Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad del despido cuya improcedencia se declara (en su doble condición de Gerente y Director Técnico) al considerar que el mismo lo fue como represalia por su interés en denunciar determinadas irregularidades. Supuesta vulneración de su garantía de indemnidad que el Juzgador de instancia rechaza al no haber formulado reclamación (externa) en defensa de sus propios derechos. Partiendo de los principios informadores de dicha garantía y su proyección sobre el ámbito de la prueba (respecto a la inversión de su carga cuando se aporten indicios de la vulneración alegada), advierte la Sala que si bien es cierto que presentó ante el Ayuntamiento denuncia en la que expresaba sus dudas sobre la correcta contabilidad de la empresa (a la que achacaba determinadas irregularidades) también lo es que el desistimiento efectuado por su empleador como Gerente no está (cronológicamente) vinculado a una denuncia cursada tiempo después; cuando, además, al ser nombrado por la anterior corporación encontró la oposición durante su desempeño de los jefes de área y RRHH que obstaculizaron su labor; subyaciendo, de esta forma, una situación de relación inidónea causalmente desvinculada de un supuesto acto de represalia. No se considera infringida la normativa reguladora de la Alta Dirección ni, por tanto que se haya vulnerado el plazo de preaviso al que se refiere el recurrente en el último de sus motivos.
Resumen: Contrato swap. En apelación se estimó en parte el recurso del banco en el sentido de limitar la indemnización a las liquidaciones negativas devengadas hasta la interposición de la demanda y de limitar el devengo de los intereses a dicha fecha. No concurren los óbices de admisión de los recursos. Deber de motivación: la sentencia permite conocer las razones fácticas y jurídicas de su decisión. El incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento que incumben al banco, previas a la contratación del swap, que determinan que el cliente haya contratado un producto financiero sin conocer su naturaleza y sus riesgos, genera la obligación de indemnizar el quebranto patrimonial que haya sufrido el cliente. Existencia acreditada de relación de causalidad entre la falta de información y el daño patrimonial ocasionado. Además del daño consistente en la pérdida total o parcial de una inversión, nada impide que pueda existir otro tipo de daño patrimonial por dicha causa, siempre y cuando tenga contenido económico e irrogue un perjuicio patrimonial a quien lo sufre. Deber de congruencia en apelación. La AP resolvió una cuestión que no le fue planteada. Condena de futuro: procedencia de incluir las liquidaciones negativas devengadas tras la demanda y hasta la extinción del contrato, para satisfacer la tutela judicial efectiva y evitar nuevas demandas. Devengo de intereses cuando se ejercita acción indemnizatoria: desde que el deudor incurre en mora
Resumen: La ineficacia grave y manifiesta de la asistencia letrada afecta a la base del proceso justo y equitativo y en sí constituye una fuente estructural de indefensión. La denunciante nada expresó en un primer momento acerca de su negativa, pudiera ser, o no, por la ingesta alcohólica, y tampoco nada dice en la segunda secuencia, tras quedarse a dormir con el denunciado, aunque lo explica "por miedo", pero, en cualquier caso, es un hecho probado que le dice que todo está bien, y permite que le acompañe hasta el autobús el acusado, despidiéndose en dicho momento. En los casos de "declaración contra declaración" (esto es, en estado puro, huérfanos de todo elemento periférico), se exige una valoración de la prueba especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad de quien acusa frente a quien proclama su inocencia. Existen tres testigos, cuya declaración consta en el sumario, que ofrecen dudas muy significativas del alcance de lo sostenido por la denunciante.
Resumen: Estructura jerárquica organizada con la finalidad de enriquecerse ilícitamente de forma sistemática con cargo a fondos públicos mediante la obtención de contratos públicos tanto a través de sus empresas como de empresas de terceros previo pago de la correspondiente comisión. Creación de entramados societarios para conseguir contratos públicos y poder después ocultar la procedencia ilícita y el destino de los fondos obtenidos; con sobornos a funcionarios, autoridades y cargos públicos, vulneración de la normativa administrativa en la contratación con las administraciones y entes públicos, así como, creación de una trama de facturas falsas y ocultación a la Hacienda Pública de los ingresos procedentes de la ilícita operativa. Lo realmente relevante no es que el acusado esté informado desde el mismo inicio del procedimiento de los hechos que se le imputan y de su calificación jurídica, sino que la información se comunique al acusado con la suficiente antelación para que éste pueda preparar su defensa. Delitos continuados de prevaricación. Delitos continuados de fraude a las Administraciones Públicas. Delitos continuados de cohecho pasivo. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Delito continuado de cohecho activo. Delito de insolvencia punible o de frustración de la ejecución. Delitos continuados de malversación de caudales públicos. Delitos contra la Hacienda Pública. Atenuante de dilaciones indebidas. Atenuante de confesión. Atenuante de reparación del daño.
Resumen: Personal laboral de la administración pública:la cuestión que sustenta el recurso de unificación se centra en resolver si el cese de un trabajador indefinido no fijo (INF) de AENA puede calificarse como despido y, si la extinción del contrato puede identificarse como una represalia por haber acudido a la jurisdicción social interesando reclamando la condición de personal fijo. El juzgado y la Sala de suplicación calificó la extinción de despido improcedente, ahora, la Sala unificadora, considera que no existe despido cuando la extinción se produjo por cobertura reglamentaria de la plaza. Ni consideró que la extinción del contrato puede identificarse como una represalia (garantía de indemnidad) a quien ha acudido a la jurisdicción social interesando que se considera fijo.
