Resumen: No se produce vulneración alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en cuanto la resolución recurrida ofrece una respuesta a las pretensiones de las partes, ya sea de modo directo y expreso, ya indirecto o implícito, pues lo principal es que, en su conjunto, permita conocer la motivación que antecede a la resolución tomada.
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato y a otro acusado como cooperador necesario del mismo delito de asesinato alevoso y de tres delitos de obstrucción a la Justicia. Delito de asesinato alevoso. Ataque dirigido a la víctima sin que ésta hubiese tenido ninguna posibilidad de articular defensa de su persona. Agresión que se produce aprovechando que la víctima se encontraba dormida y bajo los efectos del consumo de alcohol. Ausencia de cuadro lesivo evidenciador de actividad defensiva por su parte. Autoría y participación. Cooperación necesaria. Realización de actos sin los cuales el delito no se hubiere cometido. Delito contra la Administración de Justicia. Obstrucción a la Justicia mediante conductas violentas e intimidatorias encaminadas a influir en tres testigos directos de los hechos llamados a declarar como testigos en el juicio. Se trata de un delito de tendencia cuya consumación no requiere de la obtención del fin buscado por el autor.
Resumen: Aunque en la fase de enjuiciamiento la sentencia recurrida consideró que los hechos no eran constitutivos del tipo penal militar previsto en el art. 76 CPM -al no haberse probado que los actos de tráfico de sustancias estupefacientes tuvieran lugar en establecimiento militar-, el recurrente tuvo conocimiento desde la incoación del procedimiento de todos los hechos que se le imputaban y de su calificación jurídica, tanto en la fase de instrucción como en el plenario, por lo que tuvo oportunidad de defenderse de manera contradictoria, no resultando conculcados los principios acusatorio y de contradicción ni el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. El hecho de que no resultara acreditado de forma directa que el recurrente se dedicaba al tráfico de drogas en el acuartelamiento de su destino no significa, sin más, que resultara vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, ya que sí se dio por probado que le fueron incautadas en un dispositivo policial determinadas sustancias que, a través de plurales indicios, se pudo deducir que estaban dedicadas al tráfico. El informe médico aportado, además de no constituir documento auténtico a efectos casacionales, no es literosuficiente ni evidencia error alguno del tribunal sentenciador en la valoración de la prueba, además de que no permite entender que concurra la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alegada -atenuante de grave adicción del art. 21.2 CP-.
Resumen: Sentencia dictada por Tribunal del Jurado. Delitos de tenencia ilícita de armas, detención ilegal, lesiones agravadas y asesinato. Los anteriores infracciones se cometen con ocasión de diversos ajustes de cuentas consecuencia de la pérdida de un alijo de drogas. Los recursos se interponen por dos motivos fundamentalmente. Por falta de motivación de la sentencia de apelación y por déficit de motivación del veredicto del jurado. Ambos motivos se desestiman. El primero, porque la Sala no aprecia gravamen. Se recuerda el alcance del deber constitucional de motivación cuando nos encontramos ante una sentencia que resuelve un recurso previo. Señala la Sala que para satisfacer el derecho a la tutela judicial no resulta necesaria una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento a la pretensión revocatoria. Basta con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. También se denuncia déficit de motivación del veredicto del jurado. En concreto se alega que el veredicto del Jurado sobre la presencia de un pactum scaleris resulte extremadamente parca. La pretensión se desestima. En primer lugar, porque se introduce de forma sorpresiva. En todo caso, porque no se aprecia el déficit denunciado. La Sala concluye que el veredicto, en términos ejemplares, da cumplida cuenta de los fundamentos probatorios de cada una de las proposiciones que se declaran acreditadas.
Resumen: Declaración del investigado, el fundamento de tal diligencia de declaración del investigado reside en que tenga conocimiento que se instruye un proceso penal contra él, y los hechos de que se le acusan. Es posible que la declaración se haya tomado en una misma causa raíz que posteriormente se desglosa; sin que la incoación de la nueva causa desgajada de la anterior implique la necesidad de tomar nueva declaración. Apertura e inspección de la taquilla de trabajo, podría haberse roto la cerradura en caso de ser necesario, no siendo precisa autorización judicial, al no tratarse de domicilio. Tráfico de sustancias, la cantidad incautada, que se señala en el hecho probado, y su fragmentación, sostienen la conclusión alcanzada de que tenía las sustancias para otras personas en propio beneficio. Dilaciones indebidas, se desestima porque no se señalan periodos de paralización imputables a la maquinaria judicial, como exige constantemente la jurisprudencia de la Sala II del TS.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de abuso sexual con acceso carnal. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Consentimiento sexual. La víctima no prestó su consentimiento al contacto sexual porque su estado de embriaguez no se lo permitía. Pretensiones ex novo y per saltum. Cuando coexisten dos escalones impugnativos (normalmente apelación y casación), al segundo solo podrán acceder las cuestiones que hayan sido objeto de debate en la instancia previa. LO 10/2022. Con arreglo a la LO 10/2022, los hechos serían constitutivos de un delito de violación del artículo 179 del Código Penal castigado con pena de 4 a 12 años. No puede aplicarse la LO 10/2022 de forma retroactiva porque no resulta más favorable dado que la pena máxima del delito se eleva de 10 a 12 años de prisión.
