• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Organización criminal, establemente dedicada al cultivo de plantas de marihuana bajo techo, a cuyo fin eran utilizadas viviendas unifamiliares y naves industriales previamente alquiladas con opción de compra con fondos de la organización, ocultando a sus propietarios que los inmuebles iban a ser destinados a tal finalidad delictiva, para lo cual se manipulaban las instalaciones eléctricas mediante conexiones ilegales a la red general de suministro y se realizaban las correspondientes obras tendentes al cultivo intensivo de la marihuana con la adecuada luz artificial. No puede considerarse acreditada la integración en la organización delictiva de uno de los acusados, al haber colaborado solo puntualmente, ni en la causación de daños y en la defraudación de energía eléctrica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1947/2022
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia no es clara sobre el carácter de los informes elaborados por los funcionarios de Hacienda Pública. Hay sentencias que sostienen que carecen de la consideración de peritos, tratándose sólo del dictamen de un funcionario de la Agencia Tributaria, que no es sino una declaración de conocimiento sobre un fenómeno jurídico, es decir, una opinión. Y, otras que consideran que estos profesionales pueden intervenir en el juicio como testigos, cuando haya realizado actuaciones de comprobación o inspección y su declaración se limite a informar sobre tales actuaciones; testigo -perito, cuando declare sobre hechos conocidos personalmente en el desarrollo de esas actuaciones y, además emita opiniones especializadas de carácter técnico para la apreciación de los hechos; y, por último, como perito, cuando sin realizar actuaciones materiales de comprobación o investigación, sea llamado por el órgano judicial para desempeñar un servicio pericial aportando información de carácter técnico para el mejor conocimiento de los hechos. Las deficiencias de motivación no deben dar lugar a la nulidad de la sentencia y, en aras al principio de economía procesal la falta de motivación y al deber de dar respuesta en un tiempo razonable, la deficiencia de motivación puede ser subsanada en casación siempre que del relato histórico de la sentencia se deduzcan de forma incuestionable los datos fácticos que permitan efectuar la determinación de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11249/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva. Agravante de disfraz; la utilización de una mascarilla sirve de base para la apreciación de la agravante de disfraz. Agravante de disfraz y su comunicabilidad al resto de autores: Cuando se planea el delito concertando que uno o varios de los intervinientes utilicen disfraz, como medio necesario para facilitar la comisión del delito o lograr su impunidad, en beneficio de todos los partícipes, la circunstancia agravante se aplica a todos ellos. Sólo en el caso de que alguno de los delincuentes utilice ese artificio sin acuerdo con los demás, sería aplicable el artículo 65.1 CP. Anomalía o alteración psíquica; atenuante analógica no aplicada en casos de inteligencia límite si es suficiente para conocer los que está bien y mal. Atenuante analógica de confesión, presupuestos. Coautoría. El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual. Lesión psíquica, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública. Competencia territorial para enjuiciar el asunto a los tribunales de EE.UU. al aparecer cometido el delito en una embarcación sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos. identidad del reclamado plenamente acreditada. En el procedimiento de extradición no se examinan las pruebas de cargo o de descargo existentes en el procedimiento. La diferente respuesta penológica en los Ordenamientos Jurídicos de los Estados requirente y requerido en nada afecta al cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la extradición. Garantías prestadas por el estado requirente respecto de las imposiciones de penas de cadena perpetua.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 1/2019
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grupo de personas dedicado al tráfico de sustancias estupefacientes, utilizando varios inmuebles en España donde cultivaban marihuana y la almacenaban con la finalidad de enviarla oculta en camiones entre otra carga normal a otros países. Incorporación por el Ministerio Fiscal, antes del juicio oral, de documentación de comisión rogatoria, admisible al garantizarse contradicción y ejercicio del derecho de defensa. Condena en Italia por los mismos hechos a dos acusados, que determina la aplicación de la cosa juzgada. Delito de tráfico de drogas de sustancias que no causan grave daño a la salud cometido mediante organización. Elementos característicos de la organización criminal. Delito de defraudación de fluido eléctrico. Delitos continuados de falsedad en documentos público derivados de las manipulaciones realizadas en los varios documentos incautados a los acusados. Delito de tenencia ilícita de armas. Atenuante de dilaciones indebidas no cualificada. Atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1752/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Del relato fáctico resulta con claridad que los dos documentos, el de conducir y el de identidad, han sido falsificados, que su realidad documental no se corresponde con la realidad, ya que