Resumen: El oficio tiene que explicar las razones objetivas, no subjetivas, de la solicitud que se le expone al juez de guardia, basada no en meras sospechas, sino en algún indicio de cierta relevancia. La autorización judicial ha de ser "específica", es decir, debe "atender a las circunstancias concretas", y tiene que ser también "razonada". El control posterior sobre la decisión que acordó la medida debe revelar que el Juez tenía a su alcance datos objetivos acerca de la existencia del delito y de la participación del sospechoso así como acerca de la utilidad de la intervención telefónica, de forma que quede de manifiesto que aquella era necesaria. La jurisprudencia ha aceptado la llamada motivación por remisión, integrando el auto judicial con el contenido de la solicitud policial que la precede y explica, de manera que cuando en esta última se contengan los datos necesarios para justificar el acuerdo del órgano judicial, basta que éste se remita a su contenido. Las entradas y registros se acuerdan y llevan a cabo en la fase final de explotación de la investigación, después de que la observación de las comunicaciones de los investigados. Los registros practicados estaban sobradamente justificados. Se destaca la gravedad de los hechos y de la propia actuación del delincuente, autor ahora recurrente para llevar a efecto la actividad del narcotráfico, lo que determina la corrección de rebajar la pena en un grado y no en dos, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones.