• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 456/2021
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo del artículo 324 de la LECrim, en los términos anteriores a la reforma del 2020, suponía la fijación de unos límites temporales que se cifraba en 6 meses, siendo posible su ampliación previa declaración de complejidad, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. Transcurrido el plazo el instructor deberá ineludiblemente dictar el auto de conclusión, si el procedimiento es ordinario, o la resolución que proceda conforme el artículo 779 de la LECrim, si se trata de un procedimiento abreviado. Transcurridos dichos plazos no pueden practicarse más diligencias de prueba, sin perjuicio de incorporar a la causa las acordadas con anterioridad al transcurso del plazo. Vencido el plazo no supone, en ningún caso, el archivo de la causa si no concurren las circunstancias previstas en el artículo 637 y 641 de la ley procesal, sino la conclusión de la fase de instrucción y la continuación del proceso. Se trata de un efecto preclusivo por expiración del plazo de instrucción. La intempestividad convierte a la diligencia, en irregular, pero sin afectación nuclear de los derechos fundamentales. Nada impide que su contenido informativo, en el caso de que se considera que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, puede ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes. Dilaciones indebidas, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4891/2020
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha mantenido una interpretación restrictiva de la vía que habilita el art. 847 de la LECrim, cuando permite el recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, limitando su viabilidad al cauce previsto en el art. 849.1 de la LECrim. Una cosa es que se admita, siguiendo los dictados del acuerdo plenario, la invocación de normas constitucionales para reforzar el alegato de infracción de norma sustantiva, y otra bien distinta es que se permita el anuncio de motivos autónomos por vulneración de derechos fundamentales, en los que se prescinde del relato de hechos probados para combatir directamente la valoración probatoria. El TC inadmitió el recurso de amparo frente a una providencia de inadmisión del Tribunal Supremo, acogiendo como fundamento de su decisión el tenor literal de los arts. 847.1 b y 792.4 LECrim, el preámbulo de la Ley 41/2015, el propio Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de 9 de junio de 2016, y la jurisprudencia de la Sala; razones a las que añade la integración sistemática de los arts. 5.4 LOPJ y 852 LECrim, en la nueva regulación de la casación penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10367/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites a la modificación de conclusiones en el acto del juicio oral (artículo 788.4 LECrim): Caben precisiones, ajustes, integraciones fácticas -las llamadas unidades mínimas de observación- con valor aditivo, sí, pero no novatorio sustancial del objeto procesal sobre el que ha girado todo el proceso y los derechos de defensa de la persona acusada. Las modificaciones fácticas deben estar conectadas con la categoría fáctico-normativa de referencia delimitada en las conclusiones provisionales. No pueden introducir una nueva realidad factual, significativamente diversa del objeto procesal previamente configurado, que comporte la adición de nuevos delitos, ampliando el alcance objetivo de la acusación. Aprovechamiento de idéntica ocasión en el delito continuado: no requiere que la intencionalidad plural de delinquir surja previamente, sino cuando el dolo se produce ante una misma situación a la anterior que aprovecha al agente en su repetición delictiva. En este caso, el dolo debe ser homogéneo en la medida en que cada vez que surge se debe a un proceso motivacional semejante. En delitos contra la libertad sexual, debe analizarse con particular detalle el contexto de producción y, muy en particular, el proceso motivacional de cada una de las acciones. Si se identifica una homogeneidad de dolo marcado por la reproducción de las mismas circunstancias favorecedoras del acceso sexual. El aprovechamiento de la misma oportunidad o de la misma situación permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10196/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Con ello, no se exige en estas situaciones un consentimiento expreso, sino que puede ser tácito, y dependiendo, y aquí está la clave del texto, de las "circunstancias del caso". Se exige para apreciar la especial vulnerabilidad de la víctima: sobre todo que sea conocida por el autor la situación de vulnerabilidad sobre la que se predica la imposición del subtipo agravado en la sentencia condenatoria; no se trata de que