Resumen: Estafa en concurso de normas con delito de falsedad en documento privado. No es documento mercantil -falsificación por simulación de un contrato de arrendamiento de vehículo- Aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Pleno de la Sala, STS 232/2022, de 4 de marzo. Se estima parcialmente el recurso y teniendo en cuenta, de un lado, las circunstancias de atenuación concurrentes, además del tiempo de duración del proceso fundamento principal de la rebaja en un grado operada, el esfuerzo reparador de los acusados, y de otro, las características de los hechos, en concreto la pluralidad de acciones que integran la continuidad, y el importe total de la defraudación, se fija la pena en dos años de prisión y 6 meses de multa. Se absuelve a los acusados del delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 390.1 2º y 392 CP, por el que venían condenados, declarando de oficio la parte proporcional de las costas de la instancia. Se recopilan los diferentes criterios jurisprudenciales para la configuración del concepto de documento mercantil, que no puede afirmarse de los contratos firmados en el presente procedimiento.
Resumen: Demanda de nulidad por falta de transparencia de cláusulas de préstamo multidivisa insertas en préstamo hipotecario. Desestimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial desestima la apelación. Se interpone por la actora, junto al recurso de casación, recurso extraordinario por infracción procesal que se estima, al apreciar la Sala, la existencia de error patente e inmediatamente verificable en la sentencia recurrida en cuanto a la falta de determinación o especificidad de la nulidad solicitada, y por el que se denegó una decisión de fondo. Asumiendo la instancia, la Sala estima el recurso, de conformidad con la doctrina de la propia Sala, considerando abusiva la fórmula de cálculo de intereses 365/360, que causa un perjuicio económico al demandante y produce, durante la vigencia del préstamo, un incremento de los intereses a favor del prestamista y, al mismo tiempo, beneficia sistemáticamente al banco. Por su parte, se estima parcialmente el recurso de casación, al considerar que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia porque el prestatario no recibió una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con la moneda en que el prestatario recibe sus ingresos, ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos. Se estiman en parte los recursos y, asumiendo la instancia, se estima la demanda.
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Cataluña que, al igual que la sentencia del Juzgado, entiende que no se ajusta a Derecho que no se entregue al interesado copia de una información reservada referida a una queja interpuesta contra el mismo que no dio lugar a expediente disciplinario. El Tribunal Supremo parte de la consideración de que la información reservada no tiene carácter sancionador, sino que pretende la averiguación de unos hechos para incoar, en su caso, un expediente disciplinario. Asimismo, señala que en la información reservada o información previa abierta respecto a un funcionario para determinar si posteriormente se incoa o no un procedimiento disciplinario, el mismo tiene la condición de interesado. Y, en consecuencia, entiende que el funcionario denunciado respecto al que se ha incoado una información previa o reservada tiene derecho a acceder a dicho expediente, aunque luego no fuere sancionado.
Resumen: La Sala señala que el juicio de anulación del laudo no puede convertirse en una segunda instancia y no puede servir de instrumento para examinar la cuestión de fondo o controversia en el laudo. Se trata de un procedimiento nuevo destinado a llevar a efecto los controles que detalla. Igualmente, explica la naturaleza del arbitraje y de la acción de anulación, ésta con un contenido limitado. La valoración del órgano judicial competente sobre una posible contradicción del laudo con el orden público, no puede consistir en un nuevo análisis del asunto sometido a arbitraje, y la acción de anulación, por consiguiente, sólo puede tener como objeto el análisis de los posibles errores procesales en que haya podido incurrir el proceso arbitral, referidos al cumplimiento de las garantías fundamentales. En el caso concreto, ala Sala acude al artículo 1281 CC para determinar la voluntad real de los contratantes respecto de la sumisión a arbitraje. A continuación examina el contenido de la escritura que recoge la cláusula compromisoria. Concluye que el acuerdo transaccional no se ha ejecutado y que no existe cosa juzgada. El laudo no es nulo, no se produce un desequilibrio económico y tiene por efecto una división de cosa común. Descarta que la prueba se admitiera fuera de plazo y hace referencia al Reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Toledo. No se produjo, además, indefensión material alguna.
Resumen: No se aprecia en la alzada la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que se denuncia. Considera el Tribunal que hay prueba de cargo suficiente de los hechos imputados, y de la implicación como autor del acusado, y los hechos descritos integran asimismo el ilícito imputado, pues se emplea violencia para lograr apoderarse de un objeto con ánimo de lucro, y sólo la rápida reacción de la víctima que le intercepta, evita la consumación del delito de robo con violencia que por ello se califica y pena en grado de tentativa. La juzgadora de instancia explicita en el fundamento primero que considera acreditados los hechos imputados por la declaración de la víctima que explica en el plenario que estaba sentado en una terraza cuando se le acercó el acusado para preguntarle la hora y que aprovechó esa cercanía para arrancarle una de las dos cadenas de oro que llevaba en el cuello, que le persiguió y retuvo, siendo detenido en el lugar por la Guardia urbana , como ratifica en el acto del juicio oral el agente que ve al acusado inmovilizado cuando llega, y no es sólo la versión del testigo víctima sino que la juzgadora de instancia analiza también el testimonio de un tercero ajeno a las partes y que presenció la secuencia de los hechos.
