• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 262/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el cese del actor improcedente, venia prestado sus servicios laborales como indefinido no fijo en una Administración que acordó su cese al ser adjudicada la plaza que venia ocupando a una funcionaria en prácticas que había superado el proceso de selección. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador demandante solicitando la nulidad del despido por entender que se habría vulnerado el derecho a la garantía de indemnidad, se argumenta por la recurrente que la plaza que venia ocupando no estaba vinculada a la oferta de empleo público y que su reclamación para que se le reconociera la condición de fijo es un indicio de la vulneración del citado derecho fundamental. Por la Sala se desestima tal pretensión citando para ello reiterada jurisprudencia que señala con carácter general que la mera reclamación de fijeza del trabajador no resulta indicio suficiente de la vulneración de la garantía de indemnidad, razonado la Sala que en este caso, no concurren circunstancias adicionales alguna para que podamos apreciar indicios vulneradores del derecho a la tutela judicial efectiva. Y que no supone discriminación por el hecho que la Administración no esté obligada a readmitir a un trabajador indefino no fijo cuyo despido se declaró improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20446/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de revisión, estimación de nulidad de sentencia firme. El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada. Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim. Ha de tratarse de una prueba de la que pueda afirmarse en un juicio hipotético que su consideración hubiese variado el sentido de la sentencia; habiendo podido determinar la absolución o una condena inferior. No se exige que esas nuevas pruebas demuestren la inocencia, sino que restablezcan la presunción de inocencia al debilitar de forma relevante el poder convictivo de la prueba que condujo a la condena. En el caso se hace mención a una prueba pericial propuesta por la defensa en su escrito de conclusiones y admitida por auto, que no llegó al Tribunal, no acordándose por éste la suspensión. En las pruebas se concluía la falta de coincidencia del marcador genético del acusado con los restos hallados en la ropa de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3743/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica planteada versa sobre los efectos de la determinación de la filiación por naturaleza con posterioridad a la adopción, de conformidad con lo previsto en el art.180.4 CC. En el caso, tras un proceso en el que quedó determinada la filiación por naturaleza, el padre biológico de un niño que había sido adoptado por dos esposos, presenta demanda para que se declare judicialmente la extinción de la adopción al amparo del art. 180.2 CC, por no haber podido intervenir, sin culpa suya, en el expediente de adopción prestando su asentimiento conforme al art. 177 CC. En primera instancia se desestimó la demanda, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial. La sala desestima el recurso al apreciar causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento, pues en el recurso de casación interpuesto no se impugna la ratio decidendi de la sentencia impugnada, que no es otra que la apreciación de la cosa juzgada por entender que ha quedado decidido ya en un proceso anterior seguido entre las partes lo que es objeto del actual procedimiento. Así en el procedimiento anterior de determinación de la filiación, se planteó y se discutieron los efectos de tal determinación y, con apoyo en la norma que establece que la determinación de la filiación por naturaleza no afecta a la adopción (art. 180.4 CC), la sentencia dictada por la AP, a instancia de los padres adoptivos, precisó que la determinación de la filiación biológica tenía una eficacia meramente declarativa
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5125/2020
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado se estaba escudando en una ignorancia, que ni siquiera es creíble, si atendemos a la experiencia que refleja la sentencia que tenía el recurrente, cuando, refiriéndose a los distintos hechos de que ha sido objeto de enjuiciamiento, indica que "durante su mandato el acusado realizó multitud de actuaciones ilícitas". No es razonable que un funcionario con su experiencia, además, como alcalde en funciones y concejal de obras, "actué como un autómata firmador de documentos". En cuanto al delito de fraude a la Administración, dándose por probado el concierto, hecho en perjuicio de los intereses económicos del Ayuntamiento, aunque el perjuicio no se llegara a producir, estando, como estamos, ante un delito de tendencia y mera actividad, habría quedado consumado. No puede identificarse - como hace la sentencia recurrida- la acción civil derivada del delito - como es la que se ejercita contra el responsable civil directo o contra el responsable civil subsidiario, con la acción por enriquecimiento injusto acumulada al proceso penal, como es la que ejercita contra un partícipe a título lucrativo - que no es derivada del delito -. Nos encontramos ante una acción personal que no tiene señalado término especial de prescripción, siendo de aplicación el plazo establecido en el art. 1964.2 del Código Civil y hubo hitos procesales lo suficientemente relevantes, como para que quedara interrumpida la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4475/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de un recurso de casación formulado al amparo del artículo 847.1 b) LECrim, por incumplirse condiciones de admisión. Los motivos deben ajustarse al limitado espectro casacional fijado por el legislador. El recurso también debe respetar una regla básica de interposición cuando se trata de un recurso devolutivo contra una sentencia que resuelve también otro recurso de igual naturaleza: la que prohíbe formular pretensiones «per saltum».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6722/2018
