• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7376/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual por realización de prácticas colusorias. El juzgado mercantil estimó la demanda; la audiencia la revocó en parte, consideró que los intereses procedentes correspondían desde la fecha de la demanda y no desde la fecha de adquisición de los camiones. Ambas partes recurren la resolución. Se desestima el recurso de infracción procesal de la empresa fabricante, que no impugna la valoración del informe pericial aportado por la demandante, en que se basaba sustancialmente la sentencia recurrida para la cuantificación del daño. Se desestima el recurso de casación del fabricante por no ponerse a la jurisprudencia de la sala en la materia. Se estima el recurso de casación del adquirente de los camiones en cuanto al devengo de intereses desde la adquisición de los camiones. Señala la sala que la sentencia recurrida, al no condenar a la demandada al pago de los intereses legales de la indemnización desde la fecha de la producción del daño (fecha de la compra del camión con sobreprecio), no es conforme con la jurisprudencia; no se trata de una indemnización por mora, basada en los arts. 1101 y 1108 CC, sino de una medida destinada a que el resarcimiento del daño sufrido por la víctima de la conducta infractora del Derecho de la competencia sea pleno, contrarrestando el efecto del transcurso del tiempo entre el momento de la producción del daño y el momento en que se acuerda la reparación de dicho daño (exigencia derivada del art. 101 TFUE).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6195/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso demanda sobre indemnización de daños causados por infracción del Derecho de la competencia, por prácticas colusorias en la venta de un camión. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió la sociedad demandada y la Audiencia tras dictar un auto en el que declaró que no había lugar a practicar en segunda instancia la prueba propuesta por la demandada (intervención en el juicio de los peritos redactores de su informe) y desestimar el recurso de reposición interpuesto contra dicho auto, dictó una sentencia en la que desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. La sociedad demandada interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, la denegación de la diligencia probatoria fue indebida y vulneró el derecho de la parte a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. En un asunto que tiene por objeto la indemnización del daño causado por una conducta infractora del Derecho de la competencia, en el que la valoración del daño (su existencia y cuantía) y la fijación, en su caso, de la indemnización constituye el thema decidendi,la prueba pericial es una prueba fundamental. Por tanto, que la parte que propone la prueba no haya justificado que el informe aportado sea «completamente diferente, en todos sus aspectos, a otros que pudieron presentarse en procesos anteriores entre las mismas partes» no es suficiente para justificar la inadmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6202/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual por realización de prácticas colusorias. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y la Audiencia la confirmó, previa desestimación de la práctica en segunda instancia de la prueba propuesta por la demandada (intervención en el juicio de los peritos redactores de su informe). La sala declara que la prueba fue solicitada en momento procesal oportuno, la parte que la propuso agotó los recursos contra su inadmisión, y resulta pertinente pues su objeto versa sobre elementos fácticos sobre los que no existe conformidad entre las partes. Señala que la cuestión controvertida es si la prueba resulta relevante, de tal forma que, de serlo, su denegación haya de considerarse indebida y vulneradora del derecho de la parte a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. En el presente caso, la prueba pericial es una prueba fundamental para intentar probar los hechos controvertidos, que se refieren a la existencia del daño producido por el cártel y, caso de estimarse probada su existencia, su valoración y la cuantificación de la indemnización y el hecho de que la parte que propone la prueba no haya justificado que el informe aportado sea completamente diferente, en todos sus aspectos, a otros que pudieron presentarse en procesos anteriores entre las mismas partes no es suficiente para justificar la inadmisión. Por ello la denegación de la prueba fue indebida; se estima el recurso y se reponen actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 276/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional deja sin efecto la sanción por obstrucción impuesta a la empresa Future Logistic S.L al no constar motivación del inicio de las actuaciones inspectoras por propia iniciativa del Inspector actuante y no atenderse al requerimiento de la empresa de su puesta en conocimiento de la misma, con la consiguiente afectación de sus derechos de defensa, máxime cuando en actuaciones inspectoras previas, se habían anulado las inspecciones realizadas a otras empresas del grupo Primor o conectadas con ellas, iniciadas por el mismo Inspector, entre las que se encontraba como afectada la empresa ahora recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4754/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio: nadie pueda ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, estando obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse dentro de los términos del debate, tal y como han sido formulados por la acusación y la defensa, lo cual significa en última instancia que ha de existir siempre correlación entre la acusación y el fallo. Cambio de calificación en casación a partir de los hechos declarados probados en la sentencia de apelación. Se puede condenar por delito distinto, siempre que sea homogéneo con el de la acusación, es decir, siempre que tengan la misma naturaleza porque el hecho que configure los tipos correspondientes sea sustancialmente el mismo. Se entiende que los delitos son homogéneos cuando "constituyan modalidades distintas pero cercanas dentro de la tipicidad penal, de tal suerte que estando contenidos todos los elementos del segundo tipo en el tipo delictivo objeto de la acusación, no haya en la condena ningún elemento nuevo del que el acusado no haya podido defenderse. El delito de coacciones y el delito de acoso no son delitos homogéneos. El delito de acoso precisa como elemento típico que las distintas conductas ilícitas "alteren gravemente el desarrollo cotidiano de la vida" del sujeto pasivo, elemento no presente en el delito de coacciones, en donde las conductas tienen que ser realizadas mediante "violencia", elemento que no está presente en el acoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 340/2023
