• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 817/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prostitución por cuenta propia no está prohibida por el derecho internacional o el Derecho de la Unión siempre y cuando se demuestre que el prestador del servicio la ejerce bajos las siguientes condiciones: inexistencia de cualquier vínculo de subordinación en la elección de dicha actividad y en las condiciones de trabajo y de retribución; ejercicio bajo responsabilidad propia; recepción íntegra y directa por quien la presta de la remuneración pactada. La prestación sexual bajo régimen de disciplina empresarial cosifica a la persona en uno de sus más íntimos aspectos de la personalidad. Reconocer que alguien pueda ostentar potestades de control, ordenación y sanción sobre el contenido y ejercicio de los derechos a la libertad sexual e intimidad corporal de otra persona supondría negar tales derechos. Y ello impide que pueda ser considerada objeto de contrato de trabajo. Descartado dicho marco de subordinación a terceros en el ejercicio de la prostitución, la Sala de lo Social afirma el carácter laboral de la actividad de "alterne" siempre que la actividad de prostitución se ejerza por cuenta propia de las mujeres que así lo decidían y la de "alterne" por cuenta ajena. Derechos contra los derechos de los trabajadores: el hecho de que las personas que desempeñaban la actividad laboral de "alterne" que se declara probada pudieran, además, ejercer eventualmente la prostitución por cuenta propia no diluye las obligaciones del empresario de darles de alta en la Seguridad Socia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 658/2019
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que condena a dos de los acusados por delitos de apropiación indebida agravada y de falsedad en documento mercantil. Se absuelve a otros dos acusados de todos los ilícitos por los que se les había acusado. Recurre la acusación particular las absoluciones, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala recuerda los límites a la revisión de las sentencias absolutorias y señala que no es factible revisar un recurso devolutivo de una sentencia absolutoria por cuestiones de prueba, salvo que se incurra en patente arbitrariedad. También se señala que cuando a través de un recurso se plantean cuestiones de hecho vinculadas a la valoración de pruebas personales, de las que depende la condena o absolución del acusado, es imprescindible la celebración de vista pública. Se estudian específicamente algunas absoluciones por delito de falsedad, al tratarse de falsedades ideológicas. También recurren los condenados, por falta de legitimación de la entidad personada como acusación particular y por indebida denegación de prueba. Se denuncia la decisión de la Audiencia Provincial, que no les permitió la aportación de los libros mayores desde 2001 hasta 2009. Se ratifica la decisión, al concluirse que la prueba es inidónea para el fin pretendido por la parte. Se alega por los condenados infracción de ley por entender que las falsedades por las que han resultado condenados también son falsedades ideológicas. Se desestiman los motivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 476/2022
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incongruencia extra petita. Se produce, pues se modifican los términos de la controversia procesal y desvía el debate a cuestiones y aspectos que las partes no plantearon -costumbre inveterada y notoria-. Equipación que se reclama -ropa de trabajo-. Se rechaza: la costumbre en la que se apoya la SJS no fue alegada en la demanda ni probada en el acto del juicio, basándose la pretensión en otras razones; la costumbre solo se aplica en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, que aquí no consta; del art. 211 del Convenio de aplicación se infiere que existe una Comisión encargada de revisar el vestuario idóneo, pero siempre bajo la óptica de la prevención de riesgos laborales y no se cuestiona que la empresa provea a los afectados de los EPI y la ropa de a la que se refería el Inspector era la destinada a paliar el riesgo de bajas temperaturas de los empleados de OPEN PLAN cuando puntualmente debieran de permanecer en talleres, distinguiéndola de la que se reclama; los TMA destinados en talleres, realizan funciones -verificación de cámaras, tratamientos de limpieza…- distintas a los actores - cumplimiento de las órdenes de trabajo, interpretación y aplicación de los manuales...- y el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, de manera que no toda desigualdad de trato supone una infracción del mandato contenido en el art. 14 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2465/2022
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declaró el despido improcedente y la Sala lo declara nulo, tras aceptar incluir en los hechos probados que en las elecciones a representante de los trabajadores quedó como primer suplente, razonando que La empresa decide despedir al actor ocho días después de las elecciones sindicales en las que el actor se había presentado como candidato y no resultó elegido, quedando como suplente. Los hechos por los que se despidió al actor son anteriores a las elecciones y ya pudo despedírsele por ello. A esto se une que tales hechos no revisten una gravedad suficiente (ni siquiera siendo varios hechos) para justificar el despido, lo que nos lleva a considerar que la decisión de la empresa al despedir al actor fue desproporcionada, lo que hace que a efectos de los indicios de vulneración de derechos fundamentales sea equivalente a la no acreditación de los mismos a los efectos que ahora nos ocupan. Basta leer la carta de despido para comprobar que las imputaciones son abstractas y se hace un compendio de hechos menores intentando que se declare la procedencia del despido, lo que no ha considerado el Juzgador, sin que la empresa haya recurrido dicha calificación, En definitiva, la proximidad de las elecciones sindicales con el despido del actor ocurrido ocho días después de las mismas, sin que consten hechos que puedan justificar la decisión de la empresa, llevan a concluir que procede declarar la nulidad del despido por vulneración de la libertad sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 2586/2022
