• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11291/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el delito de trata la situación de vulnerabilidad puede ser ser física, psicológica, emocional, familiar, social o económica. Nos encontrarnos ante unos concretos delitos, donde las maniobras desplegadas para la consecución del desplazamiento patrimonial en su beneficio, resultan notoriamente alejadas de una actividad impulsiva en orden a satisfacer las necesidades de ingestión inmediata de drogas. Se reputa delito de inmigración clandestina el hecho de entrar en España bajo la condición de turista con el propósito de permanecer trabajando, tratándose de personas que carecen de permiso de trabajo y de residencia en España. Debe existir un favorecimiento, una ayuda a la entrada, del que tras la corrección del factum, en autos ha desaparecido respecto a uno de los recurrentes y la posibilidad de la tipificación de su conducta mediante figuras análogas, resulta vedado por observancia del principio acusatorio. Se explota a las mujeres y se les inflige un trato degradante cuando las mismas no disponen del dinero que ganan trabajando sino que son los proxenetas los que cobran los servicios sexuales. Los acusados colaboran en la explotación sexual de las mujeres que ejercían la prostitución en los locales que regentaban, extendiéndose tal concierto a la creación de mecanismos tendentes al lavado de los enormes ingresos obtenidos de forma ilegal, por lo han de responder en idéntico concepto del delito de blanqueo de capitales que perpetraron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1493/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Drogadicción: La simple condición de consumidor no es suficiente para apreciar la atenuante pretendida, sino que es preciso acreditar la relación funcional con el delito al que se pretende asociar. Innecesaridad de practicar prueba pericial al efecto, a la vista de la prueba practicada, por cuanto que acredita la realización por parte del acusado de una actividad de no poca complejidad en el delito contra la salud pública incompatible con que la pueda desarrollar, durante todo el espacio de tiempo que fue sometido a vigilancias y control policial, con esas capacidades alteradas. Secreto de las comunicaciones: examen de los principios rectores que legitiman toda medida de injerencia de este derecho, no se incoó un procedimiento para investigar unas sospechas, por si pudiera existir un indefinido hecho delictivo, en cuyo caso sí podríamos hablar de una investigación prospectiva, sino que se aportó un concreto indicio objetivo de la presumible comisión de un delito contra el patrimonio y la investigación se amplió a un delito contra la salud pública. Expulsión de territorio nacional: el art. 89 CP no distingue sobre la situación administrativa en España del extranjero, como pretende el recurrente, no es ello lo que resulta de la interpretación que del mismo viene haciendo la jurisprudencia de la Sala y la decisión de la Sala sentenciadora es acorde a la misma, llegando incluso a acordar que, de adquirir firmeza la sentencia, podrá modificarse en ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
  • Nº Recurso: 75/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende el Tribunal de apelación que la prueba de cargo sobre la que el Tribunal de enjuiciamiento funda su convicción (1º. los 37 envoltorios en que estaba distribuida la droga incautada, perfectamente preparada para su venta inmediata al menudeo; 2º. el reconocimiento expreso por el acusado de su intención de vender la droga, hecho en manifestaciones espontáneas e informales a los agentes policiales que lo tenían retenido; y 3º. el hallazgo en poder del acusado de 500 euros en metálico divididos en billetes de diversos importes.) sobre la culpabilidad de los acusados presenta déficits lo suficientemente importantes como para generar una duda razonable sobre la concurrencia del elemento teleológico del delito de posesión de drogas, su destino al tráfico, añadida al hecho de que la sustancia intervenida -que se debe compartir o tiene que ser dividida entre ambos acusados, ambos toxicómanos- no rebasa, todo lo contrario, se queda muy por debajo de la cantidad que orientativamente puede presumirse dirigida a tal finalidad (de 1,5 a 2 gramos diarios durante cinco días, máximo de 10 gramos, en el caso de la cocaína, 600 miligramos diarios, o 3 gramos para cinco días, para la heroína.), ni puede servir por tanto para destruir la presunción de inocencia que asiste a los acusados que por ello habrá de prevalecer, dictándose un fallo absolutorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1665/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. En supuestos de procesos cuya duración no alcance los siete años cabe la aplicación de la atenuante como muy cualificada cuando se compruebe que concurrieron varias paralizaciones de la causa alguna de las cuales superó el tiempo de un año. En este caso, un procedimiento de tramitación sencilla se ha dilatado en el tiempo ocho años y en su curso cuatro años de paralización por una pericial sustenta correctamente la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Al no constar el importe de las apropiaciones singulares, las distintas cuantías apropiadas son individualmente insuficientes para alcanzar por si la calificación del art. 250.1.5 CP, pero sí que los son globalmente consideradas (la cuantía total de esos tres años asciende a 89.070,60 €). Ahora bien, en estos casos, la pena básica no se determina en atención a la infracción singular más grave, sino al perjuicio total causado -sumando todas las apropiaciones-, por lo que después no se aplica el art. 74.1º que obliga a imponer la pena en su mitad superior. No existió una relación especial de confianza más allá de la que implica en la apropiación indebida la existencia del título por el que se tiene la posesión o manejo de los fondos apropiados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1036/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima los recursos de los dos condenados, confirmando la correcta valoración para concluir su conocimiento acerca del origen ilícito de los vehículos comercializados. Sería contrario a toda inferencia lógica que alguien dedicado a la importación y venta de vehículos los importara careciendo de la documentación de esos vehículos y entendiera normalizado venderlos con documentación