Resumen: Delito contra la seguridad vial.
En la sentencia se recuerda la doctrina sobre el delito contra la Seguridad Social recogida en la sentencia del Pleno de esta Sala núm. 551/2022, de 2 de junio. En citada sentencia se afirma que es un delito especial de infracción de deber, consistente en declarar correctamente los hechos relevantes tributariamente o los hechos de los que nace la obligación de pago de las cuotas, y seguidamente, el deber de pagar o de ingresar el importe pertinente. Se exige no solo la elusión del pago, sino que ello se haga mediante defraudación. No se persigue penalmente a quien no puede, temporal o definitivamente, pagar lo que corresponde, o a quien, simplemente ha decidido no pagar, aun cuando deba luego hacer frente a las correspondientes sanciones administrativas a causa del impago. Ni tampoco a quien no declarando correctamente, sin embargo paga lo que procede, si ello fuera posible.
el alzamiento de bienes como modalidad defraudatoria puede convertirse en una modalidad comisiva de los delitos de contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Se defrauda eludiendo el pago de tributos o cuotas no declarando de forma veraz; como declarando con fidelidad a la realidad económica, pero burlando a continuación el procedimiento de apremio con una insolvencia fingida o provocada dolosamente; como combinando coetáneamente ambas conductas.
En el caso de autos se ratifica la condena al considerar el TS acreditado que el acusado actuó con la intención de eludir el pago de las cuotas de la Seguridad Social y obstaculizar las labores inspectoras y de cobro ejecutivo por parte de la Administración.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusada que debía permanecer en su domicilio al haber sido el lugar aprobado para la ejecución de una pena de localización permanente, ausentándose del mismo varios días. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testimonio de los agentes de policía local que se personaron en el domicilio y no obtuvieron respuesta a las llamadas realizadas. Delito de quebrantamiento de condena. El dolo típico no exige un ánimo específico, bastando el conocimiento de la condena o medida y de la voluntad de incumplir sus efectos. Individualización de la pena, y su proporcionalidad en relación a la numerosas ausencias comprobadas. Cuantía de la pena de multa. La fijación de una cuota diaria en seis euros no está necesitada de un razonamiento especial por cuanto se trata de una cantidad muy próxima al mínimo legal.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a menos de 300 metros del domicilio y lugar de trabajo de quien fuera su pareja sentimental, es sorprendido en tres ocasiones circulando dentro del radio de las prohibiciones. Delito de quebrantamiento de condena. Encuentro casual, que se descarta a la luz de las diferentes ocasiones en que fue sorprendido incumpliendo la prohibición. Presunción de inocencia y valoración de las pruebas. Valoración de las pruebas y su revisión en apelación.
Resumen: Demanda de responsabilidad ejercitada por trabajadores del mar, frente al sindicato al que estaban afiliados, en reclamación de indemnización de los daños y perjuicios causados por el defectuoso cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en tanto la asesoría jurídica a la que se les remitió incurrió en mala praxis al no presentar en tiempo y forma la demanda por los salarios dejados de abonar el empresario. Estimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial con estimación del recurso de apelación de la demandada, desestima la demanda. Recurre la actora, y la Sala desestima el recurso, confirmando la resolución impugnada. Considera la Sala que, en el caso examinado, entre las obligaciones derivadas del pago de las cuotas de afiliación al sindicato, no se incluía la asistencia letrada en vía judicial, salvo que la asesoría estuviera integrada y formara parte de la organización sindical. Y, este caso, el contrato de arrendamiento de servicios se celebró entre los trabajadores y los profesionales, por lo que no cabe apreciar responsabilidad contractual del sindicato. Por todo ello, la Sala concluye que, aunque la asesoría jurídica del sindicato, en la persona encargada de llevar el procedimiento ante el Juzgado de lo Social, cometió un error, al no presentar la demanda o escrito dentro del plazo de caducidad, las consecuencias de dicho error, determinantes de la imposibilidad de reclamar las deudas salariales, no pueden imputarse al sindicato demandado, sino al abogado/abogados/graduado social a quienes, por su preparación, titulación y competencia, les remitió y cuya negligencia provocó el daño, por cuanto la mera remisión a un despacho profesional es insuficiente para apreciar una relación de causalidad por los daños derivados de la mala praxis de los profesionales.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor responsable de un delito leve de coacciones. Denunciado que, con el fin de impedir que su convecino lleva a cabo una actividad de siega, se introdujo en su propiedad y comenzó a grabarlo durante todo el tiempo en que se mantuvo realizando sus tareas. Acción en la que en denunciado se coloca delante del vecino en el momento en que se encuentra segando el prado de su casa y realiza la grabación. Acción realizada con el propósito de impedir al vecino, sin estar legítimamente autorizado para ello, el hecho de segar el prado de su casa. Requisitos legales del delito leve de coacciones. La acción realiza la intimidación o vis compulsiva exigida por el tipo penal.
Resumen: A efectos del cómputo del plazo para interponer recurso de casación, la sentencia recurrida se habrá de notificar exclusivamente a los representantes procesales de las partes, sin que se requiera notificación personal a los representados.
La atenuante de confesión del artículo 21.4 CP es una medida de política criminal; se simplifica el restablecimiento del orden jurídico por aquel que lo ha perturbado, se refuerza el respaldo probatorio de la pretensión acusatoria e incluso se agiliza el ejercicio del ius puniendi.
