• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1442/2020
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones nuevas son inadmisibles como consecuencia del principio de justicia rogada, de la naturaleza extraordinaria del recurso de casación y del derecho de defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
  • Nº Recurso: 619/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado anula proceso selectivo interno de promoción de un ayuntamiento, solo rerspecto de la aspirante recurrente, obligando a repetir el ejercicio con nuevo tribunal calificador. La defensa letrada del Concello de Lugo recurre la sentencia de instancia. La recurrente alega que ni en el Acta de Evaluación del Primer ejercicio ni en el Acta de Revisión del examen litigioso constan las notas otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal, pero no es un vicio invalidante porque según las bases, eso es solo exigible para los ejercicios de APTO. En cuanto al suspenso se motiva porque uno de los temas a desarrollar es insuficiente y no es compensable con el otro. En definitiva, ninguna infracción de las bases de la convocatoria, en particular, de las previsiones contenidas al respecto en la base 7ª se ha producido, ni ha sido acreditada infracción alguna de los principios de independencia y autonomía que rigen la actuación de los tribunales de selección. En la medida en que la actuación del Tribunal Calificador no pueda ser calificada de arbitraria, irracional o injustificada, como es el caso, y sin constancia alguna de que los criterios de corrección no se hayan aplicado de forma igualitaria, debe prevalecer el juicio técnico del Tribunal Calificador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4582/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El oficio tiene que explicar las razones objetivas, no subjetivas, de la solicitud que se le expone al juez de guardia, basada no en meras sospechas, sino en algún indicio de cierta relevancia. La autorización judicial ha de ser "específica", es decir, debe "atender a las circunstancias concretas", y tiene que ser también "razonada". El control posterior sobre la decisión que acordó la medida debe revelar que el Juez tenía a su alcance datos objetivos acerca de la existencia del delito y de la participación del sospechoso así como acerca de la utilidad de la intervención telefónica, de forma que quede de manifiesto que aquella era necesaria. La jurisprudencia ha aceptado la llamada motivación por remisión, integrando el auto judicial con el contenido de la solicitud policial que la precede y explica, de manera que cuando en esta última se contengan los datos necesarios para justificar el acuerdo del órgano judicial, basta que éste se remita a su contenido. Las entradas y registros se acuerdan y llevan a cabo en la fase final de explotación de la investigación, después de que la observación de las comunicaciones de los investigados. Los registros practicados estaban sobradamente justificados. Se destaca la gravedad de los hechos y de la propia actuación del delincuente, autor ahora recurrente para llevar a efecto la actividad del narcotráfico, lo que determina la corrección de rebajar la pena en un grado y no en dos, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3703/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión de una persona a un taxista por haber tenido este último un conflicto previo con un familiar del agresor y respondiéndole el recurrente con la agresión en respuesta por aquél. El tratamiento médico o quirúrgico constituye un concepto normativo que, en ausencia de una definición legal, debe ser delimitado mediante las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales que otorguen la seguridad jurídica que la interpretación del tipo requiere. Un primer acercamiento permite detectar que el precepto indica que el tratamiento médico o quirúrgico debe ser requerido objetivamente para alcanzar la sanidad, lo que excluye la subjetividad de su dispensa por un facultativo o por la propia víctima. Además debe trascender de la primera asistencia facultativa como acto médico o quirúrgico separado, lo que demanda una cierta continuidad del tratamiento por el propio facultativo o una prescripción para que se realice ese tratamiento por otro profesional sanitario. La Sala II lo define como "toda actividad posterior a la primera asistencia... tendente a la sanidad de las lesiones y prescrita por un médico". La atenuante de arrebato u obcecación no puede admitirse ante la circunstancia de que una persona se dirija con un carácter agresivo a otra e intente plantear y pedir explicaciones acerca de determinada conducta previa de la víctima. Se incluye el lucro cesante acreditado referido no solo al padecimiento del lesionado, sino a las consecuencias económicas derivadas de la agresión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4005/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tiene legitimación el tercero responsable civil para debatir cuestiones penales, en tanto su obligación de indemnizar tiene como presupuesto la responsabilidad penal de un tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 219/2023
