• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4124/2021
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, pese a que formalmente no ostentaba cargos de administración en la sociedad, no se limitó a gestionar una suerte de mandato de venta de un camión, cuya inexistencia desconocía, que convierta su intervención "profesional" en neutral. No se limitó a aportar condiciones neutrales para su eficacia, desconociendo su finalidad delictiva. La prueba producida acredita que ejerció funciones, al menos, de condominio decisional y ejecutivo del mismo, lo que excluye todo juego a la "neutralidad" de su intervención aparentemente comercial. El documento invocado carece de ontológica literosuficiencia en la medida en que el tribunal utiliza otros datos de prueba para llegar a la conclusión de que la entrega del camión no se produjo. El "dies a quo" del cómputo del plazo de tramitación a los efectos de la atenuación de dilaciones indebidas no puede situarse en el momento de comisión de los hechos delictivos y de los siete años y medio trascurridos entre la incoación del proceso y su terminación por sentencia definitiva, la fase de investigación estuvo paralizada más de tres años por la ilocalización del hoy recurrente. Dentro del injusto cualificado, no es lo mismo, en términos de desvalor, defraudar la cantidad mínima cualificante que una cantidad que la multiplica por cinco. La cuantía cumple, por tanto, una doble función: como presupuesto de tipicidad y como elemento para la graduación de la gravedad del hecho. Funcionalidad esta que, sirve para fijar la pena puntual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2437/2022
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Así, cabe apreciar que en el caso que enjuiciamos la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 56/2023
  • Fecha: 23/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,con ello,de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios sufridos por la incorrecta asistencia sanitaria recibida por el recurrente.Se confirma la sentencia apelada poniendo de relieve, en primer lugar que la misma es congruente y está debidamente motivada detallando con detenimiento tanto los apartados fácticos como jurídicos que la integran y considerando,la Sala innecesario reiterar lo que ya en la misma se explica. Se centra por ello la apelación en las cuestiones estrictamente jurídico valorativas y,en concreto,las relativas a la indebida valoración de la prueba practicada en la instancia consistentes en el informe de la Inspección médica y el emitido por el médico forense y coincidentes ambos en sus conclusiones.Se centra el debate en dilucidar si la asistencia médica prestada al recurrente constituye un supuesto de mala praxis,infracción que es rechazada en la instancia. Y ello al concluir,a partir de la valoración de la prueba, que no se ha producido infracción alguna de la lex artis y sin que por el recurrente se acredite,ni siquiera mínimamente,que la técnica utilizada en la intervención no fuera correcta, ni que se hubiera incurrido en error alguno por problemas en la organización del servicio. Se rechaza por tanto la relación de causalidad necesaria entre los perjuicios sufridos y la actuación médica denunciada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10043/2023
  • Fecha: 23/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión de la condena, debido a que la pena prevista por la nueva norma no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5966/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suficiencia de la prueba practicada. Concurrencia de los elementos configuradores de los delitos establecidos, tanto la autoría como de formas de participación. Vulneración del principio acusatorio. Apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada. Se estima parcialmente el recurso y se aplica el artículo 65.3 del Código Penal, modificándose la pena a imponer a la recurrente condenada como cooperadora necesaria, al no concurrir en la misma las condiciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10754/2022
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede llevar a cabo, ante una alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, un nuevo análisis de la prueba que ha sido practicada, con la finalidad de efectuar una nueva valoración de la misma que no procede llevar a cabo por el Tribunal revisor. A pesar de las excepciones a la regla general, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. La aplicación de la agravante de parentesco al delito de maltrato contemplado en el art. 153 CP supondría una infracción del principio non bis in ídem. No debe olvidarse la dificultad de concretar el alcance del daño moral y secuelas de carácter psicológico, y por tanto de su valoración que, conforme reiterada doctrina jurisprudencial, no se haya sujeta a previsión normativa alguna puesto que corresponde efectuarla al órgano jurisdiccional discrecionalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 79/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las empresas del Grupo ENDESA interponen conflicto colectivo para declarar la nulidad de los censos electorales en los que se incluyeron a trabajadores adheridos con antelación a los preavisos a la suspensión voluntaria mediante Acuerdo colectivo de 2013 (AVS)que suspende contratos, con opción de reincorporación debiendo preavisar (1 mes de antelación). Los sindicatos CCOO y UGT pactan protocolo para procesos electorales a partir de 2015 acordando no incluir en los censos a los trabajadores con contrato suspendido acogidos al AVS. Se dictaron diversos Laudos, unos incluyendo y otros excluyendo a trabajadores. La AN declaró la incompetencia para conocer por razón de la materia por tratarse de materia electoral. Recurre en casación UGT y se adhieren las empresas, la Sala IV desestimó la excepción de legitimación para recurrir del sindicato apreciando interés y gravamen por solicitar en instancia sentencia ajustada a derecho, solicitando solución del fondo debatido con legitimación para combatir la excepción y no admite la adhesión en casación de la actora que no impugnó el recurso. Deslindando las pretensiones estimó la existencia de conflicto colectivo respecto a los trabajadores que con antelación a los preavisos estaban adheridos al AVS 13-18 deben ser excluidos de la participación en el proceso electoral, no entrando a conocer por ser materia electoral sobre los electores y elegibles del censo, ni la nulidad de los censos en los que se incluyeron por ser actos electorales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3845/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dilaciones indebidas cualificadas: en las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. Drogadicción: el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. La exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la repercusión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Revisión de la pena, análisis de la aplicación retroactiva de la LO 10/22. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos fueron los contenidos en los arts. 178 y 179 CP que preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, castigado con pena de 7 a 15 años de prisión. Así pues, la pena a imponer con la nueva ley es superior al de la legislación anterior. Además, la nueva ley obliga a imponer la prevista en el art. 192.3. 2º párrafo CP. Por ello cabe concluir estimando que la ley más favorable es en este caso la vigente hasta entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4835/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Asociación dedicada a promover el consumo de cannabis: ausencia de control de acceso, de identificación de las personas que entraban en el local y hacían uso de sus servicios, ausencia de medidas para evitar que pudieran salir del establecimiento portando la droga, sustancias y dinero intervenido. No se colman las exigencias del denominado autoconsumo compartido. Delito de asociación ilícita. La Asociación se utilizó como pantalla para dar apariencia de legalidad, cuando en realidad estaba destinada a la compra y distribución de marihuana y cannabis a terceros, promoviendo, consecuentemente su consumo, ya que los adquirentes eran en la mayoría de los casos previamente asociados con un simple trámite privado por anotación de sus datos personales en el registro informático de la entidad. A partir de aquel momento, cada socio podía demandar la entrega de marihuana y sus derivados, permitiendo el ingreso ilimitado de personas y el consumo indeterminado ab initio. Inexistencia de error de prohibición. La existencia de una condena previa a uno de los acusados, por actividades relacionadas con la asociación que dirigía, como autor de un delito contra la salud pública, descarta enteramente, al menos en relación con este acusado, que pudiese haber actuado en la creencia de que su conducta no resultaba constitutiva de delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 3446/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es cierto que la citada resolución limita la responsabilidad del recurrente hasta el límite de la cuota de liquidación percibida en la disolución y liquidación de INSTAL.LACIONS OC2 SL, pero también lo es que la deuda tributaria sobre la que versa la presente controversia se le exige en virtud de un procedimiento distinto, concretamente por su condición de responsable solidario. En consecuencia, no resulta de aplicación la limitación de responsabilidad patrimonial establecida en la resolución del TEARC invocada pues en el presente supuesto la responsabilidad a exigir alcanza al importe total de las obligaciones tributarias derivadas. Por otro lado, tampoco puede deducirse de ninguna norma que durante la tramitación de un proceso judicial no puedan exigirse intereses de demora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.