Resumen: Recuerda el Tribunal que cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de la Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio. El presupuesto necesario para poder destruir la presunción de inocencia no se satisface con la simple presencia formal de medios de pruebas, sino que es imprescindible que los datos obtenidos con su práctica tengan un contenido incriminatorio que sea congruente con las proposiciones fácticas introducidas en el proceso por las acusaciones y que constituyen su objeto, permitiendo, desde un criterio racional, tener por acreditada la participación del acusado en el hecho delictivo y la propia existencia del hecho punible, más allá de toda duda razonable. La valoración de la prueba personal compete al juzgador en cuya inmediación se practica, y sin datos concretos que permitan cuestionar la fiabilidad del testimonio de ambos agentes policiales no hay razón para apartarse del razonable criterio de valoración de dicha prueba personal. La ausencia de prueba preconstituida no desvirtúa lo anterior, pues los agentes presencian directamente los hechos imputados, y en concreto la actuación del acusado que es quién se apodera del teléfono y lo arroja al suelo al verse sorprendido
Resumen: La Sala rechaza que exista la invocada valoración errónea de la prueba al ostentar la misma naturaleza de cargo apta para enervar la presunción de inocencia del acusado, habiéndose realizado una correcta valoración jurídica de los hechos al ser incuestionable el ánimo de lucro que inspiró la actuación del autor. Recuerda el Tribunal que el principio de inmediación que, junto a otros, inspira el proceso penal, determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que ningún motivo concurra por lo general para concluir que medió error judicial al interpretar aquélla por el simple hecho de que el Juzgador, bien crea la versión de unas personas y no la de otras, bien no forme convicción sobre lo realmente acontecido al existir contradicciones relevantes en las manifestaciones de los implicados, siempre que razone de modo suficiente y lógico su criterio. Los titulares de los vehículos los dejaron debidamente cerrados y los encontraron dañados con cristales fracturados en los términos que el juzgador declaró probados, constatando que les faltaban los efectos reseñados en dicho "factum".
Resumen: FALSEDAD, ESTAFA PROCESAL Y DENUNCIA FALSA: presentación de documento para el juicio y con la presentación de una denuncia falsa. ESTAFA PROCESAL: comprende todos los requisitos de la estafa ordinaria, a los que se añade el engaño en el pleito o como medio de fraude procesal. Cabe la forma imperfecta de ejecución cuando se realicen los actos necesario pero no se obtenga el resultado buscado. FALSEDAD: creación de pagarés que no fueron atendidos. DENUNCIA FALSA: simulación consciente de la condición de víctima que de lugar a una actuación procesal. DILACIONES INDEBIDAS: periodos concretos y determinación del perjuicio. La cualificación necesita de un periodo de tiempo fuera de lo corriente que cree una afectación singular y extraordinaria.
Resumen: La especial vulnerabilidad es una nueva definición de la agravante genérica de abuso de superioridad adecuada al concreto escenario donde se desarrolla la agresión sexual. El concepto equivale a la facilidad con que alguien puede ser atacado y lesionado y supone una manifiesta desventaja e imposibilidad de hacer frente al agresor. El control casacional de la presunción de inocencia se concreta en comprobar si la motivación fáctica supera el estándar exigible y si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos. El motivo casacional por infracción de ley exige así el más absoluto respeto del relato fáctico que se declara probado, pues no resulta posible pretender un control de la juridicidad alterando la realidad fáctica de soporte, con independencia de que se haga modificando el relato fáctico en su integridad. Las cuestiones de competencia tienen en el proceso penal ordinario su cauce adecuado de proposición con anterioridad a la celebración del juicio, y su propio sistema de recursos. El elemento sustancial de esta atenuante de reparación del daño consiste en la reparación del daño causado por el delito o la disminución de sus efectos sea por la vía de la restitución, de la indemnización de perjuicios, o incluso de la reparación del daño moral.
Resumen: La norma anterior solo pervive si, por un lado, la nueva norma no ha reducido su espacio de prohibición o estrechado sus condiciones aplicativas y, por otro, su aplicación al hecho cometido bajo su vigencia resulta penológicamente más favorable para la persona acusada. El deber constitucional de motivación no garantiza ni una determinada extensión, ni tan siquiera una especial exhaustividad en las razones ofrecidas por el tribunal. Basta que las razones sean completas, claras, precisas, adecuadas y, sobre todo, consecuentes o congruentes con el objeto procesal deducido. El deber de motivación no se mide por parámetros de excelencia en la respuesta sino de suficiencia explicativa de las razones ofrecidas que permita, entre otros objetivos, que la parte que se ve afectada por lo decidido pueda combatirlo mediante el oportuno ejercicio de los recursos.