• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 773/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que para que la prueba pueda desvirtuar el derecho la presunción de inocencia es preciso que la misma se haya practicado en el plenario, que no sea nula por haberse obtenido de forma ilícita y que sea apta para acreditar aquello que se pretende probar. No se aprecia vulneración de la Presunción de Inocencia que pudiera derivar de la alegada insuficiencia probatoria, o de una errónea valoración probatoria, por cuanto en el juicio se practicó prueba lícita y suficiente para fundar el pronunciamiento condenatorio, siendo la prueba correctamente valorada por la juzgadora de instancia, con un razonamiento lógico, coherente y debidamente sustentado en las pruebas practicadas que no puede ser sustituido por el más parcial e interesado ofrecido por el recurrente en su recurso. La autoría se encuentra, además, corroborada desde momento en que el acusado, pudiendo hacerlo, no ha ofrecido ninguna explicación exculpatoria ya que se acogió a su derecho a no declarar y no acudió al acto del plenario, el cual se celebró en su ausencia y si bien dicho silencio no puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficientes, habida cuenta los testimonios incriminatorios prestados en el plenario y el contenido de la prueba videográfica, la falta de un relato exculpatorio alternativo en el presente caso tiene la virtualidad de corroborar su culpabilidad. La valoración de lo sustraído fue correcta conforme a su precio de venta al público, sin necesidad de peritación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que sólo existirá violación del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo, siendo compatible la presunción de inocencia con que una misma actividad probatoria sea capaz de generar conclusiones divergentes en Jueces igualmente imparciales. El control del Tribunal de apelación se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador es, en sí misma, considerada lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. No cabe entender que el tipo regulador del delito menos grave de hurto ha sido aplicado indebidamente, puesto que a través de la información suministrada por los medios de prueba practicados en el plenario, el órgano de enjuiciamiento incardinó correctamente los hechos en la tipicidad del delito descrito en el artículo 234.1 del Código Penal, siendo el precepto aplicado el procedente e interpretado adecuadamente, partiendo de los hechos declarados probados y sin añadir otros nuevos ni prescindir de los existentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado. La Sala considera acertada y coherente la decisión del Juzgador al valorar pruebas sólidas y determinantes, apreciándo por el contrario que el recurrente aspiraba a desbancar la imparcial valoración probatoria del juez a quo por su subjetiva y parcial versión de los hechos, que no puede ser acogida a tenor de la total ausencia de pruebas de descargo puesta en relación con que, habiéndose acogido a su derecho a no declarar en el acto del plenario, no sólo no ofreció versión exculpatoria alguna sino que ni tan siquiera dio explicación al resultado arrojado por las pruebas de cargo practicadas en su contra, concretamente porque las cámaras de seguridad del albergue en el que él se alojaba le captaron entrando en la habitación del denunciante y salir con una mochila idéntica a la descrita por el mismo como de su propiedad y metiéndose en su habitación. El principio in dubio no obliga a dudar, sino a absolver al acusado cuando valorada toda la prueba persisten dudas sobre su culpabilidad, lo que no sucedió.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto del juicio y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías, al permitirle desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimientos de estos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración, por lo que, en principio su criterio ha de ser mantenido. Alegada presunción de inocencia ha de comprobarse que el Juzgador se haya apoyado un relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él; que las pruebas sean válidas y que la valoración probatoria realizada no sea irracional, inconsistente o manifiestamente errónea. En principio in dubio pro reo no resulta aplicable cuando el juzgador llega a unas conclusiones merced a la apreciación en conciencia de una prueba de cargo conducente a afirmaciones incriminatorias. La Sala concluye que existe material probatorio de cargo con el suficiente contenido incriminatorio para fundamentar la convicción inculpatoria expresada en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 285/2024
