Resumen: Delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años con prevalimiento. Abuelo que abusa continuadamente de su nieta. El motivo se funda en un único motivo. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda que cuando se denuncia en casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la Sala únicamente debe verificar si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido y si la valoración probatoria es racional. Se desestima el recurso. La motivación de las sentencias dictadas es extensa en la exposición de las fuentes probatorias y razonable en su valoración. La declaración de la víctima está corroborada por prueba testifical y pericial.
Resumen: Existencia de prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. No está justificada la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Posibilidad de la incorporación al procedimiento de pruebas no propuestas en los escritos de acusación y aportadas antes o al comienzo del juicio oral. Requisitos que deben cumplir las pruebas de cargo.
Resumen: La Sala de lo Social del TS estima el RCUD interpuesto por la trabajadora contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La cuestión central es determinar el inicio del cómputo del plazo para interponer un recurso de suplicación cuando la notificación de la diligencia de puesta a disposición de los autos se realiza a través de LexNet y el abogado accede al contenido el segundo día hábil posterior. El TSJ había inadmitido el recurso de suplicación de la trabajadora por considerarlo presentado fuera de plazo al entender que el cómputo se iniciaba al día siguiente de la apertura del buzón de LexNet. Sin embargo, el TS establece que según la jurisprudencia y la normativa aplicable la notificación se entiende realizada al día siguiente hábil del acceso al contenido y el plazo para interponer el recurso comienza al día siguiente de dicha notificación. En consecuencia, el recurso de suplicación fue presentado dentro del plazo y el TSJ vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente. Por ello, anula la sentencia recurrida y ordena la reposición de las actuaciones al momento anterior a la votación y fallo para que la Sala de Suplicación dicte una nueva sentencia en la que decida sobre los motivos del recurso con plena libertad de criterio.
Resumen: Se condena por la conducción bajo la influencia de un previo consumo de cocaína y alcohol. Se rechaza la queja del recurrente condenado en la instancia por una pretendida insuficiencia del informe pericial de detección de alcohol en sangre manejado en la sentencia de instancia como principal prueba de cargo. Ineficacia de la impugnación meramente formal de los análisis sanguíneos aportados al procedimiento. Tipología de pruebas periciales documentadas en orden a su posible eficacia e impugnación. Eventuales conflictos con los derechos a la integridad física y a la intimidad como consecuencia de la realización de extracciones sanguíneas para la investigación de actividades delictivas. Carácter meramente instrumental de la cadena de custodia. Dilaciones indebidas: fundamento y criterios para su valoración.
Resumen: Acción de rectificación de la noticia digital e impresa de un periódico que califica al vicepresidente del Parlament, y candidato en las elecciones al Parlament de Catalunya de "trumpista" , que es injuriosa, carece de sustento alguno, y se contradice con sus manifestaciones. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda . Recurrieron los demandados y la sentencia de la Audiencia estimó el recurso absolviéndoles. El demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La sala desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal, por estar la sentencia suficientemente motivada, y estimó parcialmente el recurso de casación: el recurso de apelación debió ser desestimado en lo relativo a una parte del escrito de rectificación, tal como quedó delimitado en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia pues el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que acordaba la supresión de determinadas frases no fue apelado por el demandante, razón por la cual no es necesario valorar su corrección. Otra parte del escrito de rectificación, perfectamente diferenciable de la que se refería a los tuits, carece de los requisitos exigibles para que proceda su publicación puesto que no contiene «una descripción de hechos suficiente para contestar los contenidos en la información original»(STC 139/2021, de 12 de julio) ,por lo que se acuerda la eliminación de un párrafo del escrito de rectificación.