Resumen: Defecto en la grabación de la exploración psicológica de la víctima, que no impide el aprovechamiento de la información pericial introducida en el juicio oral mediante la ratificación de los peritos. Alcance y función de los elementos de prueba con valor corroborador del testimonio directo. La información pericial constituye un instrumento auxiliar de valoración del conjunto de las informaciones probatorias disponibles. El juicio de credibilidad le corresponde en exclusiva al juez. En relación con la atenuante de dilaciones indebidas, el simple incumplimiento de plazos procesales o la mera prolongación en el tiempo de la causa no justifican, por sí, la solución atenuatoria propugnada. Incidente sobre la aplicación de la ley mas favorable con motivo del periodo de vigencia de la ley intermedia L.O 10/2022.
Resumen: Para afirmar la unidad de acción al menos, se requiere: a) desde el punto de vista subjetivo, que concurra un único acto de voluntad encaminado a la realización de toda la dinámica delictiva; b) que todos los actos estén vinculados espacial y temporalmente, pues la disgregación de la dinámica delictiva en uno y otro sentido pueden romper la identidad que reclama la voluntad única; y c) desde la óptica normativa, que se dé la identificación en la tipología delictiva. Al margen de circunstancias excepcionales que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del artículo 21.6ª CP. La referencia para la ponderación del tiempo transcurrido no puede ofrecerla la fecha de comisión de los hechos, sino la de incoación del procedimiento o, siendo más precisos, la de imputación del denunciado. De lo contrario, corremos el riesgo de convertir el derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable en el derecho de todo delincuente a ser descubierto e indagado con prontitud. Las recetas médicas son documentos oficiales, cuando son expedidas por los facultativos en el ejercicio de su función sanitaria en organismos públicos.
Resumen: La valoración de las pruebas no carece de motivación ni se hizo de forma irrazonable o contraria a las reglas de la lógica, por lo que no resultó infringido el derecho a la tutela judicial efectiva. El recurrente no designa documento alguno de carácter literosuficiente, que contradiga otras pruebas y que tenga relevancia suficiente para modificar el relato fáctico y el fallo de la sentencia recurrida. El delito imprudente del art. 77 CP por el que se ejercita la acusación requiere una acción u omisión evitable que genere un peligro jurídicamente desaprobado -que, por lo tanto, supere el límite del riesgo permitido- y que concurra un resultado -muerte o lesiones- objetivamente imputable a aquella acción u omisión. El recurrente no acredita qué acción debió llevar a cabo la acusada y qué es lo que hizo o no hizo para evitar el concreto resultado dañoso. Del inamovible relato de hechos probados se desprende -conforme a una adecuada valoración de la prueba pericial practicada- que la acusada no infringió el deber de cuidado que le correspondía conforme a la lex artis, dado que no infringe tal deber la persona que, conforme a sus capacidades y conocimientos, no podía haber previsto la realización del tipo. Procede la imposición de costas a la acusación particular recurrente, por la temeridad que se desprende de la desviación acusatoria, ya que su recurso se basa en pretensiones argumentativas y sin fundamento no ajustadas a la declaración de hechos probados.
Resumen: Asilo y tutela cautelar. La Sala fija doctrina jurisprudencial en interpretación de la legislación española sobre tutela cautelar en materia de asilo conforme al art. 46.5 de la Directiva 2013/32 y a la Directiva 2013/33. El efecto automático suspensivo de la interposición del recurso jurisdiccional previsto en la Directiva determina el mantenimiento del estatuto del solicitante de asilo con todo lo que conlleva (permanencia en España y mantenimiento de las condiciones de acogida), sin perjuicio de la contemplación circunstanciada de las excepciones previstas en el art. 46.6 de la Directiva 2013/32.