• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10696/2023
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo deseable, desde la óptica de la justicia material, sería revisar todas las sentencias afectadas por la ley reformadora, para llevar a cabo una renovada individualización, dirigida a justificar la pena impuesta o modificarla. Pero ello no es lo que ha querido el legislador, a la vista de la normativa transitoria establecida. El Código Penal de 1995 ha experimentado muchas reformas. La mayoría ha prescindido de consignar disposiciones transitorias específicas: había de estarse, sin más, a lo previsto en el art. 2.2 CP y así ha sucedido con la LO 10/2022. La cuestión se desplaza a verificar, caso por caso, si la nueva legislación es en concreto -no en abstracto- más favorable. En este caso, los hechos son subsumibles en el nuevo artículo 180.1.4 CP, subtipo mucho más amplio que la agravante de parentesco del artículo 23 CP (si bien no es un equivalente, la desplaza haciéndola incompatible) y cuya aplicación viene a perjudicar al condenado. En consecuencia, la revisión de la condena no se realizó adecuadamente y procede su revocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11127/2023
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión de la condena impuesta al recurrente, puesto que la regulación ofrecida por la reforma normativa no es mas favorable para el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10605/2023
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de condena. LO 10/2022. El recurrente fue condenado como autor de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años, a la pena de doce años de prisión. La Audiencia Provincial revisó la condena y rebajó la pena hasta los diez años de prisión. El Tribunal Superior de Justicia revocó la anterior revisión y señaló que no procedía la rebaja de la pena. Advirtió que la Audiencia Provincial no había tenido en cuenta que los hechos eran subsumibles en un nuevo subtipo agravado (artículo 181.4 f) CP), que no previsto en la legislación aplicada. La Sala confirma lo anterior y recuerda que hay que tomar en consideración toda la legalidad reformada. Por tanto, si los hechos encajan en un novedoso subtipo agravado, no podrá prescindirse de él para efectuar la comparación. Se concluye que la regulación introducida por la LO 10/2022 no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10644/2023
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión de la condena, al no ser la ley posterior más beneficiosa, debiéndose mantener la sentencia dictada en sus propios términos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11317/2023
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se permite la revisión parcial, es decir que la aplicación de la nueva normativa, en aquellos casos en los que sea más favorable, ha de ser de manera total, nunca fragmentaria. No se permite, puesto que iría en contra de toda lógica, aplicar lo más beneficioso de una y otra legislación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11227/2023
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por el condenado a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3º CP, acordando la imposición de una pena de 7 años de prisión. La legislación posterior en abstracto aquí es favorable: establece un marco penológico más benigno que el anterior en tanto el mínimo ahora es más bajo (7 años) cuando en la legislación precedente alcanzaba los 12 años. La ley intermedia (no puede decirse lo mismo de la ley hoy vigente: reforma de 2023) era más beneficiosa. Eso obliga a reindividualizar siguiendo el estándar que ha sido bendecido por esta Sala: cuando se impuso el mínimo de la pena imponible, el establecimiento de un nuevo mínimo más mitigado obliga a sustituir aquél por el nuevo. Por tanto si se fijó la duración más baja posible -12 años-, ahora procederá reiterar la operación llegando a los 7 años que es el suelo fijado para esa infracción en el texto salido de la reforma de 2022. No obstante, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una comparación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo, por lo que debe añadirse la pena de inhabilitación especial que con carácter imperativo ha introducido el art. 192.3 CP. Es pena obligatoria de la que no podemos prescindir. Igual hay que hacer en relación a la medida de libertad vigilada introducida en 2010 en el art. 192.1 CP, que no se aplicó por tratarse de norma posterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2588/2022
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial absolvió al acusado del delito de amenazas por el que había sido condenado. Rechazó que el delito de amenazas pudiera cometerse de forma indirecta a través de de persona interpuesta. Recurre el Ministerio Fiscal por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la LECRIM, por entender indebidamente inaplicado el delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal. Sostiene que los razonamientos esgrimidos por la Audiencia Provincial para excluir el delito son contrarios a la jurisprudencia de la Sala. La Sala da la razón en parte al Ministerio Fiscal. En modo alguno el delito de amenazas exige la presencia del amenazado cuando se profiere; ni siquiera del sujeto pasivo especial recogido en el art. 171.4 del CP. No obstante, se recuerda que para la existencia de amenazas no presenciales, en las que se utiliza un instrumento o una persona que vehicule el amedrentamiento hacia el sujeto pasivo, es necesario que la acción del sujeto activo esté presidida por "la intencionalidad de hacerla llegar al amenazado". El recurso se desestima finalmente porque el relato de hechos probados de la sentencia emitida por la Audiencia Provincial, contrariamente a lo que afirma el recurso del Ministerio Público, no es coincidente en su totalidad con lo reflejado en la sentencia de instancia, pues la Audiencia Provincial, al estimar el recurso del acusado, eliminó la expresión "con ánimo de menoscabar la libertad de S".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10608/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado como autor de un delito continuado de agresión sexual a la pena de nueve años de prisión. Se revisa la condena y se rebaja la pena de prisión hasta los ocho años y seis meses. Recurre el Ministerio Fiscal con base en un único motivo, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley. El motivo se desestima. El marco punitivo actual es más beneficioso que el previsto en la norma derogada. La nueva pena impuesta, ocho años y seis meses de prisión, es plenamente conforme con la jurisprudencia de la Sala. No obstante, se estima la petición subsidiaria. Procede la automática imposición de la pena de inhabilitación para el contacto profesional con menores, prevista en el apartado 3 del art. 192 del Código Penal. La legislación más favorable debe imponerse en bloque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11412/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas solamente solicitó la agravación específica del art. 180.1.2ª del Código Penal, esto es, la actuación en grupo, como subtipo agravado, y ésta fue estimada concurrente por el Tribunal sentenciador. Pero no se solicitó concurrente la 1ª (hechos particularmente degradantes o vejatorios). En efecto, antes de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la circunstancia de agravación específica primera era del siguiente tenor literal: 1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Y añadía una segunda, que fue la aplicable: 2. ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. Ahora, tras dicha L.O: 10/2022, la redacción es la siguiente: 1.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. 2.ª Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Desde luego que en el caso no se acusó por actos que revistiesen un carácter particularmente degradante o vejatorio, y la extrema gravedad no se analizó, obviamente al no existir como tal agravante específica en aquel momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11296/2023
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado, entre otros, como autor de un delito continuado de abuso sexual. La Audiencia Provincial denegó la revisión de condena y el Tribunal Superior de Justicia ratificó la decisión. Se desestima el recurso. No procede la revisión. La pena impuesta se encuentra situada dentro del nuevo marco punitivo y es proporcional a la gravedad de los hechos. No se impuso la pena mínima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.