• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10489/2022
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado ha sido condenado como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años de los arts. 183. 1 ° y 3° CP vigente en el momento de la comisión de los hechos, con la concurrencia de la modalidad agravada de prevalimiento de una relación de superioridad del art. 183.4°, apartado d). Con el Código Penal vigente en la fecha de los hechos, la pena tipo prevista en el art. 183 CP, al no concurrir violencia e intimidación, es de 8 a 12 años de prisión, pena que debe imponerse en la mitad superior al concurrir una de las modalidades agravadas del apartado cuarto del precepto, es decir de 10 años y 1 día a 12 años de prisión, habiendo impuesto el tribunal la pena de 10 años y 6 meses de prisión, en la mitad inferior de la prevista legalmente, pero ligeramente por encima de su umbral mínimo. Tras la reforma operada en los delitos contra la libertad sexual por la LO 10/2022, los hechos serían constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años del art. 181. 1, 2 (al concurrir el abuso de una situación de superioridad como modalidad de agresión sexual descrita en el art. 178.3 CP, castigado con pena de prisión de 10 a 15 años, penalidad superior (en el tope máximo) a la prevista en la legislación derogada, haciendo inviable la modificación de la pena a la baja que propugna el recurrente al no tratarse de norma penal más favorable conforme a lo previsto en el art. 2.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2063/2021
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La investigación de un delito de contrabando que llega por vía marítima en contenedores es de la competencia del Servicio de vigilancia aduanera. Podemos proclamar que no existe el supuesto derecho constitucional al "policía determinado por la ley". En los procedimientos por delito de contrabando la responsabilidad civil comprenderá la totalidad de la deuda tributaria y aduanera no ingresada, que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción, caducidad o cualquier otra causa legal prevista en la Ley General Tributaria o en la normativa aduanera de la Unión Europea, incluidos sus intereses de demora. La introducción irregular de mercancías se consuma desde que pasan la primera oficina aduanera situada en el interior del territorio aduanero de la Comunidad sin que hayan sido presentadas en ella. Aplicando la ley vigente al tiempo de los hechos era procedente fijar en concepto de responsabilidad civil el pago de la deuda tributaria no liquidada. La introducción irregular se consuma cuando las mercancías se encuentran en el interior del país, al no haber sido decomisadas dentro del espacio de la primera oficina aduanera y en tal caso se excluye de la extinción de la aduanera y, por extensión de la deuda tributaria. Una nave destinada a almacén y garaje de vehículos, aunque en ella exista una oficina, no es domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6614/2022
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de protección del derecho al honor, por manifestaciones contenidas en el acta de una sesión de un pleno que fue expuesta en el tablón del ayuntamiento, desestimada en ambas instancias. Revisión en casación del juicio de ponderación. La valoración del tribunal sentenciador sobre la afectación de los derechos en conflicto, en los procesos sobre tutela de derechos fundamentales, no constituye una cuestión probatoria sino jurídica. No obstante, no cabe desvirtuar la naturaleza del recurso de casación denunciando una infracción cuya apreciación solo sea posible si se modifican los hechos probados o si, como si se tratara de una tercera instancia. En este caso, respecto de una de las demandantes, el recurso se plantea al margen de los hechos probados, obviando que la demandada se limitó a consignar fielmente lo sucedido en el pleno, como era su obligación legal, por lo que, en consecuencia, sus manifestaciones no fueron reflejo de una intervención propia de ella o que alterara el sentido de lo manifestado. En cuanto al otro recurrente, el juicio de ponderación fue correcto: lo expresado lo es con relación con un asunto público, ya que afecta a la convocatoria para el pleno de los miembros de la corporación municipal y a su mejor funcionamiento, y, en ese contexto, lo manifestado no era innecesario o desproporcionado para expresar la idea que se quería transmitir
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 02/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Jurado popular que condena a un acusado como autor de un delito de asesinato. Acusado que, en el interior de su domicilio, ataca con un cuchillo, sorpresivamente y por la espalda, a su víctima a la que causa severas lesiones que le producen la muerte. Prueba de indicios como prueba apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. A la pluralidad de indicios tomados por el Jurado se suma la inverosímil e incluso estrambótica explicación que ofreció el acusado a la hora de intentar justificar la presencia de algunos de los indicios incriminatorios. Delito de asesinato. El ataque alevoso se caracteriza porque el autor utiliza en la ejecución del delito medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurar el resultado mediante la eliminación de las posibilidades de defensa. Pericial médica que resulta concluyente sobre la ubicación y dirección de las lesiones observadas en el cadáver, que han permitido concluir que en el momento del ataque el agresor se encontraba detrás de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2758/2021
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso contra la sentencia de apelación al modificar, a la baja, la responsabilidad penal establecida por el órgano de instancia. Cuando el gravamen de la acusación nace de la reconstrucción fáctica realizada por el órgano de apelación a partir de una nueva valoración de los datos de prueba, debe hacerse valer por la vía del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El recurrente tiene la carga de justificar que, ya sea por el método empleado de reconstrucción o por las máximas de valoración aplicadas, la decisión absolutoria o reductora de la responsabilidad penal declarada en la instancia resulta arbitraria e irracional y, en esa medida, lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2655/2019
