• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado impugna el Auto que acuerda mantener su prisión provisional alegando que las diligencias de investigación no corroboren su participación en los hechos, considerando que los hechos que se le atribuyen no son sino meras sospechas o hipótesis, al desconocer el apelante que los vehículos que alquilaba eran utilizados con fines ilícitos por el resto de investigados, sin que se haya encontrado en su poder sustancia estupefaciente, no existiendo riesgo de que se sustraiga de la acción de la justicia a la vista del arraigo que tiene y su estado de salud, no existiendo tampoco peligro de reincidencia. La Audiencia tras poner de manifiesto que la prisión provisional tanto en su adopción como en su mantenimiento, ha de ser concebida como una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcionada a los fines que, constitucionalmente, la justifican y delimitan cuales son, asegurar la presencia del investigado cuando pueda inferirse riesgo de fuga y evitar que pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima, desestima el recurso. Concurren indicios objetivos que incriminan al apelante en la participación de un delito contra la salud pública y en un delito de pertenencia a grupo u organización criminal. Subsiste el riesgo de fuga y el peligro de reiteración delictiva sin que las circunstancias invocadas sean suficientes para disminuirlo pues, ni su estado de salud ni su arraigo eliminan el riesgo de fuga, existiendo peligro de reincidencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 9/2017
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concierto con un proveedor europeo de componentes electrónicos e informáticos y con administradores de compañías españolas para eludir el pago del IVA, simulando la intermediación en el sector de productos informáticos mediante la emisión de facturas falsas. Inexistencia de ruptura de cadena de custodia. No puede apreciarse la prescripción del delito, al tener efecto interruptor el auto de admisión de pruebas. No puede considerarse precluido el plazo para formular acusación, sin perjuicio de que la demora pueda determinar la apreciación de atenuante de dilaciones indebidas. . Delito de asociación ilícita en el que concurren todos los requisitos. Delitos contra la Hacienda Pública, con utilización de personas interpuestas y utilización de estructura organizativa: cooperadores necesarios y cálculo de las cuotas defraudadas. Delito de falsedad de documentos mercantiles realizado en facturas. Delito de falsedad en documentos de identidad. Delito de blanqueo de capitales no apreciable, al no acreditarse que los movimientos bancarios estuvieran destinados a ocultar la procedencia de las ganancias obtenidas en la defraudación, pero sí en transferencias realizadas a China con esa finalidad. Atenuante de dilaciones indebidas apreciable como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7182/2021
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostiene el recurrente que no concurren los elementos objetivos propios del delito contra el patrimonio histórico objeto de condena, sin embargo, su divergencia no se centra en los elementos de tipicidad. El artículo 849.1 LECRIM remite exclusivamente a las normas que definen los tipos penales. El artículo 324 LECRIM contiene una norma de naturaleza propiamente procesal. Lo que pretende el recurrente como consecuencia de la infracción que denuncia es la nulidad de determinadas pruebas practicadas en el juicio y de diligencias en la instrucción, sin que ello sea materia propia de la subsunción típica, única cuestionable en el recurso de casación que nos ocupa. La sustracción de los libros del Archivo Histórico Diocesano de Teruel y la desaparición de algunas de las hojas de inscripción se produjo a finales del 2013 o principios de 2014 cuando pretendía iniciar un nuevo expediente para la progresión de grado en dicha Orden, expediente que con cierta seguridad llevaría a comprobar la exactitud de los méritos de linaje alegados. A partir de ese aserto es evidente que el computo de los cinco años en los que está fijado el plazo de prescripción, debe retrotraerse a finales de 2013, por lo que, en la interpretación más favorable al condenado, y desde el análisis de infracción de ley que autoriza el motivo analizado, a la fecha de incoación de la causa, incluso a la fecha de la personación del recurrente como investigado, en abril de 2018, tal plazo no habría transcurrido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ABAD CRESPO
  • Nº Recurso: 472/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD Y ESTAFA: manipulación de un cheque y presentación al cobro del mismo. PRUEBA DE CARGO: testimonio del emisor del cheque inicial que después fue manipulado sobre su contenido. Constatación de las manipulaciones. Falta de explicación racional del acusado sobre la presentación del documento. Conocimiento de la manipulación. FALSEDAD: el cheque como documento mercantil. ESTAFA INTENTADA: presentación al cobro del cheque manipulado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7241/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los delitos de apropiación indebida y estafa son heterogéneos. En el delito de estafa, el ataque patrimonial se lleva a cabo mediante un engaño con el consiguiente desplazamiento en el patrimonio, mientras que en la apropiación indebida el desplazamiento no tiene su origen en aquel engaño motor sino en el abuso de confianza ya depositada en el sujeto activo. Los delitos de apropiación indebida y administración desleal sí son homogéneos. El delito de blanqueo de capitales exige que el dinero o los bienes que se ocultaran fueron obtenidas en virtud de un delito previo, no bastando la simple ilicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El día inicial para el cómputo del plazo máximo de instrucción de seis meses del artículo 324 LECrim (en su redacción anterior a la Ley 2/2020) debe fijarse en la fecha del auto de incoación de la causa. La fórmula utilizada por el juzgado instructor de ordenar la práctica de una diligencia sine die no puede quedar englobada entre las diligencias rezagadas, ni amparada en el artículo 324.7 LECrim, por mucho que este se interprete con flexibilidad. Dicho precepto habla de diligencias acordadas en plazo pero recibidas tras su expiración. En su literalidad, el precepto se está refiriendo a aquellos supuestos en que el juzgado instructor oficia a algún organismo o instancia externa al mismo para que se lleve a cabo una determinada diligencia. Pero solo en una interpretación extensiva y contra reo puede aplicarse a una diligencia -la toma de declaración judicial de los querellados- que no tiene que ser recibida, sino practicada por el propio juzgado instructor que podría, a través de este expediente, ampliar sin límite temporal alguno el plazo máximo de instrucción para la práctica de cualesquiera diligencias que solo dependieran de él, haciendo con ello inútiles las previsiones del artículo 324.6. Es inaceptable que en un procedimiento único estén corriendo diversos plazos máximos de instrucción (tantos como sucesivas incorporaciones de imputados pudieran producirse), lo que no es con toda claridad el escenario procesal previsto por el legislador en el art. 324 LECrim.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 894/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia concluye la autoría por parte del acusado del hurto denunciado con base en la declaración prestada por el denunciante, valorando su credibilidad a la vista de que el acusado no asistió a la celebración del juicio, a pesar de haber acudido a la sala de vistas y haberse marchado sin llegar a entrar en el juicio. En el juicio oral solamente se practicó la declaración del denunciante, y las alegaciones que se realizan en el escrito de interposición del recurso deben considerarse extemporáneas, destinadas a justificar la exculpación del acusado, pero que debieron ser objeto de acreditación en el acto del juicio ante el juez a quo, que es quien debe valorar con inmediación las pruebas practicadas. El Juez a quo ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente cometió los hechos por los que ha sido condenado. El acusado padece un trastorno de personalidad tipo límite/inestabilidad emocional de personalidad asociado al consumo de sustancias psicotrópicas, pero no consta que sufriera en el momento de los hechos una alteración con entidad suficiente de sus facultades intelectivas y el hecho de no haberse solicitado en trámite de conclusiones la apreciación de la atenuante o eximente impide al Tribunal examinarla, sin perjuicio de que se incorpore en los hechos probados la patología que padece para su valoración en ejecución si fuera precisa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7435/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida con abuso de relaciones personales y en cuantía superior a 50.000 euros, quien aprovechándose de las relaciones personales con quienes les encarga un trabajo de administración se apropia y distrae la suma de 254.848,15 €. Cuatro motivos se formulan por presunción de inocencia, cuestiona la pericial practicada, testificales y que se hayan apreciado las agravaciones por cuantía superior a 50.000 euros y la de abuso de relaciones personales. El TS desestima los alegatos porque el Tribunal valoró debidamente la prueba practicada y entre las tres periciales practicadas argumenta de forma sólida las razones por las que se decanta por la pericial judicial que concluye que existe apropiación y de la cuantía declarada probada. El tribunal analiza y descarta la prueba de descargo y analiza también la de los perjudicados y llega a una conclusión condenatoria respecto de la suma apropiada por el recurrente. Concurre el presupuesto objetivo del quantum apropiado superior a 50.000 euros y, aunque efectuado por medio de empresas, el abuso de las relaciones personales determinante de la facilitación del fraude llevado a cabo. Infracción de ley ex art. 849.2 LECRIM. El recurrente discrepa respecto a la valoración de la prueba pericial judicial postulando la admisión de su pericia, lo que no es admisible en esta vía cuando el tribunal ha valorado debida y fundadamente las razones por las que se decanta por la judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7197/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Distinción entre el delito de robo y hurto. Requisitos de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6786/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia nuestro análisis debe realizarse respecto del conjunto de estos elementos sin que quepa la posibilidad de fragmentar esta apreciación probatoria. El artículo 849.2 LECrim exige: a) que se funde en verdadera prueba documental; b) que el documento sea literosuficiente; c) que sobre el mismo extremo no existan otros elementos de prueba; d) que el dato o elemento acreditado tenga virtualidad de modificar el fallo. El recurso de casación, cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECRIM, ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación ni una revisión de la prueba. Se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo objetivo exclusivo es el enfoque jurídico que a unos hechos dados, ya inalterables, se pretende aplicar, en discordancia con el Tribunal sentenciador. Para la procedencia de tal supuesto de responsabilidad civil subsidiaria se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la comisión de un delito o falta; b) la insolvencia del autor; c) la preexistencia de una relación entre el agente y la persona contra la que se pretende la efectividad de la responsabilidad, caracterizada por la nota de dependencia; y d) la realización por el culpable criminal de los actos motivadores de la condena en el área del desempeño de los servicios que le tenga encomendado su principal, con su conocimiento

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