Resumen: Se cuestiona en el recurso que el robo con fuerza en las cosas por el que han sido condenados los apelantes, además de un tercero, no se ha cometido en casa habitada ya que el propietario no vivía regularmente en dicha vivienda, cuestionándose, además, su intervención en los hechos ya que se encontraban en el exterior de la casa cuando fueron detenidos. La sentencia rechaza el recurso ya que el Código Penal no distingue entre casa habitada permanentemente y casa en la que los moradores se encuentran ausentes, sino la entrada en un domicilio ajeno, ya que, en general, casa habitada equivale a vivienda, piso o domicilio, según se determina en la sentencia del TS que se cita, estableciendo la ley implícitamente el requisito de habitualidad al determinar que la ausencia del titular puede ser accidental, por lo que comprende tanto los casos en que los moradores se encuentran dentro de la casa como aquellos otros en que están momentáneamente ausentes y, en el caso, el propietario de la vivienda tenía instalada una alarma y había en su interior objetos personales de sus moradores que fueron sustraídos por los autores del hecho, independientemente de que se encontraran ausentes en determinados momentos o temporadas. Existencia de prueba de cargo sobre la intervención de los recurrentes en el robo ya que los agentes policiales manifestaron que cuando entraron en el domicilio, los del interior les dijeron que había dos personas fuera, siendo un menor quien les proporcionó las características físicas de estos y sobre todo cómo iban vestidos, localizando a estas dos personas, los ahora recurrentes, en actitud vigilante, lo que constituye prueba suficientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia que ampara a los recurrentes.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el apelante, conocedor de la obligación, hizo pagos irregulares e incompletos pese a disponer de medios para afrontar su obligación. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige que cualquier condena venga amparada por prueba suficiente y válida sobre la existencia del hecho y la autoría racionalmente valorada. ESTADO DE NECESIDAD: aparece en el recurso y se basa en una especulación de la parte. EJECUCIÓN: nada obliga a acudir a la ejecución en la vía civil antes que a la penal, siendo ambas compatibles. PENA: la responsabilidad personal por la pena de multa no implica la prisión por deudas.l
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria impuesta a dos personas por la comisión de un delito de robo con fuerza en casa habitada.
Los apelantes solicitan la absolución argumentando error en la valoración de la prueba, alegando que los indicios no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y cuestionando la solidez de la prueba indiciaria, especialmente en relación con la autoría de los hechos.
En la alzada se comparte el contenido de la declaración de los hechos probados, valorando indicios tales como la presencia del vehículo utilizado en el robo en las inmediaciones de la vivienda, la identificación de uno de los acusados en imágenes y redes sociales, y la negativa de ambos a responder a preguntas del Ministerio Fiscal.
Se analiza la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia, concluyendo que la prueba indiciaria existente es lícita, válida y suficiente para fundamentar la condena, respetando el derecho a la presunción de inocencia y los principios constitucionales y jurisprudenciales aplicables, siendo el juicio de autoría construido con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal.
Se rechaza la alegación de vulneración del principio in dubio pro reo, pues no se plantearon dudas razonables en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia.
En consecuencia la sentencia dictada se confirma íntegramente
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1 y 392 en concurso medial con un delito de estafa del artículo 248, todos del código penal, Por aplicación del artículo 77.
la representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Recurren los condenados la sentencia de la Audiencia Provincial. El condenado como autor alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no valoración de las pruebas señaladas por la defensa y falta de motivación que conlleva vulneración de la presunción de inocencia. Se desestima: la motivación es real y suficiente; las pruebas de descargo también son valoradas por el tribunal de instancia. La Audiencia otorga mayor valor a la declaración en juicio de la testigo que a la preconstituida. Tiene en cuenta los informes médicos y otras testificales. Motivo por infracción de ley: exige respeto a los hechos probados. Individualización de las penas: está exhaustivamente motivada en la sentencia de instancia. Dilaciones indebidas: apreciada en la sentencia de instancia como simple, se ratifica. Recurso de la autora de maltrato habitual en comisión por omisión: la acusada presenció episodios de azotes y tortazos hacia los hijos menores. No actuó frente a las evidencias de maltrato producidas en su ausencia y permitió que el hijo menor siguiera en casa con el acusado generando el riesgo e incrementándolo. Las omisiones crean o aumentan de modo concreto y decisivo el peligro. Sólo se precisa de causalidad hipotética. Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad: error material.
Resumen: Se denuncia en el recurso, entre otros motivos, la indebida aplicación de los art. 237 y 242 CP, al no resultar acreditado que se empleara por el recurrente violencia coetánea o anterior al apoderamiento del teléfono móvil, por lo que se estaría en presencia de un delito de hurto. El Tribunal desestima tal alegación considerando que las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, especialmente la testifical del denunciante y de los dos agentes de Policía, no evidencia un error en su valoración, ya que aunque no se discute que el acusado inicialmente cogiera el teléfono móvil de las manos del denunciante y que, a continuación, saliera corriendo, lo cierto es que, de inmediato, el perjudicado salió tras él para tratar de recuperar el terminal, siendo en ese momento, cuando le alcanza, cuando se produce un forcejeo entre ambos, a fin de recuperar el teléfono, cayendo en ese momento ambas personas al suelo, por lo que la violencia se ejercitó por el acusado como medio de lograr el apoderamiento definitivo, resultando por ello acertada la calificación de los hechos como robo violento , pues, conforme a la actual redacción del art. 237 CP, el tipo penal no exige que la sustracción y la violencia sean coetáneas, pudiendo ésta ser posterior. No existe desproporción la rebajarse la pena en un solo grado, al cometerse el delito en grado de tentativa, ya que la rebaja de la pena en dos grados, que se interesa en el recurso, hubiera exigido un mínimo grado de ejecución o un escaso peligro del intento, que no ha concurrido en el caso.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria dictada por la comisión de un delito de hurto agravado en tentativa, con la agravante de reincidencia.
El recurrente alega error en la valoración de la prueba, argumentando que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia ni probado la cuantía ni los daños de los artículos, solicitando la absolución o, subsidiariamente, la condena por un delito leve.
En la alzada se confirma la sentencia de instancia tras analizar los hechos probados, que establecen que , el ahora recurrente, con antecedentes por hurto, intentó sustraer varias prendas del establecimiento Cortefiel, retirando las alarmas y causando daños a las mismas, valoradas en 518 euros, siendo detenido inmediatamente.
La Sala recuerda que la valoración de la prueba corresponde al juez de instancia, quien debe basarse en su conciencia y que la revisión en apelación se limita a verificar la racionalidad y solidez de dicha valoración, sin sustituir el criterio del juez de primera instancia salvo error manifiesto.
Se aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre la presunción de inocencia, que exige prueba suficiente, legalmente obtenida, valorada racionalmente y sin vulnerar derechos fundamentales.
La Sala concluye que existe prueba de cargo suficiente y racionalmente valorada para desvirtuar la presunción de inocencia, destacando la coherencia y corroboración de los testimonios del responsable del establecimiento, el vigilante de seguridad y un agente de la Guardia Civil, así como la factura no impugnada que acredita el valor de las prendas en la cuantía establecida. Por tanto, no se aprecia error en la valoración probatoria ni vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Resumen: El recurso de apelación solicita la nulidad del juicio en instancia por falta de imparcialidad del tribunal. Se refiere a determinadas expresiones vertidas por el Presidente del Tribunal durante la vista. Se contesta que, no siendo exquisitas desde la perspectiva del trato deferente, no trasladan a la víctima la potestad de decidir si respondía o no a las preguntas que se formulasen. Tampoco afecta a la imparcialidad que se recuerde a un testigo expresamente, en el curso del interrogatorio, su obligación de decir verdad. El texto de la sentencia recurrida no refleja una posición previa del tribunal sobre la culpabilidad del acusado. La fiabilidad del testimonio de la víctima no queda afectada por contradicciones en aspectos accesorios. Del dictamen médico forense se desprende que existió una interacción sexual entre acusado y víctima y que esta presentaba lesiones como consecuencia de ello. También se prestaron otras testificales que corroboraron los hechos. No se encuentra motivación espuria: no lo es el hecho de que no revelase que había mantenido relaciones voluntarias con otra persona. Alegada la unidad natural de acción frente al delito continuado apreciado en la sentencia recurrida, existen dos acciones sexuales separadas temporalmente. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas: el procedimiento no ha llegado a cuatro años y no ha habido periodos de paralización relevantes. La indemnización ha sido correctamente fijada.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a tres denunciados como autores responsables de un delito leve de usurpación de inmueble ajeno. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Delito de usurpación de inmueble ajeno. Elementos que deben de concurrir para la aparición de la usurpación típica. Características que debe reunir la titularidad del inmueble ocupado. Ausencia de título jurídico que legitime la ocupación. Voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble. No se exige ningún requerimiento fehaciente previo de desalojo. Dolo típico. Basta el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del inmueble. Eximente de estado de necesidad que no se aprecia al no acreditarse una situación carencial límite que origine el conflicto actual e inminente que únicamente pueda resolverse haciendo ocupación de un inmueble ajeno. La carencia habitacional alegada no puede equipararse a una necesidad inminente y grave que justifique la ocupación ajena.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por cuanto la pena mínima imponible de acuerdo con dicho marco normativo (12 años y 6 meses de prisión) resulta superior a la pena impuesta en sentencia (11 años de prisión).