objetivamente la víctima la tenga, sino que sea percibida por el autor; se refiere a que exista un prevalimiento sobre esa vulnerabilidad, lo que requiere el conocimiento del autor en el dolo comisivo que sea reflejado en los hechos probados; es preciso que el autor conozca la vulnerabilidad, en este caso, la debilidad mental, y su existencia y que además sabe que sepa déficit intelectual impide a la persona decidir libremente. Se modifican las penas respecto a las impuestas por cooperación necesaria en las agresiones sexuales perpetradas rebajando las impuestas de 8 años de prisión a cada uno por la de 4 años de prisión en razón a la menor presencia física de los actuantes y que aunque fue eficaz, se degrada su responsabilidad por la forma en la que se lleva a cabo, lo que debe tener su reflejo en la penalidad, en cuanto a una participación menos activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10247/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Especial vulnerabilidad: la sentencia no modifica el hecho probado, sino que ha considerado que la expresión contenida en el mismo, afirmando que la víctima era una persona especialmente vulnerable, es una expresión con un contenido jurídico, que reproduce el tenor literal de la situación fáctica descrita en el art. 140 CP. Ese anticipo de la calificación, llevando al hecho una expresión jurídica, ha de ser tenida por no puesta para posibilitar el derecho de defensa. Lo relevante del quebrantamiento de forma es la indefensión que produce al no poder discutirse por la vía del error de derecho una subsunción respecto de un hecho que describe ese hecho empleando términos jurídicos que anticipan la calificación. El factum, obviando la expresión de la edad de la víctima, no objetiviza ningún elemento fáctico que permita afirmar la especial vulnerabilidad de la víctima, ningún hecho permite considerar como efectivamente acreditada la vulnerabilidad. Ensañamiento: el número de puñaladas que asestó el condenado a su víctima son reveladoras de una brutalidad en el modo de realizar la acción delictiva, y comúnmente son tenidas como sugerentes de un actuar especialmente dañoso para la víctima, pero el concepto técnico jurídico del ensañamiento no se limita al número de puñaladas determinantes de la acción homicida, sino que aparece enmarcado en las exigencias jurídicas previstas en los arts. 22.5 y 139.3º; el factum no describe la voluntad deliberada e inhumana de aumentar el daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Se sostiene la falta del elemento subjetivo del delito al ser la droga ocupada destinada al autoconsumo compartido. La existencia del elemento subjetivo no puede ser acreditada mediante prueba directa, sino por prueba indiciaria. Son indicios del destino al tráfico de la droga, aun cuando la cantidad ocupada no supere el baremo orientativo, las modalidades de la posesión, el lugar de la ocupación de la droga, la ocupación de materia o instrumentos propios del tráfico, la clase y variedad de droga, su distribución en unidades aptas para la venta, la capacidad adquisitiva del acusado en relación con el valor de la droga, la actitud adoptada al producirse la ocupación, las manipulaciones realizadas a la droga, la ocupación de cantidades de dinero cuya ausencia de justificación o elevada cantidad en metálico permita inferir su procedencia del tráfico, etc. Para apreciar el consumo compartido se exige que: la droga se encuentre destinada al consumo de aquellos que contribuyeron económicamente; la cantidad de droga no rebase los límites de la dosis de consumo habitual (en cocaína, con cinco días de acopio los 7´5 gramos); la droga sea consumida de manera inmediata o en un momento cercano en el tiempo conjuntamente y en lugar cerrado (de manera que no pueda llegar a otras personas); y no exista contraprestación económica. No se aprecia ruptura de la cadena de custodia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10406/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La individualización de la pena no corresponde, ni primera ni principalmente, al tribunal de casación sino al sentenciador, por lo que en esta sede únicamente procederá controlar si el órgano de instancia ha realizado esta función dentro de los parámetros legales y sobre la base de una motivación razonable. Sí se exige a los Jueces y Tribunales razonar la fijación de las cuantías indemnizatorias que reconozcan en sentencia, precisando, cuando ello sea posible, las bases en que se fundamenten (extremo revisable en casación). La necesidad de motivar las resoluciones judiciales se hace extensiva a la exigencia de razonar la fijación de las cuantías indemnizatorias que reconozcan en sentencias, precisando la obligación de identificar las bases en que se fundamentan. La proscripción del uso de categorías normativas en la construcción de los hechos probados responde a una exigencia de método derivada de la naturaleza misma de la jurisdicción penal. El abono de la cantidad exigida como fianza para el aseguramiento de las responsabilidades civiles no puede ser considerado como entrega pura y simplemente dirigida a satisfacer las consecuencias perjudiciales del delito, como modo de reparar, en la medida de lo posible, el daño ocasionado a la víctima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1585/2021
