• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 288/2025
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el apelante, conociendo del contenido de la obligación, pese a tener capacidad para hacerlo no hizo pago alguno durante un lapso de cuatro años. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: el derecho constitucional supone la exigencia para dictar una sentencia de condena de prueba de cargo real, válidamente practicada y racionalmente valorada que, revisada en segunda instancia, sustente objetivamente ese pronunciamiento. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la existencia, licitud, suficiencia y racionalidad de la prueba y su eficacia incriminatoria se refieren a cada uno de los medios de prueba practicados y al cuadro resultante. "IN DUBIO PRO REO": se refiere a la exigencia subjetiva del convencimiento del órgano judicial y se integra en el derecho a la presunción de inocencia, siendo revisable cunado la expresión de la duda se hubiera resuelto en contra del acusdado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 329/2025
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo principal del recurso de apelación interpuesto por el acusado se basa en la alegación de error en la valoración de la prueba y, por tanto, en la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). El recurrente sostiene que no se ha acreditado que él fuera quien conducía el vehículo en el momento de los hechos, pues la testigo reconoció ser la conductora. Añade que la policía habría actuado de forma parcial, tratando de atribuirle la conducción sin comprobar adecuadamente las huellas del cinturón de seguridad ni contrastar la versión de la testigo. El Tribunal de apelación rechaza este motivo tras analizar la suficiencia, licitud y racionalidad de la prueba practicada en la instancia. Recuerda que su función revisora no consiste en repetir el juicio ni sustituir la valoración probatoria realizada por el juzgador a quo, salvo que ésta resulte irracional o arbitraria. La Sala destaca que la Jueza de instancia realizó una valoración razonada y coherente de las pruebas personales en especial, las declaraciones de los agentes de policía que resultaron plenamente incriminatorias. Los indicios objetivos (posición del asiento, marcas del cinturón y contradicciones entre acusado y testigo) confirman que el conductor era el acusado, por lo que la sentencia condenatoria está fundada en prueba de cargo válida y suficiente. Se descarta la aplicación del principio in dubio pro reo, recordando que éste solo opera cuando el juzgador expresa duda razonable sobre los hechos, lo que no sucede en el caso. Se desestima la apreciación de la atenuante muy cualificada de drogadicción o alcoholismo, recordando que la embriaguez forma parte del tipo penal del art. 379 CP, y no puede utilizarse como circunstancia atenuante sin vulnerar el art. 67 CP. La embriaguez típica no puede operar como atenuante autónoma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: SILVIA PILAR BADIOLA COCA
  • Nº Recurso: 745/2025
  • Fecha: 05/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto se articula esencialmente sobre dos motivos, aunque convergen en uno principal: la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba. El recurrente sostiene que no existió prueba suficiente para acreditar que conocía la pérdida de vigencia del permiso de conducción, pues según su tesis había realizado los cursos de recuperación y desconocía la obligación de superar el examen de control de conocimientos para recuperar la vigencia del permiso. La Audiencia, tras revisar íntegramente las actuaciones y la prueba practicada en el plenario bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción, concluye que existe prueba de cargo válida, suficiente y de carácter incriminatorio. Se destaca que la Policía Municipal prestó una declaración coherente, la documentación administrativa acreditó la pérdida total de puntos y constaba que el acusado no había superado el examen necesario para la recuperación del permiso. Además, el Tribunal enfatiza que el acusado ya había sido condenado previamente por la misma conducta, lo que revela un conocimiento claro de los requisitos para volver a obtener la autorización administrativa para conducir, descartándose la alegación de ignorancia. La Sala recuerda que solo cabe apreciar error en la valoración de la prueba cuando la conclusión del juzgador sea ilógica o esté huérfana de soporte probatorio, lo que no ocurre en este caso. La sentencia de instancia motiva de forma razonada, rigurosa y conforme a criterios lógicos la existencia de dolo: el acusado conducía sabiendo que no podía hacerlo. En consecuencia, el Tribunal considera que no se ha vulnerado la presunción de inocencia, que la valoración probatoria del juzgado es correcta y que la tesis del recurrente es una mera discrepancia valorativa. Por todo ello, el recurso se desestima íntegramente y se confirma la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CRISTINA DIAZ SASTRE
  • Nº Recurso: 312/2024
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor ajeno, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de sesenta y un día de trabajos en beneficio de la comunidad y en caso de que no preste su consentimiento a la pena de multa de siete meses y un día con cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interponer recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
  • Nº Recurso: 699/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falsedad meramente formal sin trascendencia para el tráfico jurídico cuando todos los datos y circunstancias consignados en el documento coinciden plenamente con la realidad, por lo que la conducta ilícita que se imputa excluye el menoscabo de la fe pública y de la seguridad del tráfico jurídico. Permiso internacional para conducir. Diferencias con un permiso de un país concreto que no habilita para realizar esa actividad en otro país distinto recogiendo, por lo tanto, un elemento esencial del documento que es falaz. Delito de falsedad en documento oficial cometido por particular.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
