• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3989/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho prestacional de configuración legal cuyo ejercicio se supedita a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que, en cada caso, haya establecido el legislador, si bien no podrá fijar obstáculos arbitrarios o caprichosos que impidan la tutela judicial garantizada constitucionalmente. Las resoluciones judiciales que declaren la inadmisión de un recurso -o su desestimación por identificar posteriormente que concurre tal óbice-, excluyendo el pronunciamiento sobre el fondo en la fase impugnativa del proceso, vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, cuando se funden en una interpretación de la legalidad que proceda estimar como arbitraria o manifiestamente irrazonable se apoyen en una causa legal inexistente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3992/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho prestacional de configuración legal cuyo ejercicio se supedita a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que, en cada caso, haya establecido el legislador, si bien no podrá fijar obstáculos arbitrarios o caprichosos que impidan la tutela judicial garantizada constitucionalmente. La pretensión de tutela judicial efectiva se satisface cuando se obtiene una resolución de inadmisión que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada siempre que esta decisión se funde en la existencia de una causa legal que así lo justifique, aplicada razonablemente por el órgano judicial
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 225/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia, rechazando la revisión de hechos, por ser valoración jurídica, contener una obstrucción negativa o se basan en documentos ya valorados por el juez, razonando que een el relato fáctico de la sentencia no hay dato alguno que permita apreciar la existencia de un despido colectivo, ni siquiera existe constancia, debidamente acreditada, de que la decisión de cese adoptada por la empresa haya sido remitida a otras trabajadoras de la plantilla pues, a tal efecto, la parte recurrente no ha tenido a bien citar siquiera documento alguno que permita establecer tal conclusión. No es posible, por lo tanto, considerar que la decisión empresarial, que ahora enjuiciamos, se enmarque en un despido colectivo encubierto por causas objetivas, ni tampoco que el mismo haya sobrepasado los umbrales necesarios para ser considerado de aquella manera, habiendo quedado extinguido el contrato de la actora con "YAUNDE, S.L." dos meses y ocho días antes de que "LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO IMPACTO S.L." resultara adjudicataria del servicio, debe ser solo la primera empresa mencionada la que deba asumir las consecuencias ahora reclamadas derivadas de la existencia de un cese que, por falta de forma y causa, debe reputarse improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3412/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción e inocencia, credibilidad de la víctima. Los dictámenes periciales sobre credibilidad de personas menores de edad ofrecen informaciones probatorias aprovechables para valorar, junto al resto de datos de prueba disponibles, el testimonio de la afirmada víctima. Muy en especial, las relativas a la no apreciación de factores psicológicos delirantes que comprometan significativamente la capacidad de testificar y a la presencia de detalles descriptivos en lo narrado que permiten su engranaje contextual, apuntando hacia una realidad efectivamente vivida por la persona explorada. Y estos son, precisamente, los datos que, junto al resto de los datos de corroboración, se aprovechan en la sentencia para fundar su conclusión sobre la fiabilidad de la víctima. Ley penal más favorable con ocasión de la LO 10/2022. Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables debe determinarse si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, las correspondientes correlaciones punitivas. En el caso enjuiciado, los hechos declarados probados se decanta la concurrencia de la circunstancia agravatoria típica prevista en el artículo 181.1 y 4 e) CP, texto 2022, al identificarse prevalimiento comisivo de la situación de convivencia entre víctima y victimario. Circunstancia típica agravatoria que no estaba contemplada en la ley vigente en el momento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3541/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aparentó la utilización de los fondos recibidos en una inversión inmobiliaria de cuya existencia no existe rastro alguno. Generada la confianza en el denunciante, el acusado logró que éste le transmitiera hasta un total de 140.000 euros que no devolvió pese a los múltiples requerimientos que le fueron efectuados limitándose a lo largo del tiempo a firmar reconocimientos de deudas y a sustituir los pagarés impagados. Existía una causa legítima (fallecimiento del testigo) que impida reproducir la declaración en el juicio oral. El testimonio incorporado había sido prestado ante el Juez de Instrucción. El contenido de la declaración sumarial fue introducido en el acto del juicio oral, acto en el que el Ministerio Fiscal solicitó que se reprodujera la declaración al amparo de lo dispuesto en el art. 730 LECrim , como así se verificó. Conforme puede comprobarse en las actuaciones, el Letrado no participó en el interrogatorio sumarial del testigo. Ello no obstante, prestó su conformidad con la petición efectuada por el Ministerio Fiscal sobre la visualización de la declaración del testigo, manifestando expresamente que la misma era relevante para su defensa. Si la reparación total (cuando realmente se produzca) se considerara sistemáticamente como atenuante muy cualificada, se llegaría a una objetivación inadmisible y contraria al fin preventivo general de la pena normalmente prevista por el legislador, exigiéndose por ello que concurra un plus que revele una especial intensidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3405/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 8 años y 6 meses de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta denegación del error de tipo alegado. No procede apreciar la exención del art. 183 quater CP, como no concurre contradicción o falta de claridad en los hechos probados. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos fueron penados con arreglo al art. 183.1 y 3 (vigente a su fecha), que preveía la aplicación de la pena de prisión en extensión de 8 a 12 años. El Tribunal impuso la pena en su mitad inferior, y en extensión de 8 años y 6 meses, atendida la pluralidad de actos sexuales. Conforme a la LO 10/2022, tendrían encaje en el art. 181.1 y 3, sancionados con pena de prisión de 6 a 12 años. La mitad inferior se sitúa ahora entre los 6 y 9 años. Además era preceptiva la aplicación de las penas contempladas en el art. 192.3 CP. En consecuencia la nueva pena de prisión, en extensión de 8 años y 6 meses, fijada por el Tribunal de instancia, es adecuada a las circunstancias concurrentes, y conforme con el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador. Es razonable y atiende a criterios de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