la fotografía que obra en el mismo documento, es la perteneciente al acusado, al que no corresponden los datos de identificación que le habilitan para la conducción de vehículos a motor y la carta de identidad. En el hecho probado, además, se hace constar de forma expresa, que ambos documentos habían sido realizados mendazmente colocando la fotografía del acusado. Desde la perspectiva expuesta es llano afirmar que la aportación de un elemento de identificación como la fotografía, es un elemento esencial para la confección del documento. El delito de falsedad en documento oficial no es un delito de propia mano, lo que comporta que la autoría no exige la propia confección del documento, sino el aprovechamiento intencionado de los efectos del documento falsificado. No es preciso que se declare probado que el acusado haya confeccionado por sí mismo el documento, pues la entrega de una fotografía, que le identifica como titular del documento supone una aportación necesaria a la confección del documento falso. Siendo el titular de la fotografía el beneficiado por la identidad falsa que propicia el documento entregado. El recurrente al facilitar la fotografía efectúa la composición falaz en un documento con apariencia de legitimidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1693/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: "Acometer" equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad. El atentado se perfecciona, incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse. La doctrina constitucional admite que la resolución judicial pueda considerarse suficientemente motivada sí, integrada con la solicitud policial, a la que se remite, o con el informe o dictamen del Ministerio Fiscal en el que solicita la intervención, contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad. El derecho se refiere al proceso sin dilaciones no a un hipotético y exótico derecho del autor de un delito a un descubrimiento rápido tanto de la infracción penal como de su implicación en ella. Desde la comisión del hecho hasta la incoación del proceso penal no hay afectación de derecho fundamental alguno. Rige el principio de especialidad que justifica la intervención solo al delito investigado, pero los hallazgos delictivos ocasionales son "notitia criminis", sin perjuicio de que en el mismo o en otro procedimiento se amplíe o no la medida a seguir investigando el nuevo delito. La cadena de custodia no es un fin en sí mismo, sino que tiene un valor instrumental, lo único que garantiza es la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis, pero no a su validez.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: JOSE ALBERTO RUIZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 47/2024
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de insolvencia punible. Constitución de sociedad a la que se traspasan los activos de otra con el fin de eludir su embargo por los acreedores. Infracción del principio acusatorio por falta de concreción del apartado del artículo 257.1 CP por el que se impuso la condena. Elementos del delito y concreción en relación con los hechos enjuiciados. El ánimo de defraudar y el perjuicio a tercero. Aplicación de la continuidad delictiva al haberse desarrollado la acción típica en variedad de actos que se prolongaron en el tiempo. La determinación de la responsabilidad en atención a las cantidades que la perjudicada se vio obligada a satisfacer indebidamente. Concurrencia de daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 20813/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falsedad documental. Matrícula falsa. Es doctrina reiterada que el recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y la de seguridad jurídica. Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Conforme al precepto 954. 1 d) de la LECrim., modificado por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, es requisito para la revisión de una sentencia firme "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave". En el caso de autos se aporta certificado de importación en el que consta la matrícula calificada de falso, acreditativo de que el importador no pudo ser autor de la falsedad, al ser de fecha anterior a la compra del vehículo. Se acuerda haber lugar al recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1811/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. El ámbito del control casacional del derecho fundamental en un recurso de casación cuando dos instancias previas han conocido de ese concreto derecho fundamental no puede ser una tercera instancia. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, se concreta en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Ni el objeto del control es directamente el resultado probatorio, ni se trata en casación de formar otra convicción valorativa ni dispone de la imprescindible inmediación que sólo tuvo el tribunal de instancia. El objeto de control es la racionalidad misma de la valoración elaborada por éste a partir del resultado de las pruebas que presenció. El Tribunal Supremo desestima el recurso al concluir que el Tribunal de apelación ha valorado las distintas testificales y ha desarrollado una amplia motivación de la sentencia alcanzado una convicción en la cual declara probado que efectivamente, el acusado incorporó a su patrimonio, trasladando las maquinarias que había y tenía guardadas en depósito.

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