  • Nº Recurso: 253/2024
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de prevaricación administrativa. Se alega la nulidad de diligencias instructoras practicadas fuera de los plazos previstos en el art. 324 de la LECrim. El vencimiento de los plazos del art. 324 tiene efecto preclusivo para la fase de instrucción, no siendo válidas las diligencias acordadas a partir de ese momento, pero ello no supone su nulidad absoluta como ocurre en las pruebas ilícitas, sino una invalidez limitada al momento procesal de su aportación, no impidiendo que la información probatoria derivada de las diligencias extemporáneas, pueda aportarse a juicio. Se alega aplicación indebida del delito de prevaricación. Debe distinguirse entre las meras ilegalidades administrativas, aunque puedan provocar la nulidad de pleno derecho, y los actos administrativos que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión del delito, no pudiendo identificarse nulidad de pleno derecho de la resolución y prevaricación. La prevaricación requiere, además de que la resolución dictada sea arbitraria, ilegal, contraria a la Justicia, la razón y la ley, que obedezca sólo a la voluntad o capricho de su autor y que no pueda explicarse con argumentos jurídicos mínimamente razonables, ocasionando un resultado materialmente injusto. El acusado actuó a sabiendas de la ilegalidad de sus decisión, tras haber sido informado por la secretaria e interventora municipal, que lo que pretendía era contrario a la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 363/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito contra la seguridad vial de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Las alegaciones de la parte apelante vienen referidas, en primer lugar, a la falta de ratificación de la prueba de alcoholemia por la Policía Local en el acto del juicio oral. Sostiene que los agentes de la autoridad impidieron la asistencia jurídica solicitada por la acusada con carácter previo a la realización de las pruebas de alcoholemia; y que estando presente y disponible tal asistencia, la impidieron. Mantiene que los agentes que declararon en el acto del juicio oral afirmaron que no fueron ellos los que realizaron la prueba de alcoholemia; concluyendo, por ello, que el resultado del etilómetro carece de entidad probatorio suficiente para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia. La Audiencia tras analizar las alegaciones y la prueba practicada, concluye que la condena se basa en pruebas suficientes y válidas, incluyendo el resultado positivo del etilómetro y las declaraciones de los agentes, que fueron valoradas adecuadamente señalando que conforme a consolidada doctrina del Tribunal Supremo, cuando el tribunal forma su convicción valorando las declaraciones de los agentes policiales, conforme a lo autorizado por el art. 717 LECrim., tales declaraciones tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
  • Nº Recurso: 768/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia, que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial, por conducir una motocicleta sin el permiso correspondiente. En el recurso, se alega error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuestionando la identificación del acusado por parte de un agente de la guardia civil y la coherencia del testimonio de un agente de policía local. La Audiencia tras poner de manifiesto, que en nuestro ordenamiento procesal penal rigen los principios de inmediación y de libre valoración de las pruebas, y el uso que el Juzgador de instancia, ante el que se han practicado las pruebas con sujeción a la inmediación, es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, desestima el recurso.Tras analizar las pruebas y las alegaciones de la defensa, concluye que la identificación del acusado fue válida y que no existen contradicciones esenciales en el testimonio del agente de la guardia civil, quien identificó de forma directa, in situ, al acusado, testigo de cuya imparcialidad no existe razón para dudar, sin que, en contra de lo que se alega, se aprecien contradicciones esenciales en su testimonio que puedan desacreditarlo. Además, la identificación es congruente con el hecho indubitado de que la motocicleta matrícula pertenece al acusado, quien no pudo ofrecer explicación alguna sobre qué otra persona pudiera estar conduciéndola, careciendo de toda verosimilitud la versión novedosa que expuso en el plenario y ayuna de todo soporte probatorio de que en la fecha de los hechos se hallaba en la localidad de Tarragona. La valoración de la prueba fue lógica y respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 266/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones y otro de atentado. No se aprecia la circunstancia de arrebato o estado pasional por cuanto esta circunstancia requiere de una causa o estímulo, que debe ser importante hasta el punto que permita explicar, que no justificar, la reacción delictiva que se produjo. Debe existir una cierta proporcionalidad entre el estímulo y la reacción. Ha de proceder el comportamiento precedente de tal víctima y el motivo desencadenante no debe ser repudiable desde el punto de vista socio cultural, y nada de esto concurre en el caso de autos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 536/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hay pruebas suficientes para entender acreditado el delito. El condenado ha admitido que conocía la vigencia de la medida. Declaración de la denunciante y de otra testigo. Versión exculpatoria no corroborada. La denuncia tardía es una circunstancia que no puede tenerse en cuenta para dudar de la verosimilitud del testimonio de la víctima. Dolo de incumplir. Penalidad: se justifica porque el denunciado acudió al domicilio de la denunciante y además lo hizo en horas nocturnas, lo que podía favorecer su impunidad y causar un mayor desasosiego en la denunciante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.