Resumen: Acción de protección del derecho al honor, por manifestaciones contenidas en el acta de una sesión de un pleno que fue expuesta en el tablón del ayuntamiento, desestimada en ambas instancias. Revisión en casación del juicio de ponderación. La valoración del tribunal sentenciador sobre la afectación de los derechos en conflicto, en los procesos sobre tutela de derechos fundamentales, no constituye una cuestión probatoria sino jurídica. No obstante, no cabe desvirtuar la naturaleza del recurso de casación denunciando una infracción cuya apreciación solo sea posible si se modifican los hechos probados o si, como si se tratara de una tercera instancia. En este caso, respecto de una de las demandantes, el recurso se plantea al margen de los hechos probados, obviando que la demandada se limitó a consignar fielmente lo sucedido en el pleno, como era su obligación legal, por lo que, en consecuencia, sus manifestaciones no fueron reflejo de una intervención propia de ella o que alterara el sentido de lo manifestado. En cuanto al otro recurrente, el juicio de ponderación fue correcto: lo expresado lo es con relación con un asunto público, ya que afecta a la convocatoria para el pleno de los miembros de la corporación municipal y a su mejor funcionamiento, y, en ese contexto, lo manifestado no era innecesario o desproporcionado para expresar la idea que se quería transmitir