  • Nº Recurso: 154/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto que acuerda el archivo del recurso contencioso-administrativo por no haberse subsanado el defecto consistente en la falta de acreditación de haberse otorgado la representación del recurrente al letrado. La cuestión debatida fue resuelta definitivamente por el Tribunal Supremo en sentencia del año 2011 recientemente validada dicho Tribunal. Considera la Sala que un Letrado no puede arrogarse la legitimación o representación de un tercero sin que éste manifieste su aquiescencia, debido al carácter personal del derecho de acceso a la jurisdicción, reconocido por el art. 24 de la Constitución , correspondiendo al titular de la acción instar el procedimiento para el reconocimiento del beneficio de asistencia jurídica gratuita, de modo que la decisión de inadmisión de un recurso contencioso-administrativo es procedente cuando se constata la falta del cumplimiento del requisito de postulación del recurrente, exigido para la válida constitución del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3117/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren los trabajadores el censurado pronunciamiento de instancia que sólo en parte estima la pretensión por ellos deducida al declarar la nulidad de sus despidos (por superación de los umbrales previstos para el colectivo) pero rechazando la existencia de cesión ilegal entre las empresas codemandadas al no concurrir los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos. Se remite la Sala a lo resuelto por el Tribunal en un supuesto en el que una empresa había contratado a otra para que los empleados de la contratada realizaran tareas de verificación de piezas ubicadas en sus instalaciones; rechazándola pues lo decisivo es determinar si la subcontratada pone en juego las funciones propias del poder de dirección y organización empresarial. Tras recordar los tres negocios que conforman el fenómeno interpositorio (acuerdo entre las empresas concernidas, existencia de un contrato simulado y la ejecución de uno efectivo de entre el afectado y el empresario real, pero disimulado por el formal) se niega su existencia pues los servicios prestados sólo tenían sentido si se desarrollaban en las instalaciones de la principal. Ni la alegada circunstancia de que dispusieran de las llaves de los armarios donde se guardaban las herramientas, ni el hecho de que recibieran de un coordinador (circunstancia propia de la relación existente entre la adjudicataria del servicio y su cliente) la determina. Se condena a la empleadora al abono de los salarios de trámite y determinados conceptos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 998/2023
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras considerar que no procede la nulidad de actuaciones, y que es cuestión nueva la reapertura del concurso, ya que solo se solicitó en la demanda la suscripción de convenio especial, dice la Sala que la petición es inviable en vía laboral, ya que, si lo que se solicita en demanda es que se condene, a la que era su empleadora Viriato, al concierto de «convenio especial» de conformidad con la previsión del artículo 51.9 ET , y resulta que en fecha de 29/07/19 se dictó auto en el cual se decreta la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación acordándose la extinción de la empresa, procediéndose al cierre de su hoja de inscripción en registros públicos y declarándose aprobada la rendición final de cuentas de la administración concursal (con publicación en el BOE de dicha extinción); si atendemos a ello -se repite-; es evidente que -para este orden jurisdiccional laboral- resulta extinguida la citada entidad y su personalidad jurídica, lo que supone la desaparición de esta entidad y la imposibilidad de ejecución de la citada resolución, por aplicación de los artículos 152 de la Ley de Sociedades Anónimas y sensu contrario del artículo 38 del Código Civil, porque, disuelta conforme a la legislación vigente y aplicados todos los trámites, deviene jurídicamente inexistente y, por lo tanto, no es susceptible de ser condenada en juicio, habida cuenta del absurdo a que nos dirigiríamos, dado que la ejecución sería imposible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que es consustancial al arbitraje la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por virtud y a favor de la autonomía de la voluntad de las partes, limitándose el control a la legalidad del acuerdo de arbitraje, a la arbitrabilidad, entendida en términos de disponibilidad. El posible control judicial está limitado al aspecto externo del laudo y no al fondo de la cuestión sometida al arbitraje. El Tribunal Arbitral, atendiendo al material probatorio que le fue aportado en tiempo y forma en el expediente arbitral, examinó las cuestiones suscitadas por la parte demandante y, de forma racional y razonablemente motivada, las resolvió de acuerdo con las pruebas presentadas, las alegaciones consignadas en la demanda y las pretensiones causadas por la demandante del arbitraje. La Sala detalla la doctrina constitucional sobre la anulación de los laudos por infracción del orden público, la naturaleza de esa acción y la del propio orden público, e incluye una advertencia sobre la necesidad de llevar a cabo una interpretación restrictiva del mismo, so pena de vulnerar la autonomía de la voluntad de las partes. A juicio de la Sala, la parte demandante no acompaña su denuncia con un mínimo soporte probatorio que avale la realidad las infracciones procedimentales que dice cometidas por el Tribunal arbitral. No concurre una pérdida sobrevenida de objeto. Y no se ha producido indefensión en términos del artículo 24 CE.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.