• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6509/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos continuados de estafa procesal y de fraude a la Seguridad Social. Dilaciones indebidas muy cualificadas, que, no obstante ser una petición per saltum, se entra en ella, pero para estimarla como simple. Motivo por tutela judicial y presunción de inocencia que, en realidad, pretende una reevaluación de la prueba; se rechaza con base en la doctrina general de la Sala, que, en su función de control casacional, no pude convertirse en un tribunal de instancia. Solicitada la nulidad de diligencias interesadas por el M.F. en fase intermedia por incumplimiento de los plazos del art, 780.1 y 324 LECrim, se rechaza por no haber ocasionado indefensión; el incumplimiento de los plazos del art. 780.1, aunque sea una irregularidad, no comporta la nulidad de las diligencias interesadas, sin perjuicio de tenerlo en cuenta a efectos de apreciar una atenuante de dilaciones indebidas, y en cuanto a que se practicaran más allá de los plazos del art. 324, en la medida que no se tuvieron en cuenta a efectos de la instrucción, no tienen incidencia, porque al acto del juicio sí se pudieron aportar como prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso. La acusada era conocedora de la existencia de la droga oculta cuando depositó el paquete para que le fuera entregado a su hermano interno en el Centro Penitenciario, concurriendo el elemento subjetivo del injusto del tipo penal, ya que está prohibido en un paquete destinado a una persona incluir pertenencias para ser entregadas a un tercero, y en el paquete entregado por la acusada no había ninguna señal identificativa que pudiera distinguir unas prendas de otras, por lo que resultaría prácticamente imposible que unas prendas fueran destinadas a un interno y otras a otro interno distinto. A pesar de no realizarse la determinación de la pureza de la droga, concurre el elemento objetivo del injusto, pues más de ocho gramos de heroína, con independencia de la pureza de la misma tienen capacidad de afectación a la salud pública de aquel o aquellos para los que estaba destinada, afirmación que también se encuentra avalada al no ser el único tipo de sustancia que se había introducido, sino también casi un gramo de cocaína. La tesis de la sustancia mínima psicoactiva se ha aplicado a cantidades cuyo peso total era ínfimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1606/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa agravada del art. 248, 250.1.1º, 5 y 6 y 250.2 CP. Se determina la existencia de un engaño, al ocultar a los perjudicados que no se verificaba un contrato de permuta de sus viviendas por otras en construcción y unos garajes, sino unas recíprocas compraventas de las primeras, de titularidad de cada uno de los perjudicados y que constituían sus respectivas viviendas habituales, a cambio de otras en construcción y unos garajes, ocultando además que las mismas se encontraban hipotecadas por la empresa vendedora. Considera que estos hechos constituyen delito del art. 250.1.1º y agravaciones, en relación con el art. 250.2 CP y no una estafa del art. 251.2º CP. (pretendida por el recurrente). Es un concurso aparente del art. 251.2º, con los artículos 248, 250.1, 1ª y 5ª, y 250.2, CP., resultando aplicables estos últimos por el principio de especialidad (art. 8.1º CP) y, subsidiariamente, por aplicación del principio de alternatividad (art. 8.4º CP). Retroactividad de la jurisprudencia. La atenuante del art. 21, 5º del CP, no muy cualificada. No es justificación el hecho de que las fincas vendidas a los perjudicados siguen bajo su titularidad y que las cuantías de las hipotecas se han visto ampliamente reducidas a consecuencia de los pagos mensuales que se fueron asumiendo los recurrentes. Los pagos eran una parte del engaño. Se aprecia la atenuante del art. 21.6 CP no muy cualificada: disminuye la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1096/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados fueron sorprendidos tras haber señalizado la puerta de un domicilio (previo forzamiento de la cerradura del portal para acceder al edificio) con la finalidad de entrar a robar posteriormente. El Pleno no jurisdiccional de la Sala II del TS 9-6-16 acordó que el artículo 847.1.b) LECrim debe ser interpretado en sus justos términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por el número 2 del artículo 849, y los artículos 850 y 851 por quebrantamiento de forma, y 852, por vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos por los que se solicita la extradición pueden ser calificados como delito de falsedad en documento oficial, al afectar a la placa de matrícula de un vehículo, por lo que no puede considerarse prescrito el delito. Resulta procedente la garantía establecida para la previsión de imposición de pena de cadena perpetua. Para la denegación de la extradición por la nacionalidad española de la persona reclamada se han de tener en cuenta diversos factores, como el lugar de comisión los hechos, su gravedad, la accesibilidad a las pruebas, el grado de vinculación y el arraigo de la reclamada en cada uno de los países y, en su caso, la posibilidad de enjuiciamiento por el Estado requerido. Se aplica la causa de denegación facultativa por la nacionalidad española de la reclamada, ateniendo a sus circunstancias familiares.