• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Orden Europea de Detención y entrega para cumplimiento de penas por delitos de tráfico de drogas, quebrantamiento de medidas cautelares, lesiones. El formulario original y traducido al español no está incompleto ni es incorrecto. Se cumplieron las debidas garantías en la celebración del juicio en ausencia del acusado. Se establece la condición de ser devuelta a España para cumplir la pena o medida de seguridad privativas de libertad que pudiere pronunciar en su contra el Estado de emisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10158/2022
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para imponer la pena superior en grado conforme al artículo 66.1.5, es necesaria una particular motivación que atienda a la progresión en términos de gravedad entre la conducta típica que funda la condena actual y las que sirvieron de base a las condenas anteriores, al tipo y alcance de las penas impuestas, al modo en que se desarrolló la ejecución, al tiempo transcurrido, a factores motivacionales concurrentes, a la concreta imputabilidad presente al tiempo de comisión tanto de los delitos anteriores como del delito actual, a cualquier otra circunstancia de producción del hecho o personal del responsable que pueda interferir en la valoración del "efecto advertencia" que se derive de las condenas previas. En el caso no se aprecia la existencia de la motivación exigible para justificar la aplicación de esta hiper agravación. Parece partirse de que resulta aplicable con la mera constatación de la existencia de las condenas anteriores, en el número y características contempladas en el precepto citado, y se procede a compensar la agravante de multirreincidencia con la eximente incompleta, para luego apreciar la concurrencia de un fundamento cualificado de agravación sobre al base de la no discutida agravante de disfraz. El art. 68 del CP contiene una previsión específica para los casos de concurrencia de eximentes incompletas, conceptualmente diferentes de las atenuantes muy cualificadas, que impone la reducción de la pena prevista para el delito en uno o dos grados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3904/2020
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza, en primer lugar, la posible extemporaneidad del recurso de alzada ante el TEAC interpuesto por la AEAT, descartando dicho extemporaneidad (FJ 1º). A continuación, después de describir los antecedentes relevantes (FJ 2º), responde a las cuatro cuestiones con interés casacional del siguiente modo: [Cuestión 1] El responsable tributario puede impugnar, al amparo del artículo 174.5, párrafo 1º, de la LGT, las liquidaciones y sanciones derivadas aun cuando sobre las mismas haya recaído sentencia judicial firme respecto del deudor principal (FJ 3º). [Cuestiones 2 y 3] El análisis del elemento subjetivo de la responsabilidad debe realizarse en atención a las concretas circunstancias del caso. El hecho de la existencia de una consulta vinculante en sentido contrario a la conducta del obligado tributario y de que el socio no haya salvado el voto en junta de accionistas no supone, de forma automática, la existencia de responsabilidad puesto que ello supondría un supuesto de responsabilidad objetiva contrario a la normativa (FJ 4 y 5). En este concreto caso, el TS considera suficientemente motivado por la sentencia de instancia la concurrencia del elemento subjetivo (FJ 6º). [Cuestión 4] Es irrelevante el concurso de acreedores del deudor principal en cuanto a la competencia para declarar la responsabilidad que se determina, conforme la normativa, en atención al vencimiento del plazo del periodo voluntario de pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1693/2020
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia dictada en el recurso de casación nº 3904/2020. Posibilidades impugnatorias del responsable tributario ex artículo 42.1.a) LGT. Posibilidad de impugnar liquidaciones y sanciones derivadas enjuiciadas por sentencia judicial firme. Conservación de la validez y eficacia de los actos ya enjuiciados por sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10449/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tentativa de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica, un delito de lesiones agravadas por el empleo de medios peligrosos y alevosía, concurriendo, la eximente incompleta de alteración psíquica. Se estima parcialmente el recurso y se elimina la alevosía en las lesiones. En el hecho probado no se refiere una selección de un medio, modo o forma en la ejecución del hecho tendente a asegurar el resultado e impedir los medios de defensa. Lo que dice el hecho probado, respecto a la agresión a la menor, es que ésta se interpuso entre el agresor y su padre, que había sido víctima ya de cuatro cuchilladas, tras lo que el acusado, sin ánimo de matar, realiza su acción contra la menor, para impedir su intervención en los hechos. El empleo de un arma no llega a fundar la aplicación de la alevosía pues no fue seleccionada para asegurar e impeler la defensa y, además, su empleo es el fundamento de la agravación por el medio peligroso. No hay en el relato fáctico expresión de hechos que puedan ser subsumidos en la circunstancia de agravación del art. 148.2 del Código Penal. Se aplica por tanto el art. 148.1 CP y se reduce la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10195/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2, 3 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la existencia de intimidación y la continuidad delictiva. