Resumen: El recurrente, pese a que formalmente no ostentaba cargos de administración en la sociedad, no se limitó a gestionar una suerte de mandato de venta de un camión, cuya inexistencia desconocía, que convierta su intervención "profesional" en neutral. No se limitó a aportar condiciones neutrales para su eficacia, desconociendo su finalidad delictiva. La prueba producida acredita que ejerció funciones, al menos, de condominio decisional y ejecutivo del mismo, lo que excluye todo juego a la "neutralidad" de su intervención aparentemente comercial. El documento invocado carece de ontológica literosuficiencia en la medida en que el tribunal utiliza otros datos de prueba para llegar a la conclusión de que la entrega del camión no se produjo. El "dies a quo" del cómputo del plazo de tramitación a los efectos de la atenuación de dilaciones indebidas no puede situarse en el momento de comisión de los hechos delictivos y de los siete años y medio trascurridos entre la incoación del proceso y su terminación por sentencia definitiva, la fase de investigación estuvo paralizada más de tres años por la ilocalización del hoy recurrente. Dentro del injusto cualificado, no es lo mismo, en términos de desvalor, defraudar la cantidad mínima cualificante que una cantidad que la multiplica por cinco. La cuantía cumple, por tanto, una doble función: como presupuesto de tipicidad y como elemento para la graduación de la gravedad del hecho. Funcionalidad esta que, sirve para fijar la pena puntual.