falsa y bastidores alterados con troquel. Tal habitualidad, lo que permite inferir, por contrario, es la búsqueda de este origen en los vehículos que comercializaba. Se desestima asimismo el recurso de la acusación particular, que denuncia el dictado de sentencia sin esperar la resolución del recurso de apelación interpuesto contra el auto de incoación de PA, posteriormente estimado, y que acuerda la imputación de cierto sujeto por su intervención en la venta de un concreto vehículo. La Audiencia denegó la suspensión del juicio de modo correcto, dada la ausencia de efecto suspensivo del recurso ex art. 766 LECrim, frente a lo dispuesto por el art. 622 LECrim para el Sumario. Al no haber resultado enjuiciado dicho sujeto en la sentencia recurrida, nada obsta a que esta resolución de apelación, tenga su curso normal y llegado que sea al Juzgado de Instrucción, proceda a dictar auto ampliatorio de incoación de PA. Carece de sentido reiterar el enjuiciamiento de otros acusados no afectados y cabría el ulterior enjuiciamiento separado de estos hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CARLOS MANUEL MAHON TABERNERO
  • Nº Recurso: 675/2024
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso y revoca la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia y otro de lesiones, si bien en el único punto de suprimir la apreciación de la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad. Vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. La circunstancia agravante de abuso de superioridad: No es aplicable en el caso concreto al estar comprendido su desvalor en la propia conducta delictiva. La atenuante de reparación del daño como circunstancia muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: SILVIA PILAR BADIOLA COCA
  • Nº Recurso: 300/2024
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que solamente la fase de valoración de la prueba referida a la estructura racional de la valoración puede ser objeto de control por el Tribunal encargado del conocimiento de la impugnación de la sentencia de instancia penal ya que dicha actividad no requiere la percepción sensorial. Para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que parezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de tales pruebas por el juzgador de instancia. De los hechos base acreditados, fluye, en su valoración conjunta, de manera inequívoca, o como conclusión natural, como exige la doctrina jurisprudencial, la imputada autoría, dado que el análisis racional de los indicios no permite alcanzar alguna otra conclusión alternativa razonable. La ventanilla del vehículo fue forzada y por ello el delito cometido fue un robo y no un hurto aún cuando no conste la causación de daños ni consiguieran su proposito al ser sorprendidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MORA ALARCON
  • Nº Recurso: 3/2016
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entramado de sociedades que, prevaliéndose de relaciones con funcionarios, consiguieron adjudicación de contratos públicos. Fraccionamiento de la contratación mediante facturas aparentando contrataciones, o reparto de la facturación entre diferentes órganos, dentro del entramado de la administración. Procedimientos negociados de contratación sin publicidad o con la técnica de la mera invitación, para simular una concurrencia inexistente. Personación con posterioridad a la emisión de los escritos de calificación por las partes: imposibilidad de introducir peticiones que puedan causar indefensión a las defensas con solicitudes extemporáneas. Validez de conformidades prestadas por algunos acusados. Cosa juzgada: no se aprecia identidad de hechos. Prescripción de delitos no apreciable. Valor de las declaraciones de los coinculpados que alcanzaron pactos con el Fiscal. Valoración de los contratos menores: prohibición de fraccionar el objeto de los contratos del sector público. Principios rectores de la contratación del sector público: libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación e igualdad de trato y salvaguarda de la libre competencia. Acreditación de autenticidad de correo electrónico. Inexistencia de tráfico de influencias en la conducta de un acusado: elementos integrantes del delito de tráfico de influencias y relación con la prevaricación. Delito de prevaricación: elementos y participación del estraneus. Concurrencia con malversación y falsedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 72/2024
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva se ve satisfecho por la resolución de inadmisión a trámite si se fundamenta de forma razonable. Competencia de la Audiencia Nacional: delito de estafa en el que no se han contabilizado los perjudicados en territorio de varias audiencias, sin que conste la cuantía del perjuicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1508/2022
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las figuras del "cash pooling" o "caja única" resultan esclarecedoras para entender el funcionamiento de las sociedades controladas por los acusados, familiares y terceros. Esto es lo que ocurre en el presente caso puesto que la única finalidad de las operaciones analizadas no es más que generar la insolvencia de una sociedad, pero aparentando ser un "buen pagador" pero casualmente todo lo que se paga termina en otras sociedades del grupo controladas por los mismos socios. Ninguna explicación razonable y alternativa se ha ofrecido por las defensas respecto de las operaciones analizadas y reflejados en los hechos probados de la presente resolución. O sea, los administradores preveyendo (previendo) lo que pueda ocurrir en un futuro funcionan de esta manera para así poder fácilmente eludir el pago de terceros acreedores que no son parte del grupo de empresas. Asimismo resulta correcta de los responsables civiles subsidiarios que participaron en tales operaciones, simulando un préstamo ficticio, así como realizando una serie de transferencias para pagar supuestas deudas con otras sociedades del mismo grupo empresarial y con los mismos socios, que no se correspondían con deudas vencidas, líquidas y exigibles. No obstante, se estiman sus pretensiones de reducir la misma al importe del perjuicio concretado de cada una de sus actuaciones. No estamos ante un delito fiscal que determinase la aplicación de la normativa correspondiente, generadora de una responsabilidad solidaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.