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos del dies a quo para la interposición del recurso de alzada por órganos de la Administración tributaria ante el TEAC, es suficiente con la comunicación recibida en la Oficina de Relación con los Tribunales (ORT) o en cualquier otro departamento, dependencia u oficina de la Administración, que la haya recibido a los efectos de su ejecución, de modo que, si transcurrido el plazo impugnatorio a contar desde tal conocimiento no se ha interpuesto el recurso de alzada, la resolución quedará firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7242/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual, artículo 181.2 en su redacción dada por la LO 5/2010: se sancionan conductas de atentado a la libertad sexual sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. Es la incapacidad de consentir la que justifica la sanción penal, estimándose que en estos supuestos no se vence la voluntad en contrario mediante violencia o intimidación, sino que se aprovecha la situación de la víctima para obtener un consentimiento viciado, y por tanto inválido. Tienen cabida en la misma, todos aquellos supuestos en los que las deficiencias psíquicas permitan deducir razonablemente que quien las padece se encuentra impedido de prestar un consentimiento consciente y libre a aquello que se le propone. Recuerda la Sentencia que una discapacidad intelectual no priva, ni mucho menos, de su derecho al libre desarrollo de la personalidad proyectado en términos de libertad sexual. Se trae a colación la STS 294/2022, de 24 de marzo, en donde se afirma que "el derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva está vinculado a la dignidad de las personas y, por tanto, es también reconocible, como no podía ser de otra manera, a las personas con discapacidad". Principio acusatorio, alcance. Para respetarse el principio acusatorio es esencial que no existan elementos esenciales de los hechos o de la calificación final que no puedan haber sido plena y frontalmente debatidos. Presunción de inocencia, alcance del control en sede de apelación y casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4842/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con carácter general, el derecho a un proceso con todas las garantías exige, como regla general, que los medios de prueba se practiquen en el seno del juicio oral con plenitud de garantías de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación. Cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4058/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede hablarse en rigor de error en la valoración de la prueba en la medida en que solo impropiamente se habla de "prueba" antes de que comience el juicio oral, único escenario apto en principio, con las lógicas excepciones, para desplegar actividad probatoria en sentido estricto. El artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo cohonesta bien con una resolución dictada tras el juicio oral. Exige como presupuesto unos hechos probados, surgidos del juicio oral, en los que plasmará la valoración fáctica que se combate enarbolando prueba documental. El concepto de "precepto penal sustantivo" contempla exclusivamente las normas que definen los tipos penales u otras disposiciones normativas llamadas a conformar una conducta delictiva (así acontece con las llamadas normas penales en blanco o con aquellas otras disposiciones que fundamentan la presunta vulneración de un precepto contenido en el Código Penal o en una ley especial de dicha naturaleza). Cuando se alude a otra norma del mismo carácter no se piensa en normas penales, sino en normas sustantivas. Quedan así excluidas las disposiciones de carácter procesal. Y, por tanto, tal y como sucede en este caso, las relativas a la legitimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10051/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en lo concerniente a la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia del condenado, confirmándose, asimismo, la apreciación de la agravante de abuso de superioridad, para lo que se valoró el uso de un arma de gran tamaño, junto con los actos de violencia desplegados para conseguir un sometimiento de la víctima, que facilitara su agresión. No concurrió arrebato u obcecación, los hechos probados no recogen hecho o circunstancia alguna que permita estimar que la conducta del recurrente fuese una reacción producida por una previa actuación de la víctima o por otras circunstancias. Se confirma la pena de alejamiento impuesta respecto de los hermanos de la víctima; siendo fruto de una condena por la comisión de un grave e irreparable delito contra la vida de una persona que sume en tal dolor a sus familiares cercanos que comprensiblemente podría ser fuente de ulteriores conflictos si además, se vieran obligados a soportar la presencia y proximidad del autor. Sin embargo, se estima el recurso en lo concerniente a la imposición de las costas de la acusación popular, ya que la regla general es la de su no imposición. De manera excepcional, se ha incluido en la condena en costas a la acusación popular en atención al carácter esencial de la función realizada para contribuir a dar efectividad al ordenamiento jurídico, lo que no se ha producido en el caso, donde, junto con el Fiscal, los perjudicados ya estaban personados como acusación particular.

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