• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10895/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del nuevo recurso de casación: reforma Ley 41/2015. Principio de igualdad ante la ley. Doctrina TC y TS. Regulación del abordaje de barcos en altamar. Autorización del país de abanderamiento. El incumplimiento de las normas que prevén tal autorización no determina la vulneración de un derecho de los acusados, ni constituye un motivo que pueda invalidar el proceso. Inviolabilidad del domicilio. Los recurrentes confunden las actuaciones propias del abordaje de un buque con la entrada y registro en un lugar cerrado y domicilio. El abordaje implica no solo el acceso al buque y su captura, sino también su inspección. Las bodegas no son domicilio. Decomiso de la carga y achatarramiento del buque. Vulneración derechos art. 520.2 LECRIM: a los tripulantes, a través del capitán, se les hizo saber en su idioma los motivos de su detención. Presencia letrado en el registro. No es necesaria. Cadena custodia. No consta su infracción. Doctrina de la Sala. Quebrantamiento de forma. La declaración del propietario del barco no era posible, al encontrarse en rebeldía. La inferencia de la Sala de que los tripulantes conocían el contenido de la carga resulta lógica y razonable. Cooperadores necesarios y complicidad. Distinción. Motivación de las penas. Razonamiento suficiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 45/2014
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de detención ilegal, delito continuado de robo con intimidación, delito continuado de falsedad en documento oficial y delito de asociación ilícita. No pueden considerarse prescritos los delito, salvo el de falsedad documental. Se condiciona la extradición a la prestación de garantías por parte del Estado requirente de que la pena máxima a cumplir por la reclamada en caso de condena será, como máximo, la inmediatamente inferior a la de cadena perpetua. Dada la naturaleza de hechos, calificaciones delictivas y pruebas no se considera procedente hacer uso de la cláusula de denegación de entrega por la nacionalidad española de la reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7489/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de la prueba: la sentencia debe contener la suficiente motivación no sólo en lo referente a la calificación jurídica central o nuclear a que se contraiga el objeto del proceso, sino también en lo relativo a cualquier punto jurídico del debate y de las peticiones de las partes. Ahora bien, también hemos señalado que el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones de las partes, bastando con la que se dé a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión. Responsabilidad civil ligada al delito de insolvencia punible. La relación entre la jurisdicción civil y penal es autónoma pero interrelacionada; el importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa. No existe obstáculo alguno para que el proceso penal culmine con una declaración de responsabilidad civil, cuya efectividad quedará, sin embargo, condicionada por el resultado del proceso concursal. Y será precisamente al Juez mercantil a quien incumbirá la adopción de las decisiones precisas para que, en ningún caso, pueda generarse un enriquecimiento injusto para alguno de los perjudicados o una quiebra del principio de igualdad en la efectividad de los respectivos créditos. Dilaciones indebidas, presupuestos y cómputo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7431/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Desarrollo del concepto de engaño bastante. La necesidad de que el engaño sea "bastante", no expulsa del perímetro de la estafa cualquier supuesto en que se constate que la víctima pudiera haber sido más cautelosa o desconfiada. Solo ante engaños burdos, en que el error proviene más que del engaño de la absoluta desidia o indolencia del sujeto pasivo se desvanecerá la tipicidad del art. 248 Código Penal. Desarrollo del concepto de engaño bastante, atendiendo al ambiente social y cultural del sujeto pasivo del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
  • Nº Recurso: 2150/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado y la persona protegida acudieron juntos a unas dependencias policiales. CONTENIDO DEL DELITO: existencia de una medida cautelar conocida por el acusado, que la incumplió conscientemente. REVISIÓN DE LA PRUEBA: nada permite valorar la coherencia del relato del acusado, y menos todavía cuando se omite la valoración al resto de la prueba practicada, que excluye el encuentro casual que, por lo demás, no sería atípico dada la permanencia del sujeto en el lugar con la persona protegida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
