• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 99/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la demanda de revisión interpuesta por la demandante y que tiene su origen en la planteada contra el INSS sobre pensión de viudedad, lo que supone la anulación de las tres resoluciones judiciales dictadas con devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social . Dicha demanda tiene su fundamento en la STEDH 20 julio 2023 (Del Pino Ortiz y otros contra España) que declaró vulnerado el derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo nº 1 al CEDH). En el caso, se trata de una residente en Cataluña que solicita pensión de viudedad, habiendo fallecido su pareja semanas después de la STC 140/2014 - declarando inconstitucional y nulo el párrafo quinto del art. 174.3 LGSS por vulneración del art. 14 CE- y antes de que transcurran dos años; se le denegó por no haber llegado a formalizar la constitución de la pareja de hecho e incumplir, por tanto, su acreditación durante al menos dos años. La Sala IV reitera doctrina, que lleva a declarar que se cumplen los requisitos exigidos en el art 510.2 LEC: La resolución cuya revisión se solicita motivó una demanda ante el TEDH, puesto la actora se ha quejado de que le exigieran cumplir con un requisito (dos años de inscripción como pareja de hecho) que no se exigía para quienes residían en Cataluña antes de la sentencia constitucional y sin que hubiera transcurrido el lapso necesario para cumplirlo (dos años); el TJDH ha declarado la violación de los derechos; persisten los efectos de la violación apreciada y no se observan perjuicios a terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 748/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la beneficiaria el desfavorable pronunciamiento de instancia confirmatoria de la resolución administrativa que declaró indebidas las prestaciones satisfechas por el SEPE al haber devenido firme la misma. Criterio judicial que la Sala comparte desde la (condicionante) dimensión que ofrece un inalterado relato fáctico que no se ha modificado en trámite de un recurso extraordinario que tampoco cita (de forma eficaz) la normativa supuestamente infringida; cuando es así, además, que no se advierte error alguno en la supuesta determinación de la deuda respecto al hecho de que no se hubieran descontado las cantidades ya ingresadas pues el quantum de lo reclamado es, precisamente el líquido restante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre vulneración de derechos fundamentales declarando que la trabajadora demandante ha venido sufriendo acoso laboral condenando de forma solidaria a los codemandados, Ayuntamiento y Alcalde a cesar en sus conductas y abono de una indemnización por daños morales. Frente a la sentencia se interpone recurso por los codemandados que se desestima. La sala desestima el motivo de nulidad y los de revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica también se desestima, así y en cuanto a la alegación que los hechos eran desconocidos por la empleadora , Ayuntamiento, se desestima puesto que el codemandado y condenado es el Alcalde del Ayuntamiento por lo que no puede entenderse que exista desconocimiento. En cuanto a si se ha producido o no acoso señala la sala que acoso laboral se identifica con una serie de comportamientos negativos repetidos y persistentes hacía uno o más individuos, que implica un desequilibrio de poder y crea un ambiente de trabajo hostil, con actitudes como: hostigamiento y excesivo rigor o de celo para garantizar que los trabajadores cumplieran con sus obligaciones que les llevó a algunas de ellas a abandonar la empresa. Comparte la sala el criterio de instancia que tales requisitos concurren llegando a la conclusión que la actora ha venido sufriendo acoso laboral y sin que los recurrentes hubieran desvirtuado los indicios de haberse vulnerado los derechos fundamentales alegados
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STC 40/2014 de 11 marzo estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, declarando inconstitucional y nulo el párrafo quinto del art. 174.3 LGSS por vulneración del art. 14 de la Constitución. A la demandante la Mutua denegó la de viudedad por no acreditarse la existencia de pareja de hecho. Mediante su sentencia 135/2017, de 6 de abril, el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona estimó la demanda. Sostiene que los efectos temporales de la STC 40/2014 han de cohonestarse con todos esos parámetros y que hasta que hayan transcurrido dos años desde su publicación resulta inexigible la acreditación de la pareja de hecho a través de registro o de escritura púbica. Disconformes con la sentencia de instancia, el INSS y la Mutua formalizaron recursos de suplicación y la STSJ Cataluña 588/2018, de 15 de mayo, estimó los recursos. Seguidamente la demandante presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que se inadmitió a trámite. Disconforme con la denegación de su pensión de viudedad, la actora acudió al Tribunal de Estrasburgo que declaró que se ha producido una vulneración del artículo 1 del Protocolo nº. 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la protección de la propiedad), entendiendo que se debe tener en cuenta la legislación vigente en el momento específico en que las demandantes interesaron su pensión de viudedad. En esta STS la Sala IV resuelve la demanda de revisión que la actora presenta tras haberse dictado sentencia por el TEDH en donde la actora se ha quejado de que le exigieran cumplir con un requisito (dos años de inscripción como pareja de hecho) que no se exigía (para quienes residían en Cataluña) antes de la sentencia constitucional y sin que hubiera transcurrido el lapso necesario para cumplirlo (dos años). Tenía una expectativa de pensión de viudedad acorde con el Derecho Civil Catalán y la STC 40/2014 no puede aplicárseles sin tiempo razonable para cumplir el nuevo requisito, máxime cuando hasta enero de 2017 no estuvo operativo el Registro de parejas de hecho en el Ayuntamiento de Barcelona. La Sala Iv estima la revisión toda vez que la resolución impugnada ha sido dictada en violación de derechos del artículo 1 del Protocolo nº 1 de la Convención, no cabe duda de que la naturaleza y gravedad de la violación entraña efectos que persisten y no pueden cesar de ningún otro modo que no sea mediante la revisión de las resoluciones dictadas, así como de que no existe perjuicio alguno para terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 3947/2019
