Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2, 3 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la existencia de intimidación y la continuidad delictiva. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2, 3 y 4.e CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad, dada la continuidad delictiva, de entre 13 años y 9 meses y 15 años de prisión. La comparación ha de abordarse a partir de la penalidad impuesta, pues no nos corresponde ahora como Sala de casación efectuar una nueva determinación de la pena emitiendo un juicio de proporcionalidad en atención a la gravedad de la culpabilidad y la ponderación de las circunstancias que permitan detectar una mayor o menor reprochabilidad de los hechos. Y en el caso, el Tribunal impuso intencionada y motivadamente el límite máximo, que resulta igualmente imponible, por lo que no procede acordar aplicación retroactiva alguna, máxime si se atiende a la agravación de otras penas -como la privación de la patria potestad- con arreglo a la LO 10/2022.