Resumen: Se condena en la sentencia recurrida al acusado por la comisión de un delito leve de estafa por haber ofertado por una web de compraventa por Internet un producto de pesca, que el perjudicado adquirió enviando 50 euros por Bizum a un teléfono de una empresa en la que uno de los propietarios era el denunciado, que fue ingresado en su cuenta, sin que este remitiera el producto. La sentencia de apelación señala que el denunciado no compareció al acto del juicio oral, si bien formuló alegaciones escritas en las que reconoció haber recibido los 50 euros en su cuenta por lo que no discute ni el acto de disposición patrimonial ni su ánimo de lucro, siendo objeto de controversia, conforme señala el juzgador en sentencia, la existencia o no de engaño antecedente y bastante por parte del denunciado, llegando a la convicción alcanzada sobre la comisión del acto delictivo de la propia conducta del denunciado, la que le lleva a considerar que nunca tuvo intención de enviar al comprador el producto que tenía a la venta en la plataforma, que se ratifica por el órgano de apelación, al concurrir los elementos del delito leve de estafa, a través de la figura del negocio jurídico criminalizado, el cual aparece cuando el autor simula un propósito serio de contratar pero, en realidad, sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales.