• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 620/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Penal condenó por dos delitos contra la seguridad vial, el primero por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y el segundo por la negativa a someterse a las pruebas de alcohol, y la Audiencia revoca este segundo pronunciamiento condenatorio y absuelve de este segundo delito al no haberse acreditado la efectiva e intencional negativa del acusado a hacer la prueba, dada la enfermedad que padece, un determinado deterioro neurológico que le impide la gestión adecuada de situaciones de gran estrés, cual ocurría en el caso examinado. Al valor probatorio de las declaraciones de los agentes de policía, en relación con el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en STS. 920/2013 de 11.12 , se dice debe distinguirse los supuestos en que el policía está involucrado en los hechos bien como víctima (por ejemplo, atentado, resistencia...) bien como sujeto activo (por ejemplo, detención ilegal, torturas, contra la integridad moral, etc.). En estos supuestos, no resulta aceptable que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo, destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas. Su testimonio no tiene un carácter privilegiado pues entonces estaríamos degradando el derecho de presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 939/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción a una velocidad de 231 km/h (tras aplicar el margen de error del velocímetro digital del vehículo conducido, tal y como se aprecia en una publicación hecha en redes sociales), cuando la velocidad máxima genérica para dicha vía es de 90 km/h. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Valor probatorio de la declaración del coimputado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 628/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la alzada se acoge el motivo de recurso invocado por cuanto comparte que la autoría criminal del apelante no está acreditada con la prueba practicada en el juicio oral en atención a lo cual, con cita del constitucional principio de presunción de inocencia, se acuerda la libre absolución. Considera que la actividad probatoria solo permite establecer un juicio de probabilidad en cuanto a que el recurrente viajara a bordo del vehículo el día y hora de autos, sin proporcionar el satisfactorio sentimiento de certeza que requiere todo fallo condenatorio. El testimonio del empleado acredita que el vehículo reseñado en los hechos acudió a la gasolinera y que tras repostar se fugó sin pagar. No obstante, en lo que atañe a la participación del denunciado, no existiendo prueba directa de que viajara en dicho vehículo, la demostración de la hipótesis acusatoria precisaría acudir a la prueba de indicios y, a este respecto, el único indicio que incrimina al denunciado es que él es el titular del referido vehículo, siendo jurisprudencia reiterada que la propia naturaleza periférica de los hechos base o indicios hace carecer de perseidad para fundar la convicción judicial, conforme a la norma contenida en el art. 741 de la LECrim, a la existencia de un hecho único o aislado de tal carácter, requiriéndose una pluralidad de ellos. Aun cuando excepcionalmente se admite el indicio único cuando este es de gran potencia acreditativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: IVAN OLIVER ALONSO
  • Nº Recurso: 636/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto al tema de la consumación del delito de robo, en los supuestos de persecución l depredador perseguido no consigue la disponibilidad, ni el delito de apoderamiento llega a consumarse si la persecución fue ininterrumpida, sin haber sido perdidos de vista en ningún momento los autores del hecho fugitivos. En los supuestos de sustracciones en un local no se consigue la disponibilidad, ni se alcanza la consumación del delito o apoderamiento, mientras el autor del apoderamiento no sale del local con las cosas sustraídas. En el caso examinado, no consta si en la persecución los policías llegaron a perder de vista o no a los autores. En este supuesto, y ante tal duda, se elige lo más favorable por el reo, que es la hipótesis de la tentativa. En suma, los acusados no tuvieron plena disposición de lo sustraído, pues hubo una aprehensión rápida y sin solución de continuidad. La sentencia, pues, se revoca en el sentido de entender que el delito se ha cometido en grado de tentativa, no de consumación. No está acreditada la eximente de anomalía psíquica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 771/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala tras proceder al examen de las actuaciones con arreglo a la reiterada doctrina constitucional emanada en torno al principio de presunción de inocencia y de los criterios de valoración de la prueba concluye en idéntico sentido que el juzgador de instancia quien cumpliendo con las exigencias de motivación de las sentencias y gozando del beneficio de inmediación para valorar la prueba en su presencia practicada, en concreto la credibilidad de los testimonios, en el fundamento de derecho segundo de su resolución expone de forma extensa y pormenorizada los motivos que le han permitido alcanzar la convicción precisa sobre la cuantía del importe sustraído, por cuanto el testigo, en todas sus declaraciones de forma clara, reiterada, precisa, sin duda ni vacilación alguna, afirmó que la cantidad de dinero que había sido sustraída del interior de la mochila ascendía a la cantidad que se consideró probada, habiendo aportado además un documento escrito que acredita la retirada en el cajero el día anterior de 600 euros, afirmando que también llevaba muchas monedas sueltas, lo que avala y corrobora sus afirmaciones. Las declaraciones de la víctima tiene valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías