Resumen: No es apreciable el quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo, cuando el juzgador emplea expresiones en el relato fáctico que están en el lenguaje común, que son meramente descriptivas, pero no técnicas en sentido jurídico. El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, pero no le corresponde formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció para, confirmar la valoración del Tribunal de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. El delito de prevaricación precisa de una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; que sea objetivamente contraria al Derecho, que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable y que ocasione un resultado materialmente injusto, dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. Las dilaciones indebidas requieren un retraso en la tramitación de la causa injustificado bien por su complejidad o por otras razones, que sea imputable al órgano jurisdiccional y que no haya sido provocado por la actuación del acusado.
Resumen: Delito continuado de agresión sexual con penetración sobre menor de 16 años. Se desestima que la condena hubiera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Revisión de la pena impuesta por aplicación de la LO 10/2022, por ser más beneficiosa para el reo. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión de la Ley. Aplicación del artículo 2.2 CP.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar honorarios por servicios prestados como contador partidor. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre congruencia de la sentencia y afirma que la causa de pedir es el derecho a los honorarios por los servicios prestados, al margen de que su cuantificación se realice a partir de una normativa colegial que deba entenderse derogada o con base en otros referencias valorativos. El tribunal fija los criterios de determinación y cuantificación de los honorarios en caso de arrendamiento de servicios y el derecho a su cobro por parte del abogado que asumió la labor de partición. El tribunal descarta la aplicación de los criterios de los colegios de abogados como vinculantes, pero ello no obsta que no puedan ser tenidos en cuenta como orientativos para concretar los honorarios a pagar por los servicios prestados.
Resumen: La sentencia anotada, reiterando doctrina, declara que salvo en supuestos en los que el demandante, en el libre ejercicio de su derecho de disposición, haya excluido el reconocimiento de un grado de incapacidad diferente al pretendido en la demanda, cerrando la posibilidad del debate en torno este grado de invalidez, ha de entenderse, cuando en la instancia se haya debatido en plenitud la incidencia que las reducciones anatómicas o funcionales que aqueja el demandante puedan tener sobre su capacidad residual de trabajo, el reconocimiento de un grado de invalidez inferior al expresamente solicitado, no vulnere el principio de congruencia de la sentencia, pues tal principio no se conculca si se concede menos de lo pedido, siempre que lo otorgado pueda quedar subsumido en lo más que se pidiere. Por tanto, ha de admitirse, en términos generales, que el reconocimiento de un grado de invalidez permanente inferior al postulado en la demanda, en tanto no esté expresamente excluido del petitum de la demanda, no debe dar lugar al vicio de incongruencia procesal. Se desestima el recurso del INSS.
Resumen: Los órganos judiciales no están en modo alguno constreñidos a dar respuesta a todas y cada una de las alegaciones y cuestiones que las partes decidan realizar en el proceso y que, a juicio de dichos órganos, resulten intrascendentes para su resolución. Existencia de prueba de cargo suficiente con a declaración de la víctima corroborada por declaraciones de testigo. Concurrencia de los elementos típicos del delito de agresión sexual, al haber procedido el acusado a la introducción subrepticia de la metanfetamina en la cerveza que, ocultándole la presencia de la sustancia, dio a probar a la denunciante, consiguiendo así que tal sustancia generase en ella un efecto de euforia y desinhibición que la condujeron a aceptar la realización de actos de naturaleza sexual con el acusado. Cuantía de la indemnización por daños morales sufridos por la denunciante.
Resumen: Acción de cumplimiento de una obligación condicional. Contrato que tiene por objeto dar un vehículo para que el demandado pueda ir a trabajar, con obligación de devolución condicionada a que el actor necesite para su subsistencia el dinero que costó el vehículo. En el recurso se razona que se ha producido la condición porque el actor no tiene ningún ingreso y por tanto el otro contratante le tiene que devolver la cantidad prestada que costó el coche. La sentencia recurrida está suficientemente motivada, no se aprecia indefensión ni nulidad procesal, y la obligación reclamada no existe jurídicamente. El tribunal analiza la naturaleza jurídica del documento aportado, concluyendo que no se acreditó el préstamo de dinero, sino entrega de vehículos para uso limitado, con condiciones que apuntan a una donación modal o comodato, y que la obligación condicional de devolución está sujeta a una condición potestativa e indeterminada, dependiente exclusivamente de la voluntad del actor, lo que la hace nula conforme al Código Civil.