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio en el consentimiento de contratos de crédito para la financiación de inversiones y de permuta de productos financieros , siendo demandante la asociación de consumidores AUGE. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La demandante recurrió en apelación y la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso, al apreciar la falta de legitimación activa de la referida Asociación para el ejercicio de acciones, en representación de sus asociados, de conformidad con el criterio fijado en la sentencia de esta sala 656/2018, de 21 de noviembre de 2018. La parte actora recurre en casación y extraordinario por infracción procesal. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, con base en la STJUE 16 de enero de 2025, afirma la legitimación activa de la Asociación de Consumidores para ejercitar, en representación de sus miembros, acciones en relación con las inversiones en productos financieros, con independencia de la capacidad económica de esos miembros, el valor económico y el tipo de productos financieros de que se trate, sin perjuicio de que pueda negarse a AUGE el beneficio de justicia gratuita si se considera que el objeto del litigio no es un acto de consumo sino un acto de inversión. Se desestima el recurso de casación porque se ha cumplido con las obligaciones impuestas por la normativa, a lo que se añade el perfil del inversor, que tenía capacidad para conocer las consecuencias de los contratos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6831/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia STS n.º 143/2024 de 30 de enero (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7083/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 2496/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad del despido cuya improcedencia se declara (en su doble condición de Gerente y Director Técnico) al considerar que el mismo lo fue como represalia por su interés en denunciar determinadas irregularidades. Supuesta vulneración de su garantía de indemnidad que el Juzgador de instancia rechaza al no haber formulado reclamación (externa) en defensa de sus propios derechos. Partiendo de los principios informadores de dicha garantía y su proyección sobre el ámbito de la prueba (respecto a la inversión de su carga cuando se aporten indicios de la vulneración alegada), advierte la Sala que si bien es cierto que presentó ante el Ayuntamiento denuncia en la que expresaba sus dudas sobre la correcta contabilidad de la empresa (a la que achacaba determinadas irregularidades) también lo es que el desistimiento efectuado por su empleador como Gerente no está (cronológicamente) vinculado a una denuncia cursada tiempo después; cuando, además, al ser nombrado por la anterior corporación encontró la oposición durante su desempeño de los jefes de área y RRHH que obstaculizaron su labor; subyaciendo, de esta forma, una situación de relación inidónea causalmente desvinculada de un supuesto acto de represalia. No se considera infringida la normativa reguladora de la Alta Dirección ni, por tanto que se haya vulnerado el plazo de preaviso al que se refiere el recurrente en el último de sus motivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 2545/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia la empresa reconoce al considerar vulnerado su DF a la Dignidad por haberse producido en un contexto de acoso laboral que asocia al hecho de haber sido destinatario de cambios continuos de cuadrante reduciéndole las horas cada vez más; manteniéndosele sin ocupación efectiva. Conducta infractora que extiende a la vulneración de la libertad sindical y la garantía de indemnidad en la medida que la decisión extintiva viene motivada por su intención de afiliarse a un sindicato y su posterior afiliación al mismo. Tras recordar las notas definitorias del mobbing y los principios que nforman el onus probando cuando se alegue vulneración de DDFF, advierte la Sala (en armonía con o resuelto en la instancia) que el mero alegato de que está sufriendo acoso sin mayor concreción fáctica no puede erigirse en indicio de la vulneración denunciada cuando, además, la irrevisable valoración de la prueba testifical practicada lo descarta. Y siendo así que tampoco se justifica (desde la condicionante dimensión del inalterado relato fáctico) la vulneración que asocia al DF a la Libertad Sindical, se obvia el examen de una indemnización por daños morales supeditada a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4672/2020
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato swap. En apelación se estimó en parte el recurso del banco en el sentido de limitar la indemnización a las liquidaciones negativas devengadas hasta la interposición de la demanda y de limitar el devengo de los intereses a dicha fecha. No concurren los óbices de admisión de los recursos. Deber de motivación: la sentencia permite conocer las razones fácticas y jurídicas de su decisión. El incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento que incumben al banco, previas a la contratación del swap, que determinan que el cliente haya contratado un producto financiero sin conocer su naturaleza y sus riesgos, genera la obligación de indemnizar el quebranto patrimonial que haya sufrido el cliente. Existencia acreditada de relación de causalidad entre la falta de información y el daño patrimonial ocasionado. Además del daño consistente en la pérdida total o parcial de una inversión, nada impide que pueda existir otro tipo de daño patrimonial por dicha causa, siempre y cuando tenga contenido económico e irrogue un perjuicio patrimonial a quien lo sufre. Deber de congruencia en apelación. La AP resolvió una cuestión que no le fue planteada. Condena de futuro: procedencia de incluir las liquidaciones negativas devengadas tras la demanda y hasta la extinción del contrato, para satisfacer la tutela judicial efectiva y evitar nuevas demandas. Devengo de intereses cuando se ejercita acción indemnizatoria: desde que el deudor incurre en mora

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.