Resumen: Acción de nulidad por error vicio en el consentimiento en la adquisición de bonos estructurados ejercitada por la Asociación de Consumidores Auge en nombre y representación de dos de sus asociados, dirigida frente al banco. La sala adapta su jurisprudencia a la doctrina del TJUE en el sentido de reconocerle legitimación activa también en caso de inversiones de alto valor económico en productos financieros complejos, sin perjuicio de que en función de las circunstancias pueda negársele el disfrute de los beneficios de la asistencia jurídica gratuita. La jurisprudencia de la sala establece que una interpretación del art. 1301.IV CC ajustada a la naturaleza compleja de las relaciones contractuales que se presentan en el mercado financiero debe impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error, quede fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error. El bono estructurado guarda relación con la permuta financiera, respecto de la que se ha considerado que se consumaba a su vencimiento, por lo que la sentencia recurrida es conforme a la jurisprudencia. En cuanto al cumplimiento de los deberes de información en la comercialización, no consta que los clientes fueran informados con claridad de los riesgos reales de la inversión, ni de que incluso podrían perder todo el capital. La advertencia en las órdenes de compra no es suficiente.
Resumen: Tratamiento jurisprudencial de la incidencia que la drogadicción pueda tener en la imputabilidad. Requisitos biológico, psicológico, cronológico y normativo. Eximente completa, incompleta, atenuante simple, atenuante muy cualificada y analógica. Carga de la prueba en relación a la imputabilidad. No se puede solicitar la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas, ni basta con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden para pretender la aplicación de circunstancias atenuantes, porque la exclusión total o parcial o la simple atenuación de estos toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la influencia de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto.
Resumen: Víctima: su actuación procesal, mostrándose parte como acusación particular en el proceso ya avanzado es indicativa de que fue con el paso del tiempo cuando adquirió conciencia del fraude, siendo en su declaración en el acto del juicio oral donde explicó claramente que tardó en darse cuenta del engaño. Se deniega el cambio de abogado por posible fraude procesal. Suficiencia del engaño: si los sujetos pasivos fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor o agente del delito, no se consumaría nunca una estafa. Los acusados realizaron un elaborado montaje al servicio del fraude, puesto que conocían la falsedad de las afirmaciones y de los documentos. Pero las realizaron y presentaron para conseguir que los perjudicados confiaran en cuanto afirmaban y les entregaran un dinero, quienes confiaron en que el montaje realizado por los acusados respondía a la realidad. Las dilaciones se aplican como atenuante simple, no cualificada, puesto que la tramitación de la causa presentó cierta complejidad; dos acusaciones particulares personadas, tres investigados en principio, con necesaria averiguación de los movimientos de cuentas bancarias y de los de la sociedad interpuesta, así como la búsqueda del administrador de esta, lo que dilató la instrucción. Hubo la pandemia del Covid. Y no parece que el padecimiento de los acusados debido a la existencia del procedimiento haya sido excesivo, dados sus injustificados intentos de suspensión del juicio. Reparación del daño.
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente su pretensión de tutela de DDFF al considerarlos vulnerados en el contexto de una MSCT por un cambio de centro de trabajo que el juzgador considera ajustado a derecho; cuestión que la Sala examina desde la condicionante dimensión de un relato judicial de los hechos inalterado tras la fracasada propuesta revisora. Consta que presentó denuncia por acoso ante la empresa contra un trabajador de la misma (como también que es afiliada sindical) como también que la empresa activó los protocolos oportunos (cerrándose el expediente sin determinar ninguna clase de acoso o indicio; aquietándose a su conclusión); habiendo adoptado la demandada medida que 2 personas no debían coincidir en el servicio, de una manera temporal lo que le llevó a realizar cambios pero sin modificar las condiciones laborales de la recurrente a quien se le comunica su traslado a otro centro de trabajo sito a 2.5 km de aquel en que prestaba sus servicios. Tras remitirse a los principios informadores de la garantía de indemnidad (y su proyección probatoria) rechaza la Sala el concurso de un indicio de represalia por parte del empleador quien ha respetado y reforzado al máximo las garantías de la trabajadora en contra de otro trabajador, al cual se le ha acusado de algo inexistente según la comisión mixta, y consta en instancia.
Resumen: El Auto recurrido acuerda la revocación de la suspensión de la pena al no haber hecho efectivo el pago de la responsabilidad civil por entender que resulta un incumplimiento no justificado. Considera el Tribunal que el presente supuesto efectivamente no se ha cumplido por el penado el calendario de pagos a que se había comprometido, no habiendo abonado ninguna cantidad de aquella que debía abonar y también que el juzgado ha requerido dicho cumplimento, sin embargo dichos requerimientos lo han sido sin haber concluido el plazo total de la suspensión y puesto que de la averiguación patrimonial efectuada por el juzgado no se ha acreditado que tuviera capacidad económica, entiende que no procede sin mas trámite acordar la revocación de dicha suspensión y el cumplimiento de la pena de prisión mediante el internamiento en el centro penitenciario. Se ampara el Tribunal en la doctrina reiterada del TC que exige indagar la capacidad económica en el momento de revocar la suspensión para valorar el carácter injustificado del impago y por ello se deja sin efecto la revocación y se acuerda prorrogar el periodo de la suspensión un año más, con las mismas condiciones que le fueron impuestas en el inicial auto de concesión debiendo notificar al penado la prórroga y requerirle con los apercibimientos legales de las consecuencias del incumplimiento de las condiciones impuestas.