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja del recurrente sobre la falta de asistencia letrada al acusado durante la realizacion de las diligencias policiales consignadas en el atestado sobre la base de que los derechos declarados en los arts. 17.3 CE y 520 LECr corresponden al detenido, esto es, a quien haya sido privado provisionalmente de su libertad por razón de la presunta comisión de un ilícito penal y para su puesta a disposición de la autoridad judicial, sin perjuicio de que la Ley permite que el derecho a la asistencia Letrada pueda renunciarse en los delitos contra la seguridad vial. No puede considerarse privación de libertad y, por tanto, no son de aplicación aquellas garantías a la situación de quien, conduciendo un vehículo de motor, es requerido policialmente para practicar una prueba orientativa de alcoholemia. No se aprecia atenuante de dilaciones indebidas por el transcurso de solo dos años desde la fecha de los hechos hasta la celebración del juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 109/2023
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delitos de organización criminal, estafa y blanqueo de capitales. La estructura del delito de organización criminal no tiene por qué ser coincidente en ambas legislaciones. Para valorar la concurrencia de la doble incriminación no se ha de atender al nomen iuris del delito por el que se interesa la extradición. Se aportan suficientes indicios acreditativos inicialmente de los hechos atribuidos al reclamado. No puede aplicarse la cosa juzgada: dinámica comisiva más amplia en los hechos que motivan la extradición. Archivo de diligencias preliminares, sin judicialización alguna en el procedimiento seguido e Suecia. Las autoridades judiciales suecas han declinado la posibilidad de expedir una orden detención europea contra el reclamado. Una gran parte de los actos delictivos se han desarrollado en el territorio del Estado requirente. Corresponde a los Gobiernos de los respectivos Estados decidir el traslado para el cumplimiento de la pena en España, por lo que no puede condicionarse la extradición a la asunción por las autoridades de EE.UU. de ese compromiso, sin perjuicio de que resultara conveniente el traslado a España del reclamado, si finalmente fuera condenado y así lo solicitara en su momento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de robo con violencia por el procedimiento del tirón. Quebrantamiento de garantías procesales al introducirse en el juicio oral declaraciones por escrito a través de su lectura. Valor probatorio de la diligencia de reconocimiento fotográfico complementado con otros datos identificativos aportados por la denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 200/2024
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La adhesión al recurso es inseparable del recurso principal y no tiene autonomía propia. La adhesión no puede producir un efecto impugnatorio que no se hizo valer en su momento. Falta de legitimación de la parte recurrente al recurso de apelación formulado por una de las acusaciones personadas, contra el particular de una decisión de sobreseimiento provisional de uno de los investigados. Imposibilidad de utilizar la vía de la adhesión a un recurso de reforma y apelación para ocupar una posición procesal que no le corresponde, ejerciendo un encausado una acción penal frente a otro investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 140/2024
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el tribunal que no hay error de valoración. En la sentencia se expresan los motivos que han permitido alcanzar la convicción precisa para dictar un fallo condenatorio, poniendo de manifiesto el proceso lógico por el que ha llegado, desde la percepción de la actividad probatoria, a la certeza que refleja en el relato fáctico, vistas las declaraciones prestadas por los tres perjudicados y la documental unida a la causa. A la luz de todo ello estima evidente la voluntad del acusado de eludir el pago de sus deudas desde el mismo instante en que fueron asumidas, al carecer de fondos la cuenta asociada a los pagarés emitidos, extremo del que evidentemente era conocedor, y al limitarse a dar largas a sus acreedores, con el consiguiente engaño inherente a tal proceder. Los impagos del acusado no pueden reducirse a meros incumplimientos contractuales, por cuanto es claro que concurría desde el primer momento la voluntad de no cumplir aquello a que venía obligado. El plazo de prescripción, al tratarse de un delito continuado, se computa desde el día en que se realizó la última infracción y por ello no puede considerarse prescrito. No aprecia dilaciones indebidas aún cuando la causa se hubiese prolongado cinco años y cuatro meses hasta que se dicto la sentencia que puso fin a la instancia, aún cuando el tiempo excede del normal para hechos de escasa complejidad, por cuanto resulta atribuible a la conducta del acusado la mayor parte del retraso acumulado en la presente causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7564/2023
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dividir un procedimiento penal complejo en piezas separadas, para su mejor y fácil investigación, es una decisión exclusivamente instrumental que no implica afectación alguna del derecho de la defensa. Existe conexidad entre el delito de trafico de drogas y el delito de blanqueo de capitales que permite su enjuiciamiento de manera conjunta, es decir que que la competencia objetiva del delito principal se extiende a los conexos, lo que por otra parte se constituye como una garantía para el acusado y no supone en ningún caso vulneración alguna de derechos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.