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la impugnación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de febrero de 2023, por si dicho Acuerdo es conforme a Derecho, lo que incluye enjuiciar la regularidad del procedimiento, así como la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de la decisión adoptada, pero dejando al margen la valoración del actuar gubernamental con base a criterios de carácter coyuntural o de mera oportunidad, en la medida que no considera la Sala le corresponda la evaluación de las políticas públicas aplicables al sector ferroviario desde el punto de vista de su acierto. Partiendo de la base de que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y validez hasta que se demuestre lo contrario, razona la sentencia que corresponde a quien alega la ilegalidad de una actuación administrativa aportar las pruebas pertinentes que respalden su pretensión. En este caso la recurrente se ha limitado a alegar la ilegalidad del acuerdo impugnado sin aportar pruebas concretas que acrediten la arbitrariedad o vulneración de derechos por lo que no existe fundamento legal que justifiquie la anulación del referido acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 56/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de tutela del honor por inclusión indebida en fichero de morosos, estimada en primera instancia pero desestimada en apelación. Inexistente falta de motivación de la sentencia recurrida: motivar exige expresar las razones fácticas y jurídicas de la decisión, pero no tiene que ver con la correcta valoración de la prueba porque una cosa es explicar las razones por las que el tribunal llegó a identificar el supuesto de hecho al que la norma vincula la consecuencia jurídica pretendida y otra distinta que hayan sido correctamente valorados los medios que formaron la convicción judicial. En infracción procesal tampoco se puede pretender que se dé prioridad a un determinado medio de prueba sobre otros. El hecho de que se prioricen por el tribunal sentenciador unos medios no implica carencia de motivación. Además, inexistencia de error patente en la valoración probatoria. La comunicación se realizó en un domicilio idóneo, porque era el que figuraba en el contrato. Cumplimiento del requisito del previo requerimiento de pago. El carácter recepticio del requerimiento previo de pago no exige la fehaciencia de su recepción, pues ésta puede quedar acreditada por medio de presunciones. Tal garantía existe cuando es idónea la dirección a la que se envió la carta que incluía el requerimiento y se acredita su admisión para envío por el servicio postal de correos sin que haya constancia de su devolución. Tampoco merece una consideración desfavorable el sistema de notificaciones masivas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10467/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una discrepancia sobre el órgano jurisdiccional que ha de enjuiciar el asunto es un problema de legalidad. No es apto para provocar una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley; con la sola excepción de aquellos casos en que el cambio de órgano judicial se haya realizado arbitrariamente. La competencia, dado su carácter improrrogable, se puede examinar de oficio o a instancia de parte, incluso en cuestiones previas. El objeto del proceso penal no viene constituido por los hechos realmente sucedidos, respecto de los cuales no va a existir certeza jurídica hasta la firmeza de la sentencia; sino por los hechos que las acusaciones sostienen que han sucedido, siempre que su pretensión supere el filtro de una valoración indiciaria jurisdiccional (apertura del juicio oral). A ellos hay que atenerse para decidir la competencia condicionada por la naturaleza de las pretensiones deducidas por las partes. Hay que estar al contenido de los escritos de calificación provisional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3354/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso de despido: variación sustancial de la demanda. Alegación en la demanda de la falta de expediente disciplinario, no puede calificarse de variación sustancial que causa indefensión a la empresa, cuando nada se alegó en la papeleta de conciliación, pero si en la demanda y el trabajador tuvo conocimiento de la intención del empresario el mismo día que se le notificó el despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2938/2022
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pieza separada del «caso ERE» de Andalucía. Pieza ACYCO. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala anterior a la reforma efectuada por la Ley 41/2015. Prueba indiciaria: requisitos. Error facti. Valor probatorio de la declaraciones prestadas en fase sumarial. Declaraciones de los coacusados: requisitos para su valoración como prueba de cargo. Participación del «extraneus» en el delito de prevaricación administrativa y de malversación de caudales públicos. Aplicación del artículo 65.3 del Código Penal: carácter facultativo de la rebaja de la pena. Análisis del tratamiento de esta cuestión en el Derecho Comparado (Italia y Alemania). Concepto de accesoriedad. Las causas de exclusión de la responsabilidad penal por cosa juzgada y «non bis in idem» de la autoridad o funcionario no inciden en la accesoriedad de la participación de los particulares en el delito especial. Diferencias entre cooperación necesaria y complicidad. Dilaciones indebidas: requisitos para su apreciación como muy cualificada. Legitimación del Ministerio Fiscal para interesar el pago de una indemnización superior a la solicitada por la Junta de Andalucía. Responsabilidad civil subsidiaria. Determinación de las cuotas en casos de pluralidad de responsables civiles. Cosa juzgada. Incidencia de la STC 95/2024, de 3 de julio y de la STC 101/2024, de 16 de julio. Principio de legalidad penal. Se exceptúan cuatro ayudas que no están afectadas por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.