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 72/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condena impuesta por delito de robo con el empleo de violencia sobre las personas. No puede considerarse prescrita la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 54/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disconformidad de los recurrentes se limita a la cuestión relativa a su participación en los hechos que se les atribuyen en esa sentencia, negando su participación. por lo que ha de analizarse lo actuado a fin de concluir si el resultado de la prueba practicada permite o no alcanzar la conclusión, obtenida por la juzgadora. No existiendo prueba directa, en sentido estricto, acerca de su posible participación, corresponde determinar si la prueba indiciaria de la que se dispone es suficiente para concluir, sin duda, su autoría o si, por el contrario, no cabe alcanzar con certeza esa conclusión. Deberá verificarse si la prueba practicada permite concluir la existencia, validez y la suficiencia de la prueba de cargo, así como, la racionalidad y motivación de su valoración efectuada por la juzgadora de instancia en orden a afirmar la autoría de los acusados y, en definitiva, si existe prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia y no se aprecian razones para aplicar la regla in dubio pro reo. Los indicios de los que se dispone ostentan suficiente relevancia en orden a poder concluir, de manera inequívoca y como única conclusión razonable, con la certeza exigible en este ámbito penal, la autoría de ambos acusados. Se ha producido una paralización totalmente injustificada y relevante o extraordinaria en la tramitación de la causa, atribuible a la actuación del órgano judicial que sustancia el proceso, por lo que se aplica la circunstancia de atenuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 100/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisibilidad de solicitudes de extradición formuladas por el Fiscal del Rey de Marruecos al ser componente del Poder Judicial. Por los hechos objeto de la reclamación no ha sido juzgada la reclamada, aun cuando pueda haber sido juzgada y condenada por otros hechos constitutivos del mismo delito. Concurre el principio de doble incriminación al estar implicado el reclamado en una red especializada en inmigración clandestina. No se aprecia indefensión. No cabe desconfiar de las autoridades del Reino de Marruecos en orden a garantizar la seguridad de la reclamada frente a personas que pudieran atentar contra su integridad o libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 56/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito continuado de estafa y la absolución por delitos de apropiación indebida y deslealtad profesional, y declara la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora que había sido absuelta en la primera instancia. El pronunciamiento condenatorio de la entidad aseguradora que resultó absuelta por la sentencia recurrida resulta posible, sin vulnerar el principio de la imposibilidad de revisar la sentencia absolutoria, condenando al absuelto, o de agravar la condena en contra del reo cuando el recurso se fundamente en error en la valoración de la prueba, ya que, en el caso, el absuelto no es el acusado, sino la entidad aseguradora y respecto de la responsabilidad civil, no fundamentándose el recurso en el error en la valoración de la prueba, sino en infracción de ley. Se plantea la responsabilidad civil de la entidad aseguradora por la indemnización derivada de la comisión por el asegurado de un delito doloso. Si el comportamiento causante del daño fue culposo, el seguro ampara a la víctima sin posibilidad de repetición, exonerando también al causante del daño de su responsabilidad civil. Si el acto es doloso, el seguro ampara igualmente a la víctima, pero se puede repetir contra el causante del daño, no pudiendo el asegurador hacer uso frente a terceros de las excepciones que le corresponderían frente a su asegurado. Por ello se estima el recurso y se fija la responsabilidad civil directa de la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20431/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión, como última instancia procesal ordinaria de garantía de los valores esenciales del ordenamiento jurídico con plasmación constitucional, debe reservarse a aquéllos supuestos de excepcionalidad para los que este juicio de rescisión está diseñado. Se configura así la revisión como un cauce procesal de estrictas formalidades en el que se equilibran exigencias de seguridad jurídica con las de tutela judicial efectiva, e impone probanzas de inocencia o acreditaciones falsarias por resolución judicial. La causa de revisión del apartado del art. 954.1, ha de reunir dos requisitos: 1º Que sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o, el conocimiento de nuevos elementos de prueba. 2º Que esta novedad (hecho nuevo o nueva prueba) sea importante respecto de lo enjuiciado que acredite algún dato o circunstancia del que, necesariamente, de haberse tenido en cuenta al producirse el enjuiciamiento que motivó la condena firme, se habría derivado de modo indubitado ("evidencien", dice el art. 954.4º), una resolución de contenido absolutorio. En el caso de la presente revisión, la comunicación de la compañía telefónica pone de manifiesto el error en la identificación del titular del número de teléfono al cual se realizó el pago por el sistema Bizum. Es un hecho nuevo que de haber sido conocido por el juzgador hubiera determinado la absolución de la acusada. Consecuentemente, procede estimar el recurso de revisión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.