Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, con acceso carnal, siendo menor de 4 años y con prevalimiento. Recurrió la defensa, alegando vulneración de la presunción de inocencia. El control sobre el citado derecho consiste en verificar la validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración. Si bien, cuando la apelación se interpone contra una sentencia de condena el tribunal ad quem dispone de plenas facultades revisoras. La sala analiza la prueba practicada y concluye que es suficiente y válida para destruir la presunción de inocencia, y fue correctamente valorada. Por ello el recurso se desestima. No obstante, ante la entrada en vigor de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la sala considera que debe aplicarse la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En este caso, la sala de instancia, siendo imponible una pena de entre 10 y 12 años, impuso 11 años de prisión, que era la mitad de la extensión superior en la redacción anterior del artículo 183, 1, 3, 4 a) y d) del Código Penal. En la redacción actual del artículo 183.1 y 4, sería imponible, en la mitad superior, una pena de entre nueve y doce años, siendo 10 años y 6 meses, la que corresponde a la mitad de la pena. Ante ello, por aplicación del artículo 2.2 del Código Penal, se reduce la pena impuesta al recurrente a 10 años y 6 meses de prisión.