y son hábiles por si solas para desvirtuar la presunción de inocencia y cuando aparece como prueba única tal afirmación ha de ir acompañada de una argumentación y ésta ha de ser razonable como aquí ocurre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 757/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sala que para poder admitir el principio de presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias, con suficiente fiabilidad inculpatoria, siendo de destacar que cuando tales pruebas se produzcan, su valoración corresponde al Juez "a quo" de acuerdo con lo establecido en el Art. 741 de la L.E.Crim. Las alegaciones del recurso, obligan a verificar si se han practicado pruebas de cargo válidas y con un significado incriminatorio suficiente, para estimar acreditados los hechos como integrantes del delito de apropiación indebida y la intervención del acusado en su ejecución, extremo que es el eje central del motivo del recurso a analizar, al negarse la autoría. La actuación del acusado reúne todos y cada uno de los requisitos del delito de apropiación indebida que se caracteriza, básicamente, por la transmutación verificada unilateralmente por el agente del título posesorio de dinero, cosas muebles o efectos, convirtiendo la posesión jurídica legítima inicial, a la que se ha dado paso merced a cualquier relación jurídica habilitadora para ello, en propiedad ilegítima, consecuencia de la deliberada incorporación de aquellos a su propio patrimonio, dolo subsiguiente que da al traste y quebranta la confianza sobre la que se generó la negociación que puso lícitamente los objetos en manos del infractor.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 405/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud. Posesión de cocaína con destino al tráfico y consumo por terceros. Diligencia de entrada y registro autorizada judicialmente en investigación y recuperación de efectos procedentes de varios robos, en cuyo desarrollo es incautada una partida de droga. Hallazgo casual y ampliación judicial de la investigación con autorización de nuevo registro con el objeto de aprehensión de sustancias estupefacientes. Delito contra la salud pública por posesión de sustancias estupefaciente con destino al comercio prohibido. Juicio de inferencia sobre el destino previsto para la droga incautada. Elementos circunstanciales a considerar que en el caso analizado permiten descartar que la droga estuviere dispuesa para un consumo compartido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
  • Nº Recurso: 1220/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ASOCIACIÓN ILÍCITA, FALSEDAD Y ESTAFA: actividad de intermediación para obtener créditos bancarios. CUESTIÓN PREVIA: no se cuenta con la transcripción de las grabaciones a la causa, ni coinciden los números solicitados con los de las grabaciones. Estas anomalías supondrían su invalidez como pruebas de cargo. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con el desarrollo de una mínima actividad probatoria de cargo que corresponde a la acusación. CONTENIDO DE LA PRUEBA: no queda demostrado el conocimiento previo y el concierto entre los acusados, lo que excluye la posible asociación. Los documentos de identidad y residencia son algunos falsos y otros auténticos, sin que se demostrara relación alguna con el objeto de la acusación. Ninguno de los empleados del banco en el que se pedían los créditos indican que sufrieran engaño alguno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personas dedicadas a la compraventa de oro y plata, como mayoristas, que, con la finalidad de eludir el pago de las obligaciones fiscales derivadas de las ganancias obtenidas de sus actividades de comercio al por mayor de metales preciosos, se concertaron con otros individuos para que estos simularan facturas de venta de género con las que justificar tanto su adquisición como un importe superior al real y de esta manera ocultar su verdadero margen de beneficio. Delitos contra la Hacienda Pública y continuados de falsedad de documento mercantil. Naturaleza jurídica de la conformidad. Elementos del delito contra la Hacienda Pública de delito de falsedad en documento mercantil. Atenuante analógica de reconocimiento de los hechos. Inapreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 48/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, con infracción del principio de presunción de inocencia, refiriendo que existe carencia de prueba de cargo y que no se ha realizado una valoración racional, invirtiéndose el principio de carga probatoria. La Audiencia desestima el recurso. La valoración de la prueba producida, desde las facultades y los límites que ofrece la segunda instancia, permite afirmar, por un lado, que la prueba practicada prima facie se adecuó al canon de legalidad constitucional exigible, siendo introducida en el plenario de acuerdo con los requisitos de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen el proceso de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, afirmando en segundo lugar su suficiencia a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente y, por último, la racionalidad valorativa del Juez a quo a la hora de justificar su conclusión fáctica. Frente a la contundencia probatoria de cargo de la declaración de los agentes, la prueba de descargo se presenta endeble. Ninguna inversión de la carga probatoria comete el Juez a quo. La aportación por la acusación de pruebas suficientemente serias sobre los hechos pueden requerir del acusado una explicación que debería estar en condiciones de suministrar al Tribunal, de manera que la ausencia de tal explicación o la afirmación de una versión inverosímil pueden ser valoradas como inexistencia de explicación contraria a la versión de la acusación.

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