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio versa sobre la reclamación de la hermana del asegurado contra la compañía de seguros que, en el momento de producirse el fallecimiento del asegurado, cubría este riesgo mediante seguro de vida en vigor, habiéndose desestimado la demanda en segunda instancia por infracción del deber de declaración del riesgo al ocultarse patologías previas causalmente relacionadas con el deceso. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la demandante y la sala desestima ambos recursos. Respecto del segundo, la sala recuerda que no cabe confundir valoración probatoria y carga de la prueba y que la revisión de la valoración probatoria del tribunal sentenciador solo es posible por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de alguna prueba. Respecto del recurso de casación, se desestima por concurrir causa de inadmisión al cuestionar la recurrente la validez formal del cuestionario incluido en la solicitud de seguro pese a haberse declarado probado que fue cumplimentado con las respuestas del asegurado; en todo caso, se aprecia la correcta apreciación por la sentencia recurrida de la infracción del deber de declarar el riesgo por el asegurado, que negó padecer cáncer pese a que solo seis días antes de contratar el seguro fue diagnosticado de linfoma y que, además, eligió contratar de inmediato un seguro de vida con un elevado capital y soportar el coste de una prima anual más alta a cambio de no someterse a reconocimiento médico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3656/2020
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la notificación de la resolución del SEPE sobre revocación y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, ha sido debidamente notificada al demandante por medio del tablón edictal del SEPE. El SEPE dictó diversas resoluciones y luego emitió resolución de revocación y obligación de reintegro. Intentada la notificación con resultado “ausente”, se publicó mediante edictos en el Tablón Edictal del SEPE y se dictó providencia de apremio, notificada por correo certificado. El R. Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, al definir la naturaleza y régimen jurídico del Servicio Público de empleo estatal, dispone que se regirá, entre otras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El tablón edictal del SEPE ha dejado de tener efecto a partir de la reforma operada en 2014 (aplicable cuando se dictó la resolución administrativa objeto de la demanda), momento a partir de cual se crea el tablón edictal único para los supuestos comprendidos en el art. 59.4 de la entonces Ley 30/1992, hoy art. 44 de la Ley 39/2015, y que regula el régimen de notificación al interesado cuando hubieran resultado infructuosas en los domicilios designados por los interesados o fueren desconocidos, debiendo acudir al referido tablón edictal único, centralizado en el BOE que para todas las administraciones públicas quedó e
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10698/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones de los testigos protegidos, que se encontraban empleados en las naves para el cultivo de marihuana, no fue reproducida en el plenario, dándose por reproducida sin ser leída, pero con la existencia de prueba bastante para enervar el derecho a la presunción de inocencia y por ello para ser valoradas. No se considera la existencia de un ánimo espurio y se otorga plena veracidad a las manifestaciones vertidas por los testigos protegidos. El factum se refleja una vis compulsiva ejercida sobre las víctimas y la existencia de una violencia emocional, referida por los trabajadores como un temor a las represalias y miedo a los acusados, que le impedían abandonar la nave. De esto se evidencia la presencia de una violencia suficiente propia del delito de coacciones, que impedía a los trabajadores hacer aquello a lo que tenían derecho como era salir de las naves, compeliéndoles a permanecer en las mismas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 381/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Previa desestimación de las excepciones de falta de legitimación activa y de inadecuación de procedimiento se estima parcialmente la demanda en materia de derechos fundamentales interpuesta por FESIBAC-CGT frente al BANCO SANTANDER SA al considerar que una directriz del Código General de Conducta del Grupo Santander lesiona el derecho a la intimidad de los empleados, desestimando el resto de nulidades solicitadas por no apreciarse afectación de ningún derecho fundamental En concreto se razona en la sentencia que la directriz contenida en el apartado 4.3.1 del CGC por la que los empleados deben comunicar a su responsable, Recursos Humanos y Cumplimiento & Conducta si ejerce otra actividad profesional por cuenta propia o ajena para entidades no competidoras vulnera el derecho a la intimidad de los empleados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 798/2020
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por sentencia de instancia se declaró que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total. Dicha sentencia fue revocada en suplicación. En el escrito de impugnación del recurso de suplicación, la actora instó la modificación del relato fáctico, sin que la sala se pronunciara sobre dicha cuestión. Se presenta recurso de casación para la unificación de doctrina por la trabajadora, articulando dos motivos de recurso en los que alega incongruencia omisiva de la sentencia recurrida. La Sala IV TS comienza por advertir que el recurso se interpone con descomposición artificial de la controversia, pues en los dos motivos de recurso se plantea la misma cuestión. Ahora bien, se aprecia la falta de contradicción con respecto al primer motivo y la existencia de contradicción con respecto al segundo. Tras lo cual, se casa y anula la sentencia de suplicación y devuelve las actuaciones a la Sala de origen para que resuelva sobre las pretensiones formuladas en los escritos de interposición e impugnación del recurso de suplicación, por entender que la sentencia incurrió en incongruencia omisiva, ya que de conformidad con el art. 197 LRJS en el escrito de impugnación podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso así como rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias, debiendo la sentencia pronunciarse sobre dichos extremos, lo que no hizo la sentencia provocando indefensión a la parte.

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