• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
  • Nº Recurso: 613/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia que estima la demanda en la que se condena a la parte demandada a abonar al actor los honorarios reclamados. Alega la apelante que no contrató al abogado para que presentara una demanda contra sus hermanos, si bien con las pruebas practicadas se concluye que el objeto del contrato fue presentar demanda de división del patrimonio hereditario, habiendo presentado la demanda y desistido después por indicación de la cliente, y si bien en la hoja de encargo no figura el importe de los honorarios, el Colegio de abogados informa que la minuta es conforme con el trabajo realizado, sin que se acredite la desproporción alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1489/2023
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve a las recurrentes del delito de apropiación indebida. Estas fueron condenadas por urdir un plan con el fin de apropiarse de los beneficios inherentes a la explotación de una franquicia, único activo de la sociedad, tras el fallecimiento de uno de los socios, transmitiéndolo a una nueva sociedad. Resulta improcedente calificar los derechos derivados de un contrato de franquicia de activo patrimonial cuando se desconoce su concreto contenido (por ejemplo, si dicho contrato es o no susceptible de traspaso o transmisión), y se desconoce también el valor económico atribuible a dicho contrato, ya que sólo mediante esa apreciación se puede determinar si es un activo. La acción realizada tampoco encaja en la tipicidad del artículo 252 CP. Ese precepto está pensado para la apropiación de bienes de contenido patrimonial susceptibles de entrega o devolución y, aunque éstos no se limitan a dinero o a bienes muebles o inmuebles y pueden ser cualquier otro activo patrimonial, la renuncia a unos derechos contractuales, que es lo que en este caso se produjo, no puede ser calificado de acto apropiatorio. Además, debe tenerse en cuenta que el tipo penal aplicado precisa que el bien objeto del delito pueda ser objeto de entrega o devolución, lo que no puede predicarse de un contrato de franquicia. Se confirma la condena de una de ellas por delito de falsedad: como administradora extendió el acta a sabiendas de que no habían acudido los herederos y, pese a ello, hizo constar que la Junta era universal, debiéndose contextualizar esta conducta con el resto de hechos enjuiciados. Esa conducta es legalmente constitutiva de un delito de falsedad en documento mercantil en la modalidad de suposición de la intervención en un acto de personas que no la han tenido (art. 390.1.3ª). Ciertamente es una falsedad ideológica pero no toda falta a la verdad es impune porque el propio Código precisa algunas falsedades ideológicas punibles como la aquí descrita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
  • Nº Recurso: 315/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda, como cuestión principal, el alcance del control que corresponde al Tribunal de apelación cuando se denuncia error en la valoración de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. En primer término, se expone la evolución doctrinal sobre la apelación penal, recordando la tradicional cautela derivada del principio de inmediación y, seguidamente, se asume expresamente la doctrina más reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional conforme a la cual la apelación frente a sentencias condenatorias tiene pleno efecto devolutivo. Ello habilita al Tribunal ad quem no solo para controlar la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en la instancia, sino también para revisar directamente la suficiencia y consistencia de la prueba practicada para enervar la presunción de inocencia. En segundo lugar, la resolución delimita correctamente el principio in dubio pro reo, distinguiéndolo de la presunción de inocencia y subrayando que solo resulta aplicable cuando, tras una actividad probatoria válida, persiste una duda razonable y objetivamente justificada en el ánimo del juzgador, lo que no ocurre cuando el Tribunal expresa una convicción firme y razonada basada en prueba de cargo suficiente. Aplicando dicha doctrina al caso concreto, la Audiencia examina el motivo del recurso, centrado en la alegación de un descuido en el impago de determinados artículos en un establecimiento comercial. La sentencia concluye que la juzgadora de instancia efectuó una valoración racional y motivada de la prueba testifical y circunstancial, descartando de forma razonable la hipótesis exculpatoria. Se considera que los argumentos de la apelante relativos al importe de otras compras realizadas, a la supuesta falta de lógica del hurto y a sus circunstancias personales no generan una duda razonable sobre el elemento intencional del delito. En consecuencia, al apreciar la existencia de prueba de cargo suficiente y una inferencia lógica no arbitraria, el Tribunal desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 933/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha concurrido el elemento o requisito básico de la transgresión de la buena fe contractual en su vertiente particular de abuso de confianza dada la posición de jerarquía y responsabilidad cualificada del actor -superior a las otras dos personas empleadas sancionadas por solo uno de los hechos imputados al actor-, cual es la comisión de un acto con pleno conocimiento por parte de la persona trabajadora de que el mismo afecta y lesiona los deberes básicos que presiden toda vinculación contractual laboral, consistiendo dicha deslealtad en la eliminación voluntaria de los valores éticos que deben inspirar a toda persona trabajadora en el cumplimiento de los deberes elementales que el nexo laboral impone, sin que se haya acreditado de forma bastante ninguna circunstancia obstativa o moderadora del reproche sancionador ejercitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 55/2023
