finalmente, demanda judicial de reconocimiento de derecho; procediendo su empleador a la extinción verbal de su contrato sin indicar la causa. Secuencia cronológico-objetiva que lleva a la Sala a confirmar la nulidad del despido como también la indemnización que se fija por daños morales y que el juzgador cuantifica atendiendo a las concretas y especiales circunstancias que constan acreditadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 398/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia absuelve de los delitos de maltrato habitual, de cinco delitos de lesiones del art. 153.1 y 3 CP, del delito de injurias del art. 173.4 CP y condena por delito de impago de pensiones. Recurso de la acusación particular: limitación de revisión de los hechos en apelación. La Sala no aprecia insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica ni infracción procedimental con vulneración de las garantías del proceso. Las preguntas que realizó la juez se hallan en el ámbito propio de las facultades de dirección del debate. La contestación de la juez al inicio del juicio a las cuestiones previas planteadas es una obligación de la misma y no prejuzga el resultado posterior, sin que se cursara protesta. Conversaciones de whatsapp: se aportaron en instrucción con un informe técnico. La apreciación de las declaraciones no es irracional ni extravagante. No es preciso que cada manifestación del testigo sea puntualmente analizada. Costas de la acusación particular: no se aprecia mala fe ni temeridad. No se ha acreditado perturbación en el procedimiento que haga merecedora a dicha parte de la condena en costas. Impago de pensiones: no precisa requerimiento de pago ni acudir previamente a la jurisdicción civil. Cuando fue reclamado el pago de las pensiones, las abonó íntegramente; en el convenio regulador se establecía una cláusula para dirimir conflictos. Absolución del delito de impago de pensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el art. 24.1 CE, en lo que se refiere al error en la valoración de la prueba, vulnerando el derecho a un proceso con todas las garantías y causando una situación de indefensión. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.