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa formulada por ASUFIN. En primera instancia se declararon nulas las cláusulas de vencimiento anticipado por impago de una cuota de amortización, comisión por reclamación de posiciones deudoras, cesión de crédito e intereses de demora, y se desestimaron el resto de peticiones, sin imposición de costas. En segunda instancia también se declaró la nulidad de los contenidos de la escritura de préstamo relativos a la opción multidivisa, y de la cláusula de gastos, estableciendo los efectos de la declaración de nulidad del clausulado multidivisa, únicamente, sobre el saldo del préstamo. Desestimación del recurso por infracción procesal por falta de efecto útil ya que, aunque prosperara el motivo, procedería mantener el fallo de la sentencia recurrida. Deber de congruencia: al no formularse recurso de apelación en relación con la nulidad declarada en primera instancia respecto de la cláusula relativa a la cesión de crédito, tal pronunciamiento devino firme, por lo que la AP no fue incongruente al no pronunciarse sobre ella. Gastos: inexistencia de ninguno acreditado que deba resarcirse. Consecuencias derivadas de la nulidad del clausulado multidivisa: es cuestión jurídico-sustantiva, propia del recurso de casación. La nulidad, además de excluir la cláusula del contrato, tiene una finalidad restitutoria, e incluye la restitución de lo pagado de más por aplicación de la cláusula declarada nula. Costas en segunda instancia
Resumen: El contrato de trabajo suscrito entre las partes tenía una duración inicial prevista hasta el 17-11-2021, siendo su causa el «refuerzo y soporte de personal de producción por incremento de pedidos de varios clientes». En esa fecha (17-11-2021) la empresa comunica efectivamente al trabajador la extinción del contrato, constando también las extinciones de otros contratos de trabajo de otros compañeros por expiración del tiempo convenido. El resto de referencias al panorama indiciario son el accidente de trabajo sufrido en fecha 26-10-2011 y la comunicación que envía al empleador el 10-11-2021 interesando que le facilitaran el documento de accidente de trabajo y que le fuera reconocido el carácter de indefinido de la relación de trabajo, argumentando que había sido suscrito en fraude de ley. Con posterioridad al cese (el 26-11-2021) presentaba denuncia ante la inspección de trabajo por fraude en la contratación, falta de seguridad en el accidente de trabajo y carencia de formación en materia de prevención de riesgos laborales. Inexistencia de vulneración de derechos fundamentales y de la garantía de indemnidad por falta de actividad probatoria suficiente e insuficiencia de indicios que impide invertir la carga de la prueba. Finaliza la relación contractual en la fecha prevista en el contrato, tal y como resultaba previsible que aconteciera sin mediar la reclamación del trabajador.
Resumen: Con arreglo a la doctrina del TJUE las condiciones establecidas por los Derechos nacionales para el ejercicio de acciones al amparo de la legislación de consumidores no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho que el art. 6.1 de la Directiva 93/13 confiere a los consumidores a no quedar vinculados por una cláusula considerada abusiva. La sentencia del pleno de la sala 331/2022 al interpretar el art. 400 LEC consideró que en determinados casos podía concurrir un interés jurídico justificativo del planteamiento de una acción meramente declarativa sin pronunciamiento de condena, sin que ello supusiese lesión de aquel precepto y del art. 219 de la LEC. El hecho de que el préstamo haya sido cancelado, bien anticipadamente, bien por el pago de las cuotas durante el plazo por el que fue concertado, no puede ser considerado un obstáculo al ejercicio de acciones sobre nulidad de cláusulas abusivas cuando existe un interés legítimo en obtener tal declaración, por conllevar efectos positivos para el consumidor accionante, más allá de la mera declaración de abusividad de la cláusula. En el caso, cuando se interpuso la demanda existía una situación de incertidumbre jurídica, por lo que existía un interés legítimo para promover un procedimiento meramente declarativo para obtener la nulidad de la cláusula de gastos. Por el contrario, no se aprecia interés legítimo en la obtención de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios estando cancelado el préstamo.
Resumen: Marco jurisprudencial en materia de individualización y motivación penológica. Caracterización de los criterios a tener en cuenta: circunstancias personales del delincuente y mayor o menor gravedad del hecho.
Resumen: La Sala anula la sentencia recurrida, razonando que explica la recurrente que no obstante haberse solicitado y admitido como instrumento de prueba la testifical de Dª Paloma, encargada de la tienda en la que trabajaba la actora, a la que sí formaron del desafío Alimerka (no habiéndolo hecho respecto de la demandante) y que conocía perfectamente cómo funcionaba el desafío , los errores y fallos que surgieron y las causas reales del despido no se ha practicado su testifical, por causas no imputables a esta parte. El motivo va a ser estimado. En el caso que ahora nos ocupa, la necesidad de la testifical de Dª Paloma es indudable, pues era la encargada de la tienda en la que trabajaba la actora y la persona que recibió la información sobre las bases del concurso "Desafío Alimerka" cuyo incumplimiento fue el motivo de su despido, haciéndose referencia en los hechos probados de la sentencia de instancia a que la empresa dio formación sobre las instrucciones del modo de uso de la App y el sello virtual, todo el mes de junio a la otra encargada, Doña Paloma, y a la cajera Doña Pura, no acudiendo a la formación la actora, en tanto siempre debía haber una encargada en la tienda, si bien estas debían transmitir dicha información al resto del personal. Por todo ello ha de acordarse la nulidad de la sentencia y la retroacción de actuaciones al momento procesal oportuno, a fin de que se practique la testifical de Dª Paloma y, una vez practicada y valorada la misma, se dicte nueva sentencia