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las intervenciones telefónicas, respecto a la falta de determinación nominal de los interlocutores investigados, nuestra jurisprudencia es clara. No es preciso conocer de antemano cuál es el nombre de las personas que se relacionan con el investigado. Basta una referencia numeral o alfanumérica para detallar, por el momento, a un interlocutor telefónico del que se desconoce su nombre, para que la investigación pueda avanzar. La apreciación de la concurrencia del delito de pertenencia a grupo criminal se pone de manifiesto de la narración del factum que supone algo más que el mero consorcio para perpetrar un delito. Se constituye una agrupación permanente para cometer un continuo tráfico de estupefacientes, que sobrepasa lo ocasional entrando en el grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PAREJA VALLEJO
  • Nº Recurso: 709/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Es obligada la existencia de un mínimo probatorio para hacer decaer el referido derecho fundamental. Declaración de la víctima. Es prueba de cargo, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o que provoquen en el tribunal una duda que impida su convicción. Ahora bien dicho testimonio ha de cumplir los siguientes requisitos: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2) Verosimilitud pues el testimonio ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. 3) Persistencia en la incriminación, que ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones. Inutilización o perturbación del normal funcionamiento de dispositivos técnicos. La conducta típica consiste en acciones positivas (inutilizar, manipular, dañar) u omisiones (no llevar el dispositivo, no cargarlo, no seguir las instrucciones de mantenimiento) que impidan o dificulten el control técnico (pulsera telemática, GPS, dispositivos de control electrónico).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 150/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condena por un delito de violencia doméstica habitual y absuelve por otras imputaciones. Recurren la defensa y la acusación particular. La defensa alega vulneración de la presunción de inocencia. Se tiene por acreditado que el padre utilizaba a la menor como un objeto sobre el que ejercía una violencia con notas de permanencia que permiten aplicar la habitualidad. Prohibición de aproximación: el delito contra la integridad moral conlleva necesariamente esa pena. Prohibición de comunicación: es facultativa su imposición; procede en el caso. Recurso de la acusación particular: pide la condena por un delito de abuso sexual continuado. No es posible alterar los hechos: la sentencia de instancia tiene por acreditado que los tocamientos no tuvieron una connotación sexual. También solicita que se incremente el periodo de prohibición de aproximación y comunicación: se estima atendiendo a la peligrosidad del condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
  • Nº Recurso: 853/2024
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a los daños patrimoniales, psíquicos y morales que la demandante anuda a la negligencia del abogado que la asistió en un proceso divisorio, al no impugnar dentro de plazo el cuaderno particional. La Audiencia Provincial considera que la acción no ejercitada por la negligencia del abogado no habría prosperado porque lasa donaciones que recibió la actora en vida de su causante no le eximían de la obligación de colacionar y porque la valoración de los inmuebles estaba sustentada en informes periciales emitidos por peritos idóneos, conforme a métodos usuales y válidos. La probada negligencia del abogado justifica la no imposición de las costas del proceso, pese a la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 913/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección eficaz de la presunción de inocencia de la persona condenada. Esta tiene derecho a que un tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena sufrida en la instancia. No se ha practicado prueba de cargo suficiente. El testimonio de la presunta víctima puede ser prueba de cargo, incluso exclusiva, que sustente una causa penal y acabe enervando la presunción de inocencia, sin embargo, conocida y reiterada Jurisprudencia exige que supere un riguroso análisis crítico que atiende a su persistencia, verosimilitud y eventuales corroboraciones objetivas externas al propio relato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
  • Nº Recurso: 895/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y condena al acusado como autor de un único delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de alejamiento respecto de su pareja sentimental, es sorprendido cuando se encuentra en el interior de un bar radicado dentro del radio de la prohibición respecto del domicilio de su ex pareja sentimental y publica en el whatsapp de su teléfono móvil, en la modalidad de estados, mensajes que manifiestan sus sentimientos hacia la persona protegida por la orden judicial. Quebrantamiento de medida cautelar. Continuidad delictiva. Pluralidad de conductas lesivas del mismo bien jurídico. Mensajes enviados a través de los estados de whatsapp y la acreditación de la fecha de su emisión. La falta de prueba sobre la fecha en que fueron publicados los mensajes a través de whatsapp deja abierta la posibilidad de que fuera anterior a la vigencia de la orden de protección, lo que impide su inclusión entre las conductas infractoras de la prohibición de comunicación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.