  • Nº Recurso: 1317/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: demolición de la antigua edificación y construcción en su lugar de otra nueva y mayor sin licencia alguna. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: existe prueba concreta y detallada y está debidamente valorada. ERROR: el error de tipo supone el conocimiento equivocado o falso de de los elementos de la figura delictiva; el de prohibición afecta a la antijuridicidad y a la culpabilidad, que es diferente de la situación de duda. No hay error posible porque el acusado sabía que no tenía licencia, efectuó una rehabilitación con una superficie mayor, y la administración reaccionó cuando aún se estaba efectuando la construcción. DEMOLICIÓN DE LA OBRA: se ha considerado como regla general que la demolición deberá acordarse cuando conste patentemente que la construcción de la obra está completamente fuera de la ordenación y no sean legalizables o subsanables, o en aquéllos casos en que haya existido una voluntad rebelde del sujeto activo a las órdenes o requerimientos de la administración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 4/2019
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Repetición de juicio oral tras la anulación de sentencia anterior. Conocimiento de que el dinero que manejaba el compañero sentimental de la acusada procedía de la actividad de éste contra la salud pública y que era consciente de que sólo podía proceder de esa actividad. Carencia de fuente de ingresos proveniente de actividad lícita. Delito de blanqueo de capitales al consentir figurar como dueña, en los registros públicos que correspondieran, y en actuar como adquirente en los actos y contratos de adquisición de ciertos bienes muebles e inmuebles, consciente de la procedencia del dinero de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho fundamental a la presunción de inocencia no puede ser invocado para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites del control casacional no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria. Naturaleza jurídica de un acuerdo extrajudicial alcanzado sobre responsabilidades civiles. Consecuencias de ese acuerdo para la determinación de las responsabilidades civiles de los demás responsables penales que, a la vez, son codeudores solidarios: Interpretación de los artículos 1.143 y 1.146 del Código Civil. Dilaciones indebidas cualificadas, presupuestos. Reparación del daño. Se configura como una atenuante "ex post facto", que no hace derivar la disminución de responsabilidad de una inexistente disminución de la culpabilidad por el hecho, sino de la legítima y razonable pretensión del legislador de dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS MARTIN MEIZOSO
  • Nº Recurso: 1493/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: elaboración de un contrato de trabajo sin contenido real para solicitar una autorización de residencia temporal. MOTIVACIÓN: deber constitucional al que no se exige una determinada extensión, alcance o intensidad, sino que exteriorice el fundamento de la decisión adoptada y permitir su control jurisdiccional. PROPOSICIÓN DE PRUEBA: no hace falta una mención específica a cada uno de los medios de prueba de carácter documental incorporados a las actuaciones. La remisión a sus folios, sin indicar su contenido, cumple esa exigencia. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no se cuestiona la validez probatoria de la prueba documental procedente de organismos oficiales. y la condición de beneficiaria directa de la acción de la acusada permite considerar su vinculación con el hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
  • Nº Recurso: 1456/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: creación de un billete de avión de un vuelo que no existió para acreditar la entrada legítima en España. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que solo permite dictar una sentencia condenatoria como resultado de una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, desarrollada a través de una motivación racional, no caprichosa, arbitraria o ilógica. ERROR: la acusada tenía que ser consciente de el medio y la forma de su entrada en el territorio nacional, por lo que la presentación del documento falso no puede ser fruto de una equivocación. Su prueba corresponde a quien lo invoca. FALSEDAD: alteración que produzca una apariencia de veracidad por su estructura y forma de confección. se protege la seguridad del tráfico jurídico y se configura sobre una alteración de la realidad en los elementos esenciales del documento hecha con la voluntad de alterar la realidad. Es un delito especial propio, por lo que la responsabilidad comprende tanto al autor material como a los que emplearan el documento. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: no hay un derecho ilimitado a interrogar, por lo que las preguntas se tienen que limitar a los hechos, no a las intenciones.

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