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido nulo del representante sindical y la Sala, tras rechazar la nulidad porque solo apreciando conjuntamente la prueba practicada podrá concluir si la de detectives constituye vigilancia justificada o no y concluye la sentencia que el sometimiento de un representante de los trabajadores, confirma, razonando que el precepto estatutario citado señala que se considera incumplimiento contractual. "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" y es lo cierto que no valorada la prueba de detectives por lo expresado en la sentencia y al desestimarse los anteriores motivos ningún incumplimiento contractual resulta acreditado, teniendo en cuanta además como bien se indica en la sentencia que la actividad en cuestión es con relación a los compañeros trabajadores y no incumplimiento frente a la empresa, con lo que el recurso ha de ser desestimado máxime cuando del relato de hechos probados no cabe excluir que durante las jornadas en cuestión no se ejerciera actividad sindical en el propio domicilio a través de conversaciones telefónicas , adquisición de material informático para la redacción de escritos o conversaciones con otros trabajadores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARIDAD HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 36/2023
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DELITO DE FALSEDAD: alteración de licencia de conducir extranjera. Alteración del soporte físico que se pretende que no afecta a los datos que en él se incluyen. Conocimiento de la falsedad o de la falta de validez del documento manipulado. MOTIVACIÓN Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: exposición coherente de la valoración de la prueba que lleva a la sentencia de condena. Para valorar la existencia de prueba de cargo y superar la presunción de inocencia es necesario el cumplimiento de los requisitos propios del origen y la práctica de la prueba y su valoración libre y razonada por el tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS GOMEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual con penetración, recurriendo la sentencia la defensa del acusado. Concepto de violencia a efectos de configurar el delito de agresión sexual. Doble instancia en el proceso penal. Falta de consentimiento de la víctima para la relación sexual. Derecho penal en ele tiempo. Irretroactividad de la ley penal, y aplicación retroactiva de la ley penal más favorable. Rebaja de la pena por ser más beneficiosa la regulación nueva al haberse impuesto la pena mínima. Imposición de penas legales aunque no hayan sido solicitadas. No procede por el principio acusatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1084/2019
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La legataria ejerce una acción contra las hijas del causante (herederas) por la que solicita la entrega del legado que le fue deferido por quien era su pareja. Las demandadas se oponen alegando la nulidad del testamento por falta de capacidad del testador y la nulidad del legado por ser de cosa ajena, ignorándolo el testador. Las demandadas también formularon reconvención por la que interesaron la declaración de nulidad del testamento por falta de capacidad mental del testador. El juzgado estima la demanda y condena a las demandadas a que manifiesten si aceptan o repudian la herencia y, para el caso de que acepten, que entreguen el legado. La Audiencia Provincial confirma la sentencia del juzgado y desestima el recurso de apelación de las demandadas sin pronunciarse sobre la nulidad del legado al entender que se trata de una petición incongruente con la de nulidad del testamento. Las herederas demandadas interponen recurso por infracción procesal que la sala estima. Considera que, rechazada la nulidad del testamento por considerar que el testador gozaba de capacidad testamentaria, la Audiencia debió dar respuesta a la cuestión de la validez o no del legado reclamado, tal como invocaron las demandadas y plantearon después en su recurso de apelación, pues la validez del legado era presupuesto de la pretensión ejercitada por la demandante y la nulidad motivo de su desestimación. Al omitir una cuestión controvertida, se devuelven las actuaciones a la Audiencia Provincial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 373/2021
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Venta de viviendas por quien no es su propietario, aunque por error aparezca con el mismo nombre en el catastro. Un Notario otorga escrituras, a pesar de la falta de coincidencia del NIE que aporta la vendedora con el que aparece en el Registro de la Propiedad y en el recibo del IBI. Previa comprobación en el censo de la AEAT de que el único IBI correcto es el que se le exhibe por la compradora sin que exista otro, a nombre de persona con el mismo nombre y apellidos. La actuación no puede en este caso calificarse como gravemente imprudente. Se procedió a realizar las comprobaciones racionalmente posibles y se obtuvo respuesta que permitía concluir que solo una persona tenía adjudicado un NIE y que este se correspondía con el que la vendedora le exhibía. Las dudas que se pudieron plantear fueron resueltas por el recurrente de forma razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 631/2021
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por defectuosa motivación. Se concluye que la sentencia está perfectamente razonada, que expresa una duda sobre la forma de ocurrir los hechos, previo análisis probatorio exhaustivo, que soluciona mediante la aplicación del principio «in dubio pro reo». Se recuerda que no existe una especie de derecho a la presunción de inocencia invertido, de titularidad del acusador, que exija la constatación de una conducta delictiva cuando tal comportamiento ha sido la consecuencia más razonable de las pruebas practicadas. Consideraciones relativas al consentimiento en la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. El consentimiento se construye como positivo y concluyente, ha de ser libremente prestado (implícitamente, no viciado), y aunque no se resuelve el consentimiento para acto concreto, como sería lo deseable, la mención "la voluntad de la persona", pudiera servir a dichos efectos. Ámbito del recurso de casación contra las sentencias absolutorias. Falta de claridad en los hechos probados, presupuestos.Predeterminación del fallo, doctrina.

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