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual con penetración. Corrupción de menores. El recurrente alega vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías. Denuncia que ha sido condenado por "multitud de hechos" no recogidos ni contenidos en el auto de procesamiento. El motivo se desestima. Se recuerda que el auto de procesamiento es la primera de las decisiones que contribuye a la fijación de los términos del debate, pero que son las conclusiones provisionales las que delimitan el objeto del proceso. Señala la sentencia que, en todo caso, esta cuestión no se planteó en el escrito de defensa, ni como cuestión previa. Se denuncia indebida denegación de prueba. El motivo se desestima. La prueba fue propuesta con base en el artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Sala recuerda la doctrina sobre esta cuestión y concluye que en el presente caso la prueba fue debidamente inadmitida porque nos encontramos ante una prueba inútil, en cuanto que carecía de la virtualidad probatoria pretendida por el recurrente. Infracción de ley. La sentencia hace un estudio de los supuestos en los que se agrava la pena, por concurrir prevalimiento, distiguiendo entre el artículo 181.3 CP y el artículo 181.4 CP. Se hace un estudio de la continuidad delictiva en los delitos de abuso sexual y del delito de corrupción de menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 204/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda, estimando incompetencia de jurisdicción y la Sala revoca parcialmente, tras desestimar la revisión de los hechos probados, razonando que en el supuesto enjuiciado se dan, las notas características de la relación laboral de ajeneidad y dependencia, ya que la prestación de servicios de la demandante a favor del codemandado Ayuntamiento reúne las características que sólo son concebibles en el trabajo dependiente, dado que: a) la actora asumía la obligación de prestar personalmente los servicios de limpieza y la de acudir regularmente a los edificios de la demandada fuera de horario de coincidencia con las actividades llevadas a cabo en los mismos, por razones prácticas obvias, cumpliendo efectivamente un horario aunque lo fuera de manera flexible y bajo el control de su actividad, al recibir las correspondientes instrucciones por parte del Ayuntamiento codemandado, e incorporándose su resultado al patrimonio de la entidad demandada; b) dicha actividad la desempeñaba a cambio de una retribución determinada por el Ayuntamiento; c) no corría la demandante con el riesgo de la operación y no asumía los gastos, pues se le reembolsaban los efectuados en útiles de limpieza y, además; d) no consta que la actora tuviera algún tipo de estructura empresarial y por el contrario se insertaba en la organización de trabajo de la entidad demandada, sin nulidad y sí improcedencia, condenando al empresario que se adjudicó el servicio de limpieza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación de entramado de sociedades para aflorar dinero obtenido del tráfico de drogas y para reintroducirlo en el circuito financiero legal. Para que pueda acusarse a una persona en el proceso penal abreviado, es preciso que previamente, en la fase de instrucción, haya sido declarada judicialmente imputada, otorgándosele la posibilidad de participar en la fase instructora. Quiebra del derecho de defensa que practicadas entradas y registros, declaraciones judiciales e incorporados informes policiales, no se cuestionara que algunos de los investigados eran ajenos al devenir del proceso, a pesar de hasta haberse adoptado medidas limitativas de derechos que les afectaban. La instrucción no colmó las garantías del proceso. Las consecuencias procesales de la práctica de diligencias fuera del plazo de instrucción es que no serán válidas y ello arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad. El auto de sobreseimiento provisional no goza de valor de cosa juzgada. El hecho de que se materialice una diligencia en fecha ulterior a la del plazo de instrucción, no afecta a la validez de aquella si estaba acordada en tanto ese periodo temporal. Validez de la entrada y registro domiciliaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.