Resumen: El planteamiento del recurrente parte de una premisa incorrecta, ya que considera que el transporte de un alumno de la Escuela Naval Militar a un hospital es un «servicio particular» -y, por lo tanto, a su juicio, eral «ilegal» su traslado en vehículo oficial, por lo que debía incumplir la orden recibida-. Por el contrario, todo acto relacionado con la tutela que los centros docentes militares han de ejercer sobe sus alumnos -entre los que se encuentran los de cuidar y velar por su salud, especialmente, si se trata de centros en régimen cerrado, como es el caso- tiene carácter de servicio oficial. El incumplimiento de la orden de traslado del alumno al centro hospitalario que fue encomendada al recurrente supone una quiebra de los principios rectores de la institución militar, además de la distribución de funciones de la organización -de modo que el conductor del vehículo suplanta funciones propias del servicio sanitario y del capitán del destacamento-. Los razonamientos empleados por la sentencia recurrida en modo alguno carecen de motivación ni lesionan el derecho a la tutela judicial efectiva. En definitiva, la conducta del recurrente carece de toda justificación e integra, al menos, la falta leve que le fue apreciada, al concurrir en ella todos los elementos de dicho tipo disciplinario. No se aprecian el error en la valoración de la prueba ni las vulneraciones invocadas de los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y a la utilización de los medios de prueba.
Resumen: La acusación particular interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que acordó la absolución de los acusados, entre otros, por delitos de estafa y de falsedad en documento mercantil. Límites en sede casacional a la revisión de sentencias absolutorias. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. El control se desplaza del juicio de adecuación de la valoración probatoria al juicio de validez del razonamiento probatorio empleado por el tribunal de instancia. Una determinada valoración probatoria solo puede ser tachada de irracional -como presupuesto de la nulidad de la sentencia- cuando se utilizan criterios de atribución de valor a los datos de prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Costas procesales. Supuestos en los que procede la imposición de las costas procesales a la acusación particular.
Resumen: Presunción de inocencia y valoración de la declaración de la víctima. No es función de un Tribunal de casación revalorizar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada. En principio, sentada la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste a parámetros de lógica de la forma de deducir y razonar del Tribunal de instancia, el debate sobre la credibilidad mayor o menor de unos medios de prueba frente a otros, la interrelación entre todos ellos, el contraste entre la auto proclamada inocencia del acusado y los elementos de prueba testificales o de otro signo que apuntan en dirección contraria, queda agotado tras la revisión en apelación de lo decidido en la instancia. La concurrencia de agresiones sexuales sobre menor junto a una conducta de corrupción de menores consistente en el ofrecimiento de una contraprestación económica para obtener el acto sexual debe resolverse mediante el concurso de delitos; tanto cuando el acusado es autor de ambas infracciones como cuando es solo cooperador necesario de los abusos sexuales. Deficiencias en la grabación del juicio. Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución.
Resumen: No se estima la petición de nulidad de las pruebas periciales. Todas ellas fueron ratificadas y sometidas a la contradicción del plenario y han sido realizadas por profesionales con capacitación suficiente y contrastada. El trastorno mental transitorio se caracteriza por una afectación notoria de la imputabilidad en cuanto supone una perturbación de intensidad psíquica idéntica a la enajenación, si bien diferenciándose por su temporal incidencia. Para que sea apreciado, como eximente completa, requiere la abolición de las facultades volitivas e intelectivas del sujeto, valorándose como eximente incompleta cuando el grado de afección psíquica no alcanza tan altas cotas. En todo caso, se precisa que el trastorno resulte suficientemente acreditado, lo que no sucedió en el presente caso. Para la apreciación de la atenuante de confesión tardía, es necesario que suponga un acto de colaboración de gran relevancia, que no se produce en el presente procedimiento. El ofrecimiento de la donación de un inmueble, sin prueba de que se llevara a cabo, con efectividad, dicha donación, ha de estimarse que no cumple los requisitos para constituir la atenuante de reparación del daño, que se postula.