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la sentencia que declara la improcedencia del despido cuya nulidad reitera tanto por haberse superado el umbral numérico previsto para el colectivo como por el hecho de haberse producido el mismo con vulneración de su garantía de indemnidad; oponiéndose, así, a lo judicialmente razonado sobre la circunstancia de que no pueden tomarse en consideración los contratos temporales regularmente extinguidos sin fraude de ley, sin que hubiera influido en la decisión del empleador la respuesta al escrito que dirigió a la Inspección sobre presencia de materiales cancerígenos ni que el día antes de comunicar la extinción se hubiera convocado una asamblea de trabajadores. Tras rechazar (en aplicación de doctrina jurisprudencial a la que se remite) la nulidad por la primera de las causas alegadas considera la Sala (desde la condicionante dimensión que ofrece al inalterado relato fáctico) no se constata el propósito deliberado (que se atribuye a las empresas) de extinguir los contratos antes de que los trabajadores ejercitaran acciones en defensa de sus derechos cuando (como es el caso) la extinción del contrato de trabajo vino motivada por la del contrato de puesta a disposición y esta, a su vez, por la voluntad empresarial de cumplir con el tanto de responsabilidad en orden a asegurar que el trabajador procedente de la ETT no quedara expuesto a agentes cancerígenos en prestación del servicio en el centro de trabajo de la usuaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la alegación de nulidad de diligencias de investigación practicadas después del vencimiento del plazo máximo de instrucción establecido en el artículo 324 LECrim, se desestima tal alegación señalado que dicho precepto delimita el marco temporal de adquisición de las diligencias de investigación y que la prohibición de utilización se convierte en relativa, circunscrita, por tanto, al momento y a los efectos fijados por la norma y sin efectos reflejos respecto de la concreta prueba aportada por las partes al juicio oral. Además, en el caso analizado, la prueba practicada con posterioridad al vencimiento de dicho plazo había sido ordenada dentro del mismo, por más que su práctica y recepción (informe del IML) se recibiera en fecha muy posterior, tras varios aplazamientos. Valoración judicial de los informes de credibilidad del testimonio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 1277/2021
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente supuesto, la persona solicitante no ha alegado poseer características que la individualicen sobre el resto de los ciudadanos y que puedan ser indicio de que la extorsión no está fundamentada exclusivamente en motivos económicos sino en alguna de las causas que pueden dar lugar a la concesión del asilo pretendido. Debe rechazarse el argumento del recurrente que se refiere a la necesidad reexamen invocada por la recurrente y que carece de todo fundamento ya que el mismo se ha de solicitar por la parte actora para los supuestos de solicitud de asilo en los puestos fronterizos ( art. 21.4 de la Ley 12/2009. No hay irregularidad procedimental si se comunica al ACNUR la petición, aunque no se conteste a la petición. Segun el Tribunal Supremo interpreta la normativa sobre Asilo en el sentido de que de la misma se infiere un criterio de atenuación de la carga de la prueba, pero no una exoneración total de ésta. Ciertamente, para la concesión del asilo bastan indicios suficientes de que el solicitante tiene fundado temor de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. La recurrente no ha acreditado tener un perfil de haber sido perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social, de género u orientación sexual. Ni siquiera tiene actividad alguna que evidencie un perfil político.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1992/2019
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción reivindicatoria y de declaración de nulidad para transmitir la propiedad de una finca. Reconvención en la que se solicita el reconocimiento del dominio al haberse adquirido este por usucapión. La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda y desestimó la reconvención, lo que fue confirmado por la Audiencia. Recurre en casación la demandada y reconviniente y la Sala desestima el recurso. Respecto de la interrupción de la prescripción adquisitiva por la pendencia del proceso penal, la sala declara que la demandada poseyó de forma continua durante toda la pendencia del proceso penal, sin embargo ello no supone que sea declarada dueña de la finca litigiosa, ya que durante dicha posesión perdió la condición de poseedora de buena fe. La Sala declara que es obvia la pérdida de la buena fe durante la sustanciación del proceso criminal, en el que fue parte acusada, hasta que la Audiencia entendió que su conducta no era constitutiva de un ilícito criminal; por ello, la pretensión de la demandada a través del cual insta que se declare su condición de legítima propietaria sobre la finca litigiosa en virtud de la prescripción ordinaria alegada, no puede prosperar, considerando la Sala correcta la desestimación de los otros motivos del recurso de apelación llevada a efecto por la Audiencia Provincial En virtud del principio de la equivalencia de resultados, se aprecia la carencia de efecto útil del recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 80/2022
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de tráfico de drogas. Es requisito imprescindible de la demanda extradicional que los hechos tienen que contener una mínima concreción, en cuanto al sujeto o sujetos respecto de los que se solicita la extradición, fecha y lugar donde ocurrieron. La indefinición de los hechos que contiene la solicitud de extradición impide apreciar si concurre el requisito de la doble incriminación, por lo que se deniega la extradición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.