No es misión ni cometido de la casación decidir ni elegir, sino controlar el razonamiento con el que otro Tribunal justifica su decisión. Por ello, queda fuera, extramuros del ámbito casacional, una vez verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia, ya que esa misión le corresponde a ese Tribunal en virtud del art. 741 LECrim y de la inmediación de que dispuso, inmediación que no puede servir de coartada para eximirse de la obligación de motivar.
El derecho constitucional a la igualdad, en el ámbito del proceso penal, no puede interpretarse como el derecho a un desenlace compartido y solidario entre todos los imputados que soportan la acusación provisional del Ministerio Fiscal. Esa visión litisconsorcial de la imputación, que arrastraría a la misma suerte a todos los acusados, no sólo es contraria al significado mismo del proceso, sino que se opone a una idea tan elemental en el derecho penal moderno como la responsabilidad por el hecho propio
Resumen: Los recurrentes son condenados como autores de un delito contra la salud pública aplicando la notoria importancia. El relato de hechos da por probado que prepararon una embarcación, tipo velero,, con la finalidad de salir con un destino al continente americano, cargados con un tipo de sustancia estupefacientes. También señala el relato de hechos que se interviene un total estimado en peso bruto de 56 (cincuenta y seis) kilogramos de MDMA, ocultos en un doble fondo de la embarcación realizado por los acusados. Todos los recurrentes denuncian vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Los recursos, a excepción de uno, de desestiman. Se considera que la prueba practicada es bastante y que se ha valorado correctamente. Se estima el recurso de una de las condenadas. Se entiende que la participación en los hechos que se le atribuye -hacer fotos a la embarcación- no integra el tipo penal. También se formulan los recursos por infracción de ley. Se desestiman los motivos. Los hechos integran el delito contra la salud pública por el que los recurrentes han resultado condenados.
Resumen: Presunción de inocencia. Control casacional, doctrina.
En el delito de apropiación indebida la jurisprudencia de la Sala II es refractaria a la admisión de los derechos de retención y compensación como factores que pueden determinar la atipicidad de la conducta o la concurrencia de una causa de justificación desde la perspectiva del párrafo 7 del art. 20 del CP, ejercicio legítimo de un derecho. La compensación de cuentas o liquidación pendiente sólo opera como situación que excluye la tipicidad cuando dos personas sean por derecho propio recíprocamente deudoras y acreedoras, en los términos de los arts. 1195 y 1196 del Código Civil.
Valor probatorio de un documento de reconocimiento de deuda suscrito con posterioridad a los hechos.
Prescripción. Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. No se aprecia prescripción.
El transcurso del tiempo no convierte un hecho delictivo en una cuestión civil. Cuando los elementos que conforman la estructura típica de cualquier delito ya han aflorado, el tiempo no degrada el ilícito penal hasta convertirlo en una controversia civil. Las razones que explican el retraso en la formulación de una querella pueden tener muy distinto significado. La prolongada confianza de la víctima hacia quien luego se perfila como autor de una maniobra mendaz, la expectativa de un arreglo amistoso que nunca llega -en el presente caso, reforzada esa expectativa con el documento de reconocimiento de deuda suscrito o el deseo de evitar el largo camino de las reclamaciones judiciales, son motivos que hacen perfectamente comprensible un retraso en el ejercicio de la acción penal.
Igualdad. La absolución de uno de los coacusados forma parte de la más absoluta normalidad en el proceso penal. Es evidente que el derecho constitucional a la igualdad no puede interpretarse como el derecho a un desenlace compartido y solidario entre todos los imputados que soportan la acusación provisional del Ministerio Fiscal.
Resumen: La declaración de condena en costas procesales precisa de una especial motivación en el caso de la acusación particular. En el presente procedimiento, no consta esa motivación, por lo que se procede a estimar las pretensiones del recurrente.
Resumen: Desestimación del recurso interpuesto por una particular contra el Decreto de la Fiscalía General del Estado que acordó el archivo de un expediente gubernativo abierto tras su queja contra una fiscal, por su actuación en un procedimiento civil de guarda y custodia de menores. La recurrente, madre de las menores, alegaba que la fiscal había actuado irregularmente, utilizando el concepto de Síndrome de Alienación Parental (SAP), prohibido por la Ley Orgánica 8/2021, y manteniendo conversaciones inapropiadas con su representación letrada, y que ello vulneraba los principios de legalidad e imparcialidad. También, que con su actuación había dado lugar a que se otorgara la guarda y custodia al padre de las menores.
El Tribunal considera, en primer lugar, que aunque la recurrente no puede pretender la imposición de sanciones, sí está legitimada para impugnar el archivo por falta de motivación. En cuanto al fondo, considera que el decreto impugnado fue suficientemente motivado y que la actuación de la fiscal se desarrolló dentro del margen de autonomía que le corresponde en la valoración de pruebas y formulación de conclusiones. Además, recuerda que la controversia sobre la custodia pertenece al ámbito civil y no puede ser revisada en esta jurisdicción.
La Sala concluye que no hubo irregularidad en la actuación de la fiscal, que se ajustó a Derecho, y que el archivo del expediente gubernativo fue procedente.