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2, 3 y 4.e CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad, dada la continuidad delictiva, de entre 13 años y 9 meses y 15 años de prisión. La comparación ha de abordarse a partir de la penalidad impuesta, pues no nos corresponde ahora como Sala de casación efectuar una nueva determinación de la pena emitiendo un juicio de proporcionalidad en atención a la gravedad de la culpabilidad y la ponderación de las circunstancias que permitan detectar una mayor o menor reprochabilidad de los hechos. Y en el caso, el Tribunal impuso intencionada y motivadamente el límite máximo, que resulta igualmente imponible, por lo que no procede acordar aplicación retroactiva alguna, máxime si se atiende a la agravación de otras penas -como la privación de la patria potestad- con arreglo a la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10477/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión relevante es si las acciones constitutivas de exhibicionismo y provocación sexual por las que el recurrente ha sido condenado conforme a los tipos contemplados en los arts. 185 y 186 CP responden a una misma o a distintas acciones típicas. Ambas infracciones integran el Capítulo IV del Título VIII del Libro II del Código Penal. Podría considerarse que el art. 185 CP contempla el delito de exhibicionismo y el art. 186 CP el de provocación sexual. Mientras que ambos tipos contemplan acciones de exhibicionismo obsceno o pornográfico, sin embargo, ninguno de ellos hace referencia a la provocación sexual. Ello no obstante ambos tipos, castigados con idénticas penas, conllevan la provocación sexual, ya que la ejecución de actos exhibicionistas y la difusión de pornografía entre menores, supone la realización de actos de un contenido y finalidad sexual de carácter provocativo. En consecuencia, atendiendo al relato de hecho probados, puede comprobarse que los actos de exhibicionismo realizados por el acusado ante la menor y la exhibición de videos en los que aparecía manteniendo relaciones sexuales con su esposa constituían en ambos casos actos de provocación sexual que deben ser integrados en un solo delito continuado de provocación sexual. El delito continuado de exhibicionismo y el delito continuado de provocación sexual en la persona deben quedar integrados en un único delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 80/2021
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En conclusión, la decisión administrativa impugnada forma parte del desempeño de las prerrogativas de control que tiene encomendadas el Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava durante la ejecución del contrato litigioso, donde la empresa recurrente/apelada pudo efectuar cuantas alegaciones y aportación de aquellos documentos tuvo por convenientes, sin haber sufrido ningún tipo de indefensión. De hecho, corresponde a la concesionaria del servicio - Aguas y Gestión del Ciclo Integral SLU- acreditar el cumplimiento de las mejoras e inversiones que en su momento ofertó y fueron determinantes para la adjudicación del contrato, resultando por ello pertinente el requerimiento que en tal sentido le curso el Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava. Es más, y para concluir este fundamento, cabe destacar como la mercantil no llega a precisar, en ninguno de sus escritos judiciales, en qué habría consistido esa supuesta indefensión, cuando además pudo hacer uso de los recursos administrativos y ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo en el que ha podido aportar cuanta prueba ha considerado oportuna en defensa de su postura contraria a la decisión municipal impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto impugnado expresa de forma pormenorizada, comprensible y ajustada a la ley las razones que le llevan a acordar el sobreseimiento, satisfaciendo en su plenitud el derecho a la tutela judicial efectiva. Respecto del motivo casacional basado en error de hecho en la apreciación de la prueba, concurren diversas causas de inadmisión, que determinan su desestimación, ya que, por una parte, en el escrito de preparación no se designan los particulares de los documentos que demuestren el error denunciado y, por otra, es doctrina consolidada que antes de la apertura del juicio oral no cabe hablar de hechos probados sobre los que poder postular un error de hecho en su determinación. A juicio de la sala, el tribunal de instancia acordó correctamente el sobreseimiento cuando apreció que varios de los delitos objeto de la instrucción estaban prescritos, al aplicar el art. 132.2 CP conforme a la doctrina actualizada del TC y del TS tras la reforma llevada a efecto en dicho precepto por la LO 5/2010. Ningún incumplimiento del deber de socorro cabe apreciar en la conducta del teniente coronel que ejercía el cargo de jefe de grupo, que se ajustó plenamente al ordenamiento jurídico, cumpliendo el deber de socorro que le incumbía y respetando las atribuciones que la legislación sobre navegación aérea asigna al comandante de la aeronave, singularmente durante una emergencia. Procede desestimar el motivo por quebrantamiento de forma, al ser un auto de sobreseimiento la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5474/2020
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de apropiación indebida en su modalidad agravada por ser de cuantía superior a los 50.000 euros Los hechos probados describen el proceso de subsunción de los mismos en la apropiación indebida. Los recurrentes se quedan con el importe y lo destinan a otro fin y no lo devuelven, sino una pequeña cantidad y dejan de abonar apropiándose el resto. La doctrina de la Sala se aplica con evidencia a estos supuestos donde concurre el punto sin retorno de apropiación de dinero. Reparación del daño: La suma objeto de condena de 234.163 euros lo es del cálculo del perjuicio según lo pactado, y de lo que se consigna solo en el procedimiento judicial 10.000 euros por cada recurrente. Estamos ante un delito patrimonial y solo se consigna un 10%. No procede la atenuante. La suma que el recurrente señala como débito de 109.000 euros no es la reconocida en la sentencia. El perjuicio tasado es el recogido en la sentencia. Predeterminación del fallo: se concluye que los conceptos señalados en los hechos probados son usados en la práctica común y se deben utilizar para el adecuado proceso de subsunción, porque de no ser así se hubiera alegado error iuris. Los conceptos señalados en los hechos probados son usados en la práctica común y se deben utilizar para el adecuado proceso de subsunción, porque de no ser así se hubiera alegado error iuris. Voto particular: se afirma que los hechos probados no definen un título apto para dar vida al delito de apropiación indebida.

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